4. Conflict of Interest Clause for IDQ Contracts_final_ES.pdf

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20343124R00008
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Department of the Treasury Bureau of the Fiscal Service

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This document is a Conflict of Interest Clause for Indefinite Delivery/Indefinite Quantity (IDQ) Contracts. It outlines the requirements for the contractor to prohibit its personnel or subcontractors from participating in any activities where there is a real or perceived personal conflict of interest. The clause defines personal conflicts of interest as situations where an employee has a financial interest, personal activity, or relationship that could impair their ability to act impartially and in the best interest of the government when performing contract activities.

The clause requires the contractor to develop a written code of business ethics and conduct, and to exercise due diligence to prevent and detect criminal conduct. It also mandates the timely disclosure, in writing, to the USAID Office of the Inspector General of any credible evidence of violations of federal criminal law related to fraud, conflict of interest, bribery, or gratuity violations in connection with the award, performance, or closeout of the contract.

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Cláusula de conflicto de intereses

El contratista prohibirá a su personal o subcontratistas que participen en una acción en la que exista un conflicto de intereses personal real o percibido. Por conflicto de intereses personal se entiende una situación en la que un empleado cubierto tiene un interés financiero, una actividad personal o una relación que podría menoscabar su capacidad de actuar imparcialmente y en beneficio del gobierno cuando realiza actividades en virtud del contrato. Entre los orígenes de los conflictos de intereses personales se encuentran los siguientes:

1. intereses financieros del individuo, de familiares cercanos o de otros miembros del hogar del individuo;

2. otras relaciones laborales o financieras (incluida la búsqueda de un posible empleo o negocio o su negociación); y

3. regalos, incluidos los viajes.

Por ejemplo, los intereses financieros a los que se refiere el apartado (1) de esta definición pueden surgir de lo siguiente:

● remuneración, incluidos sueldos, salarios, comisiones, honorarios profesionales u honorarios por referencias comerciales;

● relaciones de consultoría (incluidos los acuerdos comerciales y profesionales de consultoría y servicios, la pertenencia a consejos de asesoría científica y técnica, o la actuación como testigo pericial en litigios);

● servicios prestados a cambio de honorarios o reembolsos de gastos de viaje;

● financiación de investigaciones u otras formas de respaldo de la investigación;

● inversión en forma de adquisición de acciones o bonos o participación en una sociedad colectiva (excluidas las inversiones en fondos de inversión diversificados);

● inversiones inmobiliarias;

● patentes, derechos de autor y otros intereses de propiedad intelectual; o

● propiedad de empresas e intereses de inversión.

En caso de que no pueda evitarse un conflicto de intereses personal, el contratista podrá presentar una solicitud a través del responsable de contrataciones a la Oficina del Asesor

General para (i) acordar un plan para mitigar el conflicto de intereses personal propuesto por el contratista; o (ii) una exención del requisito. El contratista cumplirá, y exigirá el cumplimiento por parte del empleado cubierto, de cualquier condición impuesta por el gobierno que sea necesaria para mitigar el conflicto de intereses personal.

Se asegurará de que ni él ni su personal y contratistas utilicen información que no sea de carácter público a la que hayan tenido acceso durante la ejecución de un contrato gubernamental para beneficio personal. Además, no aconsejará a la IAF que tome ninguna medida que lo beneficie, o parezca beneficiarlo, más allá del alcance de este contrato. Por ejemplo, el contratista no persuadirá a la IAF para que celebre acuerdos financieros con entidades con las que este espera tener futuros tratos comerciales, a menos que se haya advertido a la IAF de la posibilidad de ese negocio futuro.

En un plazo de 30 días tras la adjudicación del contrato, el contratista deberá disponer de un código de ética y conducta empresarial por escrito y poner una copia de este a disposición de cada empleado o subcontratista que participe en la ejecución del contrato. Como mínimo, el código de ética y conducta empresarial debe contemplar: la prohibición de conflictos de intereses; la prohibición de acciones delictivas, incluidos el fraude, el soborno y el robo; la prohibición del uso de información que no sea de carácter público en beneficio propio; la obligación de denunciar las acusaciones creíbles de cualquiera de los casos anteriores; y las medidas disciplinarias adecuadas contra cualquier persona que infrinja el código de conducta.

Además, el contratista ejercerá la diligencia debida para prevenir y detectar conductas delictivas; y fomentará una cultura institucional que impulse la conducta ética y el compromiso con el cumplimiento de la ley.

El contratista deberá revelar oportunamente, por escrito, a la Oficina del Inspector General

(OIG) de la USAID, con copia al responsable de contrataciones, siempre que, en relación con la adjudicación, ejecución o cierre de este contrato o de cualquier subcontrato en virtud del mismo, tenga pruebas creíbles, que uno de sus jefes, empleados, agentes o subcontratistas ha cometido una infracción de la legislación penal federal en relación con casos de fraude, conflicto de intereses, soborno o infracción de las propinas contempladas en el Título 18 del

Código de los Estados Unidos; o una infracción de la Ley civil de Reclamaciones Falsas (31

U.S.C. 3729-3733).

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