Recomendaciones del Estudio Cualitativo del Codigo Procesal Penal.docx
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RECOMENDACIONES DEL ESTUDIO CUALITATIVO SOBRE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Estudio contratado por USAID/PERU a una firma local a solicitud del Poder Judicial Octubre – Diciembre de 2011
1. RECOMENDACIONES GENERALES
1.1 Definición y difusión de objetivos y metas para el Poder Judicial A la luz de la situación actual del proceso de implementación y aplicación del CPP, tanto en el ámbito judicial / institucional como en el sistémico, el Poder Judicial debe explicitar cuáles son los objetivos y metas estratégicas institucionales que persigue en la reforma procesal penal, en lo referido a su función de administrador de justicia, en su rol como presidente de la Comisión Distrital de Implementación del CPP en cada distrito judicial –y que tiene responsabilidades de monitoreo de la aplicación del CPP una vez ocurrida la entrada la vigencia-, y en cuanto a los resultados e impactos que debe tener el CPP en la calidad de vida de las personas y de la sociedad.
En ese sentido, debe elaborarse un Plan Estratégico Institucional para la implementación y aplicación del CPP a nivel del Poder Judicial, teniendo en cuenta los diferentes ámbitos en los que actúa o incide la institución, lo que además va a permitir identificar a los actores clave en cada caso. En ese sentido, se propone para dicha finalidad el siguiente esquema de trabajo:
· Ámbito institucional (Poder Judicial) El ámbito institucional hace referencia al Poder Judicial en su rol de entidad encargada de la administración de justicia, y para la definición de objetivos y metas en cuanto a este ámbito se refiere se deberá incorporar necesariamente a los siguientes actores (o sus representantes con debida capacidad de decisión): Presidencia de la Corte Suprema, Gabinete de Asesores de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo, Equipo Técnico de Implementación del CPP y Gerencia General.
· Ámbito de las Comisiones Distritales de Implementación El ámbito de las comisiones distritales de implementación del CPP hace referencia al espacio interinstitucional que debe tener a su cargo la conducción, seguimiento y monitoreo de la implementación y aplicación del CPP en cada distrito judicial, por lo que la definición de objetivos y metas estratégicas (siempre desde la perspectiva del Poder Judicial) debe incorporar como actores clave a los presidentes de las correspondientes cortes superiores de justicia, quienes también presiden dichas comisiones.
· Ámbito de la población La reforma procesal penal tiene como fin último contribuir con la paz social mediante la resolución oportuna y eficaz de los conflictos sociales de relevancia penal, por lo que resulta indispensable incorporar variables relacionadas con la percepción y valoración de la ciudadanía (conjuntamente con los demás actores relevantes o stakeholders) respecto de los resultados e impacto de la reforma procesal penal.
Una vez que se cuente con el plan estratégico del Poder Judicial para la implementación y aplicación del CPP, el mismo debe ser difundido a nivel de todas las Cortes Superiores de Justicia del país (específicamente a sus presidencias y a las áreas de administración de correspondientes módulos penales), a fin de que adecuen sus acciones a los nuevos objetivos y metas estratégicas institucionales y puedan suministrar la correspondiente información que permita medir su avance y cumplimiento (con relación a todos los ámbitos comprendidos: institucional, la comisión distrital de implementación y la población).
1.2 Gobierno de la Reforma Procesal Penal
Debe promoverse, desde la Presidencia del Poder Judicial, una conducción más directa y cercana del proceso de implementación y aplicación del CPP, para lo que se requiere asegurar una oportuna e informada capacidad para tomar y ejecutar decisiones que, a su vez, permita mantener la orientación de dicho proceso a los objetivos y metas estratégicas institucionales establecidos, a la vez que una mayor capacidad de articulación de las decisiones y acciones con las demás instituciones involucradas en la reforma procesal penal, principalmente las que forman parte de la Comisión Especial de Implementación del CPP.
Es decir, una vez definidos los objetivos y metas estratégicos institucionales del Poder Judicial en cuanto a la implementación y aplicación del CPP (los cuales, por cierto, deben quedar como absolutamente prioritarios para la institución), es necesario acercar la conducción de la reforma procesal penal a la propia Presidencia de la Corte Suprema a fin de asegurar su logro y cumplimiento.
En ese sentido, deben redefinirse y reorganizarse las instancias del Poder Judicial encargadas de la implementación del CPP, según el siguiente esquema:
· Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP, para prever la participación de la propia Presidencia del Poder Judicial o al menos a nivel de su gabinete de asesores; asimismo, debe fortalecerse la capacidad de gestión y decisión del equipo técnico promoviendo un perfil de fuerte liderazgo técnico en su secretaría técnica.
· Comisiones distritales de implementación del CPP, para otorgarle el correspondiente soporte técnico al Presidente de la Corte Superior de Justicia y poder darle a esta instancia conjunta capacidad de cumplimiento efectivo de su rol de conductor y de seguimiento y monitoreo de la implementación y aplicación del CPP a nivel local (con una visión sistémica).
· Comisiones internas de implementación del CPP en las Cortes Superiores de Justicia, para darles el soporte técnico necesario para su labor; además, debe (re)definirse y articularse los roles y funciones de los jueces coordinadores (superiores, de juzgamiento y de investigación preparatoria) y del administrador del módulo penal.
1.3 Sistematizar lo aprendido en los aspectos funcionales (jurisdiccionales) y administrativos en la aplicación del CPP, para definir criterios únicos nacionales para todos los Distritos Judiciales Debe promoverse -de un modo ampliamente participativo y sobre la base de la experiencia acumulada- una concepción del contenido valorativo, procesal (jurisdiccional) y práctico (metodológico) del CPP, sobre cuya base pueda generarse una interpretación y aplicación uniformes de las distintas instituciones procesales, como requisito esencial para poder orientarlas hacia objetivos institucionales estratégicos en cuanto al resultado e impacto de la reforma procesal penal. En lo jurisdiccional deben darse lineamientos para la administración de justicia y en lo administrativo debe definirse las formas (metodologías) para organizar su administración.
Debe, en consecuencia, disponerse el diseño, organización y realización de una amplia convocatoria de buenas prácticas o experiencias exitosas con relación a la implementación, gestión y aplicación del CPP a nivel del Poder Judicial y de las comisiones distritales de implementación, que incluya a todos los distritos judiciales en los que ya se aplica el CPP y que se oriente al logro y cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos instituciones.
A su vez, las prácticas o experiencias que se encuentren más acorde con tales objetivos y metas deben, previa sistematización, ser permanentemente difundidos y puestos a disposición de todos los operadores judiciales que aplican el CPP, sin perjuicio que las más relevantes puedan servir de base para promover criterios uniformes de implementación y aplicación del CPP a nivel nacional.
1.4 Capacitación para mejorar la aplicación y homogenizar criterios A partir de lo anterior, debe promoverse una decidida y amplia acción de capacitación a los operadores judiciales del CPP, tanto con la finalidad de mejorar los conocimientos, capacidades y habilidades requeridos para la óptima aplicación del CPP, como para promover la homogenización de criterios interpretativos entre la judicatura y demás actores del sistema.
Acorde con las propuestas formuladas en torno al componente de capacitación del proceso de implementación del CPP, se propone las siguientes acciones:
· Proponer ante la Comisión Especial de Implementación del CPP (Ministerio de Justicia) que la Academia de la Magistratura asuma el liderazgo y compromiso con relación a la capacitación para la implementación y aplicación del CPP, creando a tal efecto su correspondiente Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP.
· Disponer la creación de una instancia específicamente encargada de apoyar y promover actividades de capacitación en general, cuyo responsable integre el Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP del Poder Judicial.
· Solicitar a las cortes superiores de justicia la indicación pormenorizada, detallada y sustentada de sus necesidades en cuanto a capacitación para la implementación y aplicación del CPP, tanto en los aspectos jurisdiccionales y jurídicos, como en los de gestión y administración.
· Elaborar un calendario de actividades de capacitación que permita la máxima cobertura posible de las necesidades de capacitación de los distintos operadores del CPP a nivel del Poder Judicial.
1.5 Determinar el nivel de avance del proceso de implementación del CPP y reforzarlo: Teniendo en cuenta que en muchos casos (principalmente en las sedes periféricas o alejadas) existe un importante déficit en cuanto a infraestructura, equipamiento y personal, debe llevarse a cabo una evaluación cuantitativa y cualitativa del nivel de implementación alcanzado en los distintos distritos judiciales en los que ya se encuentra vigente el CPP, de manera tal de contar con información para emprender acciones de reforzamiento y consolidación de la implementación del CPP en tales distritos judiciales, a la vez que incorporar las lecciones aprendidas en los restante distritos judiciales en los que el CPP se encuentra próximo a ser aplicado.
Para conocer el nivel de la implementación existente en cada Corte Superior de Justicia (de modo diferenciado entre sus respectivas sedes) deberá solicitarse la siguiente información a los siguientes actores:
· Requerimientos inicialmente previstos por cada corte superior de justicia (con detalle de cada sede), a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP del Poder Judicial.
· Planes Conjuntos de Implementación por cada distrito judicial, a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del CPP del Ministerio de Justicia.
· Satisfacción o cumplimiento de los requerimientos previstos por cada Corte superior de Justicia (con detalle de cada sede), a la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP del Poder Judicial.
· Necesidades (priorizadas) para completar la implementación y asegurar la aplicación del CPP en cada Corte Superior de Justicia (con detalle de cada sede), a los correspondientes presidentes de corte.
· Nivel de ejecución presupuestal por cada corte superior de justicia (con el detalle de cada sede) con relación a la implementación del CPP, a la Gerencia General del Poder Judicial.
Sobre la base de dicha información, deberá elaborarse el correspondiente análisis comparado que mostrará con suficiente detalle y precisión cuáles son los aspectos pendientes en cuanto a la implementación del CPP a nivel del Poder Judicial, para priorizar su subsanación en función de los objetivos y metas estratégicos institucionales.
1.6 Diseñar y aplicar un sistema de monitoreo y evaluación:
Debe diseñarse e implementarse un sistema de seguimiento, monitoreo y retroalimentación de la implementación y aplicación del CPP, que tome en cuenta tanto los aspectos jurisdiccionales (principalmente centrados en el desempeño de los jueces) como los relacionados a la gestión del sistema de audiencias, incluyendo todos los servicios involucrados (notificación, orientación, información). Dicho sistema debe generar información idónea para mantener la conducción de la reforma procesal penal alineada a los objetivos estratégicos institucionales.
Debe diseñarse y aplicarse en el inmediato plazo un sistema de monitoreo y evaluación que le suministre a la Presidencia de la Corte Suprema información actualizada y confiable sobre la situación de la implementación y aplicación del CPP; que le permita a su vez tomar decisiones de gobierno y mostrar resultados cuantitativos y cualitativos de los logros y alcances en el cumplimiento de los objetivos y metas estratégicos institucionales.
Al respecto, deberá emplearse indicadores que guarden relación con los objetivos y metas estratégicos institucionales en cuanto a la implementación y aplicación del CPP, cuya información deberá ser proporcionada -independientemente de su formato- desde cada una de las Cortes Superiores de Justicia directamente a la Presidencia de la Corte Suprema.
1.7 Desarrollar una estrategia de comunicación para promover los beneficios del CPP para la sociedad Debe emprenderse una acción de difusión y comunicación permanente del Poder Judicial con relación a la reforma procesal penal, tanto hacia el interior de la institución como hacia los diferentes agentes externos (stakeholders), de cara al logro de los objetivos estratégicos institucionales que se fije (tanto en términos comunicacionales como en cuanto al resultado e impacto de la reforma procesal penal), así como para contribuir con la continuidad y sostenibilidad (legitimidad) de la reforma procesal penal en general.
Para desarrollar una estrategia de comunicación para difundir los beneficios del CPP ante la sociedad en general, debe emprenderse los siguientes pasos:
· Establecimiento de objetivos y metas comunicacionales con relación a la implementación y aplicación del CPP a nivel del Poder Judicial (como parte del Plan Estratégico para la Implementación y Aplicación del CPP del Poder Judicial).
· Definición de un concepto creativo – comunicacional que sintetice el mensaje del Poder Judicial con relación al CPP y lo haga sencillo, asequible y llamativo para la población, además de otorgarle consistencia y congruencia a las distintas acciones de comunicación que se lleven a cabo (desde campañas publicitarias hasta entrevistas).
· Definición de los medios e instrumentos comunicacionales a emplear, sobre la base del contenido del mensaje (concepto creativo), públicos objetivos, cobertura y recursos de la institución.
· Definición de las acciones y actividades que se deben llevar a cabo en función de los medios comunicacionales elegidos y los objetivos y metas comunicacionales.
Paralelamente, debe preverse la incorporación dentro del área de comunicación e imagen institucional de la Corte Suprema de personal encargado del seguimiento y monitoreo de la ejecución de la estrategia de comunicación, teniendo en cuenta además que dicha campaña debe comprender no solo acciones de alcance nacional (Corte Suprema) sino también distrital (Cortes Superiores de Justicia), las que se deben encontrar debidamente alineadas.
2. RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS
1.1 Relacionadas con los aspectos de interpretación y aplicación del CPP
Jurisprudencia y desarrollo jurisprudencial
· Terminación anticipada.- Debe promoverse un entendimiento uniforme de esta institución (incluyendo sus fines en el marco del nuevo modelo procesal penal) que a su vez se traduzca en una aplicación homogénea, en términos procedimentales y de control jurisdiccional, tanto sobre la base de los criterios delineados en el correspondiente acuerdo plenario, como a partir de las inquietudes y opiniones manifestadas por los operadores del Sistema de Justicia Penal.
Para ello, debe preverse canales de discusión y debate que tomen en cuenta los siguientes aspectos:
· Fundamentos, alcances y vinculatoriedad del Acuerdo Plenario Nº 5-2009.
· Opiniones y propuestas de los operadores de los distritos judiciales donde ya está vigente el CPP.
· Datos cuantitativos (niveles de uso) y cualitativos (tipos de delitos, pena e indemnización) sobre su aplicación.
· Proceso inmediato.- Frente a la generalizada inaplicación de esta institución, es necesario llevar adelante un estudio, principalmente a nivel de los fiscales del Ministerio Público, para identificar las razones por las cuales no se recurre a esta institución; sin perjuicio de promover actividades de capacitación al respecto.
· Acusación directa.- También se hace necesario para el Poder Judicial tomar conocimiento de las razones por las cuales es una práctica generalizada de los fiscales el empleo de la acusación directa en los casos de delitos menores, específicamente de omisión a la asistencia familiar y de conducción en estado de ebriedad, por cuanto ello en gran parte genera la congestión de audiencias en la etapa intermedia que actualmente se viene experimentando, distorsionando el “efecto embudo” que se debería dar en la tramitación de los casos a través del nuevo proceso penal.
Dichas razones deben, a su vez, ser contrastadas con los resultados concretos de la respuesta penal que se viene dando a nivel judicial frente a tales acusaciones planteadas por los fiscales, sea sobreseimiento, sentencia de conformidad (en el marco de un acuerdo de conclusión anticipada) o sentencia absolutoria o condenatoria luego de juicio oral, a fin de contar con información completa respecto de su aplicación y resultados.
Protección de los derechos de las personas
· Tutela de derechos.- En primer lugar, debe promoverse una mayor difusión y capacitación con relación a la regulación normativa, criterios de aplicación (desarrollado en el respectivo acuerdo plenario) y alcances de esta institución de tutela, con la finalidad de contribuir con la homogenización y estandarización de su aplicación. Sin perjuicio de ello, en segundo lugar debe promoverse un estudio sobre los casos o situaciones que motivan su acción e identificar aquéllos que no necesariamente se encuentran previstos expresamente en el CPP y el acuerdo plenario en mención, lo que permitirá adoptar las medidas que correspondan en cada para evitar que situaciones que de facto afectan los derechos de los imputados (e incluso de las otras partes) sea “permitidas” por el Sistema de Justicia Penal.
· Control de plazos.- Sobre la base de casos reales debe promoverse la identificación, difusión y capacitación sobre criterios para determinar el plazo razonable de la investigación del delito, tanto en cuanto a su fase preliminar como luego de su formalización, teniendo en cuenta la necesidad de ponderar los aspectos de eficacia de la acción penal del Estado y de garantía de los derechos de las partes involucradas en el proceso.
Asimismo, debe promoverse la difusión y capacitación sobre las metodologías de investigación que prevé el CPP, cuyo adecuado y regular uso permitiría alcanzar una mayor eficiencia en el manejo del tiempo (y otros recursos) en la investigación del delito.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que los criterios para determinar el plazo razonable de una investigación debe guardar relación con las circunstancias propias de cada lugar (recursos disponibles) así como con el tipo de delito en cuestión (necesidades de investigación).
· Subrogación de abogados.- Teniendo en cuenta tanto la necesidad de asegurar el derecho de defensa de las personas involucradas en un proceso penal (principalmente el imputado) así como el normal desarrollo de los procesos mediante la óptima realización de las audiencias orales, es preciso revisar los alcances, supuestos y consecuencias de la subrogación de los abogados de privados, así como su impacto en el servicio de defensa pública a cargo del Ministerio de Justicia.
Sin perjuicio de ello, debe emprenderse medidas y acciones tendientes a “incorporar” a la defensa privada a la reforma procesal penal, lo que en el mediano y largo plazo es lo único que va a limitar la necesidad de subrogar a los abogados. Para ello, en el corto plazo puede promoverse acciones coordinadas con los correspondientes colegios de abogados de cada distrito judicial, siendo necesario trabajar directamente con las facultades de derecho con miras al mediano y largo plazo.
Protección de los derechos de las víctimas
· Actor civil.- Debe promoverse acciones de difusión (incluso capacitación) no solo sobre los aspectos procedimentales de la constitución del actor civil, sino también sobre aquéllos relacionados con sus facultades, medidas de protección de sus derechos y demás aspectos relevantes para la determinación de la reparación que corresponda en cada caso, teniendo en cuenta que el proceso penal debe verse como un instrumento de gestión de la conflictividad social, y que por tanto la satisfacción de las demandas indemnizatorias a consecuencia de la comisión de un delito adquiere especial relevancia.
Paralelamente y de modo específico, debe incidirse en la necesidad de adecuar el trabajo de los procuradores públicos del Estado al CPP, para cuyo efecto puede promoverse acciones de capacitación conjuntas con el Ministerio de Justicia o con otros sectores relevantes en cuanto a la defensa jurídica del Estado.
Proceso especiales
· Colaboración eficaz.- Debe promoverse el empleo estratégico del proceso especial de colaboración eficaz en la persecución penal de delitos vinculados con organizaciones criminales, para lo cual debe establecerse con claridad los criterios para su aplicación, debiendo incorporarse los mismos como tema medular en las acciones de capacitación relacionadas a la investigación del delito, principalmente a cargo del Ministerio Público.
Uso de la prisión preventiva
· Aspectos generales.- En primer término, debe promoverse un esfuerzo conjunto orientado a diseñar e implementar mecanismos para generar y facilitar la obtención de información actualizada y confiable de la situación, condiciones y demás aspectos del imputado que guarden relación con los supuestos que deben ser examinados en el marco de un requerimiento fiscal de aplicación preventiva (con énfasis en aquéllos relacionados con el peligro de fuga), de manera tal que tanto los fiscales como los abogados -públicos o privados- puedan desempeñarse adecuadamente en las correspondientes audiencias.
Paralelamente, debe capacitarse a los operadores en el manejo óptimo de dicha información, a fin de promover el debate en torno a la verificación de los supuestos para tal medida en cada caso en concreto y evitar que se recurra a generalizaciones ajenas a las mismas. Sumado a ello, debe promoverse el diseño, adopción y difusión de una metodología específica que les permita a los jueces conducir ágil y efectivamente las audiencias de prisión preventiva maximizando la generación y control de información a partir de la interacción y debate entre las partes; de esa manera, se procuraría evitar que el juez se sienta compelido a revisar la carpeta fiscal para obtener y controlar la información que debió haberse generado en la audiencia.
Con un mejor manejo de información, también se contribuiría a evitar que el Sistema de Justicia Penal sea permeable a la presión mediática y social al momento de aplicar una restricción a la libertad tan grave como la prisión preventiva.
De otro lado, también es necesario abordar los problemas generados por la presión mediática y social para la aplicación de la prisión preventiva, que son consecuencia de que la misma aún es vista como un anticipo de la pena e incluso como la pena misma, por lo cual su denegatoria o simple inaplicación (por no ser solicitada por el fiscal) es vista como una situación de impunidad. En ese sentido, debe diseñarse y ejecutarse una estrategia de comunicación y sensibilización respecto del enfoque y tratamiento que prevé el CPP sobre la prisión preventiva como consecuencia directa de su carácter protector de la libertad de las personas y de la vigencia del principio de presunción de inocencia.
Investigación y uso de la evidencia
· Aspectos generales.- La investigación del delito -al ser uno de los ámbitos más precarios de la implementación del CPP- requiere en primer lugar una acción decidida a fin de incrementar el nivel de implementación a través de la ejecución de los correspondientes proyectos de inversión pública y demás inversión de la Policía Nacional y el Ministerio del Interior. La ejecución de los proyectos permitirá fortalecer las capacidades de investigación del delito, lo cual puede ser promovido desde el Poder Judicial a través de la Comisión Especial de Implementación del CPP que preside el Ministerio de Justicia.
Sin perjuicio de ello y como acción de corto plazo, debe promoverse y llevarse a cabo un programa de capacitación conjunta entre fiscales y policías sobre la investigación del delito, con una orientación estratégica y promoviendo la especialización de la investigación según los tipos delictuales -principalmente los delitos graves- de mayor incidencia en cada distrito judicial para lograr una mayor efectividad de la persecución y sanción penal.
Sobreseimiento
· Aspectos generales.- Es necesario introducir criterios en el manejo del sobreseimiento por parte de los jueces (de investigación preparatoria) a fin de saber qué hacer frente a aquéllos casos que por deficiencias en la investigación del delito u otras circunstancias podrían generar situaciones de impunidad, que a la larga mellan la imagen del Sistema de Justicia Penal en su conjunto, y de los jueces en particular.
En ese sentido, es necesario, incluso, dotar de herramientas comunicacionales a los jueces a fin de poder explicar con simpleza y efectividad las razones que han determinado que respecto de un cierto caso se tenga que haber dispuesto su archivo definitivo (sobreseimiento) a nivel judicial, toda vez que el desconocimiento de tales razones son las que, precisamente, generan el espacio entre la comunidad y la prensa para la aparición de sospechas de impunidad y por tanto de corrupción en la institución judicial.
Control de la acusación
· Aspectos generales.- En primer término, debe tenerse claro a nivel de la judicatura las condiciones que debe reunir un caso para que el mismo sea debatido y resuelto en juicio oral, por lo que es preciso promover un debate y definición al respecto, teniendo en cuenta la experiencia acumulada en cuanto a la aplicación del CPP y los resultados (tanto cuantitativos como cualitativos) que ya se han obtenido, así como resultados comparativos entre la pretensión punitiva contenida en las correspondientes acusaciones fiscales y su concreción en las sentencias que finalmente dicta la judicatura, sea ésta de conformidad, absolutoria o condenatoria.
A partir de ello, debe establecerse y difundirse una metodología de desarrollo del control de la acusación que comprenda los aspectos de forma, fondo y sustento probatorio y que, además, incorpore criterios de eficiencia para la realización de las correspondientes audiencias, habida cuenta que es en la etapa intermedia en la que se advierte los mayores niveles de congestión en la programación y realización de audiencias a nivel de las cortes superiores de justicia.
Desempeño de los operadores
· Teniendo en cuenta que actualmente, en términos generales, los operadores no han logrado alcanzar un óptimo nivel de desempeño acorde a sus roles en las distintas etapas del proceso, recae sobre la judicatura una importante oportunidad -con la consiguiente responsabilidad- para promover una adecuada exigencia que incentive la mejora profesional de cada uno, especialmente en cuanto a los fiscales, quienes son los responsables de impulsar los procesos en su condición de titulares de la acción penal, sin que ello implique dejar de lado lo concerniente al desempeño de los defensores públicos.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que ello ciertamente implica la realización de pasos previos con la propia judicatura, tendientes a afianzar y homogenizar sus habilidades de resolución de requerimientos y solicitudes, y principalmente las de conducción y dirección de las audiencias, de manera tal que se clarifiquen los criterios de actuación de los magistrados y ello le permita a los demás actores orientar su desempeño en la línea que se preestablezca y promueva en la judicatura. Ciertamente, las líneas de actuación trazadas a nivel judicial deben encontrarse acorde con los objetivos sistémicos previstos para la reforma procesal penal.
En ese sentido -y conforme se propone más adelante- la capacitación de los magistrados del Poder Judicial resulta ser fundamental tanto para la implementación del CPP desde una óptica judicial como sistémica, toda vez que está directamente relacionada con el resultado concreto del Sistema de Justicia Penal en cada caso.
· Desde otro punto de vista, es necesario implementar un sistema de seguimiento, monitoreo y retroalimentación del desempeño de los jueces en cuanto a la aplicación del CPP, que establezca tanto incentivos como penalidades orientados al logro de objetivos y metas preestablecidas (debidamente cuantificadas), empezando por la determinación de un estándar de trabajo por tipo de juez, debiéndose tener en cuenta que ello estará necesaria y estrechamente ligado con la organización y funcionamiento del despacho judicial, incluyendo la clara asignación de roles y funciones entre magistrados y personal administrativo.
Asimismo, se advierte la necesidad de fortalecer el perfil de los jueces según su categoría (investigación preparatoria, juzgamiento, apelación), lo que a su vez implica una mayor definición del rol del magistrado judicial en el marco del CPP, especialmente en aspectos que suelen ser materia de controversia como la imparcialidad y el manejo del expediente judicial (y la carpeta fiscal), las pruebas de oficio, el nivel del control de la acusación y del requerimiento der sobreseimiento, la autonomía, por mencionar los más resaltantes.
2.2 Relacionadas con los aspectos de gestión
Acceso a la información
· Aspectos generales.- Más allá de las partes involucradas en un proceso penal específico, no existe a nivel de las Cortes Superiores de Justicia mecanismos institucionalizados de difusión y comunicación con relación a la aplicación del CPP, los que deben ser diseñado e implementados teniendo en cuenta que no sólo se trata de poner información a disposición de quienes puedan estar interesados sino de procurar que la misma (ya se trate de decisiones, sentencias, comunicados, resultados, proyectos u otros) llegue hasta cada uno de los actores relevantes, como los medios de comunicación, autoridades y funcionarios públicos, gremios profesionales y académicos, y la propia población en general, lo que ciertamente implica asumir una comunicación estratégica por parte del Poder Judicial -y dentro de aquél, por parte de cada corte superior de justicia- con relación a la reforma procesal penal.
Organización de la corte y de los procedimientos (roles del staff administrativo de la corte) y gestión y distribución de casos (registro y organización de audiencias)
· Aspectos generales.- Culminar la implementación (previa actualización e incluso rediseño a partir del aprendizaje logrado hasta el momento) de un modelo de despacho judicial acorde con el CPP resulta de la mayor importancia, habida cuenta que se trata de la forma de organizar los recursos de cara a la prestación de los servicios que debe brindarse para que los jueces -y demás operadores- puedan cumplir con sus funciones de manera adecuada. Dicha implementación debe definir algunos aspectos que devienen en cruciales:
· Perfiles y funciones del personal administrativo
· Perfiles y funciones del personal jurisdiccional (incluyendo a los jueces coordinadores)
· Estándares de eficiencia en la carga de trabajo (en lo administrativo y jurisdiccional)
· Método y criterios de programación de audiencias (asignación de fecha y tiempo de duración)
· Sistema de monitoreo, seguimiento y retroalimentación (incluyendo los indicadores de gestión y desempeño)
· Aplicación de tecnologías de la información y comunicación
Paralela y complementariamente, debe efectuarse una evaluación del nivel de implementación en cuanto a infraestructura, equipamiento y personal (tanto jurisdiccional como administrativo), principalmente en las sedes de provincias de las respectivas cortes superiores de justicia, donde la implementación ha sido “menor” que en la sede central.
2.3 Relacionadas con los aspectos de implementación (capacitación)
Capacitación recibida
· Es necesario emprender -de manera decidida, conjunta e integral- una acción de capacitación orientada a mejorar el desempeño de los operadores del Sistema de Justicia Penal, por lo que necesariamente debe basarse en un diagnóstico previo que permita determinar las necesidades concretas en cada caso, así como establecer una línea de base (o al menos un “estado de la cuestión”) sobre cuya base establecer objetivos específicos, metas e indicadores que permitan efectuar el correspondiente seguimiento, monitoreo y retroalimentación.
Para ello, debe tenerse en cuenta que a nivel de la Comisión Especial de Implementación del CPP se cuenta con un “Plan Integral de Capacitación para la Implementación del Código Procesal Penal”, para cuyo ejecución se acordó a nivel de dicha instancia la creación de un Comité Permanente Interinstitucional bajo la dirección de la Academia de la Magistratura (incluso se llegó a suscribir un convenio de colaboración interinstitucional entre la Academia de la Magistratura, el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior, para permitir la incorporación de defensores públicos, procuradores y policías dentro de las actividades promovidas por la Academia de la Magistratura), que pueden brindar el soporte institucional necesario para llevar adelante la capacitación requerida, sin perjuicio que, asimismo, debe promoverse una mayor participación y liderazgo de la propia Academia de la Magistratura.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que los aspectos sobre los que más se ha llamado la atención para que sean atendidos mediante capacitación, son:
· Teoría del delito (Derecho penal general y especial)
· Teoría de la prueba (acorde con el CPP)
· Estrategias y técnicas de investigación del delito
· Negociación penal
· Conducción de audiencias previas y de juicio oral
· Control de la acusación
· Técnicas de litigación oral
· Elaboración de resolución en audiencias
Finalmente, también debe mencionarse que la capacitación demandada por los operadores debe brindarse tanto a un nivel general como de modo diferenciado con relación a los fenómenos (tipos) delictivos más frecuentes en cada lugar, lo que por cierto incide directamente en enfocar la capacitación hacia el mejoramiento de las capacidades de los operadores para aplicar el CPP; es decir con un enfoque funcional y no académico.
Capacitación de la Academia de la Magistratura.-
· Como se ha mencionado, es imprescindible superar la actual situación de déficit de capacitación para la implementación del CPP, pero a la vez se debe tener en cuenta que el Poder Judicial no cuenta con una instancia interna que le permita llevar adelante una acción de semejante envergadura. Desde ese punto de vista, debe promoverse necesariamente una mayor participación y liderazgo por parte de la Academia de la Magistratura en cuanto a la capacitación para la implementación y aplicación del CPP, sin perjuicio del comité que se ha referido antes. Ello, por cierto, implicaría que cuente con mayores capacidades y recursos institucionales.
En ese sentido, sería conveniente promover la creación del correspondiente Equipo Técnico Institucional de Implementación del CPP a nivel de dicha institución, lo que además resulta acorde con lo establecido en el marco normativo que regula el proceso de implementación del CPP (Ley Nº 28671).
image2.emf
Microsoft_PowerPoint_Slide2.sldx Hay una generalizada inaplicación del Proceso Inmediato.
Se manifiesta desconocimiento de la institución, sus ventajas e implicancias.
No hay óptimas capacidades de investigación que permitan “concluirla” en las diligencias preliminares.
Recomendaciones:
Identificación -principalmente a nivel del MP- de las razones por las cuales no se aplica el P.I.
Implementación de mecanismos de difusión y capacitación sobre el P.I.
image3.emf
Microsoft_PowerPoint_Slide3.sldx Se recurre de modo generalizado a la Acusación Directa para procesar delitos de bagatela (OAF, CEE).
Los delitos de bagatela (OAF, CEE y otros) no requieren de mayor investigación.
Las actuales capacidades de investigación no permiten investigación complejas parta delitos complejos.
La A. D. les permite a los fiscales concluir rápida y exitosamente un caso, de modo acorde al SGF.
Promoverse un estudio sobre los resultados e impacto de la A. D. en el procesamiento de los delitos de bagatela.
Promover un estudio sobre el impacto de la A. D. en la congestión para la programación y realización de audiencias.
image4.emf
Microsoft_PowerPoint_Slide4.sldx La Tutela de Derechos muestra una diversidad de enfoques y usos, así como un riesgo de burocratización en la respuesta judicial.
Se manifiesta desconocimiento de la institución, sus alcances e implicancias.
No hay consenso sobre la respuesta judicial: ¿acción correctiva o audiencia?
Identificación empírica de los casos más recurrentes de aplicación de la T. D.
Implementación de mecanismos de difusión y capacitación sobre la T. D. para uniformizar su uso y promover la efectividad de la respuesta judicial.
image5.emf
Microsoft_PowerPoint_Slide5.sldx No hay criterios ni prácticas uniformes para definir el Plazo Razonable de una investigación (se recurre al plazo legal).
No hay una noción ni práctica común de los fiscales con relación a la investigación, que les permita estimar el tiempo que necesitan.
No hay acceso homogéneo de los fiscales (y policías) a los recursos necesarios para investigar, por lo que los plazos para casos similares varían en función de cada lugar.
Debe promoverse un estudio empírico de la duración de las investigaciones en cada distrito judicial, como base para establecer criterios referenciales para establecer el plazo razonable de una investigación (eficacia/garantía).
Implementación de mecanismos de difusión y capacitación para la determinación del plazo razonable de la investigación y para el uso de las herramientas que prevé el CPP para promover la eficacia de la investigación image6.emf
Microsoft_PowerPoint_Slide6.sldx La Subrogación de los Abogados privados no asegura la continuidad de los procesos (audiencias) ni el derecho de defensa de los imputados, generando más carga y trabajo para el SJP.
Los abogados privados siguen usando como estrategia de defensa la dilación de los procesos mediante la frustración de audiencias.
Los abogados privados no se desempeñan adecuadamente bajo el CPP; evidencian falta de capacidades.
Promover la revisión de los alcances, supuestos y consecuencias de la subrogación de abogados.
Promover la “incorporación” de los abogados privados a la implementación del CPP.
Promover la participación de las facultades de derecho en la implementación del CPP.
image7.emf
Microsoft_PowerPoint_Slide7.sldx No hay una interpretación ni práctica común con relación a la constitución del Actor Civil en el proceso penal.
No hay un entendimiento uniforme sobre el rol del actor civil (reparación, apoyo a la investigación, satisfacción efectiva).
No se enfoca el nuevo modelo de justicia penal como un instrumento de gestión de la conflictividad social.
Implementación de mecanismos de difusión y capacitación sobre el rol del A. C., en los que se incluya a los abogados privados.
image8.emf
Microsoft_PowerPoint_Slide8.sldx Se recurre al proceso de Colaboración Eficaz tan sólo excepcionalmente, en casos de TID.
Se manifiesta desconocimiento sobre las exigencias, utilidad e implicancias de la colaboración eficaz.
Promover acciones de capacitación y difusión sobre el empleo estratégico de la colaboración eficaz (y otras herramientas del CPP) en la persecución de delitos vinculados a organizaciones criminales.
No hay mayores capacidades (MP y PNP) para promover una investigación y persecución estratégica del delito.
Promover el fortalecimiento operativo en el MP y la PNP para la investigación estratégica de delitos complejos.
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Microsoft_PowerPoint_Slide9.sldx Los operadores experimentan limitaciones de información y documentación (cantidad y calidad) de cara a las audiencias de Prisión Preventiva.
Se recurre a consideraciones generales para sustenta r el “peligro procesal”.
El SJP llega a ser permeable frente a la presión social y mediática.
Los operadores presentan limitaciones operativas para obtener oportunamente información suficiente y confiable.
La falta de información promueve la incorporación de consideraciones generales en el debate (peligro procesal).
Los medios y la población en general aún ven la prisión preventiva como la “pena”.
Diseñar e implementar mecanismos para generar y facilitar información suficiente y confiable a los operadores, para promover un mejor debate y decisión con relación a la prisión preventiva.
Promover acciones de capacitación en cuanto al desempeño en las audiencias.
Diseñar y ejecutar una campaña de difusión y comunicación sobre los efectos negativos de la prisión preventiva.
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Microsoft_PowerPoint_Slide10.sldx La Investigación del Delito presenta severas limitaciones de eficacia y eficiencia.
Los fiscales no han desarrollado una práctica (saber hacer) adecuada en cuanto a la investigación del delito.
No ha habido un trabajo conjunto previo que permita al MP y la PNP trabajar complementariamente.
Promover el incremento del nivel de implementación del CPP en la PNP.
Capacitar y especializar conjuntamente a fiscales y policías en la investigación del delito acorde al CPP.
La policía tiene disminuida su práctica de investigación (saber hacer) y su aprovechamiento es limitado por la falta de recursos.
La implementación del CPP en la PNP (capacidad de investigación criminalística) ha sido prácticamente inexistente.
La capacitación de los fiscales contratados para aplicar el CPP ha sido muy limitada.
Promover capacidades institucionales para el trabajo conjunto MP - PNP en la investigación.
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Microsoft_PowerPoint_Slide11.sldx Existe el riesgo de generar situaciones de impunidad mediante el Sobreseimiento (cosa juzgada).
Se presentan acusaciones sustentadas en acusaciones deficientes.
Se dispone la continuación (fiscales superiores) de casos inicialmente archivados.
Incorporar criterios para minimizar el riesgo de generar situaciones de impunidad por el sobreseimiento de casos.
Diseñar una estrategia de comunicación a nivel del PJ para evitar que se le atribuya la responsabilidad por la desestimación de acusaciones fiscales.
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Microsoft_PowerPoint_Slide12.sldx No hay un adecuado (ni uniforme) Control de la Acusación (casos que llegan a juicio oral).
No hay un claro entendimiento de la función del control de acusación en el CPP ni de las condiciones que debe reunir un caso para ir a juicio oral (calificación alternativa por el juez).
Promover un debate para definir las condiciones que deben reunir los casos para ir a juicio oral.
Diseñar una metodología de control de la acusación acorde.
No hay una práctica común para realizar el control de las acusaciones fiscales.
La capacitación no ha abordado la etapa intermedia en profundidad.
Promover la capacitación y difusión de una noción uniforme del control de la acusación y metodología para la realización de la correspondiente audiencia.
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Microsoft_PowerPoint_Slide13.sldx El desempeño de los magistrados con relación al proceso penal (aplicación del CPP) es irregular.
Los demás operadores aún presentan deficiencias en su rol y funciones , lo que es más relevante en el caso del MP.
Brindar a la judicatura herramientas (capacitación) para una actuación jurisdiccional conforme a lineamientos y objetivos institucionales (perfil de los magistrados).
No hay lineamientos (jurisdiccionales) ni metodologías (audiencias) comunes.
No se ha establecido criterios comunes (interinstitucionales) respecto del funcionamiento del SJP y el rol de los operadores.
Establecer un sistema de seguimiento, monitoreo y retroalimentación del desempeño de los magistrados, en función de los lineamientos y objetivos institucionales.
No ha habido una adecuada y suficiente preparación de los operadores para aplicar el CPP.
Promover desde la judicatura incentivos para la mejora del desempeño funcional de los demás operadores.
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Microsoft_PowerPoint_Slide14.sldx El nivel de Acceso a la Información es limitado tan sólo a las partes del proceso.
No se ha considerado la importancia del aspecto comunicacional como parte de la implementación del CPP.
Promover una comunicación y difusión estratégica sobre la aplicación del CPP a nivel del PJ, con relación a las decisiones, sentencias, comunicados, resultados, propuestas, medias, entre otros .
No hay mecanismos ni prácticas institucionalizados de difusión y comunicación con relación a la aplicación del CPP (incluyendo la transparencia en la información).
La implementación del CPP a nivel del PJ ha sido deficitaria en este aspecto .
Fortalecer las áreas de imagen / comunicación institucional en las Cortes.
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Microsoft_PowerPoint_Slide15.sldx En la práctica, no hay un modelo único de organización de los módulos penales de las Cortes Superiores.
No se ha tomado en cuenta los perfiles y funciones del personal del módulo penal.
Culminar -teniendo en cuenta la base empírica actualmente disponible – el diseño e implementación del “nuevo despacho judicial”.
Los módulos de cada Corte han tenido que adecuarse a sus propias necesidades y posibilidades.
El diseño e implementación del “nuevo despacho judicial” ha sido muy genérico y superficial.
Evaluar el nivel de implementación del CPP a nivel de cada CSJ (infraestructura, equipamiento, personal), tanto en sede principal como en provincias.
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Microsoft_PowerPoint_Slide16.sldx La actual Gestión de Audiencias se da de manera errática y difiere en cada distrito judicial (incluso entre sedes).
No hay estándares de eficiencia para la carga de trabajo (en los administrativo y jurisdiccional).
Culminar -teniendo en cuenta la base empírica actualmente disponible – el diseño e implementación del “nuevo despacho judicial” (incluyendo el sistema de seguimiento, monitoreo, evaluación y retroalimentación).
No hay criterios adecuados ni consensuados (con los jueces) para fijar fecha y duración de las audiencias.
El diseño e implementación del “nuevo despacho judicial” ha sido muy genérico y superficial.
Evaluar el nivel de implementación del CPP a nivel de cada CSJ (infraestructura, equipamiento, personal), tanto en sede principal como en provincias.
Se carece de un sistema de seguimiento, monitoreo, evaluación y retroalimentación (desempeño administrativo y jurisdiccional).
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Microsoft_PowerPoint_Slide17.sldx La Capacitación para la implementación del CPP ha sido escasa, insuficiente, desigual, teórica y genérica, habiendo primado la auto capacitación.
No se ha tenido en cuenta los perfiles profesionales -aptitudes (experiencia, conocimientos y habilidades) y actitudes- para la capacitación.
Realizar una evaluación de las necesidades concretas de capacitación en los operadores del SJP por cada distrito judicial.
Ha primado la capacitación institucional, ocasional y desarticulada.
No ha habido un esfuerzo planificado, conjunto y estratégico de la capacitación.
Emprender una acción interinstitucional de capacitación orientada a la mejora del desempeño de los actores (capacitación funcional).
No se promovió la formación de un equipo capacitador permanente interinstitucional.
Promover la mayor participación de la AMAG en la capacitación para la implementación del CPP.
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Microsoft_PowerPoint_Slide18.sldx No ha habido un enfoque claro de la capacitación relacionada con el CPP por parte de la Academia de la Magistratura.
No ha habido una voluntad institucional de la AMAG para cumplir con su rol relacionado con la capacitación en el marco de la implementación del CPP.
Las actividades de la AMAG han tenido que “competir” con las capacitaciones institucionales.
Diseñar e implementar el Equipo Técnico Institucional para la Implementación del CPP a nivel de la AMAG.
Asumir la dirección del Comité Permanente de Capacitación Interinstitucional (para la implementación del CPP) y encargarse de la actualización y ejecución del Plan Integral de Capacitación.
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Microsoft_PowerPoint_Slide1.sldx No hay uniformidad con relación a la aplicación de la Terminación Anticipada en la etapa intermedia.
Hay oposición entre un enfoque práctico (operadores) y otro dogmático (acuerdo plenario).
No hay un entendimiento uniforme de los fines y alcances de la T. A.
No hay una conceptualización uniforme del modelo de justicia del CPP.
Discusión y debate (cuantitativo y cualitativo) entre los enfoques práctico y teórico de la T. A.
Adopción de un enfoque consensuado de la T. A.
Implementación de mecanismos de difusión y capacitación de la T.A.
File details come from the government source that posted it. Updated .