ATTACHMENT 10 - JUSTICIA EN LAS ZONAS CSDI
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ATTACHMENT 10 - JUSTICIA EN LAS ZONAS CSDI (SITUACION ENCONTRADA A FEBRERO 2001)
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JUSTICIA EN LAS ZONAS CSDI,
Situación encontrada a febrero de 2001
Resumen Ejecutivo de los principales hallazgos
Desde el mes de diciembre de 2001 hasta febrero de 2012, los equipos Regionales del Programa de Acceso a la Justicia de USAID (Bajo Cauca, Meta, Montes de María, Nariño y Tumaco), recorrieron los municipios que, junto al Gobierno Colombiano representado en el Plan Nacional de Consolidación, fueron seleccionados como unidades de acción, para focalizar la intervención del Programa.
Además de la información oficial, en cifras, mediante trabajo en campo, estos equipos recolectaron información cualitativa directamente con los ciudadanos, mediante metodología específicamente desarrollada en el Programa de Acceso a la Justicia de USAID. Esta información está destinada a definir en forma objetiva el estado inicial de la situación de acceso a la justicia en las regiones mencionadas.
Al comparar las regiones visitadas, encontramos rasgos comunes respecto a las barreras que impiden o limitan tal acceso, que constituyen los principales hallazgos del diagnóstico de situación:
1. El potencial de aumento en número y en cobertura de servicios de justicia, que por constitución y ley tienen en sus manos las administraciones municipales y departamentales, no se ha desarrollado
La percepción generalizada de ciudadanos y de autoridades públicas es que la justicia es competencia de la Rama Judicial, representada por la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales y los Jueces. Esta posición desconoce la delegación de facultades de funciones jurisdiccionales en cabeza de Alcaldes, Gobernadores y de las corporaciones locales (Concejos) y departamentales (Asambleas).
Como se puede apreciar en el Anexo 1 del documento de diagnóstico, donde se consignan las posibilidades normativas, las obligaciones de cada uno de los servidores públicos listados (Alcalde, Gobernador, Concejales y Diputados de Asambleas) son múltiples. A manera de ejemplo: los Alcaldes tienen en sus manos el nombramiento de Inspectores de Policía, Corregidores y Comisarios de Familia, con capacidad de adelantar conciliaciones, de resolver directamente conflictos que afectan la cotidianidad de los ciudadanos y de promover la convivencia.
Además de tales funciones, los Alcaldes tienen posibilidades y obligaciones en promover mecanismos de participación comunitaria, que incluyen temas como conciliación en equidad, vinculación de la comunidad a las Casas de Justicia y responsabilidades en el funcionamiento de las Casas de Justicia y Centros de Convivencia.
Se suman a estas funciones otras en medio ambiente, espacio público, promoción de derechos humanos, seguridad, conocimiento en primera instancia de contravenciones especiales, asuntos laborales (especialmente allí donde no exista inspector de trabajo), elección de jueces de paz y creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional, previstos en la Ley de Víctimas (Ley 1448 de 2011).
A pesar del mandato que constituye una posibilidad de servicios para los ciudadanos, los municipios y departamentos, con contadas excepciones, no desarrollan estas obligaciones en el marco del acceso a la justicia. No se considera el ítem en sus planes de desarrollo, ni se hace control político desde Asambleas y Concejos a su desempeño.
Finalmente, en las condiciones financieras de la mayoría de los municipios seleccionados para intervención del Programa de Acceso a la Justicia, no existen los recursos para financiar acciones semejantes en los niveles necesarios. Por ejemplo, pueden nombrar Comisario de Familia, pero no cuentan con fuentes de financiación para el equipo interdisciplinario que la labor requiere.
Es estratégico apoyar a las autoridades administrativas delegadas en justicia (Alcaldes, Gobernadores, Concejos y Asambleas), toda vez que brindan acceso a la justicia cercana al ciudadano, en temas de su vida cotidiana, siendo excepcionales los delitos y el crimen organizado. Ahora bien, este apoyo requiere de una inversión importante, desde entidades u organizaciones distintas a los municipios y gobernaciones.
2. Existen barreras que limitan o impiden el acceso a la justicia, nacidas de la relación de los ciudadanos con los servicios y operadores de justicia
La mención de las siguientes barreras no pretende desconocer los esfuerzos del gobierno nacional y los locales, ni de entidades del sector privado y la sociedad civil que han trabajado y continúan trabajando para superarlas.
Responden a situaciones que indican una dificultad en el acceso a la justicia de parte de los ciudadanos, registrada en el momento en que los equipos Regionales del Programa de Acceso a la Justicia de USAID realizaron la medición. Al comparar las regiones, encontramos trece situaciones comunes, que impactan con distinta capacidad, al acceso a la justicia en cada región. Son ellas:
· Percepción de desconfianza, ilegitimidad y, en algunos casos, ilegalidad de los servicios de justicia
· Percepción inoperancia de la justicia en los asuntos no penales (concentración en temas de alto impacto mediático)
· Ausencia de servicios para las zonas rurales
· Desatención de los derechos de las poblaciones de especial protección
· Altos costos para el acceso real de las poblaciones más vulnerables a los servicios
· Ausencia de información sobre acceso a la justicia
· Persistencia de marcos culturales de ilegalidad en las relaciones cotidianas (contratos laborales, de arrendamiento, de servicios)
· Persistencia de la cultura de la ilegalidad (la norma no opera como regulador ni referente en las relaciones sociales)
· Ausencia de coordinación de los operadores y autoridades de justicia
· Ausencia de recursos locales para asuntos de conflictividad cotidiana (municipios categorías 5 y 6)
· Ausencia de mecanismos de representación legal para los más pobres (Universidades fuera del territorio)
· Nuevas necesidades jurídicas (justicia transicional)
· A mayor inseguridad, menor acceso a la justicia
Frente a estas barreras, un simple aumento de número de servicios no resulta suficiente para transformar los patrones culturales que califican al Estado como ilegítimo, siendo recomendable una aproximación integral a las barreras y un acercamiento del Estado al ciudadano, toda vez que, en los servicios de justicia, sigue primando la lógica según la cual el ciudadano debe acercarse al Estado.
3. No existen modelos de justicia para los ciudadanos pertenecientes a zonas rurales
Buena parte de los pobladores rurales en los municipios seleccionados junto al Plan Nacional de Consolidación, comparten las características de ser los más pobres, vivir más lejos de los centros urbanos, en poblaciones de menor densidad, en aislamiento por condiciones geográficas, en zonas donde es más probable la presencia de grupos ilegales, con menor nivel educativo y con mayor historial de violencia.
Pese a las necesidades que tienen, que pueden resolverse por caminos jurídicos, sus condiciones no les permiten acceder o siquiera pensar en acceder a la justicia. Mientras esta situación se mantenga, acudir al Estado no será una opción.
Se considera que el reto de políticas, de tecnología y de servicios está precisamente en estas zonas hasta hoy desatendidas. Un modelo que considere estas necesidades debe posibilitar el acceso a los servicios de justicia, disminuyendo los gastos, las distancias y los tiempos que deben invertir, además de que se debe garantizar un servicio incluyente e igualitario.
4. Los operadores de justicia no hacen efectivo el enfoque diferencial
El enfoque diferencial es de necesaria aplicación dado que grupos étnicos, vulnerables, minoritarios, y/o históricamente discriminados, tienen unos derechos específicos, o una autonomía reconocida en la Constitución Colombiana.
Tienen derechos específicos mujeres, niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con diversidad funcional o discapacidad y lesbianas, gays, transexuales, transgeneristas e intersexuales (LGBTI). La autonomía se reconoce a el pueblo Rom, a los pueblos indígenas, afrocolombianos, raizales y palenqueros e implica un sistema de justicia propio.
Encontramos que, en el primer caso, buena parte de las autoridades y operadores de justicia desconocen las maneras para garantizar los derechos de los que gozan las poblaciones de especial protección y como aplicar discriminación positiva. En el segundo, desconocen cómo interactuar con las otras justicias.
5. Los niveles de pobreza exigen de la Nación apoyo a los municipios y a las autoridades judiciales para que lleguen hasta los usuarios
Con excepciones, los municipios seleccionados para focalización del Programa de Acceso a la Justicia, pertenecen a las categorías presupuestales más bajas del sistema nacional: quinta y sexta. Ello implica menores recursos de inversión y menores transferencias, que redundan en menores servicios de justicia. Adicionalmente, son municipios con altos niveles de deuda, como se aprecia Anexo 2 del documento.
Este panorama se complejiza al examinar los niveles de pobreza de los mismos municipios, donde los ingresos diarios de la mayor parte de la población oscilan, para aquellos que tienen un empleo, entre los 6.000 y los 27.000 pesos, con diferencias importantes para las mujeres que reciben menores ingresos. A su vez los transportes desde los corregimientos y veredas seleccionados hasta los puntos donde se encuentran servicios de justicia varían entre los 34.000 y los 350.000 pesos. La situación económica exige otros apoyos y otras soluciones.
Programa de Acceso a la Justicia Carrera 11 No. 86-53, Edificio Segovia, oficina 101, PBX: 6-236980, FAX: 6-237009 info@msdcolombiaajp.com.co – Bogotá D.C.-Colombia.
MSD Colombia Ltda. NIT # 830.099.589-2 image1.emf
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