ATTACHMENT 8 - BALANCE DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PENA ACUSATORIO EN COLOMBIA.pdf
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Embajada Británica
Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en
Colombia
Bogotá, Diciembre de 2010
JUNTA DIRECTIVA
Presidente
RAFAEL SANTOS CALDERÓN
Casa Editorial El Tiempo
ANA MARÍA DELGADO GONZÁLEZ
Organización Corona
JOSÉ ALEJANDRO CORTÉS OSORIO
Sociedades Bolívar
ALFONSO REYES ALVARADO
Universidad de Ibagué
ULISES CANOSA SUÁREZ
BBVA
ORLANDO CABRALES SEGOVIA
B.P. Explora on Company
CONSUELO CALDAS CANO
Cámara de Comercio de Bogotá
JAIRO GONZÁLEZ GÓMEZ
Fundación Grupo Nacional de Chocolates
FERNANDO OJALVO PRIETO
Fundación Suramericana
GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO
Directora Ejecu va
ANA MARÍA RAMOS SERRANO
Coordinadora del Proyecto
EQUIPO TÉCNICO
YESID REYES ALVARADO
NÉSTOR JULIÁN RAMÍREZ SIERRA
XIMENA POVEDA BERNAL
ANA MARÍA GONZÁLEZ BORRERO
LUIS ALBERTO CASTELL BORRERO
CAMILA GÓMEZ PARDO
VIVIAN BENAVIDES CHAPARRO
© 2011 Corporación Excelencia en la Jus cia Bogotá, D.C.
Diagramación e Impresión Editorial Kimpres Ltda
PBX: 4136884
Bogota, D.C.
Febrero de 2011
La Corporación Excelencia en la Jus cia, con el apoyo de la Embajada Británica, desarrolló desde 2009 un proyecto que tenía como obje vos la realización de un diag-nós co sobre los cinco primeros años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio y, con base en los resultados obtenidos, la formulación de propuestas de ajuste norma-vo que incidieran en su mejoramiento.
El documento que se presenta a con nuación materializa el primero de estos pro-pósitos. Para su realización par mos de la compilación y análisis de la información cuan ta va –a través de estadís cas que reportan las en dades– y cualita va –por medio de mesas de trabajo, entrevistas y revisión de no cias divulgadas en medios de comunicación–, que permi eran aproximarnos –sin apasionamientos ni prevencio-nes– a lo que ha sido esta corta experiencia de implementación de esta trascendental reforma procesal.
Los resultados obtenidos fueron some dos a consideración de los miembros del Comité Técnico de la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusato-rio –CISPA–, quienes enviaron valiosos comentarios y sugerencias que permi eron me-jorar la primera versión del informe; sin embargo, la opinión plasmada en este estudio, sólo compromete el pensamiento de la Corporación Excelencia en la Jus cia.
Esperamos que este trabajo sea un aporte para las ins tuciones, la academia, los estudiantes y los diseñadores de polí ca pública, con el fi n de que la experiencia hasta
Presentación
4 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia ahora vivida en la implementación del sistema acusatorio permita iden fi car oportuni-dades, que deriven en acciones coordinadas para su fortalecimiento.
Finalmente, queremos extender un enorme agradecimiento a todos los funciona-rios y académicos, quienes desde su prác ca y conocimientos aportaron a la construc-ción de este informe y los alentamos para que sigamos trabajando juntos en busca de una mejor jus cia para todos los colombianos.
Gloria María Borrero Restrepo Directora de la Corporación Excelencia en la Jus cia
Introducción
1. Antecedentes de la Reforma
2. Cumplimiento de los Obje vos de la Reforma
2.1 Aumentar la efi ciencia y efi cacia del proceso penal
2.2 Lucha contra la criminalidad grave y organizada
2.3 Hacer más garan sta el Sistema Penal
2.4 Garan zar idónea atención a víc mas
2.5 Implementar el Programa de Jus cia Restaura va
2.6 Mejorar la confi anza ciudadana en el Sistema Penal
2.7 Mejorar la calidad de las decisiones judiciales
3. Balance Presupuestal del Sistema Penal Acusatorio
4. El Sistema Penal Acusatorio en la jurisprudencia
5. El Sistema Penal Acusatorio en la agenda legisla va
Contenido
6 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia
6. El Sistema Penal Acusatorio en los medios de comunicación
7. El Sistema Penal Acusatorio en las Universidades
8. Instancias de seguimiento a la reforma penal
9. Conclusiones
10. Bibliogra a
Cumplidos los cinco primeros años de una reforma tan trascendental para el país como lo fue la que implementó el Sistema Penal Acusatorio, es el momento oportuno para evaluar sus primeros resultados e iden fi car aquellas medidas de ges ón y even-tuales reformas norma vas que podrían redundar en su mejor funcionamiento.
Siendo la Corporación Excelencia en la Jus cia –CEJ– una de las principales im-pulsoras de este sistema y habiendo ejercido como Secretaría Técnica tanto de la Comisión Redactora del Código de Procedimiento Penal, como de la Comisión Cons-tucional de Seguimiento, resulta para nosotros una tarea esencial y una deuda con el país presentar el balance de lo que han sido estos años de implementación de este sistema, en el que se tenían puestas tantas expecta vas, tanto por parte de las en dades, como de la sociedad civil. Estas expecta vas se traducían en contar con un sistema más garan sta, más efi caz, con mayor capacidad para luchar contra la gran criminalidad, que privilegiara la jus cia restaura va y en el cual se brindara una me-jor atención a las víc mas, las cuales sumadas redundarían en una mayor confi anza de la ciudadanía en el sistema.
Con el fi n monitorear el cumplimiento de estas expecta vas, la CEJ implementó desde el año 2006 el Observatorio Ciudadano del Sistema Penal Acusatorio –CEJOS- PA–, proyecto desde el cual hemos realizado de forma permanente el seguimiento cua-lita vo y cuan ta vo al funcionamiento sistema, para lo cual nos hemos valido tanto de la cifras ofi ciales de las en dades, como de la valiosa experiencia que funcionarios
Introducción
8 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia y académicos han venido acumulando durante estos años de implementación. Fruto de este proceso, podemos decir hoy que este sistema no ha colapsado y que por el contrario, la conveniencia de su adopción se ha ra fi cado en varios aspectos de su funcionamiento.
Ello no quiere decir que haya sido una implementación perfecta, pues son varios las difi cultades superadas y vigentes que han sido evidenciadas tanto por los medios de comunicación, como por los actores vinculados al sistema (insufi ciente capacidad inves ga va de la Fiscalía, la cual ya se manifi esta en inventarios que superan el millón de no cias criminales, vencimiento de términos, insufi ciente aplicación del principio de oportunidad y de la mediación, por citar unos cuantos); pero también son varios los logros que ha traído consigo (mayor publicidad y transparencia en el funcionamiento de nuestra jus cia, respeto por la libertad y garan as procesales, reducción de empos en las no cias criminales que han podido ser evacuadas del sistema y esfuerzos –aún no acabados– para mejorar la atención de las víc mas).
Especial atención merece el papel de los jueces dentro del Sistema Penal Acusato-rio, puesto que estos funcionarios han afrontado numerosos problemas jurídicos: bien sea por los cues onamientos a la cons tucionalidad de diversas normas del sistema, o por el surgimiento de dilemas interpreta vos, vacíos y contradicciones legales. Dentro de este panorama, se debe reconocer que el entendimiento pleno del Sistema Acu-satorio depende, imprescindiblemente, del conocimiento de la jurisprudencia que se ha desarrollado alrededor del mismo.
Dicen algunos expertos que la implementación del sistema acusatorio en Colombia ha sido una de las más vigorosas de La noamérica y probablemente no se equivocan;
máxime si se ene en cuenta que asumimos el reto de iniciar por Bogotá y que durante la puesta en marcha entraron en nuestro ordenamiento la ley de infancia y adolescen-cia y la ley de jus cia y paz, que demandaron de las en dades esfuerzos importantes y simultáneos para poner en marcha estos tres sistemas penales, que entraron a compe-r casi por los mismos recursos. Ello sin contar con el inventario y nuevos procesos que siguen ingresando por el sistema de la ley 600.
Ya el primer paso fue dado y no es el momento de dar vuelta atrás, sino de superar las difi cultades con las que cuenta el sistema a través de mejores modelos de ges ón, de una ar culación interins tucional que pase del diagnós co a la acción, de una ma-yor capacitación a los funcionarios acorde con las necesidades que se han evidenciado en la prác ca, de las reformas norma vas que se requieran para fortalecer el sistema y de la asignación de los recursos necesarios para que éste pueda cumplir con su fun-ción. Con todo, se debe tomar consideración de la delicada coyuntura actual, marcada por diversos problemas de seguridad en las ciudades, una agenda legisla va que con-
Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia • 9 templa diversas reformas penales desar culadas, y una percepción ciudadana crecien-temente nega va frente al sistema –en signifi ca va medida, marcada por la manera en que éste es presentado por los medios de comunicación–. Todos estos factores cons-tuyen retos que debe afrontar el Sistema Penal Acusatorio hacia futuro, haciéndose necesaria la adopción de medidas per nentes que no desconozcan la naturaleza del sistema, sus principios, ni los obje vos que dieron lugar a su implementación.
Se espera que en el seno de instancias de coordinación interins tucional, como el Consejo Superior de Polí ca Criminal, el Consejo Nacional de Policía Judicial, la Comi-sión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio y las comisiones inte-rins tucionales que aún funcionan en algunas ciudades, se recojan aspectos neurálgi-cos que son presentados en este trabajo, y se realicen las discusiones per nentes. Ello, con el propósito de que las propuestas de ajuste en todos los niveles (norma vo, de ges ón, presupuestal, etc.), sean producto de acuerdos entre las en dades y cuenten con el mayor sustento técnico, de manera que así se garan ce la superación de las problemá cas del sistema.
Esperamos poder seguir acompañando este proceso y dar cuenta de los logros que éste alcance, confi ados en que ésta reforma –que aún es muy joven–podrá responder a las expecta vas que la jus fi caron.
La introducción del Sistema Penal Acusatorio es quizás de las reformas más trascen-dentales que ha adoptado el país en la úl ma década y uno de los esfuerzos de más largo aliento que han emprendido las en dades y la academia para realizar un ajuste estructural en la jus cia colombiana. Antes de ser expedido el acto legisla vo 03 de 2002, ya se venía discu endo desde la Asamblea Nacional Cons tuyente de 1991 la idea de generar un cambio de un sistema procesal penal con carácter inquisi vo a uno acusatorio, propuesta que estuvo mo vada por la función jurisdiccional del Estado en materia penal, que se encontraba afectada por la inefi ciencia, impunidad y falta de garan as en materia de derechos fundamentales1. En dichas discusiones se propuso la estructura general de un sistema acusatorio que se sustentara en los siguientes prin-cipios2:
i. Independencia de la Fiscalía general de la Nación respecto del ejecu vo.
ii. Monopolio de las funciones de inves gación y acusación en cabeza del Fiscal Ge-neral de la Nación y sus agentes.
1. Antecedentes de la reforma
1 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Gaceta Cons tucional N° 68. Ponencia “Fiscalía General y Sistema Acusatorio”, del Cons tuyente Fernando Carrillo Flórez.
2 ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Proyecto de acto reformatorio de la cons tución N° 11.
“Propuesta de Estructura del Sistema Acusatorio”. Hernando Londoño Jiménez. Gaceta cons tucio-nal N°10.
12 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia
iii. Establecimiento de un procedimiento único para la inves gación y juzgamiento de delitos.
iv. Igualdad de condiciones entre el ente acusador y la defensa durante todas las etapas del proceso.
Fueron dos subcomisiones las que tuvieron a cargo el estudio de la implementación del sistema acusatorio, así como la creación de la Fiscalía General de la Nación. Éstas, en su informe fi nal, determinaron dividir las propuestas de los cons tuyentes a favor de la creación de la Fiscalía, de aquellas relacionadas con la implementación de un sistema mixto de corte acusatorio3. Confi gurado este marco cons tucional, en el año 2000 fue expedida la ley 600, en la que siguió prevaleciendo un sistema inquisi vo, sin separación de funciones de inves gación y juzgamiento y en el que prevalecían las formas escritas.
El fracaso de esta ley no dio espera y comenzó a refl ejarse en los altos niveles de in-ventarios, las preclusiones, la insufi ciente capacidad para luchar contra la gran crimina-lidad y, en general, en su incapacidad para ser una herramienta efec va para enfrentar la impunidad4. Estos problemas generaron que la misma Fiscalía y otras en dades que enen incidencia en el sistema procesal penal se vieran en la necesidad de introducir una reforma estructural, que sirviera para concluir el esfuerzo que se había iniciado en la Cons tuyente del 91. Es así como en el año 2001, se presentó un proyecto de reforma que buscaba, nuevamente, implementar un sistema acusatorio en Colombia, el cual no fue aprobado por el Congreso, debido a que en él se omi an aspectos esen-ciales para la reforma integral que requería el país5.
Así las cosas, por inicia va de varias en dades del Estado y de organizaciones civiles (académicos, ONG, entre otros), se presentó a consideración de la Cámara de Repre-sentantes– un proyecto de acto legisla vo6 con la pretensión de modifi car los ar culos 234, 235, 250 y 251 de la Cons tución Polí ca, que se refi eren a las funciones de la Corte Suprema de Jus cia y de la Fiscalía General de la Nación7, en cuanto a “la modifi -cación del sistema procesal penal; el sistema de inves gación, acusación y juzgamiento
3 Op.Cit. Gaceta Cons tucional N° 68.
4 Gaceta del Congreso N° 148 de 2002. Ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes.
Proyecto de Acto Legisla vo 237 de 2002.
5 Este proyecto de acto legisla vo iba a ser presentado inicialmente por el Ministro de Jus cia Rómulo
González, sin embargo, fue deses mado por el Ministro y fi nalmente se presentó como una inicia -va legisla va. Tomado de: Gaceta del Congreso N° 232 de 2002. Ponencia para Cuarto Debate en el Senado de la República. Proyecto de Acto Legisla vo 12 de 2002.
6 Proyectos de Acto Legisla vo 12 y 237 de 2002.
7 Gaceta del Congreso N° 210 de 2002. Ponencia para primer Debate. Proyecto de Acto legisla vo 12 de 2002.
Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia • 13 cuando se trata de altos funcionarios del Estado que gozan de fuero y la inclusión de un verdadero juicio público, oral, contradictorio y concentrado”8.
Sin embargo, luego del trámite legisla vo de ambos proyectos de ley se modifi caron los ar culos 116, 250 y 2519 de la Cons tución Polí ca, plasmados en el Acto legisla -vo 03 de 2002 y relacionados con las funciones de la Fiscalía General de la Nación. Su modifi cación era necesaria, en aras de implementar un sistema penal con tendencia acusatoria que recogiera los estándares internacionales que nuestro país se encontra-ba en mora de adoptar.
Este Acto Legisla vo dispuso la conformación de una Comisión Redactora10, quien tendría la misión de elaborar el nuevo código procesal penal. Esta comisión estaba integrada por el Fiscal General de la Nación, el Ministro del Interior y de Jus cia, el Pre-sidente del Consejo Superior de la Judicatura, el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus cia, el Procurador General de la Nación, el defensor del Pueblo, tres Representantes a la Cámara y tres Senadores de las Comisiones Primeras, y tres miem-bros de la Academia designados de común acuerdo por el Gobierno y el Fiscal General.
Como Secretaría Técnica fungió la Corporación Excelencia en la Jus cia.
La materialización del esfuerzo emprendido por esta Comisión fue la expedición de la ley 906 de 2004, con la cual se adoptó un sistema procesal con dos caracterís cas principales:
La separación de funciones de inves gación y juzgamiento. Uno de los ejes centrales de la reforma fue el fortalecimiento de la función inves ga va de la Fiscalía General de La Nación. Al reformar los ar culos 250 y 251 de la Cons tución Polí ca se buscó despojar de gran parte de las funciones judiciales que ostentaba la Fiscalía, en aras de preservar los derechos fundamentales del sindicado y mejorar la función inves ga va y acusadora11.
Por otro lado, el legislador con la reforma no sólo quería fortalecer la función de inves gar, sino también implementar un sistema más garan sta. Por esto, recalcó la
8 Gaceta del Congreso N° 148 de 2002. Ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes.
Proyecto de Acto Legisla vo 237 de 2002.
9 En principio y como consecuencia de la necesidad de implementar un sistema penal con tendencia acusatorio, se propuso reformar los ar culos 234 y 235 de la Cons tución Polí ca en el sen do de adecuar el sistema de juzgamiento de los parlamentarios al nuevo sistema acusatorio, es decir, dividiendo la sala Penal de la Corte Suprema de Jus cia en juez de control de garan as y juez de co-nocimiento. No obstante lo anterior, a lo largo de los debates dicha proposición decidió no discu rse como parte de la reforma, a pesar de que fue inicia va del gobierno.
10 Ar culo 4 transitorio Acto Legisla vo 03 de 2002.
11 Exposición de Mo vos Proyecto de acto legisla vo 237 de 2002 presentado por el Ministro del Inte-rior Armando Estrada Villa y el Ministro de Jus cia Rómulo González Trujillo.
14 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia necesidad de tener un juez de control de garan as, encargado del proteger los dere-chos fundamentales del indiciado y víc ma.
La implementación de un juicio público, oral, contradictorio y concentrado. Un jui-cio público, oral, contradictorio y concentrado, que concibiera el proceso penal como la con enda entre dos sujetos procesales ubicados en el mismo plano de igualdad. Se introdujo el principio de inmediación de la prueba, para que el juez no tomara su deci-sión con base en un expediente probatorio construido y valorado por la Fiscalía, sino a través de la valoración de las pruebas prac cadas en sede de juicio oral12.
12 Informe de ponencia para segundo debate al proyecto de Acto Legisla vo 012 de 2002 Senado y 237 de 2002 Cámara.
Para realizar un balance sobre el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio es necesario concretar primero cuáles fueron los obje vos que mo varon la implementa-ción de esta reforma, los cuales pueden ser rastreados a par r de los antecedentes del Acto Legisla vo 03 de 2002 y de la ley 906 de 2004, de las actas de la Comisión Redac-tora y de las entrevistas a los diferentes actores que par ciparon en la concepción de este nuevo esquema penal.
La Corporación Excelencia en la Jus cia, a través de su Observatorio Ciudadano al Sistema Penal Acusatorio –CEJOSPA– emprendió esta tarea, e iden fi có como obje -vos principales de la reforma los siguientes:
1. Hacer más efi ciente el sistema penal. Uno de los obje vos principales planteados con la introducción del sistema acusatorio, consis ó en el fortalecimiento de la capacidad del Estado para dar respuesta a la criminalidad, a través de un proceso que permi era seleccionar los casos de mayor interés para la sociedad, la separa-ción de funciones de inves gación y juzgamiento y el protagonismo de la jus cia premial, en la cual se conceden benefi cios a quienes le ahorren al Estado el es-fuerzo de llevar los procesos hasta sede de juicio oral. Así, con la introducción del Sistema Penal Acusatorio se buscó proporcionar al Estado una herramienta que cumpliera el doble propósito de aportar elementos para la lucha contra el crimen y la reducción de la impunidad.
2. Cumplimiento de los obje vos de la reforma
16 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia
2. Perseguir y sancionar la criminalidad grave y organizada, según la polí ca cri-minal vigente. En relación con el fortalecimiento de la capacidad inves ga va de la Fiscalía, quedó claro para el Cons tuyente que una vez esta en dad contara con la posibilidad de seleccionar el gran cúmulo de casos que no entrarían al aparato judicial, y que despojada de una serie de ac vidades que entorpecían su labor principal como inves gadora (básicamente las relacionadas con ac vidades jurisdiccionales1), este organismo obtendría la capacidad opera va para atender de mejor manera los delitos que más le cuestan a la sociedad y que exigen una respuesta decidida y ejemplarizante de su parte.
3. Hacer más garan sta el sistema penal. La garan a de los derechos de los in-tervinientes dentro del proceso penal es uno de sus pilares fundamentales, por lo que el cons tuyente se propuso armonizar nuestro sistema con los tratados internacionales de derechos humanos ra fi cados por Colombia, mediante la con-sagración de un proceso de partes2, de corte adversarial3, en el que la libertad personal tenga las mínimas restricciones posibles y donde la igualdad de partes se verifi que realmente a par r del fortalecimiento de la defensa pública.
4. Garan zar idónea atención a víc mas. En la medida en que la víc ma adopta un papel especial dentro del sistema, se espera que ésta pueda acceder a informa-ción clara y entendible sobre el sistema y sobre sus propios derechos, a la vez que tenga un papel más ac vo dentro del proceso penal.
5. Implementar el programa de jus cia restaura va. La necesidad de ampliar el mar-co de protección a las víc mas fue reconocida por el cons tuyente, y lo jus fi có por
1 Gaceta del Congreso 157 del 10 de mayo de 2.002, p. 2.
2 “Los perfi les que preparó nuestro sistema acusatorio se vinculan con un fi scal inves gando y un juez juzgando de manera imparcial, como árbitro de una con enda en la que ahora ya no ene interés, más que como eso, árbitro imparcial.” En Gaceta del Congreso 134 del 26 de abril de 2002, p. 4. En este mismo sen do, en la exposición de mo vos de la ley 906 de 2004 se señala que: “Solamente puede califi carse como proceso acusatorio aquel en el que se encuentran perfectamente diferenciadas las funciones de los intervinientes en la actuación: un juez imparcial que a nombre del estado evalúa la responsabilidad del acusado con base en las pruebas que son presentadas a su conocimiento de manera pública, oral, concentrada, con plena confrontación y contradicción; un fi scal, que a nombre del estado ejerce la acción penal a través de la acusación y que como tular de la pretensión puni va, ene la obligación de presentar en el juicio las pruebas de cargo adecuadas para desvirtuar la presun-ción de inocencia; y, una defensa, que en plena igualdad de condiciones con el acusador, representa los intereses del sujeto pasivo de la acción penal”.
3 “Esto permi ría que el proceso penal se conciba como la con enda entre dos sujetos procesales –defensa y acusador- ubicados en un mismo plano de igualdad, al fi nal del cual, como resultado del debate oral y dinámico, el tercero imparcial que es el juez, tomará una decisión”. En, Gaceta del Congreso 531 del 21 de noviembre de 2002. Informe de ponencia para primer debate en el Senado de la República durante la segunda vuelta.
Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia • 17 la desprotección en la que se encontraban en el sistema mixto, enredadas en los empos excesivos que se tardaba el proceso penal, negándoles el derecho a una reparación efec va y limitando su expecta va simplemente a la inú l retribución.
Así, “permi r que la ley pueda fortalecer los mecanismos de jus cia restaura va y de reparación integral a las víc mas, permi rá facilitarles una real indemnización de los perjuicios que hayan podido sufrir con ocasión al delito perpetrado”4.
6. Mejorar la confi anza de la ciudadanía en el sistema penal. Una jus cia más ágil y rápida, más justa y, por tanto, con mayor aceptación en una sociedad que observa cómo se mejora su confi anza en las ins tuciones que logran reducir con efi ciencia los niveles de criminalidad, era lo que se buscaba con la implantación del sistema acusatorio.
7. Mejorar la calidad de las decisiones en materia penal. A través de la oralidad, además de hacer más ágil el proceso y “eliminar la elaboración del expediente, que es el principal obstáculo para la modernización del sistema y se presta para infi nidad de tropiezos durante el juicio”5, se garan za –por vía de la exigencia de la inmediación de las pruebas y su contradicción en el juicio–, la garan a de me-jores condiciones en pro de la calidad de las decisiones judiciales.
El análisis que se presenta a con nuación se concentrará especialmente en los pri-meros cinco obje vos, que además de haber sido centrales en el monitoreo que se ha realizado de la reforma penal, permiten una aproximación a través de la información estadís ca que reportan las en dades; lo que no ocurre con aspectos como la calidad de las decisiones y la confi anza ciudadana (que para su evaluación demandan de la realización de entrevistas, encuestas y revisión de registro de procesos), los cuales ex-ceden del alcance de este estudio.
Con todo, se hará una breve alusión al obje vo de confi anza ciudadana, teniendo en cuenta que ésta se encuentra afectada de forma importante por el cumplimiento o incumplimiento de los demás obje vos del SPA, así como por la infl uencia de los medios de comunicación, tema al que se dedica un capítulo especial en el presente informe. En lo a nente al mejoramiento de la calidad de las decisiones judiciales, y ante la difi cultad de medir los resultados en esta materia, se hará referencia a los es-fuerzos en capacitación emprendidos en el marco de la implementación del SPA, bajo el entendido que la existencia de servidores judiciales con una adecuada formación, cons tuye un medio necesario, –mas no sufi ciente–, para mejorar la calidad de las decisiones judiciales.
4 Gaceta del Congreso No 134 de abril 26 de 2002, p. 14.
5 Ibídem, p. 9.
18 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia
2.1 Aumentar la efi ciencia y efi cacia del proceso penal
Dentro de los principales obje vos que se tuvieron con la implementación del Sis-tema Penal Acusatorio se encontraba el de lograr una jus cia más efi caz, efi ciente y célere, que contrastara con la paquidérmica jus cia escrita acostumbrada a apilar ex-pedientes, muchas veces hasta su prescripción. El diagnós co de la importante conges-ón del sistema mixto quedó consignado en la exposición de mo vos de la actual ley
906 de 2004, en el cual se afi rmó que:
“De acuerdo con estadís cas de la Dirección Nacional de Fiscalías, en el año 2000 ingresaron a la Fiscalía por asignación 589.403 inves gaciones previas, salieron 605.563 y quedó un acumulado de 308.575 para el mes de enero siguiente; para el año de 2001 ingresaron 747.427 (158.024 más que el año anterior, equivalentes al 26.81%), salieron 659.180 y, a pesar de que se supe-ró el número de asuntos despachados en la antecedente anualidad, quedó un acumulado de 396.396 (87.821 más, equivalentes al 22.15%); para el año 2002 ingresaron 913.911, lo cual signifi ca un aumento de 165.789 (22.18% más), salieron 822.550, es decir, se evacuaron 163.370 asuntos más de que el año anterior, pero, a pesar del trabajo signifi ca vo, ya se computa un acumu-lado de 484.651 (88.255 más que el año anterior, que equivale al 22.26%”6.
Es así como la evaluación de la efi cacia del Sistema Penal Acusatorio resulta una tarea esencial, pues es en el cumplimiento de este obje vo en el que se concentra (en buena medida) el parte de éxito o fracaso de esta reforma penal. Para realizar esta evaluación, resulta fundamental tener en cuenta dos elementos esenciales, a saber:
la demanda (o ingresos) del sistema penal, y la produc vidad (o egresos) que éste ene. La diferencia entre los ingresos y egresos da como resultado las acumulaciones
(o conges ón) del sistema, siendo ésta uno de los factores más crí cos en cualquier evaluación que se realice al sistema de jus cia en todas sus especialidades.
A con nuación se presenta un sucinto análisis sobre estos tres elementos:
Los ingresos al Sistema Penal Acusatorio
Para analizar la tendencia de los ingresos al sistema es necesario tener en cuenta dos caracterís cas de la reforma penal: i. La gradualidad con la que se implementó, la cual obliga a realizar un estudio diferenciado por cada una de las fases, pues evaluar la tendencia global de los ingresos no arrojaría ningún resultado dicente, debido a que
6 Gaceta del Congreso No. 339 del 23 de julio de 2003.
Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia • 19 en cada año comprendido entre el 2005 y el 2008 el sistema entró en vigencia en una nueva región. Por esto, es natural que las cifras totales fueran crecientes, hasta tanto se logró la implementación del SPA en todo el país. ii. El sistema comenzó con carga cero y es aplicable sólo para los delitos come dos luego de la entrada en vigencia en cada fase. Por ello, resulta esperable que en el primer año de implementación los in-gresos al sistema no fueran tan signifi ca vos y se concentraran en su mayoría a casos provenientes de capturas en fl agrancia.
Adicionalmente, vale la pena acotar el análisis que a con nuación se presenta, en el sen do de que de él se excluirán las comparaciones de la demanda del Sistema Penal Acusatorio, con las que tenía el sistema mixto. Esto, debido a que la dinámica de los ingresos al sistema, depende también de factores como la confi anza de la ciudadanía y los índices de criminalidad, por lo cual un aumento en las cifras requeriría la realización de estudios que escapan al objeto del presente informe.
Con todo, y al margen de las causas de las que puede derivarse una mayor o me-nor demanda del sistema penal, lo que sí resulta importante anotar es que los ingre-sos en 2004 (un año antes de que entrara en vigencia de la ley 906 de 2004), fueron de 831.044, mientras que en 2009 (año en el que todas las fases de implementación ya habían cumplido su primer año), las no cias criminales que ingresaron al Sistema Penal Acusatorio, alcanzaron una cifra de 986.064. Esta comparación, más que servir para extraer conclusiones sobre la dinámica de la criminalidad, lo que muestra es cómo la Fiscalía General de la Nación no sólo se encuentra atendiendo una demanda superior a la úl ma que registraba antes de la vigencia del SPA, sino que ha debido sumar a ella los procesos que se encuentran pendientes del sistema mixto7, la aten-ción del sistema de responsabilidad para adolescentes –el cual comenzó a regir en el 2007, y que para marzo de 2010 ya registraba 38.923 casos–, y la ley de jus cia y paz.
Así, aunque se ha presentado un aumento de la planta de fi scales de la en dad8, ésta no pareciera ser sufi ciente para los retos que representa cada uno de los sistemas que ésta debe atender.
7 A Sep embre de 2009, se encontraban en los inventarios de ley 600, 176.038 casos.
8 Según el Informe de Ges ón de la Fiscalía General de la Nación 2008-2009, en el periodo compren-dido entre el 2005 y el 2007 la planta de Fiscales era de 3.561, para 2008 ésta ascendió a 3.995 y, fi nalmente, en el año 2009 esta fue de 4.039 funcionarios. Lo anterior signifi ca que desde el 2005 hasta el 2009 el incremento total de fi scales fue de un 13,4%. Según información suministrada por la Ofi cina de Planeación de la Fiscalía, para abril de 2010 estos 4.039 se encontraban distribuidos así:
Jus cia Paz (188), Ley 600 (519), Ley 600 asignados a las Unidades Nacionales (76), Mixtos Ley 600 y Ley 906 (774), Mixtos Ley 600 y Ley 906 en las Unidades Nacionales (155), Ley 906 (2059), Ley 906 asignados a las Unidades Nacionales (20), Ley 1098 (192), Mixtos Ley 600 e infancia y adolescencia (8), comisionados, vacantes y destacados en el despacho del señor fi scal (48).
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Gráfi co 1. Ingreso de procesos etapa de inves gación previa, ley 600, 1996 – 2007
9 DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALÍAS, DIRECCIÓN NACIONAL DE CTI, OFICINA DE PLANEACIÓN, Mo-delo Organizacional, Julio 2005. Complementa Resolución 2984 de 2005, “por la cual se reglamenta el modelo organizacional de las salas de atención al usuario para el sistema penal acusatorio”.
10 Código de Procedimiento Penal (Ley 906). “ARTÍCULO 74. DELITOS QUE REQUIEREN QUERELLA. Para iniciar la acción penal será necesario querella en los siguientes delitos, excepto cuando el sujeto pa-sivo sea un menor de edad, un inimputable o la persona haya sido capturada en fl agrancia:
1. Aquellos que de conformidad con el Código Penal no enen señalada pena priva va de la liber-tad.
Tomado de: Departamento Nacional de Planeación. Dirección de jus cia y Seguridad. Cifras de Jus cia, Jurisdicción Penal 1996-2007.
El papel de las SAU en la demanda del sistema
Las Salas de Atención al Usuario – SAU cons tuyen la dependencia organizacional encargada de sur r la etapa pre-procesal, establecida para fortalecer la jus cia res-taura va en el marco del Sistema Penal Acusatorio, a través de la conciliación de los delitos querellables9. La función asignada a esta estructura, la convierte en un fi ltro al ingreso de algunos pos penales contemplados por la ley que requieren querella10, lo cual permite que la etapa procesal se concentre sólo en aquellos casos en los que no se logró una salida a través de la conciliación, o de alguna otra decisión temprana adoptada por el fi scal sobre las querellas que llegaron a su conocimiento (archivo, redi-reccionamiento a una en dad externa de la Fiscalía, por ejemplo). De esta forma, sólo los delitos que no lograron ser evacuados en esta instancia, pasan a engrosar la carga
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2. Inducción o ayuda al suicidio (C. P. ar culo 107); lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días sin exceder de sesenta (60) días (C. P. ar culo 112 incisos 1o y 2o); lesiones personales con deformidad sica transitoria (C. P. ar cu-lo 113inciso 1o); lesiones personales con perturbación funcional transitoria (C. P. ar culo 114 inciso 1o); parto o aborto preterintencional (C. P. ar culo 118); lesiones personales culposas que produje-ren incapacidad para trabajar o enfermedad que supere treinta (30) días (C. P. ar culo 120); injuria (C. P. ar culo 220); calumnia (C. P. ar culo 221); injuria y calumnia indirecta (C. P. ar culo 222); in-juria por vías de hecho (C. P. ar culo 226); injurias recíprocas (C. P. ar culo 227); maltrato mediante restricción a la libertad sica (C. P. ar culo 230); malversación y dilapidación de los bienes de familia-res (C. P. ar culo 236); hurto simple de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales lega-les vigentes y que no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. ar culo 239); alteración, desfi guración y suplantación de marcas de ganado (C. P. ar culo 243);
estafa de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes y que no exceda de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. ar culo 246); emisión y transferencia ilegal de cheques de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. ar culo 248); abuso de confi anza de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. ar culo 249); aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. ar culo 252); alza-miento de bienes de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P.
ar culo 253); disposición de bien propio gravado con prenda de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. ar culo 255); malversación y dilapidación de bienes (C.
P. ar culo 259); usurpación de erras (C. P. ar culo 261); usurpación de aguas (C. P. ar culo 262);
invasión de erras o edifi cios (C. P. ar culo 263); daño en bien ajeno de cuan a superior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes (C. P. ar culo 265); falsa autoacusación (C. P. ar cu-lo 437); infi delidad a los deberes profesionales (C.P. ar culo 445)”. Cabe anotar que en virtud de la ley 1142, varias de los delitos querellables dejaron de serlo, con lo cual el papel de las SAU pierde margen de acción.
11 Se recibieron durante los 5 años de vigencia 779.012 querellas con indiciado conocido y 48.975 en averiguación, de las cuales se evacuaron en este mismo empo 611.086.
de los llamados “fi scales radicados”, que son los encargados de sur r el trámite de la etapa procesal.
Al margen del papel que han cumplido las SAU en materia de jus cia restaura -va –al cual se ocuparán algunas líneas más adelante–, la función que ha tenido esta instancia como fi ltro de los ingresos ha sido signifi ca va, logrando con ella una im-portante evacuación de los procesos que han llegado a conocimiento de la Fiscalía.
Así, se observa en primer lugar que el índice de evacuación de las Salas de Atención al Usuario ha sido signifi ca vo, alcanzando un promedio de 73,8%11 en los cinco prime-ros años de implementación. Esto signifi ca que del total de no cias recibidas en estas sedes, un 26,2% se encuentra pendiente de trámite. Sin embargo, se anota cómo en el año 2009 ocurrió un descenso importante en esta tasa de evacuación, pues luego de haber estado en un 64,8%, descendió al 40,8% en dicho año. Esta situación, aún no explicada, amerita una especial atención por parte de la Fiscalía General de la Nación, pues podría estar en riesgo una de las dependencias más importantes, no sólo para la
22 • Balance de los primeros cinco años de funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia efi ciencia del proceso penal, sino también para el cumplimiento de otros fi nes de la reforma como son la jus cia restaura va y la atención a las víc mas.
Tabla 1. Entradas y salidas de querellas.
Situación 2005 2006 2007 2008 2009
Carga total 76.488 274.504 268.208 226.378 167.084
Total salidas 55.361 179.241 161.578 146.738 68.168
% de evacuación 72,4% 65,3% 60,2% 64,8% 40,8%
Fuente: Dirección Nacional de Fiscalías - Fiscalía General de la Nación. Cálculos: Corporación Excelencia en la Jus cia12
En lo tocante a las diferentes salidas que han dado en las SAU, se observa que las remisiones a la ofi cina de asignaciones para dar inicio a la etapa procesal a cargo de los fi scales radicados, alcanzó un 30%. Esto implica que un 70%13 de los casos que sur e-ron algún trámite en la SAU lograron ser evacuados en dicha dependencia, contribu-yendo así a reducir los ingresos de los fi scales radicados.
Por su parte, el archivo por el cumplimiento del acuerdo conciliatorio cons tuyó la principal forma de evacuación (37%), siendo ésta una forma de salida esencial para el cumplimiento de los fi nes de esta dependencia. Le siguen en importancia:
las ex nciones de la acción penal (19%) –seguramente favorecidas por la posibilidad de caducidad de la querella que caracteriza a los delitos de competencia de la SAU–, el cambio de competencia al interior de la Fiscalía (7%) y el archivo por a picidad obje va (5%).
12 En la carga total se incluyen tanto las querellas que ingresaron en el periodo (en averiguación y con indiciado conocido), así como los inventarios que habían quedado pendientes del año anterior. Esto quiere decir que el porcentaje de evacuación fue obtenido teniendo en cuenta no sólo las entradas del año, sino también el rezago del año anterior, esto es lo que se conoce como índice de evacuación total.
13 Se precisa que de esta cifra, un 7% corresponde a cambios de competencia al interior de la Fis-calía, lo cual no necesariamente cons tuye una salida del sistema penal acusatorio, pues podría corresponder simplemente a un cambio de despacho de SAU. Sin embargo, dado que ahí también se encuentran incluidas los cambios de competencia a ley 600 y que la forma de registro actual de la información impiden diferenciar cuáles corresponden a este concepto, se ha preferido mantener este dato como una de las salidas del SPA.
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Gráfi co 2. Salida de no cias criminales en SAU.
Fuente: Estadís ca Diaria, Fiscalía General de la Nación. Cálculos: Corporación Excelencia en la Jus cia
Los ingresos a los fi scales radicados: Tendencia creciente de las acumulaciones
Gráfi co 3. Ingreso de no cias criminales
Fuente: Estadís ca Diaria, Fiscalía General de la Nación. Cálculos: Corporación Excelencia en la Jus cia
Durante los primeros años de implementación del SPA, los fi scales radicados reci-bieron un total de 2’129.990 no cias criminales, de las cuales 690.223 correspondie-ron a la fase1, 855.189 a la fase 2, 421.367 a la fase 3 y 163.211 a la fase 4.
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En las fases 114 y 215, los ingresos siguieron una tendencia creciente, suspendida en 2008, cuando estuvo en vigencia la ley 1153 de 2007 o ley de pequeñas causas. Así, para la fase 1, los ingresos incrementaron en 2006 en un 27% con respecto al 2005 y aumentaron en otro 25% en el 2007. Para 2008, hubo un decrecimiento del 30% y, fi nalmente, en 2009, se presentó de nuevo un incremento del 46% con respecto al año anterior.
En lo que respecta a la fase 2, en el año 2007 se presentó un incremento del 128% con respecto a los ingresos recibidos en 2006. Luego, en 2008, decrecieron en un 43% y en 2009, volvieron a aumentar en un 451%, cifra que resulta exorbitante, pues supera en más de tres veces a los ingresos de la fase 1 (en donde se encuentra Bogotá) en este mismo año y que además equivale a un 24,4% de las no cias criminales que ha recibi-do el SPA durante toda su vigencia. Como se verá en otros apartes de este documento, la fase 2 presenta en más de un tema comportamientos par culares con respecto a las demás, lo cual podría explicarse porque a ella pertenecen dos de las capitales con mayores tasas de criminalidad en el país, como lo son Medellín y Cali16.
Para las fases 3 y 4 la tendencia ha sido también creciente: respecto a la fase 3, su segundo año de implementación (2008) mostró un incremento del 14%, mientras que en el 2009 este aumento fue del 53%. Para la fase 4, el incremento en 2009 fue del 87%. Cabe anotar que en estas fases no se puede observar el impacto que tuvo la ley 1153. Esto, debido a que en la fase 3 dicha ley entró a regir en el segundo año de im-plementación del SPA en la región, que es el momento en el que el sistema comienza a evidenciar su demanda “normal” para la fase, toda vez que el primer año se concentra en buena parte en el tratamiento de delitos en fl agrancia. En lo que respecta a la fase 4, la entrada en vigencia del SPA coincidió con la de la ley de pequeñas causas, lo cual impide contar con un parámetro de comparación para evaluar la incidencia de esta úl ma.
Aunque un estudio sobre la demanda del sistema obliga sin duda de una carac-terización por po de delito de las no cias criminales recibidas17, es justamente esta desagregación una de las falencias de la información estadís ca que divulga la Fiscalía sobre el funcionamiento del Sistema Penal Acusatorio en Colombia. En efecto, ninguno de los Informes Anuales de Ges ón publicados por la en dad desde el 2005 hasta el
14 Bogotá, Armenia, Pereira, Manizales.
15 Bucaramanga, Santa Rosa de Viterbo, Medellín, Buga, Cali, San Gil y Tunja.
16 Según cifras de la Policía Nacional, en el año 2009 Cali concentró el 13,04% de los delitos del país, mientras de Medellín tuvo una par cipación del 8,16%. Estas capitales sólo fueron superadas por Bogotá, que ocupó el 27,16%. Cfr. POLICÍA NACIONAL. Revista Criminalidad No. 52, Tomo 1, p.111).
17 Sólo se hace referencia en el anuario estadís co de 2006 a los diez delitos con mayores ingresos.
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2009 con ene la clasifi cación de los ingresos por po penal, situación que impide rea-lizar un seguimiento estadís co preciso y sistemá co sobre el comportamiento de la demanda, así como las necesarias comparaciones entre estos ingresos y la capacidad de evacuación de la Fiscalía en cada po penal de acuerdo con las diferentes formas de salidas (sentencias, preclusiones, conciliaciones, etc.).
Sin embargo, no pudiendo ser evadida aunque sea una primaria aproximación a esta caracterización, vale la pena mencionar la desagregación que ha sido reportada esporá-dicamente por la Fiscalía, u lizando como fuente el Sistema de Información SPOA. Así, según datos recibidos por la Corporación Excelencia en la Jus cia con corte a diciembre de 2006, se observaba que los cinco delitos con mayores ingresos –los cuales sumados alcanzaban a representar más de la mitad de la demanda del SPA–, correspondían al hurto (25,72%), las lesiones personales (20,27%), la inasistencia alimentaria (10,16%), la violencia intrafamiliar (6.15%) y la fabricación, tráfi co o porte de estupefacientes (4,02%).
Estos mismos delitos fueron iden fi cados como los de mayores ingresos en el estudio “Una mirada a la impunidad en el sistema penal acusatorio”18, en el que se usó también al SPOA como fuente de información, esta vez, con corte a mayo de 2008. Según este estudio, el hurto ocupaba un 25% de los ingresos, las lesiones personales un 18,7%, la inasistencia alimentaria un 11,7%, la violencia intrafamiliar un 6,6% y el narcotráfi co un 4,6%. Así mismo, en la úl ma información suministrada a la CEJ con base en este siste-ma de información (pero correspondiente al periodo de enero a junio de 2009), se da el mismo peso a estos cinco delitos, así: Hurto (24,1%), lesiones personales (17,4%), inasis-tencia alimentaria (9,2%), violencia intrafamiliar (7,1%) y tráfi co, fabricación o porte de estupefacientes (6,3%)19.
18 BARRETO, Luis Hernando y RIVERA, Sneider, Una mirada a la Impunidad en el marco del Sistema Penal Acusatorio en Colombia. Bogotá: Ministerio del Interior y Jus cia Unión Europea, 2009, p. 216.
19 De acuerdo con el informe sobre el SPA publicado por el Consejo Superior de la Judicatura en diciem-bre de 2009, los delitos presentados con mayor frecuencia durante los cinco primeros años de fun-cionamiento del SPA son: Tráfi co, fabricación o porte de estupefacientes 29,89%, hurto 17,19%, porte ilegal de armas 7,01%, homicidio 5.83%, inasistencia alimentaria 5,34%, fabricación y tráfi co de armas de fuego o municiones 4,58%, contra la libertad, integridad y formación sexuales 4,14%, lesiones per-sonales 3,83% falsedad en documentos 2,24%, otros procesos 19,96%. Cfr. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, Sistema penal acusatorio, Ley 906 de 2004-Resultados de ges ón. Bogotá, 2009. Como se observa, aunque siguen apareciendo los mismos pos penales que los que reportan las cifras de la Fiscalía, los porcentajes presentan algunas variaciones, destacándose entre estos el tráfi co, fabrica-ción o porte de estupefacientes, que registra un 29,89% en las cifras del Consejo, mientras que en la Fiscalía éste no supera el 7%. Sin embargo, al observar estas variaciones se debe tener en cuenta que mientras ésta úl ma en dad conoce todas las no cias criminales que llegan al sistema acusatorio, el Consejo Superior registra únicamente aquellas en las que se ha sur do alguna actuación judicial, en sede de garan as o de conocimiento. Lo anterior explica el incremento del delito relacionado con es-tupefacientes, que aunque puede representar una carga menos signifi ca va en el total de ingresos de la Fiscalía, ocupa el primer lugar en los casos que llegan a conocimiento de los jueces, par cularmente por los numerosos casos de microtráfi co y consumidores capturados con can dades superiores a la dosis mínima, que son llevados a las Unidades de Reacción Inmediata para su judicialización.
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Fue justamente el importante peso que dentro de estos ingresos enen delitos que pueden ser catalogados como de criminalidad menor, que a par r del 2006 el Ministe-rio del Interior y de Jus cia y la Fiscalía General de la Nación, promovieron el proyecto de ley con el cual se pretendía introducir una regulación especial para el tratamiento expedito de las pequeñas causas penales, buscando con ello la adopción de una estra-tegia temprana para la ya notoria demanda que enfrentaba el sistema y en la cual este po de criminalidad ene un papel protagónico. Así se manifestó en la ponencia para segundo debate de esta ley, en la que se señaló que:
“Después de dos años de la promulgación de la ley 906 de 2004 se ha evidencia-do que el novel sistema ha dedicado sus mayores esfuerzos a la solución de ca-sos de menor envergadura, situación que se explica por la gran proliferación de asuntos considerados como menos graves y que por competencia debe conocer la Fiscalía General de la Nación aplicando las normas del nuevo Código de Pro-cedimiento Penal, lo cual ha generado un evidente represamiento con la lógica desatención de las conductas que afectan en forma grave bienes jurídicos.
“Por lo anterior, y dentro de un esquema de desconges ón con miras a que el proceso penal consagrado en la ley 906 de 2004 sea des nado a las con-ductas de impacto social considerable, el proyecto de ley clasifi ca como con-travenciones algunas conductas que en la actualidad son delitos con el fi n de otorgarles un procedimiento expedito y garan sta que si bien no es el con-templado en la ley 906 de 2004 con ene sus principios y derechos en lo que no es incompa ble con el proceso es pulado para las contravenciones.
“En la actualidad son muchas las conductas que por su naturaleza no requie-ren la aplicación del trámite del Código de Procedimiento Penal y por lo tanto para su solución basta un tratamiento…
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