ATTACHMENT 7 - BALANCE DE LA LEGISLATURA 2010-2011 EN MATERIA PENAL.pdf
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BALANCE DE LA LEGISLATURA 2010-2011 EN
MATERIA PENAL
GLORIA MARÍA BORRERO RESTREPO
Directora Ejecutiva
EQUIPO TÉCNICO
ANA MARÍA RAMOS SERRANO
NÉSTOR JULIÁN RAMÍREZ SIERRA
XIMENA POVEDA BERNAL
MÓNICA RINCÓN CÓRDOBA
MARÍA ALEJANDRA KAIRUZ
Con el apoyo de:
Esta publicación fue posible gracias al apoyo del pueblo y del gobierno de Estados Unidos, a través de su Agencia para el
Desarrollo Internacional (USAID). Las opiniones expresadas en este material no representan aquellas de USAID y/o las del gobierno de los Estados Unidos de América.
PRESENTACIÓN
a Corporación Excelencia en la Justicia - CEJ, con la financiación de la Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos – USAID, ha desarrollado a lo largo de este año un proyecto para el fortalecimiento a las actividades de seguimiento del
Sistema Penal Acusatorio. Un componente de este seguimiento es el relacionado con el monitoreo a la agenda legislativa; debido a la incidencia que ésta tiene, no sólo en el desarrollo de los principios constitucionales que rigen la justicia penal, sino también en su eficacia y eficiencia, temas en los que se hace un especial énfasis en este informe.
El monitoreo busca estimular la participación ciudadana en el marco de las discusiones que se surten en el Congreso de la República, con el propósito de fortalecer el ejercicio democrático al contar con diversas voces que alimenten las iniciativas que se han sometido a debate en el Legislativo. Para ello, es necesario contar con una opinión pública informada, que cuente con insumos básicos para poder formar sus posturas alrededor de las reformas propuestas, propósito al cual pretende contribuir la CEJ a través de este informe.
En el documento se sintetizan los avances presentados alrededor de la legislatura 2010-2011, lo cual permitirá a que los lectores puedan conocer la totalidad de iniciativas tramitadas durante el último periodo legislativo, la Corporación en la que fueron radicadas (Cámara o
Senado), sus autores y el estado de su trámite al finalizar la legislatura. Adicionalmente, la CEJ presenta el resumen de algunas de las principales iniciativas que se tramitaron en el periodo, realizando algunas observaciones y elevando algunas alertas sobre las mismas.
Invitamos a todos nuestros lectores a mantenerse al tanto de todos los proyectos con incidencia en materia penal presentados al Congreso, a través de nuestro espacio virtual de seguimiento legislativo: www.cej.org.co
L http://www.cej.org.co/
RESUMEN DE LA LEGISLATURA
l pasado 20 de junio concluyó la legislatura 2010-2011, arrojando un balance altamente productivo en términos de iniciativas radicadas, discutidas, aprobadas y sancionadas. En primer lugar, vale la pena resaltar que el Gobierno Nacional jugó un papel fundamental en cuanto al ejercicio de su facultad de iniciativa legislativa en materia penal, puesto que por medio de sus Ministros del Interior y Justicia, de Defensa y de
Relaciones Exteriores, presentó a consideración del Congreso un total de 11 proyectos de ley, dentro de los cuales se cuentan un proyecto de ley y uno de reforma constitucional, radicados por el Ministerio del Interior y Justicia del Gobierno del Presidente Uribe, un mes antes de la conclusión de su mandato.
De cualquier manera, comparativamente se mantuvo el papel preponderante de la iniciativa legislativa de los Congresistas en materia penal, toda vez que 26 de los 37 proyectos radicados durante este periodo fueron de origen parlamentario.
Salvo la Fiscalía (que participó en la radicación del proyecto de ley sobre seguridad ciudadana), ninguna entidad externa al Ejecutivo y al Legislativo tuvo participación durante la legislatura; fenómeno que no dista de lo ocurrido en periodos anteriores, en los que no hubo mayor uso de la iniciativa legislativa en materia penal por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. Asimismo, no se registraron proyectos elaborados conjuntamente por el Gobierno y sectores
Parlamentarios, tendencia que también cuenta con antecedentes en legislaturas pasadas.
La siguiente gráfica muestra el balance en materia de iniciativa legislativa del periodo que acaba de concluir y su comparación con legislaturas anteriores:
E
Iniciativa: reformas a ley 906, legislaturas 2004-2005 a 2009-2010/Iniciativa de proyectos de ley Legislatura 2010-2011
Fuente: Seguimiento Legislativo Corporación Excelencia en la Justicia
Ahora bien, en esta legislatura predominaron los proyectos de ley que pretenden reformas al Código Penal, cuyas propuestas han tendido a ser la introducción de conductas punibles, el aumento de penas y la reducción de subrogados y beneficios penales para ciertos delitos. En este grupo, se destacan proyectos como los que se presentaron para penalizar la discriminación racial, el maltrato animal, las vulneraciones a los derechos de autor en internet, el porte de armas bancas y la conducción en estado de embriaguez.
Por otra parte, se consolidó una tendencia registrada desde los períodos anteriores, en el sentido de un aumento del interés del legislador y el Gobierno por desarrollar normas y efectuar reformas a los esquemas procesales. y no únicamente modificaciones al régimen sustancial penal.
Entre dichas iniciativas, se destaca la que establece un mecanismo mediante el cual se puede aplicar la figura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena a desmovilizados que no lograron acogerse a la ley de Justicia y Paz; proyecto que por su urgencia fue tramitado y sancionado en el tiempo record de un mes, convirtiéndose en la ley 1424 de 2010.
Asimismo, se resalta cómo siete de los proyectos buscaron introducir modificaciones a la ley 906 de 2004, cifra que corresponde a la tendencia observada en las últimas legislaturas. Sin embargo, se observa cómo a través de una sola de estas iniciativas - la de seguridad ciudadana- se logró la modificación de 23 artículos del código de procedimiento penal, reforma que sólo es comparable con que había hecho la ley 1142 en el año 2007, considerada por muchos como la primera contrarreforma al sistema acusatorio.
Modificaciones al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)
Proyectos de ley que incluyen modificaciones al Código de Procedimiento Penal
Legislatura
2004-
2005-
2006-
2007-
2008-
2009-
2010-
Número de
Proyectos presentados
4 3 6 3 8 7 7
Total Proyectos 38
Fuente: Seguimiento Legislativo Corporación Excelencia en la Justicia
En lo que respecta al código penal, el balance en cuanto a las iniciativas presentadas tampoco dista cuantitativamente de lo ocurrido en periodos anteriores, pues fueron presentadas 22 propuestas, frente a 18 que habían sido radicadas en la legislatura 2009-
2010. Sin embargo, aquí el proyecto de seguridad ciudadana también cobra un papel principal, pues como ser verá más adelante, a través suyo se logró la modificación de más de 40 artículos de la ley 599 de 2000.
Modificaciones al Código Penal (Ley 599 de 2000)1
Proyectos de ley que incluyen modificaciones al Código Penal
Legislatura
2006-2007 2007-2008 2008-
2009-
2010-
Número de Proyectos presentados
21 19 25 18 22
Total proyectos 105
Fuente: Seguimiento Legislativo Corporación Excelencia en la Justicia
A los proyectos que versan sobre los Códigos Penal y de Procedimiento Penal de la ley 906, se suman 12 iniciativas que pretenden modificar otras leyes, o bien crear nueva normatividad con incidencia en nuestra justicia penal. Entre ellas, se destacan la iniciativa de referendo para introducir la cadena perpetua respecto a conductas como el abuso sexual de niños y adolescentes, el proyecto para establecer un nuevo Código Penitenciario y Carcelario, la propuesta de reforma constitucional para trasladar la Fiscalía General de la Nación a la
1 Anotación metodológica: Existen proyectos, como el de seguridad ciudadana, que incluyen modificaciones al código penal y de procedimiento penal. En estos casos, el proyecto se contabiliza tanto en la tabla de modificaciones a la ley 906, como en la referente a iniciativas que reforman la ley
599.
Rama Ejecutiva (proyecto elaborado por el Gobierno anterior) y el proyecto que desmonopoliza el ejercicio de la acción penal –actualmente en cabeza de la Fiscalía–, permitiendo la figura del acusador privado en ciertos delitos.
De igual forma, vale la pena resaltar que en esta legislatura continuaron su trámite 7 proyectos de ley radicados en el periodo legislativo 2009-2010, entre los cuales se destaca el que buscaba un tratamiento especial para los delitos menores, el que propuso la ampliación de la prescripción para ciertos delitos cometidos contra defensores de Derechos Humanos
(que resultó siendo aprobado y sancionado como la ley 1426 de 2010) y la propuesta reglamentación de la reforma constitucional aprobada el año pasado, en el sentido de prohibir la dosis mínima en materia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
A continuación se presenta una relación de dichas iniciativas, identificando su objeto, sus autores y su estado al cierre de la legislatura 2010-2011.
Proyectos en materia penal tramitados durante la legislatura 2010-2011: Provenientes de la legislatura 2009-2010
Número de
Proyecto
Título del Proyecto Autor del Proyecto Estado del Proyecto al cierre de la legislatura
Proyecto de
Ley No 248/09
Senado
Por la cual se reglamenta el Acto
Legislativo 02 de 2009 y se establecen medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas
Ministro del Interior y
Justicia, Fabio Valencia
Cossio
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No. 023
/09. Senado.
Por medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores
Ministro del Interior y
Justicia, Fabio Valencia
Cossio
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No. 67/09.
Cámara
Por medio de la cual se adiciona el artículo 129 de la ley 599 de 2000
(Código Penal) y se crea el mecanismo de entrega segura de recién nacidos
Representante Carlos
Arturo Piedrahita Cárdenas
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No.
119/09.
Cámara
Por medio del cual se pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal
Representante Tarquino
Pacheco Camargo
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No. 100/09
Cámara
Por medio de la cual se reforma el
Título VII Bis del Código Penal o Ley 599 de 2000 y se modifican algunas disposiciones del Código de
Procedimiento Penal o Ley 906 de
2004, en materia de protección de la información y de los datos
Representante Carlos
Arturo Piedrahita Cárdenas
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de Por la cual se modifica la ley 599 de Ministro del Interior y Ley 1426 de 2010
Ley No 290/10
Cámara
2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de Derechos Humanos
Justicia, Fabio Valencia
Cossio; Ministro de
Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez
Proyecto de
Ley No.
44/2009.
Cámara.
Por medio de la cual se reforma la Ley
84 de 1989 „Estatuto Nacional de
Protección de los Animales‟ y se dictan otras disposiciones (penaliza el maltrato a animales)
Representantes David
Luna Sánchez, Simón
Gaviria Muñoz
No hace tránsito a la
Por último, presentamos la totalidad de proyectos en materia penal que fueron radicados en éste periodo legislativo:
Proyectos en materia penal radicados durante la legislatura 2010-2011
Número de
Proyecto
Título del Proyecto Autor del Proyecto Estado del Proyecto al cierre de la legislatura
Proyecto de
Ley No. 253/11
Senado
Por medio de la cual se introduce en la
Ley 599 de 2000, el delito de conducción bajo el influjo de alcohol y/o sustancias tóxicas sicotrópicas, se modifica el artículo 109, 110, 120, 35 y
38 del Código Penal, y se modifica la ley 906 de 2004 en cuanto a las normas procedimentales en caso de flagrancia, como medidas para la seguridad vial en Colombia
Senador Roy Barreras
Montealegre
Acumulado con el
Proyecto de Ley No
206/11 Cámara
Proyecto de
Ley No.
206/2011
Cámara.
Acumulado
Proyecto
253/11 Senado
Por medio de la cual se introducen modificaciones a la ley 906 de 2004
Código de Procedimiento Penal, a la ley 599 de 2000 Código Penal y se establecen otras disposiciones (cárcel en accidentes de tránsito)
Senadores Carlos Baena
López, Manuel Virgüez y
Roy Barreras Montealegre;
Representantes Gloria
Stella Díaz y Germán
Varón Cotrino
Pendiente de ponencia para segundo debate
Proyecto de
Ley No. 241/11
Senado.
Acumulado
Proyecto No
229/11 Senado
Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en
Internet
Ministro del Interior y
Justicia, Germán Vargas
Lleras
Pendiente de ponencia para segundo debate
Proyecto de
Ley No.
206/2010.
Senado
Por medio de la cual se convoca a un
Referendo Constitucional y se somete a consideración del pueblo un proyecto de Reforma Constitucional
(referendo para establecer la cadena perpetua en algunos delitos contra los niños)
Senadora Gilma Jiménez
Gómez
Pendiente de ponencia para tercer debate
(Comisión Primera de la
Cámara)
Proyecto de
Ley No.
156/10.
Senado
Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 300 de 1996 – Ley
General del Turismo y se dictan otras disposiciones (Penaliza Narcoturismo)
Senador Nerthikn Mauricio
Aguilar Hurtado
Pendiente de ponencia para segundo debate
Proyecto de
Ley No. No.
164/10.
Por medio de la cual se reforma el codigo penal, el codigo de procedimiento penal, el codigo de
Ministro del Interior y
Justicia, Germán Vargas
Lleras; Ministro de Defensa
Ley 1453 de 2011
Senado.
160/10
Cámara infancia y adolescencia, las reglas sobre extincion de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad
Nacional, Rodrigo Rivera
Salazar; Fiscal General de la Nación (E.), Guillermo
Mendoza Diago
Proyecto de
Ley No.
153/10.
Senado
Por medio de la cual se modifica el libro segundo, título I, del código de infancia y adolescencia - ley 1098 de
2006 y se dictan otras disposiciones
(reforma al sistema de responsabilidad penal adolescente)
Senadora Gilma Jiménez
Gómez
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No.
152/10.
Senado
Por el cual se establecen sanciones económicas y penales a quienes generen sufrimiento, muerte o alteren el desarrollo normal del oso de anteojos (tremarctos ornatus) de manera indiscriminada y se dictan otras disposiciones concernientes a la protección
Senador Camilo Sánchez
Ortega
Pendiente de ponencia para segundo debate
Proyecto de
Ley No.
151/10.
Senado
Mediante la cual se imponen sanciones de tipo penal y económico a toda persona que participe, promulgue o publique actos de crueldad o torturas contra los animales y se penalizan otros tipos de conductas
Senador Camilo Sánchez
Ortega
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No.
148/10.
Senado
Por medio de la cual se modifica la ley
1098 de 2006 código de la infancia y la adolescencia, en lo referente al sistema de responsabilidad penal para adolescentes
Senador Roy Barreras
Montealegre
Archivado en Comisión el
14 de junio de 2011
Proyecto de
Ley No.
142/10.
Senado
Proyecto de ley por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
Ministro del Interior y
Justicia, Germán Vargas
Lleras
Ley 1474 de 2011
Proyecto de
Ley No.
133/10.
Senado
Por medio de la cual se adiciona el artículo 365a a la ley 599 de 2000 – codigo penal colombiano (Penaliza el porte de armas blancas)
Senador Camilo Sánchez
Ortega
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No.
110/10.
Senado
Por medio de la cual se introduce en la ley 599 de 2000, el delito de conducción en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias psicoactivas, se modifican los artículos
109, 110, 120, 35 y 38 del código penal, como medidas para garantizar la seguridad vial en Colombia
Senador Roy Barreras
Montealegre
Archivado en Plenaria el 6 de abril de 2011
Proyecto de
Ley No.
077/10.
Senado
Por medio de la cual se adiciona el artículo 365A a la Ley 599 de 2000, Código Penal Colombiano (Penaliza el porte de armas blancas)
Senador Juan Carlos Vélez
Uribe
Aprobado en segundo debate. Pendiente de ponencia para tercer debate (Comisión Primera de la Cámara)
Proyecto de
Ley No.
046/10.
Senado
Por la cual la Justicia Penal Militar pasa de la Rama Ejecutiva al poder judicial
Senador Jesús Ignacio
García Valencia
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No. 03/10.
Por la cual se concede una rebaja de penas con motivo del Bicentenario de
Senadora Piedad
Córdoba Ruiz
Pendiente discusión en segundo debate
Senado la Independencia Nacional
Proyecto de
Ley No.
031/10.
Senado
Por la cual se implementa la Defensoría
Técnica para la Fuerza Pública
Ministerio de Defensa, Miguel Silva Luján
Retirado el 13 de octubre de 2010
Proyecto de
Ley No.
028/10.
Senado
Por medio de la cual se aumenta la pena mínima para el porte ilegal de armas de fuego
Senador Juan Carlos Vélez
Uribe
Retirado por su autor el 9 de noviembre de 2010
Proyecto de
Ley No.
025/10.
Senado
Por la cual se establece la no inclusión de antecedentes penales o reseña delictiva en los certificados judiciales por pena cumplida o prescripción
Senador Juan Carlos Vélez
Uribe
Pendiente de ponencia para tercer debate
(Comisión Primera de la
Cámara)
Proyecto de
Ley No.
015/10.
Senado
Por el cual se desarrolla el artículo 29 de la Constitución Política y se adiciona el artículo 20 y 181 de la ley
906 de 2004 - Impugnación de la sentencia condenatoria proferida en la segunda instancia y nueva causal de casación
Senadora Claudia
Jeanneth Wilches
Sarmiento
Retirado por su autor el 6 de octubre de 2010
Proyecto de
Ley No. 08/10.
Senado
Por medio de la cual se modifica el
Código Penal (Penaliza Discriminación
Racial)
Bancada MIRA Aprobado en tercer debate. Pendiente de ponencia para cuarto debate (Plenaria de la
Cámara)
Proyecto de
Ley No. 135/10
Cámara
Por medio del cual se crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, hurto o robo de la cédula nacional de identidad y de otros documentos de identificación (eximente de responsabilidad penal en caso de extravío de la cédula)
Senador Jaime Cervantes
Varelo
Retirado en Comisión el 8 de junio de 2011
Proyecto de
Ley No. 073/10
Cámara
Por medio de la cual se modifica la Ley
181 de 1995 y se dictan otras disposiciones, en relación con el
Deporte Profesional (penaliza incidentes en eventos deportivos)
Ministro del Interior y
Justicia, Germán Vargas
Lleras
Ley 1445 de 2011
Proyecto de
Acto
Legislativo No.
216/11
Cámara
Por el cual se reforma el artículo 250 de la Constitución Política (Titularidad de la acción penal)
Representantes Carlos
Arturo Correa, Gustavo
Hernán Puentes, Camilo
Andrés Abril, Miguel
Gómez Martínez, Carlos
Germán Navas Talero, Hernando Alfonso Prada, Ruben Darío Rodríguez, Juan Carlos Salazar, Germán Varón Cotrino y
Jorge Enrique Rozo
Aprobado informe de conciliación. Pendiente de ponencia para quinto debate (Segunda vuelta, Comisión Primera de la
Cámara)
Proyecto de
Ley No. 210/11
Cámara
Por medio de la cual se expide el
Código Penitenciario y Carcelario y se dictan otras disposiciones
Ministro del Interior y
Justicia, Germán Vargas
Lleras
Pendiente de ponencia para segundo debate
Proyecto de
Ley No.
194/11.
Cámara
Por medio del cual se deroga la ley
1224 de 2008 y se dictan otras disposiciones (Defensoría técnica para la fuerza pública)
Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera Salazar
Acumulado con el
Proyecto de Ley No
021/10 Cámara
Proyecto de
Ley No.
Por la cual se adiciona la Ley 1224 de
2008 sobre Defensoría Técnica de la
Representante Iván
Cepeda Castro
Pendiente de ponencia para segundo debate
021/10.
Cámara.
Acumulado
Proyecto No
194/11
Cámara
Fuerza Pública
Proyecto de
Ley No.
193/11.
Cámara
Por la cual se adiciona parcialmente la planta de personal de la comision de investigación y acusación de la camara de representantes en desarrollo del articulo 150 numeral 20 de la constitución política
Representantes Jorge
Eliecer Gómez, Camilo
Andrés Abril, Germán
Alcides, Jair Acuña
Cardales, Javier Álvarez
Montenegro, Alfredo
Bocanegra Varón, Lucero
Cortés Méndez, Manuel
Carebilla Cuellar, Orlando
Alfonso Clavijo, Hernán
Penagos Giraldo, Heriberto Escobar
González, Rodolfo Pérez
Suarez, Orlando Velandia
Sepúlveda, Augusto
Posada Sánchez y Hector
Javier Vergara
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No.
195/11.
Cámara
Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones
Ministro de Defensa, Rodrigo Rivera Salazar
Aprobado informe de conciliación. Pendiente revisión de la Corte
Constitucional
Proyecto de
Ley No.
186/11.
Cámara
Por el cual se adicionan los artículos
365-A, 365-B, 365-C, 365-D, 365-E y 365-
F- al artículo 365 de la ley 599 de 2000, (modificado por el artículo 38 de la Ley
1142 de 2007)(Penaliza porte de armas blancas)
Representante Wilson
Hernando Gómez
Velásquez
No hace tránsito a la siguiente legislatura
Proyecto de
Ley No.
149/2010.
Cámara
Por la cual se dictan disposiciones de justicia transicional que garanticen verdad, justicia y reparación a las víctimas de desmovilizados de grupos organizados al margen de la ley, se conceden beneficios jurídicos y se dictan otras disposiciones
Ministro del Interior y
Justicia, Germán Vargas
Lleras
Ley 1424 de 2010
Proyecto de
Ley No.
062/10.
Cámara
Por medio de la cual se regula el uso de la poligrafía como medio de prueba en los procesos penales y modifican los artículos 275, 282, 383, 403 y 424 del código de procedimiento penal
Representante Oscar
Fernando Bravo Realpe
Pendiente de ponencia para segundo debate
Proyecto de
Ley No.
055/10.
Cámara
Proyecto de ley por el cual se adicionan dos artículos al Código
Penal Colombiano (Constreñimiento
Religioso)
Representante Pablo
Enrique Salamanca Cortés
Archivado en Comisión el
14 de septiembre de 2010
Proyecto de
Ley No.
034/10.
Cámara
Por la cual se modifica el artículo 38A del Código Penal (Sistemas de
Vigilancia Electrónica)
Ministro del Interior y
Justicia, Fabio Valencia
Cossio
Pendiente de ponencia para segundo debate
Proyecto de Por el cual se reforman los artículos 174, Ministro del Interior y Retirado el 10 de agosto
Acto
Legislativo No.
025/10.
Cámara
175, 178, 189, 235, 249, 250, 251 y 256 de la Constitución Política de
Colombia y se dictan otras disposiciones (Fiscalía General de la
Nación en el Ejecutivo)
Justicia, Fabio Valencia
Cossio de 2010
Proyecto de
Ley No.
012/10.
Cámara
Por la cual se adiciona la ley 599 de
2000 o Código Penal (Maltrato al adulto mayor)
Bancada MIRA Archivado en Comisión el
21 de septiembre de 2010
Proyecto de
Ley No.
010/10.
Cámara
Por medio de la cual se introducen modificaciones a la aplicación de subrogados penales en conductas punibles de homicidio y lesiones personales culposas derivadas de accidentes de tránsito, consagradas en los artículos 109 y 120 del Código
Penal
Bancada MIRA Archivado en Comisión, según Acta 15 de del 21 de Septiembre del 2010.
Así las cosas, se observa que durante la legislatura 2010-2011 fueron tramitados un total de 44 iniciativas en materia penal dentro del Congreso: 7 provenientes del anterior periodo legislativo y 37 radicados durante el que acaba de concluir. De estos proyectos, 2 de la anterior legislatura fueron radicados ante el Senado y 5 ante la Cámara de Representantes;
mientras que en la actual legislatura, 20 proyectos se presentaron en el Senado y 17 en la
Cámara. Se encuentra así un equilibrio en cuanto a la célula legislativa en la cual ingresaron las iniciativas tramitadas, pues tanto Senado como Cámara registraron, cada uno, 22 proyectos.
Comparativamente con la totalidad de proyectos que fueron radicados durante la legislatura, se encuentra que las iniciativas en materia penal constituyeron poco menos de la décima parte de todos los proyectos presentados ante el Congreso: de 397 iniciativas de ley radicadas en ambas Corporaciones (Senado, donde se totalizaron 228 y Cámara con 169), 35 correspondieron a temas de índole penal, equivalentes a un 8,8%. En materia de proyectos de reforma constitucional, se registra un total de 28 en ambas células legislativas (18 en
Senado y 10 en Cámara), versando dos de ellos sobre asuntos penales, que corresponden a un 7,1%. Sin embargo, sobre éstos últimos vale la pena aclarar que ambos fueron radicados ante la Cámara, así que constituyeron el 20% de propuestas de reforma constitucional que se presentaron ante dicha Corporación.
PRINCIPALES PROYECTOS DE LEY TRAMITADOS EN LA
LEGISLATURA
abiendo presentado el panorama de la actividad legislativa durante la última legislatura, a continuación se sintetizarán y analizarán algunos de los proyectos tramitados, considerados de especial importancia para el Sistema Penal Acusatorio.
SEGURIDAD CIUDADANA. Proyecto 164 de 2010 Senado
Resumen
De acuerdo con su exposición de motivos, el objetivo de esta iniciativa era el de “eliminar la impunidad; luchar contra la criminalidad organizada y el terrorismo; aumentar la efectividad del procedimiento penal, la extinción del dominio y la responsabilidad juvenil”; ello en el marco de la política de seguridad ciudadana del Gobierno, en la que este proyecto de ley constituye uno de sus instrumentos. Para esto, la iniciativa, pretendió identificar y corregir las falencias de orden legislativo en la lucha contra la criminalidad organizada y en el funcionamiento de la justicia; para lo cual el Gobierno tuvo en cuenta la opinión diferentes actores, en particular de la Policía Nacional, la Fiscalía y la Procuraduría.
Estas falencias, según puede deducirse del texto inicialmente presentado ante el Congreso, se concentraban en aspectos como las bajas penas para ciertos delitos, la ausencia de tipos precisos para enfrentar ciertos fenómenos criminales, los requisitos exigidos para la realización de algunas actuaciones investigativas y la flexibilidad en el tratamiento de los menores infractores de la ley. Así, para superar estos problemas, se estructuró una propuesta que incluía la modificación de cuatro normas de especial trascendencia en materia penal: El
H
Autores
Ministro del Interior y Justicia, Germán Vargas Lleras; Ministro de
Defensa Nacional, Rodrigo Rivera
Salazar; Fiscal General de la
Nación (E.), Guillermo Mendoza
Diago
Fecha de radicación
28 de septiembre de 2010
Fecha de sanción
24 de junio de 2011 (Ley 1453 de
2011).
código penal, de procedimiento penal, la ley de Infancia y la Adolescencia, y la ley 793 de
2002 sobre extinción de dominio.
En lo que respecta a las modificaciones realizadas al código penal, el proyecto se caracteriza por el aumento de penas, la tipificación de nuevas conductas y la reducción de beneficios, como estrategias para la lucha contra el crimen. Respecto a lo primero, varios de los delitos que anteriormente tenían únicamente pena de multa pasaron a ser sancionados con penas privativas de la libertad, otros tantos, subieron su pena mínima a 4 años-con lo cual se abre el camino para que pueda solicitarse medida de aseguramiento- mientras que otros recibieron ajustes puntuales en sus mínimos y/o máximos de pena, o en sus causales de agravación específicas.
En lo atinente a la tipificación de conductas, el enfoque estuvo en temas relacionados con delitos ambientales y de tráfico y explotación de menores de edad. Finalmente, se eliminaron los beneficios y subrogados para aquellas personas que hubieran sido condenadas por delitos contra la administración pública y lavado de activos y se redujeron los beneficios de rebajas de pena por aceptación de cargos para personas capturadas en flagrancia.
En lo que respecta a las medidas adoptadas en materia procesal penal, tres fueron las tendencias: la flexibilización de los requisitos para la realización de actuaciones investigativas, el aumento de términos procesales y la modificación de los requisitos para acceder a la detención preventiva. Por su parte, en el régimen de responsabilidad penal de adolescentes, se introdujeron modificaciones orientadas al cumplimiento completo de las sanciones por parte de los adolescentes y al fortalecimiento del control de los centros especializados en los que ésta se cumple.
Finalmente, en el trámite de extinción de dominio, se realizaron cambios en el régimen de medidas cautelares y algunas modificaciones tendientes a acelerar el procedimiento; dentro de las que se cuentan ajustes a las notificaciones y la eliminación de la posibilidad de apelación en algunas actuaciones.
Debe anotarse que a pesar de que la esencia de la propuesta original se mantuvo, no fueron de poca monta las modificaciones que ésta sufrió en el trámite ante el Congreso. Así, en el
Senado de la República, fue eliminada la disposición que igualaba los beneficios por aceptación de cargos concedidos en la imputación, con los que se otorgan en la acusación.
También se eliminó la reducción de los beneficios por aceptación de cargos en situaciones de flagrancia, sin embargo, esta disposición volvió a ser incluida en el trámite de la Cámara, tal como se señalará más adelante.
Por su parte, en la Cámara de Representantes, fue suprimido el artículo mediante el cual se pretendía crear el delito de pertenencia a grupos de criminalidad organizada, que a juicio de muchos expertos, en lugar de simplificar la investigación, conllevaría a confusiones en la tipificación, dada su similitud con el delito de concierto para delinquir. También se destaca que en esta célula legislativa se incluyó un bloque de modificaciones al Título XI del Código
Penal, correspondiente delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
A manera de síntesis, las principales modificaciones introducidas por el proyecto fueron las siguientes:
En el código penal y de procedimiento penal:
Se aumentan las penas para 21 delitos:
Utilización ilícita de redes de comunicaciones (Art. 197), Usurpación fraudulenta de inmuebles
(Art.261), Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos (Art. 359), Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (Art. 382), Simulación de investidura o cargo
(Art. 426), Perturbación de actos oficiales (Art. 430), . Fabricación, tráfico, y porte de armas de fuego o municione (Art. 365), Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos (Art. 366), Violación de los derechos de reunión y asociación (Art. 200), Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables (Art. 328), Manejo y uso ilícito de organismos, microorganismos y elementos genéticamente modificados (Art. 330), Daños en los recursos naturales (Art. 331), contaminación ambiental (Art. 332), Contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo (Art.333)., experimentación ilegal con especies, agentes biológicos o bioquímicos (Art. 334), Ilícita actividad de pesca (Art. 335), invasión de áreas de especial importancia ecológica (Art. 337), lavado de activos (Art. 323), violencia contra servidor público (Art. 429), perturbación en el servicio de transporte público (Art. 353), fraude a resolución judicial o administrativa de policía (Art. 454).
Se crean 10 nuevos tipos penales:
Tráfico de niñas, niños y adolescentes (188C C.P.), uso de menores de edad para la comisión de delitos (188D C.P.), enajenación ilegal de medicamentos (374 A C.P.), comercialización de autopartes hurtadas (447 A C.P.), Manejo ilícito de especies exóticas (330 A C.P.), contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos (332 A C.P.), obstrucción a vías públicas que afecten el orden público (353 A), “disparo de arma de fuego” (356 A C.P.), Manipulación de equipos terminales móviles (Art.105 L.1453) y la explotación de menores de edad (Art.93 L.1453).
Se reducen los beneficios, así:
Se excluyen los beneficios y subrogados a las personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública, tema que también fue abordado por el Estatuto Anticorrupción que modificó el mismo artículo que ya había sido cambiado por la ley de seguridad (Art. 68 A).
Se reduce la rebaja de la pena por aceptación de cargos a las personas capturadas en flagrancia (Se establece la rebaja de 1/4 de la pena).
Se introducen modificaciones a los términos procesales, así:
Se establece un término general de 2 años para realizar la formulación de imputación o archivar el proceso, de 3 años si existe concurso de delitos o son más de tres los procesados; y de 5 años cuando los delitos sean competencia de los jueces especializados.
Se amplían los términos procesales para la formulación de imputación, la acusación, la audiencia preparatoria y para el inicio del juicio oral.
Se amplía el término exigido para alcanzar la libertad de personas cobijadas con medida de aseguramiento.
Se aumenta de 1 a 3 años el plazo en el que se revisa la existencia de una captura o imputación anterior, para hacer procedente la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Se duplica la unidad multa en aquellos casos en que la persona haya sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los diez (10) años anteriores.
Se establece la creación de sistemas de información para que el INPEC informe a la
Policía Nacional sobre las personas cobijadas con prisión domiciliaria o mecanismos de vigilancia electrónica.
La violencia intrafamiliar vuelve a ser un delito querellable, como lo era antes de la expedición de la ley 1142 de 2007.
Se elimina el aparte del artículo 74 de la ley 906 que eximía de la presentación de la querella en los casos de captura en flagrancia.
Se elimina la excepción expresa del consumo mínimo en el tipo penal de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Se incluyen nuevas circunstancias para las capturas en flagrancia.
En el Código de Infancia y Adolescencia:
No se obtiene la libertad por el cumplimiento de los 21 años de edad, sino hasta el cumplimiento total de la sanción en los centros de atención especializada.
Los delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual son incluidos dentro del catálogo de delitos que tienen pena máxima de 8 años.
Se excluye el beneficio para redimir la pena para los menores responsables de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual2.
2 Aunque el sistema de responsabilidad de adolescentes no es el foco de este informe, cabe anotar que esta medida podría tener inconvenientes de inconstitucionalidad, por su desproporción respecto
Se excluyen las sanciones privativas de la libertad cuando se trate de menores que hayan sido víctimas del delito de constreñimiento de menores o reclutamiento ilícito.
Se incluye una nueva causal para la emancipación judicial de los menores, consistente en que estos sean sancionados por delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron la comisión de estas conductas.
Se crea una comisión interinstitucional, a quien se le encomienda la misión de elaborar, en el plazo de seis meses, la evaluación y recomendaciones de ajuste al funcionamiento del sistema de responsabilidad penal de adolescentes.
Comentarios de la CEJ a la iniciativa
Los problemas objetivos y de percepción de la seguridad no han dejado de ocupar un lugar principal en la agenda nacional, como tampoco la estrategia de política criminal –cuyos resultados están en mora de ser evaluados- de acudir al aumento de penas y la reducción de beneficios como medidas para la lucha contra el crimen.
Ello se evidencia en la cantidad de delitos que recibieron ajustes en sus mínimos y/o máximos de pena reseñados atrás, y en aquellos otros que tuvieron ajustes sólo en sus causales de agravación. En algunos casos estos aumentos fueron bastantes significativos. Tal es el caso del lavado de activos, cuya pena máxima pasó de 20 a 30 años y el tráfico, fabricación, tráfico o porte de armas, que pasó de 9 a 12 años; lo que equivale a aumentos del 50% respecto a las penas máximas originales. Llama también la atención el hecho de que el artículo 359, referente al delito de Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos , había sido modificado por la ley 14453 (conocida como ley del Fútbol), sancionada el 12 de de la normatividad del sistema de responsabilidad de adultos, en el que sí procede la redención de la pena por trabajo y estudio.
3 Redacción del artículo 359 en la ley 1445: “Porte, empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos o contundentes. El que dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de este, o con ocasión del evento deportivo emplee, envíe, o lance contra persona, edificio o mayo de 2011, es decir, menos de dos meses antes de la sanción de la ley de seguridad ciudadana, la cual introdujo modificaciones en la descripción y un nuevo aumento de penas para este delito4.
Estas modificaciones seguramente generarán mayores presiones en la situación carcelaria, que actualmente alcanza cifras de hacinamiento cercanas al 20%. Ello hará necesario que las nuevas cárceles que el Gobierno ha anunciado que construirá, y con las cuales se esperan generar alrededor de 25.000 nuevos cupos, comiencen a funcionar en el menor tiempo posible.
medio de locomoción, sustancia u objeto peligroso, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años, siempre que la conducta no constituya otro delito.
La pena será de cinco (5) a diez (10) años de prisión y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
PARÁGRAFO. Se entenderá por objeto peligroso, sustancias químicas u objetos contundentes aquellos así definidos por tratados internacionales ratificados por Colombia o disposiciones vigentes y, subsidiariamente, el definido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en su defecto por un perito o experto idóneo”.
4 Redacción del artículo en la ley de seguridad ciudadana: “ARTICULO 359. EMPLEO O LANZAMIENTO
DE SUSTANCIAS U OBJETOS PELIGROSOS. El que emplee, envíe, remita o lance contra persona, edificio o medio de locomoción, o en lugar público o abierto al público, sustancia u objeto de los mencionados en el artículo precedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses, siempre que la conducta no constituya otro delito.
Si la conducta se comete al interior de un escenario deportivo o cultural, además se incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y en prohibición de acudir al escenario cultural o deportivo por un periodo entre seis (6) meses, y tres (3) años.
La pena será de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses de prisión y multa de ciento treinta y cuatro (134) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la conducta se realice con fines terroristas o en contra de miembros de la fuerza pública.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando el objeto lanzado corresponda a artefactos explosivos, elementos incendiarios, o sustancias químicas que pongan en riesgo la vida, la integridad personal o los bienes.
El que porte o ingrese armas blancas u objetos peligrosos al interior de un escenario deportivo o cultural incurrirá en multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición de acudir al escenario deportivo o cultural de seis (6) meses a tres (3) años”.
Resulta interesante en este tema traer a colación la columna publicada por el Dr. Yesid Reyes
Alvarado en El Espectador5, en la que se muestra cómo en el nuevo delito de Tráfico de niñas, niños y adolescentes, se establecen penas que podrían alcanzar hasta los 90 años6, lo que no sólo constituye en la práctica una cadena perpetua, sino que también excede la pena máxima prevista por nuestro código penal, que se sitúa en 50 años.
Asimismo, cabe anotar que el proyecto incurre en un importante error de técnica legislativa al tipificar conductas por fuera del Código Penal. Tal es el caso de la manipulación de equipos terminales móviles7 y la explotación de menores de edad8; que en lugar de ser tratadas en el capítulo I (Medidas penales para garantizar ciudadana); fueron incluidas dentro de otros capítulos de la ley 1453, olvidando incluir en su redacción la adición expresa de la ley 599 de 2000, que es el código donde se deberían concentrar todos los tipos penales.
5 http://www.elespectador.com.co/impreso/opinion/columna-282781-noventa-anos-de-prision 6 El artículo 188C adicionado por la ley de seguridad ciudadana establece para este delito una pena de 30 a 60 años, que puede ser incrementada de una tercera parte a la mitad cuando concurran las circunstancias de agravación previstas por el mismo artículo.
7 “ARTÍCULO 93. Explotación de menores de edad. El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros incurrirá en prisión de 3 a 7 años de prisión y el menor será conducido al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes. La pena se aumentará a la mitad cuando el actor sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”.
8 “ARTÍCULO 105. Manipulación de equipos terminales móviles. El que manipule, reprograme, remarque o modifique los terminales móviles de los servicios de comunicaciones en cualquiera de sus componentes, con el fin de alterar las bases de datos positivas y negativas que se crearán para el efecto y que administrará la entidad regulatoria correspondiente, incurrirá en prisión de seis (6) a ocho
(8) años y multa de seis (6) a setecientos (700) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
La reglamentación para la elaboración de las referidas bases de datos será máximo tres (3) meses después de expedida la ley. A más tardar el 1 de enero de 2012 las bases de datos deberán estar en funcionamiento.
La pena se incrementará en una tercera parte, si quien realice las conductas descritas en el inciso anterior hace parte de una red, grupo u organización de carácter delincuencial o criminal.
Queda excluido de este delito g el desbloqueo de las bandas de los terminales móviles.
En la misma pena incurrirá la persona que active terminales móviles de servicios de comunicaciones con violación de las disposiciones y procedimientos establecidos en la Ley o fijados por la entidad regulatoria correspondiente.
Los equipos terminales que hayan sido alterados, conforme a los verbos rectores de este tipo penal, serán decomisados por las autoridades de policía. Cuando la detección la haga el proveedor de servicios, procederá a efectuar la respectiva denuncia ante las autoridades competentes previa retención del equipo”.
http://www.elespectador.com.co/impreso/opinion/columna-282781-noventa-anos-de-prision
En lo que respecta a las modificaciones introducidas al código de procedimiento penal, debe destacarse cómo algunas de ellas respondieron a necesidades que desde tiempo atrás habían sido planteadas por diferentes operadores del sistema. Tal es el caso de la ampliación de términos procesales, en especial el referente a la formulación de acusación, que se consideraba particularmente insuficiente en aquellos casos en los que la naturaleza del delito o el número de procesados hacían más compleja la labor de investigación; a lo cual se suma la dificultad de coordinar las audiencias cuando median solicitudes de suspensión y aplazamiento por los distintos abogados de las personas imputadas en el proceso. Esta situación fue determinante para que a diciembre de 2009 se hubieran decretado más de
1700 preclusiones por vencimiento de términos, dentro de las cuales se encuentran incluidos casos de importante connotación como los falsos positivos.
No obstante, debe anotarse que la ampliación de términos introducida por el proyecto resulta excesiva, alcanzando una variación del 150% respecto de los términos máximos previstos por el texto original de la ley 906. Ello sin contar con que en el Estatuto
Anticorrupción, sancionado con posterioridad a la ley de seguridad ciudadana, se incluyó un parágrafo que duplica los términos procesales en los delitos contra la administración pública y contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado, cuando sean más de tres los procesados o los delitos objeto de la investigación.
Modificación de tiempos procesales en la ley de seguridad ciudadana
Actuación Término original
De la ley 906
Término con la modificación de la ley 1453
Variación
1. Término máximo para la formulación de acusación
60 días 210 días 150 días (200%)
1.1 Término general
30 días
(Para todos los delitos)
90 días 60 días (200%)
1.2 Término en caso de concurso de delitos, cuando sean tres o más los imputados, o cuando se trate de delitos de competencia de jueces especializados.
120 días
90 días (300%)
1.3 Término adicional general (Art. 294)
30 días
(Para todos los delitos)
60 días 30 días (100%)
1.4 Término adicional en caso de concurso
de delitos, cuando sean tres o más los imputados, o cuando se trate de delitos de
90 días
60 días (200%) competencia de jueces especializados.
2. Término para la audiencia preparatoria 30 días 45 días 15 días (50%)
3. Término para la realización del juicio oral 30 días 45 días 15 días (50%)
1.3+2+3= Término total máximo (Desde la imputación hasta el inicio del juicio oral)
120 días 300 días 180 días (150%)
Además de lo anterior, la ley de seguridad introdujo modificaciones en los términos de libertad para las personas cobijadas por medidas de aseguramiento, pasando de 60 a 90 días posteriores a la imputación, sin que se haya presentado el escrito de acusación (esta modificación se encuentra circunscrita a los casos en los que exista concurso de delitos o sean más de tres los indiciados); y de 90 a 120, luego de realizada la acusación, sin que se haya realizado la audiencia de juicio oral (esta modificación aplica para todos los delitos).
Adicionalmente, se establece que en los casos de competencia de los jueces especializados los términos anteriores se duplican; lo que implica que en un caso de concurso de delitos y de competencia de estos jueces, los términos pasaron de 60 a 180 días (entre la imputación y la acusación), y de 90 a 240 días (entre la acusación y el juicio oral); situación que puede considerarse contraria al principio de prevalencia de la libertad al que apuntaba el sistema acusatorio. Ello sin contar que también en este caso el Estatuto Anticorrupción introdujo posteriormente una modificación que duplica los términos para la libertad, cuando se trate de delitos contra la administración pública y contra el patrimonio económico que recaigan sobre bienes del Estado, cuando sean más de tres los procesados o los delitos objeto de la investigación.
En lo que respecta a las modificaciones con especial incidencia en la eficacia y eficiencia en el sistema acusatorio, debe destacarse la eliminación del factor territorial de los jueces de garantías, la ampliación del término de las órdenes de captura y de algunas actuaciones investigativas; así como la simplificación del procedimiento para la identificación de procesados que no aparecían en el sistema de información de la Registraduría, que había sido uno de los principales cuellos de botella que la policía judicial había manifestado en los diferentes escenarios de seguimiento a la reforma penal9.
9 La falencia identificada consistía en la obligatoriedad de agotar el procedimiento del Decreto 1260 de 1970 (Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas) para poder realizar la identificación, el
Asimismo, se realizó la modificación al artículo 225, referente a los registros y allanamientos, eliminando el inciso en el que se establecía que estos debían realizarse entre 6:00am y las
6:00pm; salvo cuando la necesidad de evitar la fuga del procesado o los elementos de prueba obligaran a su realización en horario nocturno.
Debe recordarse que este artículo de la ley 906 tuvo un amplio debate mediático, a raíz de la liberación de algunas personas vinculados al tráfico de armas para las FARC10, por considerar la juez que no se había justificado la necesidad de que el allanamiento se realizara por fuera del horario ordinario. Ahora, con la ley de seguridad ciudadana, los allanamientos podrán realizarse las 24 horas, pero cuando ocurran de noche, deberán contar con el acompañamiento de la Procuraduría11 .
Ahora bien, pese a las bondades de estos ajustes procesales una de las modificaciones de la ley de seguridad que quizás genere mayores impactos en la eficiencia del sistema penal tiene que ver con la reducción de beneficios por aceptación de cargos en casos de flagrancia, que quedó establecida como máximo en un octavo de la pena12; lo cual seguramente desincentivará a los procesados optar por este mecanismo propio de la justicia premial que buscaba fortalecerse con el sistema penal acusatorio.
Al respecto, debe anotarse que la reforma legislativa no es novedosa en cuanto al hecho de otorgar beneficios menores a las personas que son capturadas en flagrancia. Ya la Corte cual resultaba dispendioso y costoso para los entidades encargadas de la investigación penal. Esto queda solucionado con la nueva ley, que exime expresamente de la necesidad de agotar con el trámite previsto por dicho decreto.
10 Ver noticia sobre la liberación: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-7934880 11 Cabe anotar que la intervención de este órgano de control en los allanamientos no se encontraba prevista en el proyecto de ley original, sino que fue incorporada en el trámite ante el Congreso, como un contrapeso al recorte de garantías que supone la autorización de los allanamientos en cualquier horario. Sin embargo, tal intervención podría no ser del todo efectiva, toda vez que el parágrafo que la consagra también establece que “en ningún caso se suspenderá el procedimiento por ausencia de la
Procuraduría General de la Nación”.
12 De acuerdo con el artículo…
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File details come from the government source that posted it. Updated .