LINEAMIENTOS_OBERVATORIOS_DRAFT.pdf

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USAID/Mexico Juntos para la Prevencion de la Violencia
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GRUPO DE TRABAJO PARA ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA FEDERAL

PARA EL DISEÑO, CREACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE OBSERVATORIOS MUNICIPALES DE

VIOLENCIA Y DELINCUENCIA

BASES DE OPERACIÓN

El presente documento tiene por objeto regular la integración, funcionamiento y operación del Grupo de Trabajo Técnico para establecer los lineamientos de la política pública federal para el establecimiento de observatorios municipales de violencia y delincuencia (en adelante Grupo de Trabajo), instalado por la Subsecretaría de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia de la SEGOB para coadyuvar en el fomento, creación y fortalecimiento de observatorios (municipales) ciudadanos de violencia y delincuencia.

El grupo de trabajo se enmarca en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018: Objetivo específico 1. Incrementar la corresponsabilidad de la ciudadanía y actores sociales en la prevención social, mediante su participación y desarrollo de competencias. Dentro de la Estrategia 1.1. Implementar mecanismos de participación inclusiva y libre de discriminación de la ciudadanía y OSC en proyectos locales de prevención social y específicamente dando seguimiento a la acción 1.1.3 Fortalecer los consejos, comités y observatorios de seguridad para su participación en acciones de prevención, involucrando a toda la ciudadanía.

DEL OBJETIVO DEL GRUPO DE TRABAJO

El Grupo de Trabajo tendrá como objetivo estratégico generar lineamientos técnicos que guiarán el diseño, creación y fortalecimiento de los observatorios de violencia y delincuencia en los municipios de México. El grupo de trabajo apoyará a la Subsecretaría de Prevención con insumos técnicos para el desarrollo de dichos lineamientos y para ello reunirá a expertos nacionales e internacionales en la materia. Como resultado, el Grupo de Trabajo emitirá recomendaciones sobre modelos y lineamientos para la consideración y aprobación de la Subsecretaría de Prevención quien los tomará en cuenta para desarrollar políticas públicas específicas en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia.

DE LA INTEGRACIÓN

Artículo 3. El Grupo de Trabajo se integrará por representantes de las siguientes instituciones:

I. La Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana de la SEGOB, quien fungirá como Coordinador del Grupo;

II. La Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID);

III. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana;

IV. El Centro de Excelencia para Información Estadística de Gobierno, Seguridad Pública, Victimización y Justicia, parte de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

V. La Oficina de Asuntos Internacionales contra el Narcotráfico e Implementación de la Ley del Departamento de Estado de Estados Unidos (INL)

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VI. Y el Programa para la Convivencia Ciudadana de USAID, quien fungirá como Secretario Técnico.

DE LAS SESIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

El Grupo de Trabajo sesionará de manera ordinaria dos veces al mes de acuerdo al calendario que al efecto aprueben sus integrantes, mismo que podrá ser modificado de común acuerdo. El Grupo de Trabajo funcionará por un período no mayor de tres meses a partir de su constitución y

Cuando al menos 2 integrantes del Grupo de Trabajo requieran la celebración de una sesión extraordinaria, el Coordinador realizará la convocatoria.

El Grupo de Trabajo podrá sesionar de manera extraordinaria tantas veces como sea necesario.

El Grupo de Trabajo, en caso de considerarlo necesario, podrá conformar uno o varios subgrupos de trabajo con la finalidad de atender temas específicos. Los subgrupos serán de carácter técnico y/o consultivo y presentarán sus conclusiones al Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo se hará acompañar de un grupo de especialistas en la materia para orientar técnicamente el trabajo del mismo.

Las sesiones serán presididas por el Coordinador del Grupo de Trabajo; en caso de ausencia de éste, las presidirá el Secretario Técnico.

Las sesiones del Grupo de Trabajo se realizarán conforme el siguiente procedimiento:

I. El Coordinador del Grupo someterá a la consideración de los demás miembros del Grupo el Orden del Día al inicio de cada sesión, incluyendo los temas que propongan los integrantes del Grupo de Trabajo. El Orden del Día propuesto deberá ser sometido a votación

II. A continuación se procederá al desahogo de cada uno de los puntos del Orden del Día.

En las sesiones delo Grupo de Trabajo se llevará el siguiente procedimiento para el desahogo de cada uno de los puntos de la Orden del Día:

I. El Coordinador o el Secretario Técnico presentará el asunto con los antecedentes respectivos;

II. Se abrirá la discusión, para en su caso, formular las propuestas que serán registradas por el Secretario Técnico;

III. El Coordinador o el Secretario Técnico, si fuera el caso, preguntará al Grupo de Trabajo si ha sido suficientemente discutido el asunto a tratar, de ser así, deberán ser sometidas a votación las propuestas formuladas y registradas;

IV. El Coordinador tomará nota de los acuerdos correspondientes, los cuales registrará en el acta que al efecto se elabore.

Las sesiones podrán realizarse en cualquier lugar que determine el Coordinador del Grupo de Trabajo. Se podrán realizar sesiones de manera virtual para facilitar la participación de expertos que se encuentran en diferentes lugares.

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DE LAS MINUTAS

De cada sesión se levantará minuta, la cual deberá ser firmada por los asistentes.

Cada minuta deberá contener al menos lo siguiente: lugar, fecha y hora donde se llevó a cabo la sesión, lista de asistentes, verificación del quórum, presentación y aprobación del Orden del Día, resumen de los asuntos tratados y los acuerdos tomados en la sesión correspondiente.

El Secretario Coordinador del Grupo de Trabajo deberá llevar un registro de las minutas de cada sesión, mismas que serán remitidas vía electrónica a cada uno de los integrantes del Grupo de Trabajo.

DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO

Son funciones y atribuciones del Coordinador:

I. Presidir las sesiones del Grupo de Trabajo;

II. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados al interior de cada sesión del Grupo de

Trabajo;

III. Acordar con el Secretario Técnico las convocatorias y la propuesta de Orden del Día de cada una de las sesiones;

IV. Presentar los asuntos del Orden del Día con los antecedentes respectivos.

V. Presentar en cada sesión un informe de avances del estado que guardan los acuerdos tratados en el Grupo de Trabajo;

VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Grupo de

Trabajo.

DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

I. Coordinar técnicamente el grupo de especialistas;

II. Mantener contacto directo con representantes de los integrantes del Grupo de Trabajo para dar seguimiento a los acuerdos tomados III. Someter a revisión de los integrantes del Grupo de Trabajo los avances en la elaboración de los lineamientos objeto del presente.

IV. Editar y elaborar el producto final del grupo de trabajo

DE LOS REPRESENTANTES EN EL GRUPO DE TRABAJO

Los representantes en el Grupo de Trabajo tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

I. Asistir a las sesiones;

II. Participar en el análisis, consulta, colaboración, apoyo e información que les sea solicitado;

III. Atender los asuntos que les sea solicitado o propuestos en materia de la competencia del Grupo de Trabajo;

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IV. Cumplir con los acuerdos aprobados en las reuniones del Grupo de Trabajo.

DE LA VIGENCIA DEL GRUPO

El Grupo Técnico es de carácter transitorio y funcionará hasta generar el documento de recomendaciones para la generación de lineamientos para el establecimiento y fortalecimiento de observatorios municipales de violencia y delincuencia.

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