Appendix_Z-Puerto Rico Governor Executive Order_OE-2023-024.pdf

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BRIDGE REPLACEMENTS IN CANOVANAS - PR ER PRMNT RPR(1)
Solicitation number
693C73-24-R-000030
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This document is an Executive Order issued by the Governor of Puerto Rico to continue the declaration of an emergency regarding Puerto Rico's infrastructure that was initially declared in previous executive orders. The order activates an expedited process under Puerto Rico Law 76-2000 for the reconstruction and mitigation of critical infrastructure projects, including the reconstruction of housing, urban centers, the electrical and water systems, schools, hospitals, roads, and telecommunications. The order establishes procedures for expedited permitting and approvals, and creates an Interagency Compliance Subcommittee to evaluate environmental documents for these projects. The order is in effect for 6 months from the expiration of the previous order and can be extended.

The related federal contract opportunity is a two-phase design-build solicitation from the Federal Highway Administration for bridge replacements in Canovanas, Puerto Rico under project number PR ST ER PRMNT RPR (1), solicitation number 693C73-24-R-000030.

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GOBIERNO DE PUERTO RICO

LA FORTALEZA

SAN JUAN, PUERTO RICO

\ Boletin Administrativo Num. OE-2023-024

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON. PEDRO R.

PIERLUISI, PARA CONTINUAR CON LA ACTIVACION DE LAS DISPOSICIONES DE

LA LEY NUM. 76-2000, SEGUN ENMENDADA

POR CUANTO:

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POR CUANTO:

La Ley Num. 76-2000, segun enmendada, conocida como la "Ley de procedimientos para situaciones o eventos de emergencia", provee para que, luego de una declaracion de emergencia, el

Gobernador active un proceso expedito para la realizacion de obras y proyectos necesarios para atender y resolver situaciones criticas en la infraestructura fisica de prestacion de servicios esenciales para la ciudadania; asi como las instancias que pongan en riesgo la vida, la salud y la seguridad de la poblacion.

Mediante el Boletin Administrativo Num. OE-2021-024, promulgado el 25 de marzo de 2021, decrete —al amparo de la

Ley Num. 76-2000— una emergencia en la infraestructura de

Puerto Rico par los danos causados par los huracanes Irma y

Maria, asi como por los terremotos ocumdos en el 2020. A su vez, ordene que todo proyecto de reconstruccion y mitigacion que el

Concilio de Reconstruccion —creado mediante el Boletin

Administrative Num. OE-2021-011— haya identificado como un proyecto critico sea atendido con agilidad y urgencia, asegurando que se cumplan con las normas ambientales aplicables. A su vez, la referida Orden Ejecutiva fue extendida mediante los boletines administrativos nums. OE-2021-069, OE-2022-021, OE-2022-050 y OE-2023-003.

Aunque desde la promulgacion de los boletines administrativos nums. OE-2021-024, OE-2022-021, OE-2022-050 y OE-2023-003 se han logrado avances significativos, aun continua la necesidad de atender de forma rapida las deficiencias en la infraestructura en Puerto Rico.

Durante los pasados anos la vida de los puertorriquenos ha sido trastocada par los huracanes Irma y Maria, asi como por los movimientos teluricos que han afectado la infraestructura de nuestra Isla. Asimismo, el huracan Fiona tambien ocasiono severos danos a nuestra infraestructura. Los danos y las

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

ih !

y :-w consecuencias sufridas a raiz de estos desastres naturales han creado una situacion de emergencia que atenta contra el bienestar, la salud y la seguridad de todos los puertomquenos.

Como consecuencia, se han visto afectadas la infraestructura de

Puerto Rico, las viviendas, el sistema electrico, el sistema pluvial, los sistemas de relleno sanitario, las escuelas, las carreteras, los hospitales, entre otros.

La infraestructura de los servicios esenciales en la Isla se encuentra altamente vulnerable. Un informe publicado par el

Capitulo de Puerto Rico de la Sociedad Americana de Ingenieros

Civiles ("ASCE") Ie otorgo una clasificacion general de (D-) a la condicion de la infraestructura en Puerto Rico para el ano

2019. La evaluacion incluyo las condiciones de los puentes, represas, carreteras, desperdicios solidos, manejo de aguas negras, asi como la infraestructura de agua potable, energia y puertos.

La recuperacion y reconstruccion de Puerto Rico es la prioridad mas apremiante de este Gobierno. La reconstruccion proveera una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos y sera la oportunidad de actualizar parte de la infraestructura critica. Al mismo tiempo, esta impulsara una nueva era de desarrollo economico para beneficio de todos los puertomquenos.

Para lograr la reconstruccion de nuestra Isla tenemos que agilizar y maximizar los mas de $50,000 millones de fondos directos de los programas de asistencia publica y de mitigacion de la Federal

Emergency Management Agency ("FEMA", por sus siglas en ingles) y el U.S. Department of Housing and Urban Development, Community Development Block Grant Disaster Recovery

("CDBG-DR", par sus siglas en ingles). De igual forma, tenemos que asegurar que la Oficina de Gerencia de Permisos ("OGPe") del Departamento de Desarrollo Economico y Comercio tenga las herramientas necesarias para tramitar de forma expedita los permisos, endosos, consultas, certificaciones y recomendaciones necesarias para atender nuestra crisis actual.

Es importante que los fondos federales y estatales para la reconstruccion y recuperacion de Puerto Rico se utilicen de forma agil y eficiente de manera que los puertorriquenos afectados por los huracanes Irma, Maria y Fiona, asi como los afectados par los terremotos ocurridos en el 2020, puedan finalmente recibir la ayuda que necesitan.

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

POR CUANTO:

v

Para esta administracion es necesaria la pronta rehabilitacion y ;

reconstruccion de viviendas y comunidades afectadas; revitalizar los cascos urbanos; mejorar y fortalecer el sistema electrico y de , acueductos y alcantarillados; construir nuevas instalaciones hospitalarias; rehabilitar las escuelas publicas para que cumplan con los codigos de construccion incluidos en el 2018 Puerto Rico

Building Code; y mejorar y reconstruir la infraestructura vial, entre otras necesidades.

Para lograr la referida reconstruccion y viabilizar la correcta utiljzacion de los fondos obtenidos es necesario agilizar el financiamiento y lograr la pronta emision de recomendaciones, consultas, permisos y construccion de los proyectos de infraestructura de caracter critico y urgente con el fin de atender los danos causados por los desastres naturales.

En aras de alcanzar lo anterior es de extrema urgencia continuar con la declaracion de emergencia en cuanto a la infraestructura de Puerto Rico y activar los mecanismos necesarios para la realizacion de obras y proyectos criticos de reconstruccion de ;

forma rapida, asi como garantizar que la burocracia de permisos no incida en las iniciativas de recuperacion en la construccion.

Es necesario que esta administracion tome acciones concretas en relacion con la infraestructura de Puerto Rico, incluyendo la continuacion de la emergencia decretada en los boletines administrativos nums. OE-2021-024, OE-2021-069, OE-2022-

021, OE-2022-050 y OE-2023-003.

El Articulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017, segun enmendada, conocida como la "Ley del Departamento de Seguridad Publica de Puerto Rico", me faculta como Gobemador a, luego de decretar un estado de emergencia o desastre, darle vigencia a aquellas medidas que resulten necesarias, durante el periodo que se extienda la emergencia, para el manejo de esta con el fin de proteger la seguridad, salud y propiedad de todos los residentes de Puerto Rico.

El inciso (b) del Articulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017, segun enmendada, establece que como Gobernador de Puerto Rico puedo dictar, enmendar y revocar aquellos reglamentos y emitir, enmendar y rescindir aquellas ordenes que estime convenientes para regir durante el estado de emergencia o desastre.

POR TANTO:

SECCION 1a:

e^y'

A su vez, el inciso (c) del mencionado Articulo 5.10 de la Ley Num.

20-2017 dispone que como Gobemador de Puerto Rico podre darle vigencia a aquellos reglamentos, ordenes, planes o medidas estatales para situaciones de emergencia o desastre o variarlos a mijuicio.

El propio inciso (b) del Articulo 5.10 de la Ley Num. 20-2017, segun enmendada, dispone que los reglamentos dictados u ordenes emitidas durante un estado de emergencia o desastre tendran fuerza de ley mientras dure dicho estado de emergencia o desastre.

Yo, PEDRO R. PIERLUISI, Gobemadorde Puerto Rico, en virtud de los poderes inherentes a mi cargo y la autoridad que me ha side conferida par la Constitucion y las leyes de Puerto Rico, par la presente, decreto y ordeno lo siguiente:

DECLARACION DE EMERGENCJA. Declaro la continuidad de la emergencia en la infraestructura de Puerto Rico par los danos causados par los huracanes Irma, Maria y Fiona, as? como por los terremotos ocurridos en el 2020, los cuales estan en proceso de ser reparados. Ademas, se incluye en la declaracion de emergencia toda infraestructura relacionada directa o indirectamente con la generacion, trasmision, distribucion y almacenamiento de energia electrica, asi como servicios auxiliares relacionados con la generacion de energia electrica en

Puerto Rico.

Conforme con el Boletm Administrativo Num. OE-2021-011, todo proyecto de reconstruccion y mitigacion que el Concilio de

Reconstruccion haya identificado como un proyecto critico debera ser atendido con agilidad y urgencia, asegurando que se cumplan con las normas ambientales aplicables. Todo proyecto critico tendra la mas alta prioridad del Gobierno de Puerto Rico, par lo que debera contar con el apoyo interagencial para lograr que el proceso de reconstruccion se lleve a cabo de manera agil, asi permitiendo la consecucion de los objetivos trazados en el menor tiempo posible. Estos proyectos deberan ser atendidos de forma prioritaria con agilidad en los procesos de permisos y en cumplimiento con las normas de las agendas estatales y federates. En esta tarea, se tendra como norte el garantizar la salud, la seguridad publica y el bienestarde todos los ciudadanos de Puerto Rico.

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SECCION2a: ACTIVACION DE PROCESO EXPEDITO. Debido a la emergencia decretada ordeno continuar la utilizacion del proceso expedite establecido en la Ley Num. 76-2000, segun enmendada, para la construccion y reconstruccion de proyectos criticos, con especial atencion a los siguientes proyectos: reconstruccion de viviendas afectadas por los huracanes Irma, Maria y Fiona, asi como por los terremotos ocumdos en el 2020; revitalizacion de los cascos urbanos; reconstruccion, modernizacjon y resiliencia del sistema electrico y de acueductos y alcantarillados, incluyendo las represas; reconstruccion de los planteles escolares; construccion de nuevas instalaciones hospitalarias; reconstruccion de la infraestructura vial, de puertos y aeropuertos, y proyectos de mitigacion, asi como otros proyectos criticos, incluyendo la infraestructura de telecomunicaciones. Ademas, segun dispuesto en elArticulo 1.11 (f) de la Ley Num. 17-2019, segun enmendada, conocida como la "Ley de Politica Publica Energetica de Puerto

Rico", con el proposito de agilizar el desarrollo de proyectos que permitan cumplir con la Carters de Energia Renovable, segun dicho termino es definido en la Ley Num. 82-2010, segun enmendada, conocida como la "Ley de Politica Publica de

Diversificacion Energetica par medio de la Energia Renovable

Sostenible y Altema de Puerto Rico", asi como proyectos de microrredes, sistemas de almacenamiento de energia y provision de servicios ancilares a la generacion de energia electrica en

Puerto Rico, se ordena a todas las agencias a adoptar e implementar procedimientos expedites para tramitar solicitudes de permisos, consultas, variaciones, endosos, certificaciones, concesiones y autorizaciones de tales proyectos, conforme con la

Ley Num. 76-2000, segun enmendada.

Asf pues, todas las agendas afectadas par esta Orden Ejecutiva deberan seguir el procedimiento expedito que permite la Ley Num.

76-2000, segun enmendada, al momento de emitir los pemnisos pertinentes, consultas, endosos, comentarios, recomendaciones y certificaciones para los proyectos antes mencionados, entre otros.

De esta forma, dispense a las agendas del cumplimiento de los terminos y procesos ordinarios.

A su vez, ordeno a la Junta de Planificacion ("JP"), a la OGPe y a cualquier otra agenda concerniente a cumplir con lo dispuesto en la Regla 2.5.1 del Reglamento Conjunto 2023, o el que lo sustituya, sobre el procedimiento para la presentacion de tramites durante la emergencia con el proposito de cumplir con lo dispuesto

SECCION 3a:

4^' !

en esta Orden Ejecutiva. Ello, entre otras cosas, para restablecer y rehabilitar la infraestructura electrica publica —que incluye, pero no se limita, a trabajos de reemplazo o reparacion de pastes, subestaciones, alumbrado publico y tendido electrico a realizarse con el uso de fondos federates relacionados al paso de los huracanes y terremotos— la cual esta exenta de ciertos tramites par estar directamente afectada par catastrofes naturales, segun lo permite el Reglamento Conjunto de 2023, o el que lo sustituya.

El control de trafico debe ser coordinado entre las entidades correspondientes, incluyendo el Departamento de Transportacion y Obras Publicas.

PROCESOS EXPEDITOS ALTERNOS. Conforme a la facultad que concede los Arts. 2 y 7 de la Ley Num. 76-2000, segun enmendada, la JP o la OGPe deberan continuar, o establecer mediante reglamentos y ordenes administrativas, los procedimientos expedites alternos necesarios para conceder los diferentes permisos, consultas, endosos, comentarios, recomendaciones y certificaciones para los proyectos antes mencionados. Estos procesos alternos deberan contenerterminos expedites similares a los establecidos en la Ley Num. 76-2000, segun enmendada, y cumplir con los requisitos ambientales pertinentes.

Asimismo, a los fines de agilizar los tramites antes senalados, se mantiene la facultad a los ingenieros, agrimensores o arquitectos licenciados para que emitan certificaciones y permisos de caracter ministerial para los proyectos criticos. Para ello estos profesionales realizaran el proceso de auto certificacion en el que se aseguren que el solicitante cumple con los requisitos aplicables para una certificacion automatica de construccion. De cualquiera de estos profesionales actuar de forma negligente, la JP, al amparo de los poderes de la Ley Num. 75 de 24 de junio de 1 975, segun enmendada, y los reglamentos pertinentes, podra imponerle la multa correspondiente de hasta $10,000.00. Ademas de lo antes mencionado, podra ser descalificado como Profesional

Autorizado cuando aplique, segun la Ley Num. 161-2009, segun enmendada, conocida como la "Ley para la reforma del proceso de permisos de Puerto Rico", y ser referido a la JP, a la junta con-espondiente ante el Departamento de Estado, al Colegio de

Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico, al Colegio de

Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico y al

Departamento de Justicia, segun aplique, para los tramites i r r r i;

administrativos o penales correspondientes, incluyendo pero sin limitarse, a violaciones a los Arts. 211 y 215 del Codigo Penal de

Puerto Rico, y el Art. 5.14 de la Ley Num. 20-2017, segun enmendada. No conforme con ello, la OGPe o las agendas concernidas podran examinar y auditar el cumplimiento con los requisites aplicables a una auto certificacion, segun establecidos en el Reglamento Conjunto, y referir a la JP cualquier permiso que no cumpla con lo establecido, incluyendo la imposicion de multas y sanciones que apliquen.

Par otro lado, a los efectos de evitar duplicidad en los procesos de permisos, endosos, consultas, certificaciones, evaluaciones, concesiones y autorizaciones aplicables que ya han pasado por una evaluacion y aprobacion detallada por parte de las agendas federates al amparo de la facultades delegadas a las agencias por el Articulo 2 de la Ley Num. 76-2000, segun enmendada, se ordena a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a la

Autoridad de Can-eteras y Transportacion, al Departamento de

Transportacion y Obras Publicas y las distintas agendas estatales que evaluan los proyectos de infraestructura electrica, incluyendo la transmision, distribucion y generacion, a crear los procedimientos alternos para dar par aprobado cualquiera de los procesos antes senalados que ya fueron evaluados y aprobados por las agendas federates. En asuntos en los que las agendas federates no hayan emprendido dicho proceso de evaluacion o aprobacion, no se aplicara la reciprocidad y las agencias dentro del Gobierno de Puerto Rico con jurisdiccion en la materia aplicaran sus respectivas facultades de evaluacion y aprobacion a dichos procesos, consono con lo dispuesto en esta Orden

Ejecutiva.

Par su parte, consono con la politica publica vigente, se reafirma y establece como prioridad el uso de vertederos y espacios impactados ("brown fields") para el desarrollo de proyectos de energia renovable de generacion y almacenamiento. For consiguiente, se encomienda a la Junta de PIanificacion a viabilizar un mecanismo expedito y ministerial que facilite el otorgamiento de permisos para dichos proyectos. El

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales a su vez dara prioridad al desarrollo, evaluacion y otorgamiento de endosos a estos proyectos; de igual manera brindara reciprocidad de determinaciones ambientales hechas par agencias federates.

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SECCION 4a:

SECCION 5a:

SECCION 6a:

SECCION 7a:

CREACION DE SUBCOMITE. Se mantiene el Subcomite ;

Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Via Acelerada (el \

"Subcomite") a tenor con lo dispuesto en el Articulo 4 de la Ley '

Num. 76-2000, segun enmendada, el cual estara encargado de evaluar los documentos ambientales presentados para cualquier ] proyecto al amparo de esta Orden Ejecutiva. El Subcomite estara :

compuesto par:

a) el Secretario Auxiliar de la OGPe, quien sera su Presidente;

b) el Miembro Asociado de la Junta Adjudicativa de la OGPe nombrado por su conocimiento en materia ambiental

(environmental subject matter expert);

c) un representante del Departamento de Recursos Naturales y :

Ambientales;

d) un representante de la JP;

e) un representante de la Autoridad de Carreteras y

Transportacion;

f) un representante de la Autoridad de Energia Electrica de ;

Puerto Rico, y .

g) un representante de la Autoridad de Acueductos y

Alcantarillados de Puerto Rico.

De igual forma, toda solicitud de Recomendacion de Evaluacion '

Ambiental, Evaluacion Ambiental o Declaracion de Impacto

Ambiental al amparo de la Ley Num. 76-2000, segun enmendada, sera presentada ante la OGPe.

MEDIDAS TRANSITORIAS. El Secretario del Departamento de

Recursos Naturales y Ambientales, el Secretario del

Departamento de Desarrollo Economico y Comercio, el Secretario

Auxiliar de la OGPe, el presidente de la JP y el Director o el

Secretario de cualquier otra entidad gubernamental concernida, deberan acfoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones necesarias para cumplir con esta Orden Ejecutiva.

DEFINICION DEL TERMING AGENCIA. Para fines de esta

Orden Ejecutiva, el termino "agenda" se refiere a toda agencia, instrumentalidad, oficina o dependencia de la Rama Ejecutiva del

Gobierno de Puerto Rico, incluyendo corporaciones publicas, independientemente de su nombre.

NO CREACION DE DERECHOS EXIGIBLES. Esta Orden

Ejecutiva no tiene como proposito crear derechos sustantivos o procesales a favor de terceros, exigibles ante foros judiciales, administrativos o de cualquier otra indole, contra el Gobierno de

SECCION 8a:

SECCION 9a:

SECCION 10a:

SECCIONH3:

Puerto Rico o sus agendas, sus oficiales, empleados o cualquiera otra persona.

SEPARABILIDAD. Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otras y si un tribunal con jurisdiccion y competencia declarase inconstitucional, nula o invalida cualquier parte, seccion, disposicion y oracion de esta

Orden Ejecutiva, la determinacion a tales efectos no afectara la validez de las disposiciones restantes, las cuales permaneceran en pleno vigor.

DEROGACION. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra orden ejecutiva que en todo o en parte sea incompatible con esta hasta donde existiera tal incompatibilidad.

PUBLICACION. Esta Orden Ejecutiva debe ser presentada inmediatamente en el Departamento de Estado y se ordena su mas amplia publicacion.

VIGENCIA. Esta Orden Ejecutiva tendra una duracion ininterrumpida de seis (6) meses a partir de la fecha en que culmina la vigencia del Boletin Administrativo Num. OE-2023-003, y podra ser extendida conforme con la Ley Num. 76-2000.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presents Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar en ella el sello del Gobierno de Puerto Rico, en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de septiembre de 2023.

^u^..-—'

PEDRO R. PIERLUISI

GOBERNADOR

Promulgada de conformidad con la ley, hoy 11 de septiembre de 2023.

^r^-y^

OMAR A. MARRER& DIAZ

SECRETARIO DE ESTADO

File details come from the government source that posted it. Updated .