Recomendaciones del Estudio Cualitativo del Codigo Procesal Penal.pdf

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Recomendaciones del Estudio Cualitativo sobre la aplicacin del Cdigo Procesal Penal

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RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO CUALITATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO

PROCESAL PENAL

Estudio contratado por USAID/PERU a una firma local a solicitud del Poder Judicial

Octubre – Diciembre de 2011

1. RECOMENDACIONES GENERALES

1.1 Definición y difusión de objetivos y metas para el Poder Judicial

A la luz de la situación actual del proceso de implementación y aplicación del CPP, tanto en el ámbito judicial / institucional como en el sistémico, el Poder Judicial debe explicitar cuáles son los objetivos y metas estratégicas institucionales que persigue en la reforma procesal penal, en lo referido a su función de administrador de justicia, en su rol como presidente de la Comisión Distrital de Implementación del CPP en cada distrito judicial – y que tiene responsabilidades de monitoreo de la aplicación del CPP una vez ocurrida la entrada la vigencia‐, y en cuanto a los resultados e impactos que debe tener el CPP en la calidad de vida de las personas y de la sociedad.

En ese sentido, debe elaborarse un Plan Estratégico Institucional para la implementación y aplicación del CPP a nivel del Poder Judicial, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que actúa o incide la institución, lo que además va a permitir identificar a los actores clave en cada caso. En ese sentido, se propone para dicha finalidad el siguiente esquema de trabajo:

‐ Ámbito institucional (Poder Judicial)

El ámbito institucional hace referencia al Poder Judicial en su rol de entidad encargada de la administración de justicia, y para la definición de objetivos y metas en cuanto a este ámbito se refiere se deberá incorporar necesariamente a los siguientes actores (o sus representantes con debida capacidad de decisión):

Presidencia de la Corte Suprema, Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte

Suprema, Consejo Ejecutivo, Equipo Técnico de Implementación del CPP y Gerencia

General.

‐ Ámbito de las Comisiones Distritales de Implementación

El ámbito de las comisiones distritales de implementación del CPP hace referencia al espacio interinstitucional que debe tener a su cargo la conducción, seguimiento y monitoreo de la implementación y aplicación del CPP en cada distrito judicial, por lo que la definición de objetivos y metas estratégicas (siempre desde la perspectiva del

Poder Judicial) debe incorporar como actores clave a los presidentes de las correspondientes cortes superiores de justicia, quienes también presiden dichas comisiones.

‐ Ámbito de la población

La reforma procesal penal tiene como fin último contribuir con la paz social mediante la resolución oportuna y eficaz de los conflictos sociales de relevancia penal, por lo que resulta indispensable incorporar variables relacionadas con la percepción y valoración de la ciudadanía (conjuntamente con los demás actores relevantes o stakeholders) respecto de los resultados e impacto de la reforma procesal penal.

Una vez que se cuente con el plan estratégico del Poder Judicial para la implementación y aplicación del CPP, el mismo debe ser difundido a nivel de todas las Cortes Superiores de Justicia del país (específicamente a sus presidencias y a las áreas de administración de correspondientes módulos penales), a fin de que adecuen sus acciones a los nuevos objetivos y metas estratégicas institucionales y puedan suministrar la correspondiente información que permita medir su avance y cumplimiento (con relación a todos los ámbitos comprendidos: institucional, la comisión distrital de implementación y la población).

1.2 Gobierno de la Reforma Procesal Penal

Debe promoverse, desde la Presidencia del Poder Judicial, una conducción más directa y cercana del proceso de implementación y aplicación del CPP, para lo que se requiere asegurar una oportuna e informada capacidad para tomar y ejecutar decisiones que, a su vez, permita mantener la orientación de dicho proceso a los objetivos y metas estratégicas institucionales establecidos, a la vez que una mayor capacidad de articulación de las decisiones y acciones con las demás instituciones involucradas en la reforma procesal penal, principalmente las que forman parte de la Comisión Especial de

Implementación del CPP.

Es decir, una vez definidos los objetivos y metas estratégicos institucionales del Poder

Judicial en cuanto a la implementación y aplicación del CPP (los cuales, por cierto, deben quedar como absolutamente prioritarios para la institución), es necesario acercar la conducción de la reforma procesal penal a la propia Presidencia de la Corte Suprema a fin de asegurar su logro y cumplimiento.

En ese sentido, deben redefinirse y reorganizarse las instancias del Poder Judicial encargadas de la implementación del CPP, según el siguiente esquema:

‐ Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP, para prever la participación de la propia Presidencia del Poder Judicial o al menos a nivel de su gabinete de asesores; asimismo, debe fortalecerse la capacidad de gestión y decisión del equipo técnico promoviendo un perfil de fuerte liderazgo técnico en su secretaría técnica.

‐ Comisiones distritales de implementación del CPP, para otorgarle el correspondiente soporte técnico al Presidente de la Corte Superior de Justicia y poder darle a esta instancia conjunta capacidad de cumplimiento efectivo de su rol de conductor y de seguimiento y monitoreo de la implementación y aplicación del CPP a nivel local

(con una visión sistémica).

‐ Comisiones internas de implementación del CPP en las Cortes Superiores de Justicia, para darles el soporte técnico necesario para su labor; además, debe (re)definirse y articularse los roles y funciones de los jueces coordinadores (superiores, de juzgamiento y de investigación preparatoria) y del administrador del módulo penal.

1.3 Sistematizar lo aprendido en los aspectos funcionales (jurisdiccionales) y administrativos en la aplicación del CPP, para definir criterios únicos nacionales para todos los Distritos Judiciales

Debe promoverse ‐de un modo ampliamente participativo y sobre la base de la experiencia acumulada‐ una concepción del contenido valorativo, procesal

(jurisdiccional) y práctico (metodológico) del CPP, sobre cuya base pueda generarse una interpretación y aplicación uniformes de las distintas instituciones procesales, como requisito esencial para poder orientarlas hacia objetivos institucionales estratégicos en cuanto al resultado e impacto de la reforma procesal penal. En lo jurisdiccional deben darse lineamientos para la administración de justicia y en lo administrativo debe definirse las formas (metodologías) para organizar su administración.

Debe, en consecuencia, disponerse el diseño, organización y realización de una amplia convocatoria de buenas prácticas o experiencias exitosas con relación a la implementación, gestión y aplicación del CPP a nivel del Poder Judicial y de las comisiones distritales de implementación, que incluya a todos los distritos judiciales en los que ya se aplica el CPP y que se oriente al logro y cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos instituciones.

A su vez, las prácticas o experiencias que se encuentren más acorde con tales objetivos y metas deben, previa sistematización, ser permanentemente difundidos y puestos a disposición de todos los operadores judiciales que aplican el CPP, sin perjuicio que las más relevantes puedan servir de base para promover criterios uniformes de implementación y aplicación del CPP a nivel nacional.

1.4 Capacitación para mejorar la aplicación y homogenizar criterios

A partir de lo anterior, debe promoverse una decidida y amplia acción de capacitación a los operadores judiciales del CPP, tanto con la finalidad de mejorar los conocimientos, capacidades y habilidades requeridos para la óptima aplicación del CPP, como para promover la homogenización de criterios interpretativos entre la judicatura y demás actores del sistema.

Acorde con las propuestas formuladas en torno al componente de capacitación del proceso de implementación del CPP, se propone las siguientes acciones:

‐ Proponer ante la Comisión Especial de Implementación del CPP (Ministerio de

Justicia) que la Academia de la Magistratura asuma el liderazgo y compromiso con relación a la capacitación para la implementación y aplicación del CPP, creando a tal efecto su correspondiente Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP.

‐ Disponer la creación de una instancia específicamente encargada de apoyar y promover actividades de capacitación en general, cuyo responsable integre el

Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP del Poder Judicial.

‐ Solicitar a las cortes superiores de justicia la indicación pormenorizada, detallada y sustentada de sus necesidades en cuanto a capacitación para la implementación y aplicación del CPP, tanto en los aspectos jurisdiccionales y jurídicos, como en los de gestión y administración.

‐ Elaborar un calendario de actividades de capacitación que permita la máxima cobertura posible de las necesidades de capacitación de los distintos operadores del

CPP a nivel del Poder Judicial.

1.5 Determinar el nivel de avance del proceso de implementación del CPP y reforzarlo:

Teniendo en cuenta que en muchos casos (principalmente en las sedes periféricas o alejadas) existe un importante déficit en cuanto a infraestructura, equipamiento y personal, debe llevarse a cabo una evaluación cuantitativa y cualitativa del nivel de implementación alcanzado en los distintos distritos judiciales en los que ya se encuentra vigente el CPP, de manera tal de contar con información para emprender acciones de reforzamiento y consolidación de la implementación del CPP en tales distritos judiciales, a la vez que incorporar las lecciones aprendidas en los restante distritos judiciales en los que el CPP se encuentra próximo a ser aplicado.

Para conocer el nivel de la implementación existente en cada Corte Superior de Justicia

(de modo diferenciado entre sus respectivas sedes) deberá solicitarse la siguiente información a los siguientes actores:

‐ Requerimientos inicialmente previstos por cada corte superior de justicia (con detalle de cada sede), a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de

Implementación del CPP del Poder Judicial.

‐ Planes Conjuntos de Implementación por cada distrito judicial, a la Secretaría

Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP del Ministerio de

Justicia.

‐ Satisfacción o cumplimiento de los requerimientos previstos por cada Corte superior de Justicia (con detalle de cada sede), a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico

Institucional de Implementación del CPP del Poder Judicial.

‐ Necesidades (priorizadas) para completar la implementación y asegurar la aplicación del CPP en cada Corte Superior de Justicia (con detalle de cada sede), a los correspondientes presidentes de corte.

‐ Nivel de ejecución presupuestal por cada corte superior de justicia (con el detalle de cada sede) con relación a la implementación del CPP, a la Gerencia General del

Poder Judicial.

Sobre la base de dicha información, deberá elaborarse el correspondiente análisis comparado que mostrará con suficiente detalle y precisión cuáles son los aspectos pendientes en cuanto a la implementación del CPP a nivel del Poder Judicial, para priorizar su subsanación en función de los objetivos y metas estratégicos institucionales.

1.6 Diseñar y aplicar un sistema de monitoreo y evaluación:

Debe diseñarse e implementarse un sistema de seguimiento, monitoreo y retroalimentación de la implementación y aplicación del CPP, que tome en cuenta tanto los aspectos jurisdiccionales (principalmente centrados en el desempeño de los jueces) como los relacionados a la gestión del sistema de audiencias, incluyendo todos los servicios involucrados (notificación, orientación, información). Dicho sistema debe generar información idónea para mantener la conducción de la reforma procesal penal alineada a los objetivos estratégicos institucionales.

Debe diseñarse y aplicarse en el inmediato plazo un sistema de monitoreo y evaluación que le suministre a la Presidencia de la Corte Suprema información actualizada y confiable sobre la situación de la implementación y aplicación del CPP; que le permita a su vez tomar decisiones de gobierno y mostrar resultados cuantitativos y cualitativos de los logros y alcances en el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos institucionales.

Al respecto, deberá emplearse indicadores que guarden relación con los objetivos y metas estratégicos institucionales en cuanto a la implementación y aplicación del CPP, cuya información deberá ser proporcionada ‐independientemente de su formato‐ desde cada una de las Cortes Superiores de Justicia directamente a la Presidencia de la Corte

Suprema.

1.7 Desarrollar una estrategia de comunicación para promover los beneficios del CPP para la sociedad

Debe emprenderse una acción de difusión y comunicación permanente del Poder

Judicial con relación a la reforma procesal penal, tanto hacia el interior de la institución como hacia los diferentes agentes externos (stakeholders), de cara al logro de los objetivos estratégicos institucionales que se fije (tanto en términos comunicacionales como en cuanto al resultado e impacto de la reforma procesal penal), así como para contribuir con la continuidad y sostenibilidad (legitimidad) de la reforma procesal penal en general.

Para desarrollar una estrategia de comunicación para difundir los beneficios del CPP ante la sociedad en general, debe emprenderse los siguientes pasos:

‐ Establecimiento de objetivos y metas comunicacionales con relación a la implementación y aplicación del CPP a nivel del Poder Judicial (como parte del Plan

Estratégico para la Implementación y Aplicación del CPP del Poder Judicial).

‐ Definición de un concepto creativo – comunicacional que sintetice el mensaje del

Poder Judicial con relación al CPP y lo haga sencillo, asequible y llamativo para la población, además de otorgarle consistencia y congruencia a las distintas acciones de comunicación que se lleven a cabo (desde campañas publicitarias hasta entrevistas).

‐ Definición de los medios e instrumentos comunicacionales a emplear, sobre la base del contenido del mensaje (concepto creativo), públicos objetivos, cobertura y recursos de la institución.

‐ Definición de las acciones y actividades que se deben llevar a cabo en función de los medios comunicacionales elegidos y los objetivos y metas comunicacionales.

Paralelamente, debe preverse la incorporación dentro del área de comunicación e imagen institucional de la Corte Suprema de personal encargado del seguimiento y monitoreo de la ejecución de la estrategia de comunicación, teniendo en cuenta además que dicha campaña debe comprender no solo acciones de alcance nacional (Corte

Suprema) sino también distrital (Cortes Superiores de Justicia), las que se deben encontrar debidamente alineadas.

2. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS

1.1 Relacionadas con los aspectos de interpretación y aplicación del CPP

Jurisprudencia y desarrollo jurisprudencial

⎫ Terminación anticipada.‐ Debe promoverse un entendimiento uniforme de esta institución (incluyendo sus fines en el marco del nuevo modelo procesal penal) que a su vez se traduzca en una aplicación homogénea, en términos procedimentales y de control jurisdiccional, tanto sobre la base de los criterios delineados en el correspondiente acuerdo plenario, como a partir de las inquietudes y opiniones manifestadas por los operadores del Sistema de Justicia Penal.

Para ello, debe preverse canales de discusión y debate que tomen en cuenta los siguientes aspectos:

‐ Fundamentos, alcances y vinculatoriedad del Acuerdo Plenario Nº 5‐2009.

‐ Opiniones y propuestas de los operadores de los distritos judiciales donde ya está vigente el CPP.

‐ Datos cuantitativos (niveles de uso) y cualitativos (tipos de delitos, pena e indemnización) sobre su aplicación.

No hay uniformidad con relación a la aplicación de la Terminación Anticipada en la etapa intermedia.

Hay oposición entre un enfoque práctico (operadores) y otro dogmático (acuerdo plenario).

No hay un entendimiento uniforme de los fines y alcances de la T. A.

No hay una conceptualización uniforme del modelo de justicia del

CPP.

Recomendaciones:

Discusión y debate (cuantitativo y cualitativo) entre los enfoques práctico y teórico de la T. A.

Adopción de un enfoque consensuado de la T. A.

Implementación de mecanismos de difusión y capacitación de la T.A.

⎫ Proceso inmediato.‐ Frente a la generalizada inaplicación de esta institución, es necesario llevar adelante un estudio, principalmente a nivel de los fiscales del Ministerio

Público, para identificar las razones por las cuales no se recurre a esta institución; sin perjuicio de promover actividades de capacitación al respecto.

Hay una generalizada inaplicación del Proceso Inmediato.

Se manifiesta desconocimiento de la institución, sus ventajas e implicancias.

No hay óptimas capacidades de investigación que permitan “concluirla” en las diligencias preliminares.

Recomendaciones:

Identificación ‐principalmente a nivel del MP‐ de las razones por las cuales no se aplica el P.I.

Implementación de mecanismos de difusión y capacitación sobre el P.I.

⎫ Acusación directa.‐ También se hace necesario para el Poder Judicial tomar conocimiento de las razones por las cuales es una práctica generalizada de los fiscales el empleo de la acusación directa en los casos de delitos menores, específicamente de omisión a la asistencia familiar y de conducción en estado de ebriedad, por cuanto ello en gran parte genera la congestión de audiencias en la etapa intermedia que

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