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I

TÍTULO DE REPORTE

DICIEMBRE DE 2017

Esta publicación ha sido preparada para revisión de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

(USAID). El documento fue elaborado por JUAN MANUEL ZARAMA SANTACRUZ, para el Programa de Tierras y

Desarrollo Rural, bajo la Orden de Trabajo (Task Order) número AID-514-TO-13-00015.

Consultoría para apoyar a la Agencia Nacional de Tierras en el cumplimiento de las órdenes vinculadas a los fallos de restitución de tierras

PROPUESTA CONSOLIDADA DE RUTAS INTERNAS DE LA

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS (ANT) PARA EL

CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE RESTITUCIÓN EN LA

ADJUDICACIÓN DE BIENES BALDÍOS Y/O DEL FNA

Foto de la portada: Juan Manuel Zarama Santacruz.

Todas las fotografías son de USAID/PTDR a menos que se indique lo contrario.

Documento preparado por JUAN MANUEL ZARAMA SANTACRUZ para Global Communities subcontratista de Tetra Tech ARD, implementador directo de USAID/Colombia para el

Programa de Tierras y Desarrollo Rural.

Información de contacto: Anna Knox, Directora del Programa

Anna.Knox@ColombiaLRDP.com

Juan Manuel Zarama Santacruz, Coordinador Jurídico zarama2002@gmail.com

Efren Osbaldo Pérez Díaz, Profesional Jurídico eperezprypabogadosa@gmail.com

Diana Maricela Arandia Lancheros, Consultora Catastral nana.arandia@gmail.com

Ayapuca Cuyai Arias Florian, Consultor catastral cuyai.arias@gmail.com mailto:Anna.Knox@ColombiaLRDP.com mailto:zarama2002@gmail.com mailto:eperezprypabogadosa@gmail.com mailto:nana.arandia@gmail.com mailto:cuyai.arias@gmail.com

III

Consultoría para apoyar a la Agencia Nacional de Tierras en el cumplimiento de las órdenes vinculadas a los fallos de restitución de tierras

PROPUESTA CONSOLIDADA DE RUTAS INTERNAS DE LA AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS (ANT) PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES

DE RESTITUCIÓN EN LA ADJUDICACIÓN DE BIENES BALDÍOS Y/O DEL

FONDO NACIONAL AGRARIO

DICIEMBRE DE 2017

AVISO LEGAL:

Las opiniones expresadas en esta publicación no reflejan necesariamente las opiniones de la

Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional ni las del gobierno de Estados

Unidos.

SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ANH Agencia Nacional de Hidrocarburos

ANT Agencia Nacional de Tierras

CMH Centro Memoria Histórica

DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística

DDHH Derechos Humanos

EET / ET Entidades Territoriales

FNA Fondo Nacional Agrario

INCODER Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi

ORIP Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos

RUPD Registro Único de Población Desplazada

RUPTA Registro Único de Predios y Territorios Abandonados por la Violencia

RTDAF Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente

RUV Registro Único de Víctimas

SNR Superintendencia de Notariado y Registro

SNAIPD Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada

SNARIV Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

TIC Tecnologías de la Información y la Comunicación

URT Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras

UARIV Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las

Víctimas

USAID Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional

V

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

I. OBJETIVO

II. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS RUTAS EXISTENTES EN LA ANT

III. ANÁLISIS DE LAS DE LAS DIFICULTADES IDENTIFICADAS EN LAS RUTAS

EXISTENTES

1. CRITERIOS DIFERENCIADORES Y CATEGORIZADORES

2. ACCIONES INTERNAS DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO

2.1. COMPLEJIDADES Y/O DEBILIDADES OPERATIVAS PARA DAR CUMPLIMIENTO

A LAS ÓRDENES EN TIEMPO, MODO Y LUGAR

2.2. INCONSISTENCIAS DE LA ORDEN CON LAS COMPETENCIAS Y ASPECTOS

MISIONALES DEL INCODER / ANT

2.3. INVOLUCRAMIENTO DE SUJETOS CON ENFOQUE DIFERENCIAL (CON

ÉNFASIS EN ENFOQUE DE GÉNERO)

2.4. NECESIDAD DE GENERAR CONCEPTOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS

3. SOBRE ÓRDENES QUE INVOLUCRAN MUJERES

3.1. NECESIDAD DE INCORPORAR UN ENFOQUE DE GÉNERO

3.2. NECESIDAD DE INCORPORAR A LAS MUJERES EN LAS BASES DE DATOS

3.3. NECESIDAD DE REGISTRAR LAS MEDIDAS CAUTELAES A NOMBRE DE LAS

MUJERES

3.4. NECESIDAD DE REGISTRAR A LAS MUJERES COMO TITULARES

BENEFICIARIAS

IV. PROPUESTA DE RUTAS INTERNAS DE LA ANT

4. RUTA DE ACCIÓN GENERAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE PREDIOS POR ORDEN

JUDICIAL DE RESTITUCIÓN

4.1. FASES DE LA RUTA Y RIESGOS ASOCIADOS

4.2. DESARROLLO DE LA RUTA PROPUESTA

5. RUTAS INTERNAS ESPECÍFICAS

5.1. RUTA DE ACCIÓN PARA EL COMPONENTE TÉCNICO

5.2. RUTA DE CONSULTA DEL APLICATIVO DE LA ANT

5.3. RUTA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES EN COMÚN Y PRO INDIVISO

5.4. RUTA DE ADJUDICACIÓN DE BIENES A ADJUDICATARIOS EN CALIDAD DE

HEREDEROS - MASAS SUCESORALES

V. RECOMENDACIONES GENERALES PARA APLICAR LAS RUTAS INTERNAS

6. RECOMENDACIONES PARA MATIZAR EXTERNALIDADES QUE INCIDEN EN EL

DESARROLLO DE LAS RUTAS INTENRAS

7. RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTAR LAS ACCIONES INTERNAS

PROPUESTAS PARA MEJORAR LOS PROCESOS DE CUMPLIMIENTO

8. RECOMENDACIONES PARA IMPLEMENTAR DE MANERA EFECTIVA LA

PERSPECTIVA DE GÉNERO CON ENFOQUE DIFERENCIAL

VI. GLOSARIO

INTRODUCCIÓN

El presente entregable, denominado Propuesta de rutas internas de la Agencia Nacional de tierras (ANT) para el cumplimiento de las órdenes de restitución en la adjudicación de bienes baldíos y/o del Fondo Nacional Agrario –FNA, constituye el sexto producto de la

Consultoría para apoyar a la Agencia Nacional de Tierras en el cumplimiento de las órdenes vinculadas a los fallos de restitución de tierras, contratada por el Programa de Tierras y

Desarrollo Rural (PTDR) de la Agencia del Gobierno de Estados Unidos para el Desarrollo

Internacional (USAID).

Para la elaboración de este producto, se tomó como base el ejercicio previo de análisis y gestión de las órdenes de restitución en los casos priorizados por la ANT en las zonas focalizadas por el PTDR1 (un universo total de ciento diez (120) casos, dentro de los cuales se encuentran veinte (20) casos catalogados como de alta dificultad y que representan un mayor grado de complejidad para su resolución). A partir del ejercicio de revisión detallada de las distintas dificultades identificadas en los procesos de adjudicación de bienes baldíos y/o del

FNA, se desarrolló la propuesta de rutas internas de la ANT que se presentan en este documento. Dichas rutas internas, formuladas a partir de las fases del proceso, están asociadas al cumplimiento efectivo de las órdenes de restitución de tierras en aquellos casos que involucran a la ANT.

Es de anotar que, de manera complementaria a la propuesta de rutas internas, se presenta un glosario de términos y definiciones, que permite facilitar el entendimiento de los fallos, procesos y tipos de dificultades asociadas a los mismos.

1 Focalizados en las regiones de Macayepo y Chengue en Los Montes de María; Tillavá en Puerto Gaitán, Meta; Lomitas en

Santander de Quilichao, Cauca; Ataco en Tolima, y El Toco en San Diego, Cesar.

I. OBJETIVO

Teniendo en cuenta el ejercicio precedente de revisión, análisis técnico (catastral), gestión y resolución jurídica de los casos seleccionados por la ANT como prioritarios (100 en total) y dentro de ellos los categorizados como ‘complejos’ o de alta dificultad (20 en total); se identificaron las principales situaciones o aspectos que impiden el cumplimiento de órdenes de restitución en cabeza de la ANT. A partir de la tipología de dificultades, se formuló la propuesta de rutas internas de la ANT para dar cumplimiento a los fallos de restitución de tierras, y de manera particular aquellos que contemplan la adjudicación de bienes baldíos y/o del FNA.

Esta propuesta de rutas internas de la ANT para dar cumplimiento a los fallos de restitución de tierras se desprende del proceso general y macro con que cuenta la agencia en el sentido de optimizar el proceso de revisión jurídica de las sentencias y adjudicaciones. En este sentido, la propuesta buscar, a partir del análsiis de las rutas existentes, ofrecer mecanismos prácticos para suplir unas falencias del mismo (a nivel de tipologías de dificulatades identificadas en los procesos). El resto de actividades relacionadas ven su concreción y materialización en la propuesta de rutas internas recogida en el presente documento.

Para la construcción de las rutas internas, partió del análisis la ruta existente en la ANT

(Versión 1 del 26 de abril de 2017) para la adjudicación de predios por orden judicial -

Restitución ley 1448 de 2011. Sobre esta ruta existente, se evaluaron las principales dificultades identificadas en el transcurso de la Consultoría, estas son: i) externalidades y características propias del proceso de cumplimiento.

Con base en estas dificultades inidentificadas en los procesos, la propuesta de rutas internas tuvo igualmente en consideración la identificación de los aspectos de mayor complejidad o que representen dificultades de relevancia para materializar las órdenes de restitución a cargo de la

ANT. De esta manera, la propuesta tiene el propósito de establecer rutas de acción prácticas y eficientes desde los puntos de vista jurídico, técnico y estratégico para dar cumplimiento a los fallos de restitución de tierras y garantizar los derechos de los beneficiarios.

II. ANÁLISIS Y

EVALUACIÓN DE LAS

RUTAS EXISTENTES

EN LA ANT

Como punto de partida, se llevó a cabo el análisis y evaluación de las rutas existentes de la

ANT Para la adjudicación de predios de la Nación con aptitud agropecuaria y/o forestal en cumplimiento estricto a las órdenes judiciales emitidas por Jueces y Magistrados de restituicón de tierras, de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011 (Versión 1 del 26 de abril de 2017). En este análisis se revisaron los 15 puntos o estadios funcionales que componen el proceso macro de la adjudicación de predios baldíos por orden judicial en el marco de los procesos de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011, en unidad normativa y constitucional con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 1437/11 y

1564/12, y los Decretos 2363 y 1071 de 2015 (ver Cuadro 1).

Cuadro 1 – Ruta de acción de la ANT para la adjudicación de predios por orden judicial –

Restitución Ley 1448 de 2011 (Versión 1 – 26 de abril de 2017)

No Tarea Descripción

Recepción de la providencia de restitución

Recibir la providencia expedida por el Juez o Magistrado de

Restitución de Tierras.

Si la providencia es recibida por una UGT se debe remitir a la

Oficina Jurídica en el nivel central, el tiempo en este caso corre a partir de que se reciba en dicha Oficina.

Revisar la providencia de restitución

Revisar la providencia de restitución con el fin de definir si se requiere interponer escrito de aclaración, corrección o adición ante el despacho judicial.

Si se requiere, interponer el escrito ante el despacho judicial en el término de ejecutoria. Se pasa a la tarea siguiente.

Si no se requiere interponer escrito, se pasa a la tarea 5

Radicación del escrito de aclaración o adición

Radicar vía correo electrónico al despacho judicial el escrito de aclaración o adición dentro del término de ejecutoria.

Una vez en firme la providencia, remitir a la SATDD la orden judicial con todos los soportes (sentencias, autos, oficios del Juzgado, Oficio donde se solicitó la aclaración y/o adición y fecha de recibo de la orden judicial en la ANT)

Incluir los datos en el sistema de información

Conformar el expediente y revisar la información contenida en la providencia como son: nombre, cédula, áreas, anexos.

Verificar la condición del predio a restituir.

Incluir en el aplicativo los datos en relación con la información contenida en la providencia y la suministrada por la Unidad

Administrativa de Restitución de tierras.

Remitir orden judicial a la

Subdirección de

Acceso a Tierras por Demanda y

Descongestión

Remitir la orden judicial vía memorando junto con todos los antecedentes que pueden ser enviados por correo electrónico por la política de ahorro de papel a la Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión. La oficina Jurídica accede a la información contenida en el aplicativo de restitución, con el fin de darle la revisión y tener el acceso a la información.

Recibir documentación y solicitar informes técnicos de

Georreferenciación

La Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y

Descongestión recibe la documentación y solicita a la Unidad de

Restitución de Tierras (UAEGRTD) el envío de los Informes

Técnicos de Georreferenciación, Informe Técnico Predial y plano en formato shape.

En caso que la providencia donde está la orden judicial de adjudicación hubiese sido proferida dentro de los 6 mees anteriores a la fecha de proyección de la resolución, no se requerirá solicita información técnica a la URT

Remitir a la

Dirección de

Acceso a Tierras la información técnica

Una vez la UAEGRTD envía los informes Técnicos de

Georreferenciación, Informe Técnico Predial y plano en formato shape, la Subdirección remite a la Dirección de Acceso a Tierras dicha información para que se realice el concepto técnico.

Realizar el concepto técnico

Con base en los informes Técnicos de Georreferenciación, Informe

Técnico Predial y plano se realiza el concepto e informe técnico del predio a restituir.

Revisar si la adjudicación procede

Recibir el informe técnico y revisar si la adjudicación procede o si, por el contrario, se requiere informar al juez de la imposibilidad (por ejemplo, está ubicado en zonas de protección ambiental, resguardos indígenas, etc.).

Si hay imposibilidad continuar en la siguiente tarea, de lo contrario pasar a la tarea 11.

Informar al juez de la imposibilidad

Informar al Juez de la imposibilidad y solicitar la restitución por equivalencia de la víctima. Previa información brindada por la

Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión a la Oficina Jurídica de la ANT. El Juez o Magistrado puede rechazar la solicitud y ordenar seguir adelante con la adjudicación.

Emitir resolución de adjudicación.

Una vez se haya determinado que se cuenta con todos los criterios de decisión establecidos en la normatividad y el procedimiento, se deberá emitir la resolución de adjudicación. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia de la expedición de la resolución, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Comunicar acto administrativo de adjudicación.

Enviar comunicación de los actos administrativos de adjudicación al (los) beneficiario(s), a la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos, a la Unidad de Restitución de Tierras, al Juzgado o

Tribunal de Restitución y al Ministerio Público. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Expedir constancia de ejecutoria.

Una vez comunicados los actos administrativos de adjudicación, expedir constancia de ejecutoria. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Remitir a la ORIP correspondiente para inscripción

Remitir acto administrativo de adjudicación debidamente comunicado y ejecutoriado a la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos correspondiente, para su inscripción y realizar seguimiento para archivar en el expediente el certificado de matrícula inmobiliaria o la constancia de registro. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Archivar el expediente.

Una vez adelantadas todas las acciones correspondientes al trámite de la providencia de Restitución, archivar el expediente. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

III. ANÁLISIS DE LAS DE

LAS DIFICULTADES

IDENTIFICADAS EN

LAS RUTAS

EXISTENTES

A partir del análisis llevado a cabo por el equipo de trabajo sobre los casos examinado en el marco de la Consultoría, se identificaron una serie de dificultades externas y otras internas sobre las rutas existentes en la ANT para dar cumplimiento a los fallos judiciales en los procesos de restitución de tierras. Dichas dificultades, están asociadas al cumplimiento a las órdenes de restitución de tierras en aquellos casos que involucran a la ANT, y de manera particular aquellos que contemplan la adjudicación de bienes baldíos y/o del FNA.

Las dificultades encontradas en los casos de estudio2, fueron priorizadas en términos del grado de complejidad que representan las acciones requeridas para evacuar cada uno de ellos

(entendidas como los aspectos operativos y cualitativos que puedan estar incidiendo en la dilación para el cumplimiento efectivo). Así, en consecuencia, el equipo consultor pudo asignar una ponderación objetiva a cada tipo de dificultad a fin de medir su “complejidad” en términos de número de acciones mínimas para evacuar el caso.

1. CRITERIOS DIFERENCIADORES Y CATEGORIZADORES

• Externalidades: Son aquellas situaciones que inciden en la capacidad de cumplimiento de las órdenes judiciales por parte de la ANT, y que se generan por acciones u omisiones de instancias externas.

o No disponibilidad de información técnica cartográfica;

o Cruces de información que presumiblemente impiden la adjudicación del predio;

o Área de influencia de explotación de recursos no renovables (pozos petroleros);

o Cruces de información que alteran el área a adjudicar del predio;

2 Para efectos de tener mayor claridad sobre el ejercicio realizado, es importante precisar en primera instancia, que las dificultades asociadas al cumplimiento de las órdenes de restitución de tierras no pueden ser evaluadas de manera exclusiva por un único criterio medidor, toda vez que cada proceso es único y presenta unas complejidades propias de tiempo, modo, lugar, partes y argumentaciones jurídicas que es preciso analizar.

o Traslape con área de explotación de recursos no renovables (bloques de tierras de la Agencia Nacional de Hidrocarburos);

o Traslapes con vías tipo 5 (carretera sin pavimentar angosta);

o Imposibilidad de adjudicación a raíz de traslapes con zonas protegidas;

o Cambios en el uso del suelo entre la admisión de la demanda y la emisión de la sentencia;

o Necesidad de aclaraciones/conceptos de otras entidades/instituciones;

o Inconvenientes asociados a registro.

• Acciones internas del proceso de cumplimiento: Hacen referencia a aquellos aspectos o procedimientos interno necesarios para dar cumplimiento efectivo a las órdenes, y que dependen directamente de la actuación de la ANT.

o Complejidades y/o debilidades operativas (de la ANT) para dar cumplimiento en tiempo, modo y lugar;

o Insumos técnicos requeridos internos;

o Inconsistencias de las ordenes con las competencias y aspectos misionales del

INCODER / ANT;

o Involucramiento de ordenes sobre sujetos con enfoque diferencial (con énfasis en enfoque de género);

o Necesidad de generar conceptos jurídicos especializados.

2. ACCIONES INTERNAS DEL PROCESO DE CUMPLIMIENTO

Como se mencionó anteriormente, las acciones internas del proceso de cumplimiento hacen referencia a aquellos aspectos o procedimientos internos necesarios para dar cumplimiento efectivo a las órdenes, y que dependen directamente de la actuación de la ANT como entidad encargada de dar cumplimiento a las órdenes de restitución para adjudicación de baldíos y/o bienes del FNA. A continuación, se presentan las dificultades identificadas en las rutas o acciones internas del proceso de cumplimiento de la ANT:

2.1. COMPLEJIDADES Y/O DEBILIDADES OPERATIVAS PARA

DAR CUMPLIMIENTO A LAS ÓRDENES EN TIEMPO, MODO Y

LUGAR

En varios de los casos analizados sobre órdenes de restitución para adjudicación de baldíos y/o bienes del FNA, a partir del análisis jurídico se identificaron debilidades operativas para dar cumplimiento a las órdenes en tiempo, modo y lugar. Frente a esta categoría de dificultades, se han podido evidenciar dos grandes problemáticas asociadas, como lo son:

• REZAGO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES A CARGO DEL EXTINTO

INCODER

La principal dificultad operativa identificada por el equipo en el marco de la consultoría para dar cumplimiento a las órdenes judiciales de restitución de tierras, es el rezago recibido por el extinto

Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER). Lo anterior se evidenció en el incumplimiento de sentencias, algunas de las cuales datan desde el año 2012, especialmente en los casos complejos.

A esta situación se suma la deficiente entrega de información y expedientes del extinto INCODER a la Agencia Nacional de Tierras. Ante la falta de información y expedientes de los casos analizados, la ANT requiere del apoyo permanente de la URT con el envío de la información.

• IMPOSIBILIDAD DE IDENTIFICAR EL ESTADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS

ÓRDENES JUDICIALES PARA ADJUDICACIÓN DE BALDÍOS Y/O BIENES DEL FNA

En los casos analizados sobre órdenes de restitución para adjudicación de baldíos, a partir del análisis jurídico, el equipo se encontró con la imposibilidad de identificar el estado del cumplimiento de las órdenes judiciales. Esto se debe a que, al momento de revisar los casos, no existía una base de datos consolidada sobre las órdenes de restitución para adjudicación de baldíos y/o bienes del FNA, ni fuentes de información confiables que permitan determinar si los casos ya han sido resueltos o adelantados, bien sea por el extinto INCODER, como por la ANT.

• FALTA DE UNA HERRAMIENTA QUE PERMITA IDENTIFICAR LA UAF

En todos los casos analizados sobre órdenes de restitución para adjudicación de baldíos y/o bienes del FNA, a partir del análisis jurídico se ha identificado la falta de una herramienta que permita identificar la UAF en cada uno de los corregimientos, veredas, municipios y departamentos en relación con cada una de sus zonas homogéneas.

Este elemento en particular surge como una necesidad de optimización y verificación real y técnica del requisito legal indispensable que le permita a cualquier abogado o funcionario poder verificar el área de terreno adjudicable sin la necesidad de una consulta y valoración más extensa de la Resolución 041 de 1996 proferida por la Junta Directiva del INCORA.

2.2. INCONSISTENCIAS DE LA ORDEN CON LAS COMPETENCIAS

Y ASPECTOS MISIONALES DEL INCODER / ANT

En varios de los casos analizados sobre órdenes de restitución para adjudicación de baldíos y/o bienes del FNA, a partir del análisis técnico jurídico se identificaron inconsistencias en las órdenes con las competencias y aspectos misionales del INCODER o posteriormente en cabeza de la ANT. Este tipo de dificultades encontradas, primordialmente implican los siguientes aspectos a considerar para efectos del cumplimiento de las órdenes:

• Imposibilidad de la Agencia Nacional de Tierras – ANT de proceder fuera del marco que dispone el juez/magistrado en su fallo.

• La variabilidad del tiempo requerido por los diferentes despachos judiciales para dar respuesta a requerimientos de información, aclaración de las órdenes y manifestaciones respecto de los eventuales impedimentos surgidos post-fallo.

• Confusión en algunos fallos de las responsabilidades y competencias respecto del cumplimiento de determinadas órdenes (por ejemplo, ordenar una compensación al

INCODER cuando el responsable y competente es el Fondo de la URT).

• Errores por parte del juez/magistrado en la sentencia en términos de: identificación e individualización de los beneficiarios, identificación del predio, ausencia de información del predio y claridad respecto de la orden en concreto.

2.3. INVOLUCRAMIENTO DE SUJETOS CON ENFOQUE

DIFERENCIAL (CON ÉNFASIS EN ENFOQUE DE GÉNERO)

Con respecto a este punto, para poder involucrar el enfoque de género en razón a que la orden contenga como beneficiaria a una mujer, niña o adolecente, se ampliarán recomendaciones específicas en el Producto No. 4 de esta consultoría, especialmente en cuanto a ajustes del proceso de cumplimiento en consideración de principios que se basen en criterios y políticas diferenciadoras en relación con el enfoque de género.

2.4. NECESIDAD DE GENERAR CONCEPTOS JURÍDICOS

ESPECIALIZADOS.

En varios de los casos analizados sobre órdenes de restitución para adjudicación de baldíos y/o bienes del FNA, a partir del análisis técnico jurídico se identificó la necesidad de desarrollar conceptos jurídicos de mayor alcance, en razón de las complejidades inmersas para la efectiva resolución. Por ello, es estableció esta categoría de dificultad, pues en ocasiones se requiere un mayor tiempo y eventualmente la intervención de profesionales especializados, para poder determinar jurídicamente la viabilidad y condiciones de cumplimiento.

3. SOBRE ÓRDENES QUE INVOLUCRAN MUJERES

Tal como se estableció en la metodología diseñada para ejecutar la presente consultoría, en el ejercicio de revisión de los casos de restitución de tierras que contienen órdenes judiciales en cabeza de la ANT, se identificaron de manera particular para el análisis aquellos que involucraban mujeres (de manera directa o indirecta) como beneficiarias de los procesos judiciales, especialmente en los casos seleccionados denominados como ‘complejos’: Macayepo y Chengue (Montes de María); Tillavá (Puerto Gaitán - Meta); y El Toco (San Diego, Cesar).

Para el efecto, en la sistematización de órdenes realizada mediante la herramienta diseñada para tal fin (ver Anexo No. 1) y que se presentó junto al Entregable No.2, se incluyó un componente de análisis denominado “Enfoque de Género”, el cual a su vez contenía 3 elementos diferenciales para examinar en cada caso, a saber:

• Si el fallo contiene mujer(es) beneficiaria(s)

• Si contiene de manera específica consideraciones con respecto al enfoque diferencial de género

• Determinar si es necesario que la ANT tramite este caso con enfoque diferencial de género

Con lo anterior, en los casos en donde se identificaron mujeres beneficiarias, se llevó a cabo un examen adicional de los correspondientes fallos en consideración de las posibles dificultades que pudieran aparecer con respecto a la protección y prioridad especial que debe dársele a las mujeres beneficiarias, de modo que se atienda el deber legar de incluir la perspectiva de género con enfoque diferencial.

3.1. NECESIDAD DE INCORPORAR UN ENFOQUE DE GÉNERO

Pese a que en la sistematización de casos se encontraron mujeres beneficiarias, en muchos de ellos se pudo evidenciar que los fallos no contenían de manera específica consideraciones sobre enfoque diferencial de género.

Lo anterior llama la atención, especialmente si se tiene en consideración que la Rama Judicial ha elaborado instrumentos específicos para abordar los procesos bajo la perspectiva de género, en donde resalta por ejemplo la Guía para la transversalización del enfoque de género en el sistema de gestión de la calidad en los tribunales y juzgados3. En dicha guía, se incluyeron los criterios para introducir la perspectiva de género con enfoque diferencial en las decisiones judiciales, en articulación con el Sistema de Gestión de la Calidad, e incorpora mecanismos de seguimiento y medición para la evaluación de la calidad de las decisiones judiciales. Se incluyen los estándares internacionales para la protección de los derechos humanos de las mujeres, las normas constitucionales y legales de orden nacional, así como la jurisprudencia asociada al asunto.

El hecho de no señalar de manera explícita la necesidad de abordar el caso bajo la perspectiva de género en la ejecución de la fase judicial -y por ende en el fallo que ordena la restitución-, implica de una parte la necesidad de revisar caso a caso los contenidos sustanciales que dieron lugar a la restitución, lo cual conlleva una dificultad desde el punto de vista práctico; pero desde el punto de vista de la materialización del derecho, representa una enorme dificultad de cara a los derechos de las mujeres, pues probablemente –al no señalar el fallo la necesidad de darle un tratamiento preferencial- dichos procesos se suman al común de los casos que pueden entrar en diversas dilaciones para el cumplimiento, sin advertir la necesidad de agilizar la materialización del derecho de restitución a mujeres cabezas de hogar, niñas, adolescentes, mujeres en calidad de compañeras permamentes y mujeres de avanzada edad, todas en condición de particular vulnerabilidad.

3 Guía de Transversalización del Enfoque de Género en el Sistema de Gestión de la Calidad”. Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional USAID, Proyecto de Acceso a la Justicia AJA, Checchi and Company Consulting Colombia. Arbeláez de Tobón, Lucía, Florez, Marlo Giovanny. Bogotá. 2014.

3.2. NECESIDAD DE INCORPORAR A LAS MUJERES EN LAS

BASES DE DATOS

En conexidad con lo anterior, al realizar un barrido de la Matriz casos seleccionados - Proyecto

ANT-PTDR, sobre aquellos casos de restitución de tierras en donde dicha entidad figura como responsable del cumplimiento de las órdenes judiciales (bien sea de manera directa o por haber asumido los casos que se encontraban pendientes de cumplimiento por parte del INCODER), se encuentra que por lo general únicamente se hace referencia al hombre como beneficiario del fallo/orden judicial. Esto en gran medida puede obedecer justamente a que los fallos no señalaron oportunamente la necesidad de abordar el caso bajo la perspectiva de género, priorizando la atención de la(s) mujer(es) beneficiaria(s), con lo cual las entidades administrativas encargadas de materializar el cumplimiento de las órdenes judiciales (como la ANT), no tienen el precedente que les permita de entrada diferenciar y priorizar la atención para este grupo poblacional.

Lo anterior igualmente conlleva a que puedan pasar inadvertidas mujeres que requieren un tratamiento preferencial en el proceso de cumplimiento del fallo, y respecto de las cuales además deberán surtirse acciones complementarias para proteger sus derechos, como por ejemplo en el caso de las mujeres compañeras permanentes, que no han logrado formalizar y/o lograr el reconocimiento de dicha condición para efectos de la titularidad de derechos.

En relación con lo anterior, cabe destacar que, en el marco de la consultoría, se identificó a partir de un ejercicio de revisión de sentencias y confirmado en el trabajo de campo, que no existe incorporación del enfoque de género y la perspectiva de los derechos de las mujeres rurales en las acciones institucionales en el posfallo, y que así mismo existe un desconocimiento o desinformación sobre órdenes con enfoque de género por parte de las entidades.

En ese sentido, se recomendó la implementación de indicadores de impacto de las acciones implementadas, basadas en los derechos de las mujeres rurales, que permitan hacer pilotos de seguimiento y ajuste por parte del SNARIV departamental en casos de mujeres; y de otra parte se aconsejó la realización de jornadas de trabajo con las entidades concernidas en las órdenes judiciales para incorporar el enfoque de género en las acciones de cumplimiento de órdenes.

3.3. NECESIDAD DE REGISTRAR LAS MEDIDAS CAUTELAES A

NOMBRE DE LAS MUJERES

En el ejercicio de análisis de los casos denominados como complejos en el marco de esta consultoría (20 casos distribuidos en Macayepo y Chengue (Montes de María); Tillavá (Puerto

Gaitán - Meta); y El Toco (San Diego, Cesar), se encontró que, por lo general, las medidas cautelares que se inscriben los Folios de Matrícula Inmobiliaria (FMI) se registran únicamente en cabeza del hombre, como titular de derechos sobre el predio, aun cuando como se señaló anteriormente, de los 20 casos examinados, 14 involucraban mujeres beneficiarias.

Esta situación genera una condición de desprotección para las mujeres que tienen igualmente derechos sobre el predio, y particularmente de aquellas compañeras permanentes que no hayan logrado demostrar o formalizar la unión marital de hecho, así como en el caso de mujeres separadas.

Es necesario que, en el marco del cumplimiento de las órdenes de restitución, se garantice la titulación conjunta de los predios (especialmente cuando previamente no figuraban las mujeres como titulares del derecho) y, en todo caso, promover su propiedad individual, cuando ello sea posible.

3.4. NECESIDAD DE REGISTRAR A LAS MUJERES COMO

TITULARES BENEFICIARIAS

Lo anterior, representa un reto especialmente para los operadores administrativos (incluyendo a la ANT) quienes deben materializar las órdenes de restitución proferidas por los jueces, en la medida que deben lograr consolidar el ejercicio de los derechos sobre la tierra de manera igualitaria, y además brindar acompañamiento para que en la práctica las mujeres puedan explotar y administrar los predios, beneficiando el acceso de estas de manera preferente a programas y políticas, por ejemplo para el desarrollo de proyectos productivos, asistencia técnica, crédito y vivienda.

Aunque legalmente las mujeres pueden administrar directamente sus bienes desde la década de los treinta, la práctica culturalmente más extendida es que sean los hombres quienes se encarguen de estas labores. Al comparar las condiciones de las mujeres campesinas con las de los hombres campesinos, es claro que ellas están sometidas a una trampa de pobreza mayor y que, en general, enfrentan más dificultades para acceder a recursos productivos y a la satisfacción de sus derechos4, en gran parte debido a las dificultades para figurar como titulares de los derechos sobre la tierra.

En ese sentido, aunque en la actualidad existen leyes y políticas que promueven la titulación y el acceso de las mujeres a recursos productivos, su implementación ha sido precaria; se verifica una ausencia de indicadores y evaluación de la ejecución de políticas públicas en el tema y falta de articulación entre las políticas de restitución con aquellas de desarrollo rural y vivienda sensibles a la situación de vulnerabilidad y desequilibrio económico de las mujeres5.

Lo anterior adquiere relevancia, además, si se tiene en cuenta que en Colombia si bien es difícil acceder a datos que permitan establecer con claridad la titularidad de predios desagregada por sexo, los pocos disponibles muestran que las mujeres han estado en general excluidas del derecho a la propiedad y que su relación con la tierra tiende a ser más precaria que la de los hombres.

4 DEJUSTICIA. Restitución de Tierras y Enfoque de Género. Documentos DeJusticia 12. 2013.

5 Serrano, Adriana. 2012. Mujeres y tierra. Recuperación temprana y género en la Ley de víctimas y tierras en Colombia. Bogotá:

ONU Habitat, Unfpa.

IV. PROPUESTA DE

RUTAS INTERNAS DE

LA ANT

A partir del análisis y evaluación de las rutas existentes de la ANT, que incluyó la identificación y caracterización de las falencias del proceso, se elaboró una propuesta de rutas internas de la

ANT aplicando las soluciones de transformación o mejoramiento. A continuación, se presenta la propuesta de rutas internas para la adjudicación de predios por orden judicial de restitución en dos dimensiones:

• Ruta de acción general

• Rutas de acción específicas o Ruta de consulta del aplicativo de la ANT o Ruta de adjudicación de bienes en común y pro indiviso o Ruta de adjudicación de bienes a adjudicatarios en calidad de herederos

4. RUTA DE ACCIÓN GENERAL PARA LA ADJUDICACIÓN DE

PREDIOS POR ORDEN JUDICIAL DE RESTITUCIÓN

La propuesta de ruta de acción general para la adjudicación de predios por orden judicial de restitución tiene como objetivo principal describir las rutas y las etapas del proceso para la adjudicación de predios de la nación con aptitud agropecuaria y/o forestal en cumplimiento estricto a las órdenes judiciales emitidas por jueces y magistrados de restitución de tierras, de conformidad con lo establecido en la ley 1448 de 2011.

De acuerdo a este propósito general, las fases de la ruta abarcan la totalidad del proceso; desde la comunicación de la orden judicial a la ANT, hasta la comunicación del respectivo acto administrativo de adjudicación y su respectivo registro ante la ORIP correspondiente.

4.1. FASES DE LA RUTA Y RIESGOS ASOCIADOS

En función de los obstáculos o debilidades identificadas en el análisis de las rutas internas existentes en la ANT, a continuación, se presenta la propuesta de ruta de acción de la ANT para dar cumplimiento a los fallos de restitución de tierras, y de manera particular aquellos que contemplan la adjudicación de bienes baldíos y/o del FNA. Esta propuesta de ruta de acción está formulada en cuatro (4) fases temáticas cuya función es recoger los puntos críticos del proceso:

• Fase I – Revisión general de la orden judicial

• Fase II – Construcción del expediente y los insumos técnicos

• Fase III – Revisión técnica y jurídica de procedencia

• Fase IV – Resolución de adjudicación, ejecutoria y notificaciones

Siguiendo las pautas de la Oficina de Planeación de la ANT, para la adjudicación de predios por orden judicial, la propuesta se formula a partir de tareas divididas según los riesgos que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos de los procesos. En este sentido, la propuesta pretende poner el énfasis en aquellas fases o tareas críticas de sus procedimientos en las que se puede materializar un riesgo y el establecimiento de las correspondientes tareas de control preventivo o correctivo. Para facilitar la identificación de las tareas críticas y las correspondientes tareas de control, el procedimiento presenta el siguiente método de señalización:

• Tareas Críticas: Son las tareas donde se puede materializar un riesgo que impacte negativamente el logro del objetivo del procedimiento (En la matriz de desarrollo del procedimiento y en el diagrama de flujo se identifican tareas críticas con texto en color rojo y con el símbolo ®)

• Tareas de Control: Son las tareas que permiten prevenir o corregir el impacto de los riesgos en el logro del objetivo del procedimiento (En la matriz de desarrollo del procedimiento y en el diagrama de flujo se identifican tareas de control con texto en color azul y con el símbolo ©).

4.2. DESARROLLO DE LA RUTA PROPUESTA

A continuación (Cuadro 2) se presenta el desarrollo del procedimiento de la ruta de acción de la

ANT para la adjudicación de predios por orden judicial en cumplimiento de los fallos de restitución de tierras:

Cuadro 2 – Propuesta de ruta de acción de la ANT para la adjudicación de predios por orden judicial – Restitución Ley 1448 de 2011

No Tarea Descripción

Fase I – Revisión general de la orden judicial

Recepción de la providencia de restitución

Recibir la providencia expedida por el Juez o Magistrado de

Restitución de Tierras.

Si la providencia es recibida por una UGT se debe remitir a la

Oficina Jurídica en el nivel central, el tiempo en este caso corre a partir de que se reciba en dicha Oficina.

Revisión completa de la providencia de restitución

Revisar la providencia de restitución con el fin de definir si se requiere interponer escrito de aclaración, corrección o adición ante el despacho judicial.

Si se requiere, interponer el escrito ante el despacho judicial en el término de ejecutoria. Se pasa a la tarea siguiente.

Si NO se requiere interponer escrito, se pasa a la fase II.

Radicación del escrito de aclaración o adición

Cuando se requiera, radicar vía correo electrónico al despacho judicial el escrito de aclaración o adición dentro del término de ejecutoria.

Una vez en firme la providencia, remitir a la Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión (SATDD) la orden judicial con todos los soportes (sentencias, autos, oficios del Juzgado, Oficio donde se solicitó la aclaración y/o adición y fecha de recibo de la orden judicial en la ANT)

Nota: El Juez o Magistrado puede rechazar la solicitud. En ese caso, se debe seguir adelante con el proceso de adjudicación.

Fase II – Construcción del expediente y los insumos técnicos

Consultar base de datos o aplicativos

Consultar el estado del caso en el aplicativo de la ANT con la información contenida en la providencia

Verificar nombres y números de identificación (cédulas) en la base de datos de la Registradora Nacional del Estado Civil.

Adicionalmente, se deben hacer consultas complementarias: en: i) la base de datos de la Policía Nacional; y/o ii) Consulta en la calificación del SISBEN.

También se debe consultar el Folio de Matrícula Inmobiliaria (FMI) y/o Referencia catastral en la Ventanilla Única de Registro (VUR) de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).

Si se identifican errores en la información contenida en la providencia (por ejemplo, nombres, cédulas, área), interponer el escrito ante el despacho judicial en el término de ejecutoria.

Si NO se identifican errores en la información contenida en la providencia, se pasa a la tarea siguiente.

Solicitar informes técnicos a la URT

Se debe solicitar (a través de la Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión) a la Unidad de Restitución de

Tierras (URT) el envío de los Informes Técnicos de

Georreferenciación (ITG), el Informe Técnico Predial (ITP) y el plano en formato shape.

En caso que la providencia donde está la orden judicial de adjudicación hubiese sido proferida dentro de los 6 mees anteriores a la fecha de proyección de la resolución, no se requerirá solicita información técnica a la URT

Consolidación del expediente del caso

Si el caso se encuentra con expediente, se debe solicitar el expediente físico y verificar que el predio no haya sido adjudicado por el INCORA y/o INCODER. Verificar la condición del predio a restituir.

Solicitar copia del expediente completo digitalizado al despacho judicial o a la URT con el fin de validar la información del proceso.

Nota: Si el caso NO se encuentra con expediente, se procede a abrir expediente con la información de la sentencia.

Incluir los datos en el sistema de información –

Enfoque de género

Incluir en el aplicativo los datos en relación con la información contenida en la providencia y la suministrada por la Unidad

Administrativa de Restitución de tierras (URT).

Nota: incorporar el enfoque de género para incluir los datos de

TODOS los beneficiaros, incluyendo a las mujeres titulares, conyugues o compañeras permanentes. Reconocidas en el fallo judicial.

Remitir orden judicial a la

Subdirección de

Acceso a Tierras por Demanda y

Descongestión

Remitir la orden judicial vía memorando junto con todos los antecedentes que pueden ser enviados por correo electrónico por la política de ahorro de papel a la Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión. La oficina Jurídica accede a la información contenida en el aplicativo de restitución, con el fin de darle la revisión y tener el acceso a la información.

Fase III – Revisión técnica y jurídica de procedencia

Realizar el concepto técnico

Con base en los informes Técnicos de Georreferenciación (ITG), Informe Técnico Predial (ITP) y plano (shapes), solicitar a los profesionales técnicos de la Dirección de Acceso a Tierras la elaboración de los informes técnicos (RTL y CIG) del predio a restituir.

Solicitar a los ingenieros la verificación o análisis del Plan de

Ordenamiento Territorial (POT), vigente y aplicable a cada caso en concreto en cada uno de los referidos tres tiempos (1. Inicio o radicación de la demanda o proceso de restitución. 2. Fallo de sentencia que concede la restitución. 3. Momento del cumplimiento del fallo por parte de la entidad ordenada).

Si se identifican errores o inconsistencia en el área a adjudicar, interponer el escrito ante el despacho judicial en el término de ejecutoria.

Nota: verificar que la información técnica enviada por la URT haya sido remitida por la Subdirección a la Dirección de Acceso a Tierras.

Revisar si la adjudicación es procedente

Revisar los informes técnicos (RTL y CIG) del predio a restituir y revisar si la adjudicación es procedente.

En caso en que el predio sea inadjudicable (por ejemplo, el predio está ubicado en zonas de protección ambiental, resguardos indígenas, etc.), Oficina Jurídica de la ANT se debe informar al Juez sobre la imposibilidad y solicitar la restitución por equivalencia de la víctima. Previa información brindada por la Subdirección de

Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión a la Oficina

Jurídica de la ANT.

Nota: El Juez o Magistrado puede rechazar la solicitud y ordenar seguir adelante con la adjudicación.

Si la adjudicación es procedente, pasar a la proyección de la resolución de adjudicación (Paso 11).

Fase IV – Resolución de adjudicación, ejecutoria y notificaciones

Emitir resolución de adjudicación.

Una vez se haya determinado que se cuenta con todos los criterios de decisión establecidos en la normatividad y el procedimiento, se deberá emitir la resolución de adjudicación.

Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia de la expedición de la resolución, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Notificar acto administrativo de adjudicación.

Enviar comunicación de los actos administrativos de adjudicación al (los) beneficiario(s), a la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos, a la Unidad de Restitución de Tierras, al Juzgado o

Tribunal de Restitución y al Ministerio Público. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Expedir constancia de ejecutoria.

Una vez comunicados los actos administrativos de adjudicación, expedir constancia de ejecutoria. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Remitir a la ORIP correspondiente para inscripción

Remitir acto administrativo de adjudicación debidamente comunicado y ejecutoriado a la Oficina de Registro de Instrumentos

Públicos correspondiente, para su inscripción y realizar seguimiento para archivar en el expediente el certificado de matrícula inmobiliaria o la constancia de registro. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Archivar el expediente.

Una vez adelantadas todas las acciones correspondientes al trámite de la providencia de Restitución, archivar el expediente. Se debe alimentar el aplicativo para que quede constancia del trámite actual, en virtud del seguimiento que realiza la Oficina Jurídica.

Nota: Para revisar los tiempos de ejecución y los responsables de adelantar las tareas en cada una de las etapas del proceso, revisar el Anexo No. 1.

Diagrama 1 – Ruta de acción de la ANT para la adjudicación de predios por orden judicial – Restitución Ley 1448 de 2011

Diagrama 2 – Ruta de acción para la Subdirección de Acceso a Tierras por Demanda y Descongestión de la ANT

5. RUTAS INTERNAS ESPECÍFICAS

Adicionalmente a la ruta de acción general recomendada para la adjudicación de predios por orden judicial, a continuación, se presentan rutas de acción específicas para corregir algunas de las fallas identificadas en los procesos o para establecer lineamientos prácticos para la adjudicación en casos particulares como bienes en común y “pro indiviso” o masas sucesorales.

5.1. RUTA DE ACCIÓN PARA EL COMPONENTE TÉCNICO

A partir de ejercicio de análisis y gestión de los casos priorizados por la ANT para el desarrollo de la consultoría, se identificó desde el componente técnico (catastral) diferentes inconvenientes para elaborar los informes técnicos requeridos para dar cumplimiento a las órdenes de restitución. De acuerdo a lo anterior, se identificó la necesidad de formular una ruta de acción específica para superar estas dificultares y agilizar el proceso.

PRINCIPALES DIFICULTADES PARA EL CUMPLIMIENTO EN LAS ÓRDENES DE

RESTITUCIÓN

Analizar los diferentes inconvenientes que se presentaron dentro del componente catastral en el término de la consultoría que retrasaron o impidieron generar resolución para adjudicación de predios como se establecía en los términos de referencia.

• DEPURACIÓN DE LA INFORMACIÓN ENTREGADA POR PARTE DE LA AGENCIA

NACIONAL DE TIERRAS

Al iniciar la consultoría, la subdirección de acceso a tierras por demanda y descongestión de la

ANT entregó una matriz donde se relacionaban los diferentes casos de predios que debían ser adjudicados y por tanto se debían trabajar desde la parte catastral hasta finalizar con la resolución. Sin embargo, durante el proceso de revisión y avance del trabajo se fueron excluyendo casos dado que los predios ya tenían expediente abierto y habían sido adjudicados por el INCORA y/o INCODER, incluso algunos casos que ya se habían desarrollado completamente desde la parte catastral debieron excluirse.

Este tema consiste en la inestabilidad de los listados de casos de restitución de tierras que la

ANT ha podido construir. Esto evidentemente hace parte de un problema de tiempo atrás que involucra la entrega oficial de los casos del extinto Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural

INCODER a la ANT que se desarrolló, de acuerdo a la información brindada por el mismo equipo de la ANT, en medio de tiempos muy cortos, procedimientos desordenados y malas prácticas de archivo, lo que provocó que muchos de los casos de restitución del listado entregado al PTDR que supuestamente debíamos analizar en esta consultoría, fueran finalmente excluídos debido a que ya tenían resolución de adjudicación elaborada.

• NO DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN CARTOGRÁFICA. INFORMES TÉCNICOS

PREDIALES E INFORMES TÉCNICOS DE GEORREFERENCIACIÓN (ITP E ITG)

Los informes técnico prediales e informes técnicos de georreferenciación son realizados por la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas (URT). De toda la información solicitada, sólo se recibió respuesta de un bajo porcentaje y dentro de las respuestas se identificaban varios predios que aún no contaban con información clara debido a las inconsistencias en áreas y/o coordenadas, lo cual retraso e impidió dar solución a los casos en su totalidad.

• INCONSISTENCIAS EN LAS SENTENCIAS

En algunas de las sentencias que ordenan la titulación de los predios se identificaron problemas desde la parte catastral, como los siguientes:

1. No se encuentran escritas las coordenadas del predio por lo cual no se puede generar el polígono para realizar los respectivos cruces de información geográfica.

2. Coordenadas incompletas.

3. Inconsistencia en el área que se ordena titular con el área que resulta de las coordenadas escritas.

4. Sentencias sin redacción técnica de linderos.

En varios casos analizados en el marco de la consultoría, se presentan inconsitencias en el área a adjudicar.

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