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MANUAL DE CONDICIONES

SERVICIO DE INTEROPERABILIDAD

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

Agencia Nacional Digital

Bogotá, D.C, marzo de 2018

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ______________________________________________________________ 4

1.1 Alineación del modelo de interoperabilidad como servicio y el marco de interoperabilidad ____ 9

1.2 Interoperabilidad como servicio ___________________________________________________ 10

1.3 Objetivos de la interoperabilidad como servicio ______________________________________ 11

2. DEFINICIONES GENERALES _____________________________________________________ 13

3. LA AGENCIA NACIONAL DIGITAL ________________________________________________ 15

4. PROCESO DE SELECCIÓN DE OPERADORES PARA el servicio de INTEROPERABILIDAD ______ 17

4.1 REQUISITOS JURÍDICOS __________________________________________________________ 18

4.1.1 Inhabilidades e incompatibilidades ________________________________________________________ 18

4.1.2 Existencia y representación de las Personas Jurídicas nacionales o extranjeras _____________________ 18

4.1.3 Registro en actividades económicas relacionadas según Código CIIU _____________________________ 19

4.1.4 Composición de socios o accionistas _______________________________________________________ 21

4.1.5 Seguridad y Privacidad __________________________________________________________________ 21

4.2 REQUISITOS FINANCIEROS _______________________________________________________ 28

4.2.1 Índice de liquidez ______________________________________________________________________ 28

4.2.2 Índice de endeudamiento _______________________________________________________________ 28

4.2.3 Razón de cobertura de intereses __________________________________________________________ 28

4.2.4 Capital de trabajo ______________________________________________________________________ 29

4.2.5 Utilidad operacional sobre el activo _______________________________________________________ 29

4.2.6 Utilidad Operacional sobre patrimonio _____________________________________________________ 29

4.2.7 EBITDA/ Activos, EBITDA / Patrimonio, EBITDA / Gastos de Interés ______________________________ 29

4.2.8 Estados financieros _____________________________________________________________________ 31

4.3 REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ___________________________________________________ 32

4.3.1 Experiencia ___________________________________________________________________________ 32

4.3.2 Equipo de Trabajo ______________________________________________________________________ 33

4.3.3 Herramientas _________________________________________________________________________ 34

4.3.4 Canales de soporte _____________________________________________________________________ 35

4.3.5 Otras consideraciones frente al soporte ____________________________________________________ 35

4.3.6 Procedimientos de gestión del servicio de la plataforma _______________________________________ 35

4.3.7 Gestión de los servicios de información publicados en la plataforma _____________________________ 36

4.3.8 Suministro, administración y operación de la plataforma de interoperabilidad _____________________ 36

4.3.9 Entrega del servicio de intercambio de información___________________________________________ 37

4.3.10 Proceso de despliegue del servicio del servicio de intercambio de información __________________ 37

4.3.11 Sistemas de Administración de Riesgos __________________________________________________ 37

4.4 REQUISITOS TÉCNICOS ___________________________________________________________ 40

4.4.1 Modelo estático _______________________________________________________________________ 40

4.4.1.1 Requisitos técnicos exigibles MODELO ESTATICO ___________________________________________ 40

4.4.2 Requisitos técnicos mínimos EXIGIBLES asociados aL Servicio Ciudadano Digital DE INTEROPERABILIDAD 41

4.4.3 Características de la plataforma de interoperabilidad _________________________________________ 44

4.4.4 Modelo conceptual _____________________________________________________________________ 45

4.4.4.1 Metamodelo de actores y usuarios ______________________________________________________ 45

4.4.4.2 Metamodelo de interoperabilidad ______________________________________________________ 49

4.4.5 Estructura global del modelo operativo ____________________________________________________ 49

4.4.6 Modelo funcional ______________________________________________________________________ 57

4.4.7 Modelo dinámico ______________________________________________________________________ 64

4.4.8 Escenarios operacionales ________________________________________________________________ 69

4.4.9 Arquitectura global _____________________________________________________________________ 71

4.4.9.1 Arquitectura de componentes (nivel 0) __________________________________________________ 71

4.4.9.2 Arquitectura de componentes (nivel 1) __________________________________________________ 74

4.4.9.3 Arquitectura de componentes (nivel 2) __________________________________________________ 76

4.4.9.4 Arquitectura de componentes (nivel 3 ___________________________________________________ 80

4.4.9.5 Arquitectura de componentes (nivel 4) __________________________________________________ 82

4.5 Vista en capas _________________________________________________________________ 85

4.5.1 Capa Capacidades de infraestructura ______________________________________________________ 86

4.5.2 Capa de componentes del servicio ________________________________________________________ 89

4.5.3 Capa de servicios ______________________________________________________________________ 91

4.5.4 Capa de Proceso (Tramite) _______________________________________________________________ 92

4.5.5 Capa de Consumo ______________________________________________________________________ 95

4.5.6 Capa de integración ____________________________________________________________________ 97

4.5.7 Capa de calidad del servicio (QoS) ________________________________________________________ 100

4.5.8 Capa de Información___________________________________________________________________ 104

4.5.9 Capa de Gobierno _____________________________________________________________________ 108

4.6 Comunicación entre operadores __________________________________________________ 109

4.7 Requisitos tecnicos asociados a la seguridad y la privacidad____________________________ 110

4.7.1 Infraestructura del operador de Interoperabilidad ___________________________________________ 110

4.7.2 Red de la plataforma de Interoperabilidad _________________________________________________ 111

4.7.3 Capa de aplicación de Interoperabilidad ___________________________________________________ 113

4.7.4 Migración de servicios de Interoperabilidad ________________________________________________ 114

5. VINCULACIÓN OPERADORES CON ENTIDADES ____________________________________ 115

5.1 MODELO OPERATIVO___________________________________________________________ 115

5.1.1 Gobierno de los servicios de intercambio de información _____________________________________ 115

5.1.2 Servicios tecnológicos de la plataforma de interoperabilidad __________________________________ 116

5.1.3 Diseño, desarrollo e implementación de servicios de intercambio de información y alcance del soporte 116

5.1.4 Niveles de soporte, diseño desarrollo o implementación ______________________________________ 116

6. MODELO DE TARIFICACIÓN Y PAGO ____________________________________________ 117

6.1 valor tarifa por paquete de transacciones __________________________________________ 122

6.2 PAGO POR DISEÑO, DESARROLLO E IMPLEMENTACION DE SERVICIOS DE LA PLATAFORMA DE INTEROPERABILIDAD. ________________________________________________________________ 122

7. TÉRMINOS Y CONDICIONES ___________________________________________________ 123

7.1 Condiciones de prestación del servicio de la plataforma de interoperabilidad _____________ 124

1. INTRODUCCIÓN

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC, de acuerdo con la Ley 1341 de 2009, desarrolla políticas y planes enfocados a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que constituyen un componente vital para el crecimiento y desarrollo del sector, con el fin de brindar acceso a toda la población en el marco de la expansión y diversificación de las TIC.

En desarrollo de lo anterior, el artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece como funciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, las siguientes: “1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios, para lo cual debe: a) Diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad del país en los distintos sectores; (…) c) Apoyar al Estado en el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para facilitar y optimizar la gestión de los organismos gubernamentales y la contratación administrativa transparente y eficiente, y prestar mejores servicios a los ciudadanos; (…) 3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social. (…) 5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia. (…) 14. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país. (…) 18. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional. (…) 22. Las demás que le sean asignadas en la ley”.

Complementando lo anterior, la Ley 1753 de 2015, del Plan Nacional de Desarrollo (2014-2018), señala en su artículo 45

“Estándares, modelos y lineamientos de tecnologías de la información y las comunicaciones para los servicios al ciudadano. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de habeas data, el

Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios, definirá y expedirá los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas para la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que contribuyan a la mejora de los trámites y servicios que el Estado ofrece al ciudadano, los cuales deberán ser adoptados por las entidades estatales y aplicarán, entre otros, para los siguientes casos: a) Agendamiento electrónico de citas médicas. b) Historia clínica única electrónica. c) Autenticación electrónica. d) Publicación de datos abiertos. e) Integración de los sistemas de información de trámites y servicios de las entidades estatales con el Portal del Estado colombiano. f) Implementación de la estrategia de Gobierno en Línea. g) Marco de referencia de arquitectura empresarial para la gestión de las tecnologías de información en el Estado. h)

Administración, gestión y modernización de la justicia y defensa, entre otras la posibilidad de recibir, registrar, tramitar, gestionar y hacer trazabilidad y seguimiento de todo tipo de denuncias y querellas, así como el reporte de control de las mismas. i) Sistema integrado de seguridad y emergencias (SIES) a nivel territorial y nacional. j) Interoperabilidad de datos como base para la estructuración de la estrategia que sobre la captura, almacenamiento, procesamiento, análisis y publicación de grandes volúmenes de datos (Big Data) formule el Departamento Nacional de Planeación. k) Servicios de telemedicina y telesalud. l) Sistema de seguimiento del mercado laboral. m) El registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas a cargo del Consejo Nacional Electoral, y en especial el registro de afiliados.

Parágrafo Primero. Estos trámites y servicios podrán ser ofrecidos por el sector privado. Los trámites y servicios que se presten mediante los estándares definidos en los literales a), b) y c) serán facultativos para los usuarios de los mismos. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Parágrafo Segundo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñará e implementará políticas, planes y programas que promuevan y optimicen la gestión, el acceso, uso y apropiación de las TIC en el sector público, cuya adopción será de obligatorio cumplimiento por todas las entidades estatales y conforme a la gradualidad que para el efecto establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Tales políticas comportarán el desarrollo de, entre otros, los siguientes temas:

a) Carpeta ciudadana electrónica. Bajo la plena observancia del derecho fundamental de hábeas data, se podrá ofrecer a todo ciudadano una cuenta de correo electrónico oficial y el acceso a una carpeta ciudadana electrónica que le permitirá contar con un repositorio de información electrónica para almacenar y compartir documentos públicos o privados, recibir comunicados de las entidades públicas, y facilitar las actividades necesarias para interactuar con el Estado. En esta carpeta podrá estar almacenada la historia clínica electrónica. El Ministerio de las TIC definirá el modelo de operación y los estándares técnicos y de seguridad de la Carpeta Ciudadana Electrónica. Las entidades del Estado podrán utilizar la Carpeta Ciudadana Electrónica para realizar notificaciones oficiales.

Todas las actuaciones que se adelanten a través de las herramientas de esta carpeta tendrán plena validez y fuerza probatoria”

En este sentido, el MinTIC, ha conceptualizado y diseñado un modelo integral que incorpora los proyectos de Autenticación Electrónica, Interoperabilidad y Carpeta Ciudadana, bajo el nombre “Servicios Ciudadanos Digitales”, y para ello se adicionó el título 17 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente el capítulo IV del título III de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.

El mencionado decreto dentro de su artículo 2.2.17.1.3. define el Manual de Condiciones como el documento aprobado y adoptado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante acto administrativo, en el cual se definen los requisitos específicos para adelantar los procesos de selección objetiva mediante los cuales se escogerán a los operadores de los servicios ciudadanos digitales, así como los lineamientos, estándares y normas técnicas necesarios para la prestación del servicio que deben observar los actores involucrados en la prestación de servicios ciudadanos digitales.

Los servicios ciudadanos digitales se clasifican en básicos y especiales. Los servicios ciudadanos digitales básicos son los siguientes:

• Servicio de autenticación biométrica. Es aquel que permite verificar y validar la identidad de un ciudadano colombiano por medio de huellas dactilares contra la base de datos biométrica y biográfica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dando pleno cumplimiento a la Resolución 5633 de 2016 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otra norma que la adicione, modifique, aclare, sustituye o derogue.

• Servicio de autenticación con cédula digital. Es aquel que permite la validación de la identidad de los ciudadanos colombianos por medios electrónicos, a través de la cédula de ciudadanía digital que para tal efecto expida la Registraduría Nacional del Estado Civil.

• Servicio de autenticación electrónica. Es aquel que permite validar a los usuarios por medios electrónicos, en relación con un mensaje de datos y provee los mecanismos necesarios para firmarlos electrónicamente, en los términos de la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias sin perjuicio de la autenticación notarial.

• Servicio de carpeta ciudadana. Es aquel que permite el almacenamiento y conservación electrónica de mensajes de datos en la nube para las personas naturales o jurídicas, en donde éstas pueden recibir, custodiar y compartir de manera segura y confiable la información generada en su relación con el Estado a nivel de trámites y servicios. En ningún caso la carpeta ciudadana hará las veces de sistema de gestión de documentos electrónicos de archivo.

• Servicio de interoperabilidad. Es aquel que brinda las capacidades necesarias para garantizar el adecuado flujo de información y de interacción entre los sistemas de información de las entidades del Estado, permitiendo el intercambio, la integración y la compartición de la información, con el propósito de facilitar el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, acorde con los lineamientos del marco de interoperabilidad.

Los servicios ciudadanos digitales especiales son aquellos adicionales a los servicios ciudadanos digitales básicos, tales como el desarrollo de aplicaciones o soluciones informáticas que puedan ser de interés para la administración o cualquier interesado en el marco de la prestación de los servicios ciudadanos digitales básicos, que aplicarán, entre otros, para los casos descritos en el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015 o aquellas normas que la sustituyan, modifiquen o deroguen, para cuyo efecto, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá y reglamentará en coordinación con las entidades responsables de cada uno de los trámites y servicios los estándares, protocolos y modelos que aplicarán en cada caso.

En ese sentido, el MinTIC ha establecido la necesidad de garantizar la implementación o evolución de trámites y servicios en línea, la operación de los Servicios Ciudadanos Digitales, y la integración entre éstos, que den cuenta de los diferentes actores que se involucran para impulsar acciones, servicios y productos orientados al cumplimiento de las metas y atendiendo los lineamientos establecidos en el marco de un ecosistema digital.

A mayor número de trámites en línea, mayor será la necesidad de los ciudadanos y empresas de hacer uso de los Servicios Ciudadanos Digitales y a su vez entre más intenso sea el uso de los mismos y las entidades puedan apreciar los beneficios en términos de: costos, disminución del tiempo de comunicación y notificación de sus actuaciones al realizar el procedimiento administrativo totalmente en línea, menor número de errores producto de trascripciones, uso de bases de datos centralizadas, entre otras, mayor será el número de entidades dispuestas a adecuar sus trámites y servicios en línea, generando un círculo virtuoso de crecimiento del Ecosistema.

Con el fin de darle funcionamiento a dicho ecosistema, el MinTIC por medio del artículo 2.2.17.2.2.1 del Decreto 1413 de 2017, estableció la articulación de los servicios ciudadanos digitales por medio de la creación de una asociación entre entidades públicas con o sin participación de particulares. Al articulador, le corresponderá la función de celebrar los acuerdos necesarios con las entidades públicas y particulares que desempeñen funciones públicas para que éstas puedan implementar los servicios ciudadanos digitales ofrecidos por los operadores, así como definir las condiciones bajo las cuales los interesados en prestar los servicios ciudadanos digitales deban acreditar sobre el cumplimiento de los requisitos definidos.

El artículo 2.2.17.8.1 del Decreto 1413 de 2017 establece que las entidades a que se refiere el artículo

2.2.17.1.2. deberán implementar los servicios ciudadanos digitales conforme a los lineamientos dados en el título 17 del Decreto 1078 de 2015, dentro de los siguientes plazos:

1. Las entidades públicas priorizadas por la Ruta de la Excelencia de Gobierno en Línea en la categoría de proyectos de trámites y servicios tendrán un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, del acto administrativo a través del cual apruebe y adopte el Manual de

Condiciones.

2. Las entidades públicas del orden nacional tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones, del acto administrativo a través del cual apruebe y adopte el Manual de

Condiciones.

3. Las entidades públicas del orden territorial implementarán el modelo en función de su disponibilidad presupuestal.

4. Los particulares que desempeñen funciones públicas tendrán un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la publicación, por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, del acto administrativo a través del cual apruebe y adopte el Manual de

Condiciones.

5. El plazo de registro de los funcionarios públicos será el mismo que se definió para la implementación de los servicios ciudadanos digitales y la sede según el orden nacional o territorial de la entidad a la que presta sus servicios.

6. En caso de que los sujetos obligados por este decreto cuenten con implementaciones cuyas funcionalidades sean similares a las de los servicios ciudadanos digitales, estas deberán elaborar un plan de migración, dentro del plazo de implementación que a cada una le corresponde.

Así pues, la activación del Ecosistema permitirá la implementación en línea de los trámites, servicios y sistemas de información priorizados, así como su integración con los Servicios Ciudadanos Digitales, dicho Ecosistema estará administrado de manera centralizada e involucra los diferentes actores como se ilustra a continuación:

Ilustración 1 Ecosistema

Mediante Decreto 2257 de 2017, se autorizó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Departamento Administrativo de la Función Pública crear una entidad descentralizada indirecta con el carácter de asociación civil para que articule los Servicios Ciudadanos Digitales de que trata el Decreto 1413 de 2017, y desarrolle las actividades de ciencia, tecnología e innovación asociadas a la creación de un ecosistema de información pública y otras áreas soportadas en el aprovechamiento de la data pública.

El 29 de diciembre de 2017, mediante Documento Privado de Constitución de Corporación Sin Ánimo de Lucro, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo de la

Función Pública constituyeron la CORPORACIÓN AGENCIA NACIONAL DE GOBIERNO DIGITAL, la cual tiene como objeto articular los Servicios Ciudadanos Digitales de que trata el título 17 de la parte 2 del libro 2 del

Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, acorde con la evolución de los modelos de servicios digitales ciudadanos y del sistema de planeación y gestión pública, y desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación asociadas a la creación de un ecosistema de información pública, incorporando la debida gestión de riesgos asociada a la información, que permita apoyar proyectos de ciencia, tecnología e innovación, así como identificar planes programas y proyectos que ofrezcan soluciones a problemáticas o cuellos de botella en el sector público colombiano, introduciendo con ello mejoras significativas en los procesos estatales, mediante el uso y desarrollo de soluciones de software, analítica de datos, entre otras.

Alineado con el marco normativo e institucional presentado anteriormente, el presente documento define las obligaciones, requerimientos jurídicos, financieros, administrativos, técnicos, así como los lineamientos necesarios para que la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital, de ahora en adelante la “Agencia Nacional Digital”, adelante las interacciones con los distintos actores involucrados en la prestación del servicio ciudadano digital de interoperabilidad, con el fin de lograr una prestación coordinada y adecuada de dicho servicio.

Así mismo define los estándares, modelos, lineamientos y normas técnicas específicas de operación, adicionales a las estipuladas en el Decreto 1413 de 2017, necesarias para la prestación del servicio ciudadano digital de interoperabilidad y que deben cumplir los actores involucrados en la prestación del mismo.

1.1 ALINEACIÓN DEL MODELO DE INTEROPERABILIDAD COMO SERVICIO Y EL MARCO DE

INTEROPERABILIDAD

En un proceso de interoperabilidad entre entidades públicas la tecnología es un componente esencial. Pero, para la utilización exitosa de esta tecnología, deberemos tener resuelto en forma previa otros conceptos como los que se tratan en el marco de interoperabilidad.

Considerar la interoperabilidad en el Estado, requiere tener en cuenta tanto la diversidad tecnológica de las entidades, como la organizacional, política y cultural con relación a los procesos de generación de información.

Esto hace que alcanzar la interoperabilidad sea un proceso no lineal y complejo, que debe encararse de manera múltiple y considerando la coexistencia de diferentes niveles de desarrollo en cualquiera de las dimensiones que plantea el marco de interoperabilidad. Por tal motivo es indispensable determinar estándares y unificar criterios que permitan el intercambio de información bajo un modelo de interoperabilidad como servicio - IOAAS. Es de esta manera que el modelo IOAAS ubica su accionar como un instrumento dentro de la dimensión técnica del marco de interoperabilidad con el fin de facilitar el acceso a las entidades públicas a recursos tecnológicos que permiten el intercambio electrónico y digital de información.

Ilustración 1 Alineación modelo - Marco de interoperabilidad

1.2 INTEROPERABILIDAD COMO SERVICIO

Los beneficios de generar interoperabilidad entre las entidades, sus objetivos y relacionamiento ciudadano hacen parte del marco de interoperabilidad como el conjunto de elementos que orientan el intercambio de información a nivel público. Sin embargo desde el dominio técnico, con el rápido desarrollo de soluciones diversas en el ámbito de la integración de aplicaciones, ha surgido la necesidad de la normalización de las capacidades de una plataforma que permita facilitar la materialización de los servicios de intercambio de información en las entidades, a la vez que se procurare la máxima eficiencia y una fácil integración dentro de la dinámica de la administración pública garantizando un desarrollo escalable, replicable y funcional, que también facilite la diversificación y un mayor abanico de elementos entre los que elegir a la hora de desarrollar proyectos de interoperabilidad en las entidades, empresas y ciudadanos.

Para que las entidades públicas puedan alcanzar la interoperabilidad es fundamental que los servicios de intercambio de información, las aplicaciones y los sistemas de información de los cuales disponen tengan las capacidades y funcionalidades necesarias para intercambiar información, sin embargo, no todas las entidades pueden aprovisionar sus sistemas de información con una plataforma de interoperabilidad, ya sea por dificultades técnicas, operativas o de costos, es aquí donde el modelo de IOAAS apoyará a las entidades con el fin de habilitarlas para ofrecer una interoperabilidad fluida en el cumplimiento del marco de interoperabilidad.

Para definir este modelo de interoperabilidad, es necesario primero describir el paradigma de la computación en la nube o “cloud computing” cuya filosofía da forma a la prestación de aplicaciones en modo servicio. El

NIST (National Institute of Standards and Technology) ha definido Cloud Computing como:

“Cloud Computing es un modelo que permite el acceso bajo demanda y a través de la red a un conjunto de recursos compartidos y configurables (como redes, servidores, capacidad de almacenamiento, aplicaciones y servicios) que pueden ser rápidamente aprovisionados y liberados con un esfuerzo de gestión reducido o interacción mínima con el proveedor del servicio”.

Con lo anterior, se define interoperabilidad como servicio, al medio por el cual los proveedores de interoperabilidad entregan a las entidades públicas bajo demanda y a través de la red una plataforma que permite el desarrollo, ejecución, gestión e integración de los “servicios de intercambio de información” para compartir datos e información en el cumplimiento del marco de interoperabilidad. Dicha plataforma incluye la infraestructura completa y proporciona capacidades de seguridad, composición y orquestación de servicios, manejo de reglas, adaptadores de servicios, motor de procesos, Bus de Servicios Empresariales - ESB, log y monitoreo, herramientas de integración de datos, enrutadores, productos para manejar la transferencia de archivos, soporte a diversos protocolos de comunicación y diferentes estándares de datos y mensajes.

La interoperabilidad como servicio les permitirá a las entidades compartir la información y los recursos (datos, documentos, expedientes) que se generan en los diferentes niveles de la administración pública, evitando a ciudadanos y empresas tener que presentar los mismos datos y documentos en diferentes sistemas o entidades y aportando al ciudadano los trámites y servicios digitales agiles que implica a diferentes entidades públicas. Se espera que las entidades puedan desarrollar los siguientes tipos de intercambio básico:

• Intercambio de expedientes electrónicos (grandes volúmenes de datos): Automatización del envío de un expediente completo de una entidad a otra en los diferentes escenarios administrativos en los que se puede producir. Esto permite minimizar el gasto en mensajería, agiliza los plazos y facilita la interacción entre diferentes órganos administrativos, lo que redunda en una mayor eficiencia administrativa y puede conducir hacia una simplificación general de las relaciones del ciudadano para con las diferentes Administraciones Públicas.

• Intercambio de Documentos. Envío de documentos individuales entre dos entidades (certificaciones, informes técnicos, resoluciones, etcétera). Todo ello permite a las administraciones el ahorro de costes derivado de la progresiva desaparición del formato papel, vinculado tanto a su gestión como a su conservación, como con los costes derivados de todos los movimientos físicos del papel durante su ciclo de vida.

• Intercambio de Datos. Sustitución de documentos a aportar por el ciudadano por servicios de intercambio de datos que permiten verificar la información necesaria. Este intercambio de datos es un servicio que beneficia a todas las partes: al ciudadano, que se evita gastos y molestias de obtener el certificado; la entidad destino, que elimina la necesidad de gestionar el certificado en papel; y la entidad emisora, que reduce la carga de trabajo que supone la generación de certificados para el ciudadano

1.3 OBJETIVOS DE LA INTEROPERABILIDAD COMO SERVICIO

Los objetivos que se buscan con el modelo de interoperabilidad como servicio a través de los operadores se basan en brindar las capacidades técnicas a las Entidades del Estado como un elemento transversal habilitador para interoperar con otras Entidades públicas, empresas y ciudadanos. Mejorar la eficiencia y la colaboración entre todos los actores involucrados logrando ofrecer servicios públicos modernos a empresas y ciudadanos, y proyectos tendientes a la implementación de nuevas integraciones tendientes a mejorar la cooperación entre las Entidades, teniendo como referente los siguientes tipos de interacciones de gobierno electrónico:

• Interacción ciudadana/empresa con Entidades públicas desde la carpeta ciudadana y la autenticación electrónica.

• Intercambio de datos entre uno o más Entidades estatales para resolver trámites y dar respuesta a ciudadano/empresa

• Intercambio de datos para resolver temas propios de las Entidades

• Intercambios de información entre países

De este modelo de interoperabilidad como servicio se espera así mismo que permita a las entidades públicas ser más sostenibles (social, económica y medioambientalmente), más eficientes y mejorar la calidad de los servicios que presta a los ciudadanos, mediante el uso de la tecnología. Estos tres grandes objetivos se concretan en:

a. Mejorar la calidad de los servicios de intercambio de información prestados, y el control de los contratos de servicios generados, evaluando la evolución de la gestión de dichos servicios en las entidades públicas.

b. Mejorar el modelo de gobernanza del marco de interoperabilidad, mejorando la gestión relacional de las entidades públicas fomentando una mayor implicación de entidades, empresas y ciudadanos.

c. Aumentar la información disponible y los servicios adicionales que de ella se deriven para los ciudadanos y empresas, mediante difusión a través de la plataforma de interoperabilidad.

d. Aportar a un gobierno abierto, pudiendo ofrecer transparencia mediante la apertura de datos de forma estandarizada, consistente, unificada e integral.

e. Reducir el gasto público y mejorar la coordinación entre diferentes servicios y administraciones públicas.

f. Apoyar y mejorar la toma de decisiones por parte del gestor público a través de información en tiempo real.

g. Fomentar la innovación y el emprendimiento, favoreciendo con ello el desarrollo de nuevos negocios e ideas.

h. Mejorar la transparencia de la función pública y la participación ciudadana por medios digitales a través de los tramites de las entidades.

i. Medir los resultados de la gestión de la interoperabilidad y su impacto en la administración pública, el relacionamiento con las empresas y la calidad de vida del ciudadano.

j. Evolucionar hacia un modelo auto gestionado y sostenible tanto en consumo de recursos como en eficiencia en servicios de intercambio de información.

k. Ofrecer una plataforma integral de interoperabilidad como servicio que facilite la circulación de información entre las entidades, incorporar librerías para el intercambio de información, permite la composición, orquestación definición de reglas sobre los servicios de intercambio de información, proporciona interfaces de entrada y salida y la inteligencia del sistema para administrar los recursos

2. DEFINICIONES GENERALES

Para efectos de lo establecido en el presente Manual de Condiciones, y de acuerdo con el Decreto 1078 de 2015, a continuación, se presentan las definiciones de los conceptos esenciales.

• Articulador. Es la Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital, entidad encargada de adelantar las interacciones con los distintos actores involucrados en la prestación de los servicios ciudadanos digitales para lograr una prestación coordinada y adecuada de tales servicios.

• Autenticidad. Es el atributo generado en un mensaje de datos, cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, emitido, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el mensaje de datos.

• Cadenas de trámites. Es la relación de dos o más trámites que implica la interacción entre dos o más entidades o particulares que ejerzan funciones administrativas, con el propósito de cumplir los requisitos de un determinado trámite.

• Documento electrónico. Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de medios electrónicos.

• Documento electrónico de archivo. Es el registro de la información generada, recibida, almacenada, y comunicada por medios electrónicos, que permanece en estos medios durante su ciclo de vida; es producida por una persona o entidad en razón de sus actividades y debe ser tratada conforme con los principios y procesos digitales archivísticos.

• Formato o formulario. Es la plantilla estandarizada por las entidades públicas para la creación de documentos electrónicos de archivo.

• Integridad. Es la condición que garantiza que la información consignada en un mensaje de datos ha permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio que sea inherente al proceso de comunicación, archivo o presentación.

• Interoperabilidad. Capacidad de las organizaciones para intercambiar información y conocimiento en el marco de sus procesos de negocio para interactuar hacia objetivos mutuamente beneficiosos, con el propósito de facilitar la entrega de servicios en línea a ciudadanos, empresas y a otras entidades, mediante el intercambio de datos entre sus sistemas

TIC

• Manual de Condiciones. Es el documento aprobado y adoptado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante acto administrativo, en el cual se definen los requisitos específicos adicionales para adquirir la calidad de operador del servicio ciudadano digital de Interoperabilidad, así como los lineamientos, estándares y normas técnicas necesarios para la prestación del servicio que deben observar los actores involucrados en la prestación del servicio ciudadano digital.

• Marco de interoperabilidad. Es el conjunto de principios, políticas y recomendaciones que busca facilitar y optimizar la colaboración entre organizaciones privadas y entidades del Estado para intercambiar información y conocimiento, en el marco de los procesos de negocio, con el propósito de facilitar la entrega de servicios a ciudadanos, empresas y a otras entidades para intercambiar información, aporte de documentos y datos en línea.

• No repudio. Es el atributo que brinda protección contra la denegación por parte de una de las partes que interviene en un trámite ante el estado a través del servicio ciudadano digital de interoperabilidad.

• Operador. Es la persona jurídica que presta el servicio ciudadano digital de interoperabilidad en el marco de la ley y del presente título.

• Privacidad por diseño: Es la protección de la información que exige la incorporación en las especificaciones de diseño de tecnologías, procesos, prácticas de negocio e infraestructuras físicas que aseguren la protección de la privacidad de la información.

• Registro de usuario. Es el proceso mediante el cual las personas naturales o jurídicas se incorporan al servicio ciudadano digital de interoperabilidad como usuarios.

• Servicios ciudadanos digitales. Es el conjunto de servicios que brindan capacidades y eficiencias para optimizar y facilitar el adecuado acceso de los usuarios a la administración pública a través de medios electrónicos. Estos servicios se clasifican en básicos y especiales.

• Sistema de información de monitoreo. Es el mecanismo que permite verificar el correcto funcionamiento, la calidad del servicio y capturar información estadística general de los operadores.

• Transacción: es una comunicación a nivel de servicios informáticos, llevada a cabo entre dos servicios (solicitante y receptor) en la que se intercambian generalmente datos, toda transacción debe cumplir las siguientes propiedades:

a. Atomicidad: propiedad que asegura que la operación se ha realizado o no, y por lo tanto ante un fallo del sistema no puede quedar a medias.

b. Consistencia: propiedad que asegura que sólo se empieza aquello que se puede acabar. Por lo tanto, se ejecutan aquellas operaciones que no van a romper la reglas y directrices de integridad de los datos.

c. Aislamiento: propiedad que asegura que una operación no puede afectar a otras. Esto asegura que la realización de dos transacciones sobre la misma información nunca generará ningún tipo de error.

d. Permanencia: propiedad que asegura que, una vez realizada la operación, ésta persistirá y no se podrá deshacer, aunque falle el sistema.

Se considera que una transacción es exitosa cuando esta cumple las anteriores propiedades y obtiene el valor esperado o mensaje de confirmación de recibo por parte del receptor.

• Usuario. Es la persona natural, nacional o extranjera titular de cédula de extranjería, o la persona jurídica, de naturaleza pública o privada, que haga uso del servicio ciudadano digital.

3. LA AGENCIA NACIONAL DIGITAL

La Agencia Nacional Digital es la entidad encargada de adelantar las interacciones con los distintos actores involucrados en la prestación del servicio ciudadano digital de interoperabilidad para lograr una prestación coordinada y adecuada de servicio.

Sin perjuicios de las aclaraciones, modificaciones y/o derogatorias de lo previsto en el Decreto 1413 de 2017, los roles de la Agencia Nacional Digital son:

o Actualizar el Manual de Condiciones de Servicio de Interoperabilidad previa aprobación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

o Administrar los servicios de información necesarios para la integración y unificación de la entrada al servicio de interoperabilidad.

o Administrar el directorio de servicios de intercambio de información.

o Monitorear los indicadores de calidad del servicio de los operadores.

o Tramitar y responder las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de información que le presenten los actores del sistema o Informar a los operadores sobre cualquier cambio en los requisitos técnicos para la prestación del servicio y definir un tiempo prudencial para su adecuación.

o Generar reportes de prestación del servicio, conforme lo disponga el Manual de

Condiciones.

o Diseñar y desarrollar estrategias de comunicación y difusión que permitan dar a conocer los beneficios, condiciones, derechos, obligaciones y deberes y demás información relacionada con el uso del servicio de interoperabilidad.

o Acompañar a las entidades públicas en el análisis de los riesgos asociados a la implementación del servicio de Interoperabilidad y definir conjuntamente con ellas los niveles de garantía requeridos para cada trámite.

o Realizar los procesos de convocatoria y vinculación de operadores de interoperabilidad o Establecer los términos y condiciones de vinculación de operadores de interoperabilidad o Suscribir los instrumentos jurídicos para que los operadores interoperabilidad realicen la prestación de los servicios a las entidades públicas, una vez hayan surtido el proceso de vinculación y hayan cumplido con los requisitos definidos.

o Realizar la gestión de los operadores de interoperabilidad, entidades proveedoras y consumidoras según las condiciones definidas en el presente manual.

o No almacenar información personal de ningún ciudadano que se derive de cualquier transacción de intercambio de información.

o Asegurar que los operadores de interoperabilidad cumplan con la confidencialidad e integridad de la información intercambiada a través de los mecanismos correspondientes.

o Disponer de un portal web informativo con toda la documentación relativa a la Plataforma, donde publicará al menos:

El directorio de servicios de intercambio de información disponibles por parte de las entidades, los protocolos de acceso a dichos servicios, los métodos de consulta permitidos, la información técnica relevante, así como la información que se requiere de cada consumidor

Formularios de solicitud de acceso a los servicios.

Acuerdos de prestación de cada servicio disponible y de las Plataforma de interoperabilidad de los operadores de interoperabilidad.

Novedades del servicio prestado por los Operadores de interoperabilidad.

Estadísticas de uso.

o Garantizar la independencia de la entidad pública en la elección de la alternativa tecnológica ofrecida por el operador de interoperabilidad.

o Verificar periódicamente que el operador mantenga actualizada la plataforma de interoperabilidad con relación a las capacidades técnicas y cumplimiento de niveles de servicio.

o Vigilar, controlar y monitorear a los operadores de interoperabilidad o Verificar que los operadores cumplan con las condiciones establecidas en el Manual de

Condiciones, las cuales deberán mantenerse durante el plazo que dure su calidad de operador, para garantizar los estándares mínimos de seguridad, privacidad, acceso y neutralidad tecnológica.

o Garantizar la portabilidad de los servicios de intercambio de información de las entidades públicas entre operadores de interoperabilidad, asegurando que en todo momento se mantengan las condiciones técnicas y de prestación del servicio.

o Levantar el inventario de los sistemas, aplicaciones y servicios en las entidades públicas que son susceptibles de compartir información o Evaluar el avance de la implementación del modelo de Interoperabilidad y el impacto que este pueda tener.

o Revocar la vinculación de un operador de interoperabilidad, cuando este incumpla las capacidades técnicas, legales, financieras, administrativas con las cuales se vinculó, cuando reiteradamente incumpla los acuerdos de niveles de servicio definidos o de seguridad y protección de datos personales.

o Llevar un control de la gestión de peticiones, quejas y reclamos que hacen las entidades públicas a los operadores de interoperabilidad.

o Realizar las liquidaciones de los contratos de los operadores de interoperabilidad.

4. PROCESO DE SELECCIÓN DE OPERADORES PARA EL

La Agencia Nacional Digital informará que se encuentra abierto el proceso de verificación de requisitos para los operadores del servicio de interoperabilidad, para que quienes estén interesados en ofertar sus servicios en calidad de operadores en el marco de lo establecido en el decreto 1413 de 2017, puedan participar en el proceso.

La información básica sobre las condiciones para participar en el proceso de verificación de requisitos se publicará en la página web de la Agencia Nacional Digital de forma visible y en otros medios de difusión. El MinTIC también podrá publicar esta información por el tiempo que estime conveniente.

La actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos se surtirá bajo lo que sobre el particular disponga la Agencia Nacional Digital, y en todo caso bajo lo establecido en la Ley 1437 de 2011 en el capítulo I del Título II.

Como resultado del proceso se expedirá un acto administrativo mediante el cual la Agencia Nacional Digital indicará cuáles de los participantes en el proceso de verificación de requisitos pueden prestar sus servicios como operadores de interoperabilidad y, procederá a inscribirlo en el Registro de Operadores del Servicio de Interoperabilidad dispuesto por la Agencia Nacional Digital para tal fin.

La vinculación en el Registro de Operadores se mantendrá vigente siempre y cuando el operador cumpla los requisitos establecidos en el Manual de Condiciones y solo serán retirados del mismo los operadores que se vean en algunas de las situaciones contempladas en el artículo 2.2.17.2.2.6. del decreto 1413 de 2017, previa expedición del correspondiente acto administrativo por parte de la Agencia Nacional Digital.

El Registro de Operadores será público y contendrá la siguiente información mínima sobre cada uno de los operadores:

1. Nombre

2. NIT

3. Representante Legal

4. Servicios Ciudadanos Digitales que esté autorizado a prestar

5. Fecha de la autorización

6. Datos de contacto para presentar peticiones, quejas y reclamos

7. Página web que contenga los requisitos mínimos de información dispuestos por la Ley 1712 de 2014.

A continuación, se presentan los requisitos a verificar por parte de la Agencia Nacional Digital:

4.1 REQUISITOS JURÍDICOS

Podrán ser autorizados como operadores del servicio de interoperabilidad las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, figuras asociativas (consorcios o uniones temporales) consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, cuyo objeto social les permita prestar el Servicio de interoperabilidad.

4.1.1 INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

Los interesados no podrán estar incursos en inhabilidades o incompatibilidades que impidan el ejercicio de las actividades involucradas en el proceso. Se presentan a continuación algunas consideraciones que se deben tener en cuenta.

Las inhabilidades e incompatibilidades están establecidas para asegurar los intereses públicos y proteger la transparencia, objetividad e imparcialidad en las relaciones entre el Estado y los particulares. El régimen de inhabilidades e incompatibilidades es de aplicación restrictiva, por lo cual cuando existen varias interpretaciones posibles sobre una inhabilidad o incompatibilidad, debe preferirse la que menos limita los derechos de las personas.

Las inhabilidades son una limitación a la vinculación como operador y están expresamente señaladas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por los artículos 4 y 84 de la Ley 1474 de 2011, los artículos 31 y 33 de la Ley 1778 de 2016 y demás normas complementarias.

Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene, el operador será retirado del Registro de Operadores del Servicio de Interoperabilidad.

4.1.2 EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS

El interesado en vincularse como operador del Servicio de interoperabilidad debe aportar su certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, en el cual se verificará que:

• El objeto social le permita prestar el servicio de interoperabilidad;

• La capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos esté relacionada con la prestación del servicio de interoperabilidad;

• Su duración sea mínimo diez (10) años contados a partir de la fecha de terminación de la publicación de la convocatoria para el proceso de vinculación;

• Los socios y/o accionistas o asociados que tengan directa o indirectamente el 5% o más del capital social, aporte o participación. Cuando esta información no conste en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, el interesado en la inscripción deberá certificar esta…

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