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;ti! ~-------------------------------------..

liicItll Y li<dol

República'de Cólombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

- ANLA-

RESOLUCiÓN'

1730 31DIC'2015

"POR LA CUAL SE OTORGA UNA L1CENCIA'AMBIENTAL y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES"

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 3573 del 27 de septiembre de 2011 y en la Resolución No. 0666 de 2015 de la ANLA, y las competencias establecidas en el Decreto 1076 del26 de mayo de 2015 "Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible", y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en 'Linea -VITAL con, número 3500089999900315002, radicada en esta Entidad con el número 2015064358-1-000 del 02 de diciembre de 2015, el Ministerio de Defensa Nacional solicitó licencia ambiental para el proyecto denominado "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de fa Estación de Guardacostas en La" Isla. Gorgona y Obras Complementarias" el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona' - Departamento de Cauca, anexando copia del Estudio de Impacto Ambiental y los siguientes documentos:

1. Formato único de Licencia Ambiental.

2. Plano de localización del proyecto con base en la cartografía del Instituto Geográfíco Agustín Codazzi

-IGAC

3. Descripción explicativa del proyecto, localización, dimensión y costo estimado de inversión y operación.

4. Acta de posesión W 0001-13 de fecha 08 de enero de 2013 por el cual el señor Carlos Alberto Saboya González toma posesión del empleo de Director del Sector Defensa, Código 1.3, Grado 18 de la Planta Global de empleados públicos del Ministerio de. Defensa Nacidnal- Unidad de Gestión General'- Dirección de Asuntos Legales, en el cual fue nombrado mediante Resolución No. 8597 del 24 de diciembre de 2012 ..

5. Poder debidamente otorgado por el Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional a favor del Dr. Pablo Andrés Pardo Mahecha para adelantar las gestiones tendientes a obtener la licencia ambiental para el proyecto que adelantará la'ArmadaNacibnal para.la construcción de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona, municipio de .Guapi. .

6. Certificación del Ministerio dellnteridr número .1609 del18 de noviembre.dei201S,.:'Sobre ia presencia o no de comunidades étnicas en las zonas de proyectos, obras o actividades a realizarse", la cual certifica:

"PRIMERO. Que no se registra la presencia de Comunidades Indigenas, Rom y Minorías, en el área del proyecto: "CONTRUCC/ÓNDE LA.ESTAC/ÓNDEGUARDACOSTAS ISLA,GORGONN, localizado en jurisdicción del municipio de Guapi, departamento de Cauca, identificado con las siguientes coordenadas:(. ..) "

"SEGUNDO. Que no se registra la presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizafes y Palenqueras, en el área .del proyecto: "CONSTRUCCfÓN,DE LA ,ESTACiÓN DE GUARDACOSTAS ISLA GORGONA"; localizado en jurisdicción del municipio de Guapi, , departamento de Cauca, identificado con las siguientes coordenadas: (.. .)

Hoja NO.:1 de 3 1 DIe 2015\ "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones'

7. Entrega de informe final del proyecto titulado: 'Programa de Arqueologia Preventiva para la Construcción de la Estación de Guardacostas en la Isla Gorgona. Fase de Prospección Arqueológica" ante el Instituto Colombiano de Antropologia e Historia -ICANH- .

8. Formato aprobado por la 'ANLA para la verificación preliminar de la documentación que conforma la solicitud de licencia ambiental.

•9. Copia de radicación de fecha 25 de noviembre del 2015 del Estudio de Impacto Ambiental ante Parques Nacionales Naturales de Colombia.

1 !'~: ,,¡, " ••

Que una vez cumplidos bs requisitos legales y fecilameQtariOSestablecidos para ello, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, mediante Auto No. 5368 del 3 de diciembre de 2015, dio inicio al trámite administrativo de licencia ambiental para el proyecto denominado 'Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias' el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona - Departamento de Cauca. Dicho acto administrativo fue notificado al titular de la licencia ambiental el dia 29 de diciembre de 2015 y publicado en la misma fecha en la gaceta de esta Autoridad conforme a lo establecido en el articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra ubicado en área del Parque Nacional Natural Isla de Gorgona, mediante radicado 2015068329-1-000 del 22 de diciembre de 2015, el Grupo de Trámites y Evaluación Ambiental de Parques Nacionales Naturales de Colombia - PNNC remitió concepto técnico de evaluaciórí~aei'Estudlo de Impacto Ambiental - EIA, correspondiente al proyecto "Cbfis¡rÍJceión~Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias", presentado a dicha entidad por el Ministerio de Defensa Nacional.

Que a través del Auto'No. 6565 del 28 de diciembre de 2015, esta Autoridad aclaró,el Auto No. 5368 del 3 de .diciembre de 2015, en el sentido de ordenar la publicación del acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la página web de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en los términos del articulo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, una vez revisada, analizada y evaluada la información presentada por el Ministerio de Defensa Nacional obrante en el expediente LAV0101.00-2015 y realizada la visita técnica de evaluación ambiental al proyecto, emitió el Concepto Técnico N° 7192 del 29 de diciembre de 2015 en el cual se evaluó la viabilidad del proyecto, incluyendo lo relacionado con la, valoración económica de los, impactos ambientales y la información geográfica presentada con el Estudio de Impacto Ambiental.

.Qué de acuerdo con el Concepto'Técnico N° 7192 del 29 de diciembre de 2015, emitido por ei Grupo de Evaluación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, y con base en la información presentada en el Estudio de lrilp'acto Ambiental para el proyecto denominado "Construcción, Operación, Abandono y .RestauraCión de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias', el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona - Departamento de Cauca y la evaluación efectuada en campo, se considera que la información presentada es suficiente para pronunciarse con respecto a la viabilidad ambiental del p'royecto.

Que mediante Auto No. 6346 del 30 de diciembre de 2015, esta Autoridad declaró reunida la información en relación con la solicitud de licencia ambiental presentada por el Ministerio de Defensa Nacional, para el proyecto "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias'. el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona - Departamento de Cauca.' .

FUNDAMENTOS LEGALES

De la protección al medio ambiente como deber social del Estado

El articulo octavo de la Carta Politica determina que 'es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación'.

A su vez el artículo 79 ibídem establece que 'todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.

La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.•

." Resolución No.

.1730';\\ de 3 1mc 2015 Hoja No. 3 .

"Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras detemnlnaciones"

El articulo 80 de nuestra Carta Politica, dispone para el Estado la obligación de planificar el man'ejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible; su conservación, restauración y sustitución, Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. .

En relación con la responsabilidad en la conservación y defensa del ambiente, es del caso tener en cuenta lo establecido en el articulo 333 de la Constitución Politica, según el cual, la actividad económica y la iniciativa privada son libres pero "dentro de los limites del bien común" y al respecto la Corte Constitucional en la sentencia T - 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relación a la defensa del derecho al Medio Ambiente Sano:

"... Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la libertad de la actividad económica que desarrollan los particulares, pero le imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que tienden a hacer compatibles el desarrollo económico sostenido con la necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos subordinaban el interés privado que representa la actividad económica al interés público o social que exige la preservación del ambiente, de tal suerte que el particular debe realizar su respectiva actividad económica dentro de los precisos marcos que le señala la ley ambiental, los reglamentos y las autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del recurso o de su conservación. El deber de prevención, control del deterioro ambiental, mitigación de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la exigencia de la obtención de licencias ambientales ... ".

La protección al medio ambiente corresponde a uno de los más importantes cometidos estatales, es deber del Estado garantizar alas generaciones futuras la conservación del ambiente y la-preservación de los recursos naturales. De ahi el objeto para crear el Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial como organismo rector de la gestión ambiental y de los recursos naturales, al que corresponde impulsar una relación d~ respeto entre el hombre y la naturaleza y definir la politica ambiental de protección, conservación y preservación.

De la competencia de esta Autoridad

El articulo 2 de la Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del. Medio Amb¡~nte hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado entre otras cosas. de definif, ..las regul?ciones a las -que se sujetarán la conservación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, estableciendo en el numeral 15 del articulo 5, como una de sus funciones, evaluar los estudios ambientales y ~xpedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Titulo VIII- de la presente ley, competencia expresamente Indicada en el articulo 52 de la misma Ley.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales d), e) yfj, del articulo 18 de la Ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional expide el Decreto 3573.del 27 de septiembre de 2011, crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, Yle asigna entre otras funciones, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de Competencia del Ministerio ,deAmbiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos

A través del Decreto 1076 del26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentado del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 delarticu!o 189 de la Constitución Politica, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente. Ahora bien; el,articulo 3.1.2 de la Parte 1 del Libro 3 del citado decreto, señala que el mismo rige a partir de su publicación en el Diano Oficial, hecho acaecido el dia 26 de mayo de 2015 en razón a la publicación efectuada en el Diario Oficial N° 49523, El referido Decreto reglamenta el Titulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales con el objetivo de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental, la gestión de las autoridades ambientales y promover la responsabilidad ambiental en aras de la protección del medio ambiente:

"Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones"

Resolución No. de 3 1 DIe 2015 .Hoja No. 4

De las licencias Ambientales

:Médiante 'el Titulo VIII.de la Ley 99 de 1993 se consagraron las disposiciones generales que regulan el otorgamiento de las licencias y permisos ambientales, estableciendo las competencias para el trámite y otorgamiento de licencias en él Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas Regionales y eventualmente en municipios y departamentos por delegación de aquellas.

A su vez el articulo 49 dela Ley 99;de 1993 concordanté con el inciso primero del articulo 2.2.2.3.1.3, Sección 1, Capitulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, indica que "la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos' naturales renovables o al medio ambiente o inlroducir modificaciones considerables o notorias al paisaje requerirán de una licencia ambiental. "

La Licencia Ambiental se encuentra definida en la ley y sus reglamentos de la siguiente manera:

Artículo.50 de la ley 99 de 1993. "De la Licencia Ambiental. Se entiende por Licencia Ambiental la autorización que otorga la'autoridad ambiental competente para la ejecución de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en . relación con la prevención,' mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales ite la obra o actividad autorizada. "

El articulo 2.2.2.3.1.3, Sección 1, Capitulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015.

"La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la Ley y los Reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales. renovables o al medio ambiente o introducir modificaCiones considerables o notonas .al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de, ésta, al cumplimiénto' de los'"requisitos, tél7Tlinos,'condiciones y obligaciones que la misma establezca en

.. 'relación con la'prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, 'obla o actividad autorizada. .

La Licencia Ambiental llevará implicitos todos los pel7Tlisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

La Licencia Ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad, Ningún proyecto, obra o aotividad requerirá más de una Licencia Ambiental".

Esta competencia general tiene su fundamento en el artículo 51 de la Ley 99 de 1993', de una parte y, adicionaimente de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 52 numeral 6 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con el numeral 8 del artículo 8' del Capítulo 3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015 vigente a la fecha, esta Autoridad tiene competencia privativa para otorgar la Licencia Ambiental respecto de:

(, . .) 12. Los proyectos que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales:

a. Los proyectos, obras O' actividades o actividades que afecten las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales por realizarse al interior de éstas en marco de actividades afli permitidas;

De la licencia ambiental como requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades.

El proceso de licenciamiento se"halla expresamente reglado y su exigencia obedece a la debida aplicación de la normatividad ambiental vigente. .

Al respectó la Corte Constitucional én Sentencia C-035 del 27 de enero de 1999 con ponencia del Magistrado Antonio Barrera Carbonell, ha manifestado:

I Entiéndase modificado el articulo 51 porque en ejercicio de las facultades extraordInarias conferidas en los literales d), e) y f), del artIculO 18 de la Ley 1444 de 2011, el GobIerno Nacional expide el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, crea La Autoridad Nacional de licencIas Ambientales- ANLA. Y le asigna entre otras fundones, la de "Otorgar o negar las licenclas, permisos y Irnmiles ambientales de Competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de confonnldad con la Ley y los reglamentos .

Resolución No, de 3 1 DIe 2015' Hoja No, 5

"Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones'

"La licencia ambiental es obligatoria, en los eventos en que una persona natural o juridica, pública o privada, debe acometer la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el desarrollo de cualquier actividad susceptible de producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje, (".) La licencia ambiental consiste en ia autorización que la autoridad ambiental concede para la ejecución de una obra o actividad que potencialmente puede afectar los recursos naturales renovables o el ambiente, La licencia habilita a su titular para obrar con libertad, dentro de ciertrJslimites, en la ejecución de la respectiva obra o actividad; pero el ámbito de las acciones u omisiones que aquél puede,desarrollar aparece reglado por la autoridad ambiental; según las necesidades y conveniencias que ésta discrecional pero razonablemente aprecie, en: relación con la prevención,-.mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos o impactos ambientales que la obra o actividad produzca o sea susceptible de producir. De este modo, la licencia ambientaUiene indudablemente un fin preventivo o precautorio en la medida en que busca eliminar o por lo menosprevenir, mitigar-o reversar, '~n cuanto sea posible, con la ayuda de la ciencia y la técnica, los efectos nocivos de una actividad en los recursos naturales y el ambiente.

Como puede observarse, la licencia es el, resultado del agotamiento o' la ,decisión final de un procedimiento complejo que debe cumplir el interesadopara obtener una autorizaciónpara la realización de obras o actividades, con capacidad para. incidir desfavorablemente. en los recursos naturales renovables o en el ambiente.

El referido procedimiento es participativo, enla medida en queJa ley 99/93 (arts. 69, 70, 71, 72y 74), acorde con los arts. 1, 2 Y 79 de la Constitución, ha regulado los modos de participación ciudadana en los procedimientos administrativos ambientales, con el fin de que los ciudadanos puedan apreciar y ponderar anticipadamente las consecuencias de naturaleza ambiental que se puedan derivar de la obtención de una licencia ambiental.

(".) La Constitución califica el ambiente sano como un derecho..o interés colectivo, para cuya conservación y protección se han previsto una serie de mecanismos y asignado deberes tanto a ios particuiares como al Estado, como se desprende de la preceptiva de los arts. 2, 8, .49, 67, 79, 80, 88, 95-8, entre otros. Especificamente entre los deberes sociales que corresponden al Estado para lograr el cometido de asegurar a las,generaciones presentes y futuras el goce al medio ambiente sano están los siguientes: proteger las riquezas culturales naturales de la nación; la diversidad e integridad de los recursos naturales y del ambiente; conservar la áreas de especial importancia ecológica; planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible y su conservación, restauración o sustitución; prevenir y controlar los factores. de deterioro ambiental e imponer las sanciones legales a los infractores ambientales y exigir la responsabilidad de los daños causados; orientar y fomentar la educación hacia la protección del 13mbiente;diseñarrnecanismos de cooperación con otras naciones para-la conservación de los recursos ,naturales y ecosistemas compartidos y de aquéllos que se consideren 'patrimonio común de la humanidad y, finalmente, organizar y garantizar el funcionamiento del servicio público de saneamiento ambiental.

El deber de prevención, control deldeteripro ambiental, mitigación, de los impactos, corrección y restauración de los elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes tormas, entre ella~ la exigencia de la obtención de licencias ambientales,,:;

Se colige de lo anterior que corresponde a esta Autoridad, otorgar la licencia ambiental como un requisito previo para el desarrollo de proyectos, obras o actividades que potencialmente puedan afectar los recursos naturales renovables o el ambiente y que este procedimiento es reglado y limita las acciones tanto de la autoridad como del titular con el único fin de proteger o mitigar los impactos que se generen con su desarrollo.

De la Evaluación del Impacto Ambiental.

El principio de evaluación previa del impacto ambiental, también conocido como principio de Prevención, está consagrado en el articulo 17 de la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, en los siguientes términos:'

"Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente", Resolución No. 1 7 3 O de 3 1 DIe 2015 Hoja No. 6

Siguiendo la Declaración de Rio de Janeiro, la Ley 99 de 1993, dentro de los Principios Generales Ambientales, menciona los siguientes:

"Artículo 1°._ Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales:

11. Los estudios de impacto ambiental serán el instrumento básico para la toma de decisiones respecto a la construcción de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. (.. .)

Concretamente, en relación con el principio 11, el articulo 57 de la Ley 99 de 1993 establece:

" ...Artículo'57°.- Del Estudio 'de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información qua deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una Licencia Ambiental.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto y los elementos abióticos, bióticos y'socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respecliva obra o actividad, para cuya ejecución'se pide la licencia, y la evaluación de los impactos que puedan producirse .

. Además, incluirá el diseño de los planes de prevención, mitigación, corrección y compensación de impactos y el plan de manejo ambiental de la obra o actividad.,.".

'De esta forma, el estudio de impacto ambiental y la posterior evaluación que del mismo realiza la Autoridad, se constituye en un instrumento esencial para la determinación de las medidas necesarias para el manejo adecuado del impacto real del proyecto sobre el ambiente. Es precisamente con base en los resultados de la evaluación del impacto ambiental, que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales determina y especifica las medidas que deberá adoptar el solicitante de la Licencia Ambiental para contrarrestar o resarcir la alteración real que se producirá sobre el ambiente, la salud y el bienestar humano como consecuencia de la implementación de un proyecto determinado.

De todo lo anterior se concluye que la evaluación de impacto ambiental, se constituye en una herramienta básica para la determinación de las medidas necesarias y efectivas que se adopten para prevenir, mitigar, corregir y compensar las alteraciones al ambiente, el paisaje y a la comunidad, como resultado de la ejecución de un determinado proyecto obra o actividad. '

En virtud del principio de Prevención, las decisiones que se tomen por parte de la autoridad ambiental, deben estar fundamentadas en un riesgo conocido, el cual debe ser identificado y valorado mediante los respectivos estudios ambientales. Además tienen en cuenta el principio de "difigencia debida", que constituye la obligación para el interesado. de ejecutar todas las medidas' necesarias para ante todo precaver las afectaciones ambientales generadas por un determinado proyecto obra o actividad, y en caso de generarse estas, mitigarlas, corregirlas y compensarlas, de acuerdo con lo establecido en la respectiva Licencia o autorización ambiental.

Por lo anterior, esta Autoridad es competente para negar u otorgar la licencia ambiental para el proyecto . denominado "Construcción, bperáción;~barir/ono yRestauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementárias" el, cual está localizado en el Parque Nacion'al Natural Gorgona _ Departamento de Cauca, y por lo tanto ha llevado a cabo la revisión y calificación de la evaluación de impacto ambiental realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, y particularmente de las medidas de manejo ambiental propuestas, para verificar si el proyecto efectivamente cumple con los propósitos de protección ambiental y los requerimientos establecidos por la legislación ambiental vigente, en especial los relacionados con la adecuación del Estudio de Impacto Ambiental a los términos de referencia, suficiencia y calidad de la información usada, así como los lineamientos de participación ciudadana, relevancia del análisis ambiental y pertinencia y calidad del manejo de los impactos ambientales, aspectos exigidos por el articulo 2.2.2.3.6.2 de la Sección 6, Capitulo 3, Titulo 2, Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

De esta manera, y en observancia del principio de Evaluación del Impacto Ambiental, esta Autoridad impondrá las medidas necesarias, bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para prevenir, mitigar, corregir o en dado caso compensar el impacto ambiental producido con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias" el cual está localizado en el Parque Nacional Natural Gorgona - Departamento de

Resolución No. 1 7 3 O . ,.

de 3 {Dre 2015 Hoja No. 7

"Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones"

Cauca. Estas medidas, deberán atender al real impacto sobre cada uno de los medios (bi(>tico, fisico y socioeconómico), cumpliendo asi con finalidades distintas y especificas según sea el medio afectado, pero ante todo garantizando el adecuado manejo y control ambiental de los impactosy efectos ambientales asociados al proyecto.

Del principio de Desarrollo Sostenible

El articulo 1 de la Ley 99 de 1993, consagra los principios generales ambientales bajo los cuales se debe formular la politica ambiental colombiana, en su numeral 1 señala que el proceso de desarrollo económico y social del pals se orientará según los principios universales y del desarrollo sosteniblé' contenidos en las declaraciones de Río de Janelro de 1992 sobre Medio Ambiénte y Desarrollo. .

El denominado principio de Desarrollo Sostenible, acogido por la Declaración de Rio de Janeiro de 1992, implica el sometimiento de la actividad económica a las limitaciones y condicionamientos que las autoridades ambientales y la normatividad en esta materia imponen a su ejercicio, detal manera que el derecho a la libertad económica sea compatible con el derecho a un ambiente sano.

En este sentido, la politica ambiental adoptada por el Estado Colombiano, está sustentada en elprincipio del Desarrollo Sostenibie, el cual implica la obligación de las autoridades públicas de establecer un equilibrio"entre la actividad económica y la protección del ambiente y los recursos naturales, 'a fin .de garantizar el desarrollo social y la conservación de los sistemas naturales.

En este sentido la Corte Constitucional, en la sentencia C-431 de 2000 ha manifestado.losiguiente:

"'., ,Cabe destacar que los derechos y las obligaciones ecológicas definidas por la Constitución Politica giran, en gran medida, en torno al concepto de desarrollo. sostenib/e, el cual, en palabras de esta Corporación, pretende "superar una perspectiva puramente conservacionista en la protección .delmedio ambiente, al intentar armonizar el derecho al desarrollo -indispensable para la satisfacción de las necesidades humanas- con las restricciones derivadas de la protección al medio ambiente." Asi, es evidente que el desarrollo social y la protección del medio ambiente imponen un tratamiento univoco e indisoluble que progresivamente permita mejorar las condiciones de vida de las personas y el bienestar social, pero sin afectar ni disminuir irracionalmente la diversidad biológica de 19Secosistemas pues éstos, además de servir de base a /a actividad productiva, contribuyen en forma decidida a la conservación de la especie humana".";

En el mismo sentido, la sentencia T-251 de 1993, proferida por la Corte expresa lo siguiente:

"""El crecimiento económico, fruto de la dinámica de la libertad económica, puede tener un alto costo ecológico y proyectarse en una desenfrenada e irreversible destrucción del medio ambiente, con .las secuelas negativas que ello puede aparejar para la vida social. La tensión desarrollo económico -conservación y preservación del medio ambiente, que en otro sentido corresponde a /a tensión bienestar económico - calidad de vida, ha sido decidida por el Constituyente en una sintesis equilibradora que subyace a /a idea de desarrollo económico sostenible consagrada de diversas maneras en el texto constitucional. "

En este orden, es un deber legal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, dentro del proceso de evaluación y seguimiento ambiental de los proyectos, obras y actividades de su competencia y bajo las facultades otorgadas por la Constitución Politica y la I¡¡gislációnambientai vigente, exigir ia implementación de las medidas de manejo y control ambiental que sean necesarias para iírecav~r y',initigar los impactos y efectos ambientales que puedan ser generados por los prqyectos á.utorizados, en el ,entendido de qúe el desarrollo económico y social es necesario y deseable.dentr.o¡,del¡errjtorio n~qi,~nal,pero siempre enmarcado dentro de los limites de una gestión ambiental responsable,sujeta al control social y alas normas establecidas para el

De los permisos, autorizaciones y/o concesiones, aprovechamiento y/o afectación de los. recursos naturales renovables. '. .

De conformidad con el articulo 42 del Decreto 2811 de 1974, "(; ..) Pertenecen a la nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales.regu./adospor e~te Código que se encuent;en dentro del territorio Nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente .;;¡dquiridospor particu!ares y de /as'normasespeciales sobre ba/dios"." . , , . .

Resolución No. 1-, ~ '.\" 1 de 3 1 DIe 2015 Hoja No. 8 l' "Por la cual se ot6rga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones" '\ .

El articulo 9' del Decreto 2811 de 1974 establece lo siguiente en relación con el uso y aprovechamiento de , recursos naturales renovables: .

. " ... Articulo 9'._ El uso de elementos'ambientales yde recursos naturales renovables, debe hacerse de acuerdo con los siguientes principios:

a) Los recursos naturales y demás elementos ambientales deben ser utifizados en forma eficiente, para lograr su máximo aprovechamiento con arreglo al interés general de la comunidad y de acuerdo con los principios y objetos que orientan este Código;

b) Los recursos naturales y demás elementos ambientales, son interdependientes. Su utilización se hará de manera que, en cuánto sea posible, no intemeran entre sí;

c) La utilización de los elementos ambientales o de los recursos naturales renovables debe hacerse sin que lesione el interés'general de la comunidad, o el derecho de terceros;

d) Los diversos usos que pueda lener un recurso natural estarán sujetos a las prioridades que se determinen y deben ser reaiizados coordinadamente, para que se puedan cumplir los principios enunciados en los ordínales precedentes;

e) Los recursos naturales renovables no se podrán utilizar por encima de los limites permisibles, que al alterar las calidades físicas, químicas o biológicas naturales, produzcan el agotamiento o el deterioro grave de esos recursos o sé perlurbe el derecho a ulterior utilización en cuanto ésta convenga al interés público;

O La planeación del manejo de los recursos naturales renovables y de los elementos ambientales debe hacerse en forma integral, de tal modo que contribuya al desarrollo equilibrado urbano y rural. Para bienestar de la comunidad, se establecerán y conservarán, en los centros urbanos y sus alrededores, espacios cubierlos de vegetación.

De acuerdo con el /iteral h) del articulo 45 del Decreto 2811 de 1974, la Administración "velará para que los recursos naturales renovables se exploten en forma efíciente, compatible con su conservación y acorde con los intereses colectivos .. ."

En lo referente al uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales. durante el desarrollo de proyectos, obras y actividades sujetos a licencia ambiental, el inciso segundo del articulo 2.2.2.3.1.3, Sección 1, Capítulo .

3, Título 2, Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, concordante con el articulo 132 del Decreto 2150 de 1995, dispone que "..''/a licencia ambiental llevará impllcitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables que sean necesarios por el tiempo de vida útif del proyecto, obra o actividad ... "

De! Plan Nacional de Contingencia

El Decreto 321 de 1999, adoptal el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, por lo cual la empresa' interesada deberá cumplir a cabalidad con el mencionado plan.

I, Ahora bien, vale la pena ((ilialtar apartes de la Sentencia C. 746 de 2012, en la que se indicó:

(...)Por otra parte, no existe una contradicción entre los fines de ia licencia ambiental y del Sistema de Parques Nacionales. Para la Sala estas dos figuras revisten una especial importancia para el cumplimiento de los mandatos constitucionales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente, como quedó expuesto en las consideraciones 24 a 31 de esta providencia, Ambas figuras son susceptibies de armonización en escenarios.concretos. Esto es asl en diversos casos, por ejemplo, en todos aquellos en los que preexistan a ia declaratoria de un área como perteneciente al Sistema de Parques Nacionales Naturales, obras, actividades o proyectos. ubicados o desarrollados, o con efectos sobre ei territorio reservado de tales áreas. 38. Tampoco puede estji Corte.pasar por alto, que algunas de las áreas que integran el sistema de parques deben tener un plan de manejo sensible a las circunstancIas bióticas, ecológicas, sociales, históricas y culturales que las caracterizan. Consciente de esta particularidad la autoridad reglamentaria, desde 1977 previó la zonificación de dichas áreas según las siguiehtes categorlas: intangible, primitiva, de recuperación natural, histórico-cultural, de recreación general exterior, de alla densidad de uso y amortiguadora. (D. 622 de 1977, arto18), aspecto que por demás integre el régimen jurídico especial de los Parques Nacionaies Naturales conforme se expuso en la consideración 26 de esta providencia: Por otra parte, no ignora la Sala que algunas de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales tienen Una zona de alla densidad de uso destinada a actividades recreativas y turlsticas. Frento a la necesidad de adecuación de las facilidades ecoturisticas, la licencia funge igualmente como una herramienta de gestión y de prevención de los posibles impactos que tales obras puedan aparejar. TamÍJoco desconoce la Sala que, debido a razones de tipo histórico, algunas zonas del sistema de parques tieñen asentamientos humanos desde antes de que tales áreas fueran reseNadas. Por ello, la Sala encuentra compatible con la Constitución'que frente a la posibilidad de que las comunidades que habitan estas zonas decidan, por ejemplo, adelantar la construcción o adecuación de un acueducto, se exija'la existencia de

Resolución No. 1730" de 31 DIe 2015 Hoja No. 9 una licencia ambiental administrada por autoridades nacionales. Esta,licencia con su carácter previo, obligatorio y cautelar, fungiría en este tipo de casos como un dispositivo protector del Sistema de Parques Nacionales Naturales, que permite concretar los mandatos de los arliculos 79 y 80 de la Constitución;( .. .)

;-1, Asilas cosas, tal y como lo ha expresado la Honorabie Corte Constltucioni;li, ias licencias Ambientales no riñe con el Sistema de Parques Nacionales, aunado a lo anterior, para el caso en p'articular el proyecto plqnteado respeta el Plan de Manejo Ambiental del.parque Nacional Natural Isla de Gorgona, asi como la normatividad ambiental vigente.

CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES

Que de acuerdo a lo indicado en el Concepto Técnico No 7192 del 29 de diciembre de 2015, y la ;demás información y conceptos técnicos relacionados que obran en el expediente LAV0101 -00-2015, se presenta el análisis de los componentes biótico, abiótico y social, asi como sobre cada uno de los permisos para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales sol,icitados por el Ministerio de Defensa Nacional., para la realización de las actividades del proyecto denominado "Consfrucción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La isla Gorgona y Obras Complementarias", asi:

2. ' ASPECTOS GENERALES DEL PROYECTO

2.1. DESCRIPCiÓN DEL PROYECTO

2.1.1, Objetivo del proyecto

El proyecto "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarias' tiene como objetivo principal construir una infraestructura de servicios y comunicaciones que contribuya a la seguridad nacional, siendo el medio para contrarrestar actividades ilegales de pesca, narcotráfico, uso inadecuado de recursos naturales y contaminación marilima

2,1.2. Localización

El proyecto "Construcción, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas,enLa Isla Gorgona y Obras Complementarias" se localiza en el Océano Pacifico al suroccidente colombiano, en ef. Parque, Nacional Natural Gorgona, perlenecienta políticamente ' al corregimiento de Isla Gorgona y Gorgonilia del municipio de Guapi, en el deparlamento del Cauca, tal y como se puede apreciar en la figura 1:

Figura 1Localización del proyecto Construéc/ón, Operación, Abandono y Restauración de la Estación de Guardacostas en La Isla Gorgona y Obras Complementarlas

Fuente: Pagina Web Parques Nacionales Naturales de Colombia

2.1.3. infraestructura, obras y actividades

En la siguiente tabla se presenta un listado de la infraestructura, obras y actividades que hacen parle del proyecto entregado por el Ministerio de Defensa Nacional:

Resolución No. 1730 ,..~' de 3 1 DIe 2015 Hoja No. 10

'Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones"

Tabla 1.lnfraes ructura y obras que hacen parte del proyecto.

Estado Extensión

'" "' ~INFRAESTRUCTURA "" ""No. t: .:s Séli' ~E' .9y OBRAS .:!! " &.!!.! '" e:S.,E;- " ~tll o ó:: '« -.J

DESCRIPCiÓN

El proyecto arquitectónico considera edificaciones de uno y dos pisos, en madera inmunizada y provista da un sistema estructurai porticada. La astación estará elavada aproximadamante 0.60 m dal nival actuai del terrano.

'5

Estación de Guardacostas de Tercer Nivel

Bloque operativo y administrativo

Bloqua cámaras y comedor -cocina

Bioque alojamientos oficialas y suboficialas

Bloque alojamientos infantes de marina

Infraestructura complemantaria

Ix 2,18 x 0.014 x 0.0116 x 0.0081

,x 0.0106 x

Se compone de un edificio comando, centro de acopio da residuos sólidos, cámara, comedor y cocina, controi acceso, alojamiantos oficiales, suboficiales e infantes de marina, lavanderia y generador, planta generadora de energla, tanque de almacenamiento de agua potable, PTAR, humedal artificial, lechos de secado y almacenamiento de combustible.

Se compone de dos niveles:

I.En el primer piso estará la oficina de comando, oficinas administrativas, cuarto de primeros auxilios, sala de espera, baños, cuarto eléctrico y escaleras.

2.En el segundo piso se localizarán las oficinas del centro de operaciones del sistema de vigitancia costero, oficina de inteligencia, radio y comunicaciones.

Se compone de dos niveles:

3.En el primer nivel se ubicarán las áreas de comedor para todo el personal, con sus respectivas áreas de apoyo (zona de cocción, lavado de loza, depósito de alimentos, lavado de alimentos y congeladores).

4.En el segundo nivel estarán las áreas de bienestar con sus respectivos baños.

Se compone de dos niveles:

5.En el primer nivel 2 habitaciones para 8 suboficiales con baños.

6.En el segundo nivel 2 habitaciones para 4 oficiales con baño.

Se compone de un alojamiento tipo barraca con capacidad para 16 infantes con su baterla de baños.

Se tiene prevista la siguiente infraestructura:

7.Cuatro (4) plantas generadoras de energla eléctrica (2 para la zona habitacional y administrativa y 2 para el radar)

8.172 paneles solares de 240W para la zona habitacional y administrativa y 56 paneles para el radar.

g. Un tanque de almacenamiento de ACPM y gasolina de 7.000 galones en fibra de vidrio.

10. Una . Planta de Tratamiento de Aguas Residuales-PTAR.

11. Un depósito temporal de residuos sólidos.

12. Conexión al sistema de acueducto que abastece la infraestructura administrativa y domiciliaria de PNN.

13. Un tanque de reserva de agua potable.

14. Sistema contra incendios

15. Módulos deguardia

"Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras de\enminaciones"

Resolución No, 1730 1', de 3 1 DIe 2015 Hoja No. 11

Estade Extensión , ~ {!¡ - "Ne. INFRAESTRUCTURA c: ~ ~ " .E.Eíli' :!:::.~YOBRAS ~ " ~-S. c: DESCRIPCiÓN.i!! ~ e:S. ~ab e o Q.. '<O; -J . Se construirá un muelle cenformado per una plataferma de 163 m de large per 2,5 m de anche en 7 Muelle marítimo x 0.0325 163 la pasarela y 3,Om en elárea de atraque, en cencrete sobre pilotes mecánicos hincades, con un calado máximo de 2,0 m en cendicienes de marea bála.

Se instalará una torre en estructura metálica de 55 m de altura que sopertará un radar banda 'X" que transmite en 9,140 GHZ con petencia de 200 Watios.

8 Infraestructura de

0.0179 En la base de la torre se Instalará un shelter en PVC

soporte para el radar x " que ase9urará un AIS receptor, un equipo DF, un equipe GMDSS con un radie HF y un VHF para recepción de llamados de emergencia y una estación' meteorolóaica. ' "

Se 'adecuarán les siguientes senderos:

16. Sendero que c,onduce del muelle a la Estación de Guardacostas, es un/ramo de 60 m de , lon~itud que hace parte de un sendero existente de

9 Senderos x 4.209,9 m que c9nduce desde, el Poblado hasta Playa Palmeras.. 17: Sendero que conduce de la Estación de Guardacostas al área donde se ubicará el radar, , " , posee una longitud de 960 m y conecta la zona oriental de la isla con el centro de la isla.

Tabla 2. Actividades aue hacen carte del crovec/o

Ne. , ACTIVIDADES DESCRIPCiÓN

, ETAPA PRELIMINAR ,

Contratación de personal y Son todas aquellas acciones tendientes a la contratación de personal 1 o mano de obra calificada, personal omane de obra auxiliar y tambiénproveedores a la selección de proveedores de bienes y servicies

Relaciona las actividades y acciones de interrelación con la vecindad directa e indirecta del proyecto como son los funcionarios,de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales

2 Cemunicación a funcionarios de la y la Jefatura del Parque Nacienal Natural Gorgona, asi como también UAESPNN y del PNN Gorgona la relación y comunicación con autoridades y organismos gubernamentales involucrados en el desarrollo del proyecto. Incluye la realización de actas de vecindad entre PNN y el contratista de las áreas a intervenir v nue se vean afeeladas durante la censtrucción.

1 3 Instalación de cerramiento provisional. , Es la instalación del aislamiento en tela de polipropileno ecológica del área total de construcción.

Consiste en la adecuación del áraa y la construcción' de las

Construcción del campamento e instalaciones que proporcionan los servicios administrativos, técnicos 4 y de ingenieria para al desarrollo de la construcción de la Estación deinslalaciones tempprales Guardacostas. Contará con bodega o almacén y servicios sanitarios temDorales.

Son todas aquellas' acciones que se desarrollan, para ,demarcar.

5 Localización y replanteo de obras físicamente en el terreno, los diferentes sitios y áreas de ubicación de!

las edificaciones v sus comoonentes, ETAPA DE CONSTRUCCIÓI1

Administración de personal y Relaciona la gestión de administración laboral dal personal conlratado, 8 proveedores y la interacción con los proveedores y las entidades públicas' involucradas, Relaciona el retiro de la capa orgánica del suelo, su acopio y cuidado

9 Descapote durante la construcción. Este suelo orgánico debe ser utilizado en las' labores de ornamentación y paisajismo, como también en la recuneración de áreas intervenidas. I

Fuente: Equipo evaluador ANLA, con base en el EIA presentado por elMinisterio de Defensa Nacional. Diciembre12015! ' , Hoja No. 12175U , de 3 1' ~ "Por la cual se.otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones"

Resolución No.

No. ACTIVIDADES DESCRIPCiÓN

Relaciona fas excavaciones reai/zadas para cimientos, bases y sub.

10 Excavaciones y rellenos bases, instalaciones hidráulicas, sanitarias y eiáctricas, y los diferentes rellenos para lograr los niveles necesarios en fa construcción. i

Incluye las diferent,9s acciones o actividades en la construcción de

Cimentaciones y .estructuras on cimientos, vigas de amarre, columnas, vigas, muros estructurales, 11 donde se Incluye instalación de formaletas, corle y figurada en hierro,. concreto mezcla y vaciado de concretos y retoque,para el acabado de dichas estructuras.

Consiste en la construcción e instalación de estructuras metálicas y en

12 . Estructuras metálicas y en madera madera como vigas, viguetas, paredes, divisiones, puérlas, parlones, , ventanas, rejas, cerramientos en malla y omamentación en general.

Relaciona todas las obras necesarias para la instalación de cubierlas, .cielorrasos y vidrios. Además, la pintura general de interiores y

13 Mamposteria, pisos y acabados exteriores, en las zonas donde se llegue a requerir.

Para el caso de la construcción de la Torre de Comunicaciones tiene

I que ver con la ointura oeneral v de retoque de la misma.

Relaciona todo lo concemiente a la construcción e instalación de las14 Redes e instalaciones acometidas interiores y exteriores de las redes hidráulica, sanitaria, eléctrica v electrónica.

Comprende la construcción de garitas, andenes y senderos que

Obras exteriores, urbanismo y intercomunica las diferentes instalaciones y el muelle; asi como la15 señai/zación adecuación de las áreas para jardines y prados; la instalación de vallas o letreros informativos y las señales para seguridad fisica, técnica y naval.

Consiste en la siembra de material vegetal ornamental como

16 Ornamentación vegetal y paisajismo herbáceas, arbustos y árboles para la conformación de antejardines, jardines, setos, prados y alamedas dentro y al exterior del área de la Estación de Guardacostas y del área de la torre para el radar.

17 Construcción muelle Relaciona las obras para la construcción del muelle marítimo y sus . ", - , , . respectivos accesos a la Estación de Guardacostas

Manejo, retiro y disposición 'final de' . Todas aquellas acciones y actividades de recolección, acopio,18 transporle y disposición final de residuos sói/dos y material árido o deescombros , I

, " mamposterla sobrantes de las diferentes actividades de construcción..

, .Agrupa todas las acciones y actividades del manejo, operación,, , Operación de equipos y maquinaria

'mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos de construcción y19 motonaves de transporle de carga o personal utilizados o relacionados, en y con la construcción de la Estación de Guardacostas y Torre de

" , Comunicaciones.

Relaciona las actividades de i/mpieza y aseo general de ventanas, 20 Limpieza general puerlas, andenes, senderos y vlas peatonales, con miras a dejarlas totalmente i/stas oara su uso o habitación.

, ETAPA DE OPERACiÓN

1. Izada del Pabellón Nacional: Actividad en la cual se rinden, honores a la bandera de Colombia.

v il

2. Guardia: Condición en la que un personal nombrado tiene a su cargo la seguridad física de la Estación de Guwdacostas; para

'. el caso del pE'rsonal en el muelle tiene además a su cargo el ai/stamiento para zarpe de emergencia,

3. Operaciones marítimas: Se refiere a las diferentes acciones de vigilancia, control, patrullaje, soberania, entrenamiento y apoyo

Estación de guardacostas de acuerdo con la orden de operaciones asignada

4. Mantenimiento infraestructura terrestre: Contempla las acciones que se deben reai/zar para llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura de la Estación de Guardacostas

5. Identificación y control de trabajos para el mantenimiento y reparación de motores / equipos / componentes: Esta actividad abarca desde la recepción del motor/equipo/componente para su mantenimiento, hasta el envio a la Unidad de origen

Hoja No. 13de'.

J 1 "Por la cual se otorga una Licencia Ambiental y se toman otras determinaciones"

Resolución No.

DESCRIPCiÓN

No. ACTIVIDADES

6. : Mantenimiento de las.condiqi9nes del.muelie: ,Contempla las acciones que .se deben realizarpwa 'lievara cabo.el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura del muelie.

7. Alistamiento para zarpe maritimo: Todas las acciones para lievar Operación del muelie la Unidad decond,ición de.

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