N33191-14-R-1047_-_Spanish_Version_J-200000-07.pdf
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SOLICITUD, OFERTA Y ADJUDICACIÓN 1. ESTE CONTRATO ES UNA ORDEN CALIFICADA SEGÚN DPAS (15
CFR 700)
CLASIFICACIÓN PÁGINA DE PÁGINAS
1 28
2. CONTRATO Nº 3. SOLICITUD Nº 4. TIPO DE SOLICITUD 5. FECHA DE PUBLICACIÓN 6. PEDIDO/ADQUISICIÓN Nº
N33191-14-R-1047 [ ] EN SOBRE CERRADO
(IFB)
9 de Julio 2012
[X] NEGOCIADA (RFP)
7. EMITIDO POR CÓDIGO N33191 8. DIRIGIR OFERTA A (si fuera distinto del recuadro 7) CÓDIGO
NAVFAC EUROPE AFRICA SOUTHWEST ASIA
VIALE PORTO BOX 51 CAPODICHINO Véase recuadro 7.
80144, NAPOLI, ITALIA
TEL: +39 081 568 7727 TEL:
FAX: +39 081 568 4342 FAX:
NOTA: En solicitudes de ofertas en sobre cerrado, "oferta" y "oferente" significan "licitación" y "licitador".
SOLICITUD
9. Las ofertas en sobre cerrado se presentarán en original y_____________ copias para los suministros o servicios establecidos en el Programa serán recibidas en el lugar especificado en el recuadro 8, o si se entregan en mano, en el depósito situado en____________________________________________ hasta _______________ hora local
(Hora) (Fecha)
ATENCIÓN: Para presentaciones con RETRASO, modificaciones y renuncias, véase Sección L, Disposición Nº 52.214-7 ó 52.215-1. Todas las ofertas estarán sujetas a las condiciones contenidas en esta solicitud.
10. PARA MÁS
INFORMACIÓN, PÓNGASE
EN CONTACTO CON:
A. NOMBRE
Paul Heavey
B. TELÉFONO (Incluya prefijo) (NO A COBRO REVERTIDO) +39 081 568 5517
paul.heavey@eu.navy.mil
11. ÍNDICE
(X) SEC. DESCRIPCIÓN PÁG.(S) (X) SEC. DESCRIPCIÓN PÁG.(S)
PARTE I - PROGRAMA PARTE II – CLÁUSULAS CONTRACTUALES
X A SOLICITUD/ FORMA CONTRACTUAL 1 X I CLÁUSULAS CONTRACTUALES 13-18
B SUMINISTROS O SERVICIOS Y PRECIOS/ COSTES PARTE III – LISTADO DE DOCUMENTOS, APÉNDICES Y OTROS ANEXOS
X C DESCRIPCIÓN/ ESPECS./ CARACT. DEL TRABAJO 3-12 X J LISTADO DE ANEXOS 19
D EMBALAJE E IDENTIFICACIÓN PARTE IV – DECLARACIONES E INSTRUCCIONES
E INSPECCIÓN Y ACEPTACIÓN 3 X K DECLARACIONES, CERTIFICACIONES Y 20
F ENTREGAS O PRESTACIONES 4 OTRAS MANIFESTACIONES DE LOS OFERENTES
G DATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO X L INSTRS., CONDS. Y AVISOS A LOS OFERENTES 21
H REQUISITOS ESPECIALES DEL CONTRATO X M CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 22
OFERTA (Deberá ser completado en su totalidad por el Oferente) NOTA: El apartado 12 no será aplicable si la solicitud incluye las disposiciones del at 52.214-16, “Periodo mínimo de aceptación de ofertas”. Provisiones no están incluidas, ES DE
APLICACIÓN RECUADRO 12
12. De acuerdo con lo anterior, el abajo firmante acepta que, si esta oferta es aceptada en un plazo de __ días naturales (60 días naturales a menos que el oferente establezca otro plazo) desde la fecha de recepción de ofertas que se especifica arriba, proporcionará todos los elementos para los que se ofrecen los precios indicados junto a cada uno, con envío a los punto(s) establecidos, dentro del plazo especificado en el programa.
13. DESCUENTO POR PRONTO PAGO
(Véase Sección I, Cláusula Nº 52.232-8) NO SE APLICA
14. RECONOCIMIENTO DE ENMIENDAS ENMIENDA Nº FECHA ENMIENDA Nº FECHA
(El oferente reconoce la recepción de enmiendas a la SOLICITUD para oferentes y documentos relacionados con número y fecha):
15A. NOMBRE Y
DIRECCIÓN DEL
OFERENTE
CÓDIGO CENTRO 16. NOMBRE Y TÍTULO DE LA PERSONA
AUTORIZADA PARA FIRMAR LA OFERTA (imprimir o escribir con letra de molde)
15B. TELÉFONO (Incluya código de área) 15C. COMPRUEBE SI LA DIRECCIÓN DE ENVÍO ES DIFERENTE A LA 17. FIRMA 18. FECHA DE LA
OFERTA INDICADA – ESPECIFIQUE DICHA DIRECCIÓN EN EL PROGRAMA
ADJUDICACIÓN (Para ser completado por el Gobierno)
19. ACEPTADO SEGÚN APARTADOS Nº 20. IMPORTE 21. CONTABILIDAD Y ASIGNACIÓN
22. AUTORIDAD SEGÚN LA CUAL SE UTILIZA UN PROCEDIMIENTO DISTINTO DEL CONCURSO PÚBLICO
Y ABIERTO:
23. ENVÍE LAS FACTURAS A LA DIRECCIÓN INDICADA (4 copias a menos que se indique otra cosa)
CONCEPTO
10 U.S.C. 2304(c)( ) 41 U.S.C. 253(c)( )
24. ADMINISTRADO POR (si fuera distinto del recuadro 7) CÓDIGO
25. EL PAGO SERÁ REALIZADO POR CÓDIGO
26. NOMBRE DEL AGENTE CONTRATANTE (imprimir o escribir con letra de molde)
27. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 28. FECHA DE
ADJUDICACIÓN
TEL: EMAIL: (Firma del Agente Contratante)
IMPORTANTE – La adjudicación se realizará en este Impreso o en el Formulario Estándar 26, o mediante notificación escrita por otro funcionario autorizado.
La edición anterior no es válida 33-134 FORMULARIO ESTÁNDAR 33 (REV. 9-97) según prescripciones deñ GSA FAR (48 CFR) 53.214©
N33191-14-R-1047
Summary
Sección B - Suministros o Servicios y Precios
ITEM NO SUMINISTROS /
SERVICIOS
CANTIDAD UNIDAD PRECIO POR
UNIDAD
IMPORTE
Provisión de Energía Eléctrica
Precio Fijo Proporcionar energía eléctrica de conformidad con la solicitud.
FOB: Destino
IMPORTE NETO
Part I - Sec. C
Sección C Descripciones y especificaciones
CARACTERÍSTICAS DEL TRABAJO,
NAVFAC EURAFSWA es el agente del Gobierno encargado de suministrar electricidad a la Marina de EE.UU. en España.
El Gobierno solicita ofertas para el suministro y transmisión de electricidad y servicios secundarios para la Naval Support Activity (Base Naval) Rota, una instalación cuya ubicación en la red eléctrica se identifica con el NIF/CIF G3360073E y con el CUPS ES0031102555053001GD0F, que pertenece a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. como Distribuidor competente. Esta instalación es compartida con la Base Naval española, Agrupación Base Naval de Rota, y se encuentra ubicada en Rota, Cádiz. La cantidad estimada de energía que se deberá suministrar es de 107,8 GWh.
Las especificaciones técnicas y los datos de tarificación del punto de servicio, incluido el consumo eléctrico estimado, los datos históricos y el perfil de carga, se especifican en sección J.
El objetivo de la presente solicitud es seleccionar a un proveedor para el suministro de electricidad a la Base Naval de Rota durante un periodo de 12 meses, desde el 1 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015.
A este fin, el Cliente declara lo siguiente:
Que el contrato de suministro del Cliente no estará sujeto a ninguna restricción que impida al
Contratista iniciar el suministro en la fecha establecida;
Que el Cliente no tiene ninguna obligación pendiente con anteriores contratistas de suministro, transporte y envío;
Que el punto de suministro tiene acceso a la red del Distribuidor, y que dichos accesos se encuentran adecuadamente configurados para cumplir los requisitos de energía.
El Oferente especificará en la Oferta Técnica lo siguiente:
Que está cualificado como proveedor de energía eléctrica inscrito en la Sección 2ª del Registro
Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados del Ministerio de Economía y Hacienda;
Que en 2012 o 2013 suministró electricidad a usuarios finales en el libre mercado por una cantidad total de al menos 1000 GWh/año. El número de usuarios finales y el volumen total de electricidad suministrada se especifican en sección J, formulario D.
Que en el año 2012 o 2013, suministró por lo menos 100 GWh (Gigavatios hora) al menos a un usuario final en el mercado libre. Proporcionar un punto de contacto y método de comunicación (e-mail y número de teléfono) para el punto de contacto. Este usuario final puede ser contactado directamente por el Gobierno de los Estados Unidos. Esta información se presentará por la Sección J Formulario D
Los Oferentes que sean Joint Ventures (JV) presentarán con su oferta un documento legal certificado ante notario en el que se establezca la JV, así como toda la documentación que se establece en la sección L.5.
Tras la adjudicación, el Oferente deberá presentar un aval bancario de 250.000,00 €. El aval bancario, cuyo idioma será el establecido en J-200000-05, se presentará como máximo diez días hábiles después de la adjudicación y será válido hasta el final del periodo de ejecución y hasta que hayan sido enviadas y conciliadas todas las facturas.
Página 4 de 28
Tras la formalización de este contrato, el Cliente autorizará y el Contratista aceptará suscribir el Contrato de Tarifas de Acceso con el Distribuidor, en representación del Cliente.
El Contratista designará al menos dos puntos de contacto (uno principal y otro sustituto) que se encargarán de todos los asuntos relacionados con el servicio al Cliente. El punto de contacto no podrá ser un centro de atención telefónica.
El Contratista notificará al Cliente a través del correo electrónico, en un plazo máximo de 10 días hábiles antes del comienzo del periodo de ejecución, el nombre, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono de los puntos de contacto del Cliente que se muestran en el bloque 10 del SF33 (primera página) o en el Art.12.1. En caso de que un punto de contacto fuera sustituido, el Contratista facilitará los nuevos datos de referencia al Cliente en un plazo de 5 días hábiles.
El incumplimiento de estas condiciones se regirá por el procedimiento establecido en el Art. 17.
Artículo 1. Comunicación y modificaciones del contrato
Las comunicaciones entre las Partes en relación con la administración y las modificaciones del Contrato se realizarán por escrito. Dichas comunicaciones se enviarán por correo ordinario o electrónico en formato .pdf.
Si el Contratista se comunica por correo ordinario, deberá dirigir su correspondencia a:
Commanding Officer
NAVFAC EURAFSWA.
Atención al Sr. Joseph Martinez Viale Porto, Box 51 – Aeroporto Capodichino 80144 Napoli, Italia
E-mail; joseph.a.martinez@eu.navy.mil
Telefono: +39-081-568-7727
El Contratista garantizará que toda la correspondencia relativa al Contrato dirigida al Gobierno se realizará en inglés, o en inglés y en español.
Todas las modificaciones que haya que realizar al Contrato se llevarán a cabo rellenando el Cliente y el Contratista el Formulario Estándar 30 (SF30 ).
El Cliente enviará un SF30 al Contratista, que lo refrendará y lo devolverá al Cliente en un plazo de 2 semanas por correo electrónico en formato .pdf.
Artículo 2. Condiciones del suministro y transmisión de electricidad y servicios auxiliares
El suministro de electricidad será continuo e ininterrumpido.
La transmisión, distribución y los servicios auxiliares serán proporcionados por el Contratista, quien suscribirá el Contrato de Tarifas de Acceso con el Distribuidor, en representación del Cliente de acuerdo con el Artículo 1.
La cantidad de electricidad en virtud del Contrato estará sujeta a variaciones ordinarias debido a diferentes causas. Sin embargo, dichas variaciones ni justificarán ningún motivo de incumplimiento del suministro de electricidad ni justificarán ninguna reclamación del Contratista frente al Cliente.
Las cantidades de suministros o servicios especificadas en la Sección J son sólo estimaciones y no se adquieren por medio de este Contrato. El Contratista no solicitará revisión de los precios si, al finalizar
Página 5 de 28 el periodo de facturación, el consumo resultara en un uso menor o mayor que las estimaciones del Cliente.
De igual manera, en caso de que el consumo fuera superior al estimado, el Cliente no solicitará ningún descuento al finalizar el periodo de facturación.
Para cada punto de suministro y durante el periodo de vigencia de este Contrato, el Contratista pondrá el día 10 de cada mes a disposición del Cliente, a través de una página web segura que requiera el uso de una contraseña personal, lo siguiente:
datos de consumo por hora o tramo de 15 minutos en formato de tabla datos de consumo por hora o tramo de 15 minutos en formato de gráfico resumen de demanda y consumo mensual para todos los meses naturales anteriores al mes actual, si estuviera disponible El incumplimiento de estas condiciones se regirá por el procedimiento establecido en el Art. 17.
El Cliente acepta adquirir y pagar la cantidad total suministrada por el Contratista que quede registrada en los contadores oficiales del Distribuidor a los precios establecidos en el Contrato.
Los pagos se realizarán, a menos que las Partes acuerden otra cosa, mediante transferencia bancaria a través de la Oficina de Pago de la Base Naval de Rota, según se establece en el Art. 12.
Artículo 3. Periodo de ejecución. .
El periodo de ejecución del Contrato comenzará el 1 de noviembre de 2014 a las 00:00 y terminará el 31 de octubre de 2015 a las 24:00.
El periodo de ejecución finalizará el 31 de octubre de 2015 a las 24:00.
Artículo 4. Precio unitario de suministro
El Oferente presentará una Oferta Económica, como sigue:
Un precio fijo firme por MWh consumido durante todo el periodo de ejecución. Dicho precio, en
€/MWh, puede diversificarse de acuerdo con los Periodos Tarifarios descritos en la Leyenda.
Los precios no incluirán:
Tarifa de Acceso (Término de Energía y Potencia) Pagos por capacidad €/kWh o Pérdidas (% sobre los Pagos por Capacidad) Costes permanentes (% sobre la Tarifa de Acceso):
o Tasa de CNE o Compensaciones insulares y extrapeninsulares o Operador del Sistema
Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento (% sobre la Tarifa de Acceso):
o Moratoria Nuclear o Segunda parte del ciclo de combustible nuclear o Recargo déficit actividades reguladas 1/1/2005 - 31/12/2005 costes relacionados con el alquiler del sistema de medición, la instalación, mantenimiento, validación y envío de datos sobre el consumo de energía al OMEL, según se establece en el art.
2.2 del ITC 3860/2007
Los precios incluirán:
costes asociados con la aplicación de la Directiva 2003/87/CE “Comercio de derechos de emisión” sobre las emisiones de gases de efecto invernadero;
costes de desvío y otros gastos de envío relacionados con la programación de suministros; y
Página 6 de 28 costes correspondientes a la posesión de las autorizaciones necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, para suscribir en nombre del Cliente, para adquirir derechos de transporte, capacidad de producción en el ámbito nacional e importación de energía de mercados extranjeros.
Los costes siguientes, así como todos los otros impuestos (véanse Art. 11), no se aplicaran:
Impuesto Municipal (% sobre Pagos por Capacidad + Pérdidas)
Artículo 5. Condiciones de la oferta y criterios de adjudicación
El plazo de recepción de las Ofertas Técnica y Económica del Oferente vencerá de acuerdo con lo establecido en la sección. L. Los criterios de adjudicación se detallan en la Sección M.
Artículo 6. Cartas de referencias y avales bancarios
Para participar en la presente Solicitud, el Oferente presentará dos cartas de referencias bancarias adecuadas emitidas por dos entidades de crédito diferentes o agentes autorizados. Dichas referencias bancarias deberán certificar la capacidad financiera del Oferente para adquirir los avales bancarios exigidos en caso de adjudicación. Es obligatorio que en el asunto de la carta se haga referencia específica al presente número de Solicitud N33191-14-R-1047.
El Adjudicatario deberá firmar y presentar un aval bancario (el texto y la cantidad se especifican en J- 200000-05) diez días hábiles después de la adjudicación del contrato.
El aval bancario tendrá validez hasta el 31 de octubre de 2015 y será pagadero al primer requerimiento por escrito. Además, el Cliente retendrá la posesión física de los documentos del aval hasta que se hayan emitido y conciliado todas las facturas tras la finalización del periodo de ejecución.
Este requerimiento tendrá lugar si el contrato fuera rescindido debido al incumplimiento del Contratista, de acuerdo con el Artículo 16.
Artículo 7. Precio y condiciones de las tarifas de acceso y costes adicionales
Una vez adjudicado el Contrato, el Cliente autorizará al Contratista a suscribir, en nombre del Cliente, el contrato de tarifas de acceso con el Distribuidor.
Además del precio de Oferta, el Contratista facturará al Cliente las cantidades correspondientes a las Tarifa de Acceso, Costes permanentes y Seguridad de abastecimiento, costes correspondientes al alquiler del sistema de medición, la instalación, mantenimiento, validación y envío datos sobre el consumo de energía al OMEL, así como cualquier otra carga establecida por ley o que pudiera ser impuesta por el Gobierno Español y/o la Normativa vigente.
No se tendrá que añadir ningún otro coste que no se haya mencionado antes, y el Proveedor tendrá que proporcionar detalle sobre el consumo medido.
Artículo 8. Disposiciones de referencia
El suministro, transporte y distribución de la electricidad en España queda regulado en el Código Civil. El Contratista cumplirá las disposiciones y reglamentos emitidos en materia de electricidad por el ITC, la CNE y otros organismos competentes.
Para aquellos asuntos no regulados de forma explícita en este contrato, las Partes acuerdan aceptar las disposiciones contenidas en las resoluciones del organismo regulador y en el Código Civil español.
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Artículo 9. Cambios en las tarifas o condiciones de los servicios regulados
En caso de que las normas y regulaciones emitidas y exigidas por los organismos reguladores puedan afectar a los términos del contrato de suministro, el contratista y el cliente negociarán las modificaciones contractuales con el fin de cumplir con los requisitos en un plazo de 60 días desde que una Parte lo solicite a la otra Parte.
En el caso de que las modificaciones introducidas en el contexto de la nueva regulación pudiera afectar al interés mutuo de las Partes en tal grado como para causar un aumento o disminución en el coste de ejecución a las Partes, en un plazo de 60 días desde que una Parte lo solicite a la otra Parte el contratista y el cliente harán un ajuste equitativo en el precio del contrato para proteger los intereses de ambos.
Artículo 10. Impuestos y gravámenes
El Contratista declara que el precio del Contrato, incluidos los precios de cualquier otro subcontrato adjudicado en virtud de este Contrato, no incluirá impuestos, ya que el Gobierno está exento de todos los impuestos españoles, gravámenes y cargos directamente aplicables a una adquisición cuyo coste iguale o supere los 600 euros, en virtud del Acuerdo de Cooperación para la Defensa entre el Reino de España y los Estados Unidos de América (Agreement of Defense Cooperation Between the United States and the Kingdom of Spain).
El Contratista declara que los precios de los contratos, incluidos los precios de subcontratación, no incluyen los impuestos identificadas en este documento, o cualquier otro impuesto del que el Gobierno de los Estados Unidos está exento.
De conformidad con los acuerdos de reducción de impuestos entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno español, y porque el titular del contrato se deriva de las actividades de las Fuerzas de los Estados Unidos en España, el contrato estará exento de los impuestos especiales siguientes, el de lujo e Impuestos sobre las transacciones, o cualquier otro impuesto del que el Gobierno de los Estados Unidos está exento:
(1) Derechos de Aduana (Customs Duties).
(2) Impuesto de Compensación a la Importación (Compensation Tax on Imports).
(3) Transmisiones Patrimoniales (Property Transfer Tax).
(4) Impuesto Sobre el Lujo (Luxury Tax).
(5) Actos Jurídicos Documentados (Legal Official Transactions).
(6) Impuesto Sobre el Trafico de Empresas (Business Trade Tax).
(7) Impuestos Especiales de Fabricación (Special Products Tax).
(8) Impuesto Sobre el Petróleo y Derivados (Tax on Petroleum and its By-Products).
(9) Impuesto Sobre el Uso de Telefonia (Telephone Tax).
(10) Impuesto General Sobre la Renta de Sociedades y demás Entidades Jurídicas (General Corporation Income Tax).
(11) Impuesto Industrial (Industrial Tax).
(12) Impuesto de Rentas Sobre el Capital (Capital Gains Tax).
(13) Plusvalía (Increase on Real Property).
(14) Contribución Territorial Urbana (Metropolitan Real Estate Tax).
(15) Contribución Territorial Rustica y Pecuaria (Farmland Real Estate Tax).
(16) Impuestos de la Diputación (County Service Charges).
(17) Impuestos Municipal y Tasas Parafiscales (Municipal Tax and Charges).
(18) IVA
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(19) Impuesto sobre electricidad
Artículo 11. Facturación y pago
El Contratista sólo podrá facturar los gastos que se establecen en las condiciones del presente Contrato.
Todos los gastos correspondientes a la facturación, incluidos los gastos de franqueo y envío, serán responsabilidad del Contratista y se incluirán en el precio de la oferta. Si dichos gastos son detallados por separado e incluidos en una factura, éstos no serán reembolsables. La facturación se basará en las cantidades medidas en el punto de servicio.
En caso de que el Distribuidor no hubiera realizado una lectura de los contadores, el Contratista facturará sobre la base de un consumo mensual estimado de acuerdo con lo especificado el la sección J, columna “Estimación Mensual del Consumo de Energía Eléctrica”. Todas y cada una de las facturas estimadas serán “ajustadas” en el primer ciclo de facturación después de que la factura del Distribuidor esté disponible.
Si fuera posible, se podrían alcanzar acuerdos con el Contratista para realizar la facturación según lecturas mensuales realizadas por el Cliente cuando no se disponga de la información del Distribuidor.
En caso de que el Contratista facturara y el Cliente pagara por un cargo indebido, la cantidad pagada en exceso será reembolsada descontándola en la cuenta correspondiente para compensarla en la(s) siguiente(s) factura(s). En el caso de que esto no fuera posible debido al vencimiento del Contrato, la cantidad reclamada por el Cliente será reembolsada mediante un cheque dirigido al Departamento del Tesoro de EE.UU.
El Contratista NO emitirá notas de abono, ya que el Gobierno estadounidense no puede aceptar notas de abono bajo ninguna circunstancia. Por lo tanto, cualquier crédito pendiente al Cliente se indicará en la siguiente factura(s) por consumo y se deducirá de cantidad total pendiente. Si hubiese crédito(s) en el momento del vencimiento del contrato o si finalizó inesperadamente, el crédito(s) se reembolsará al Gobierno de los EE.UU. a través de cheque bancario a nombre del Tesoro de los EE.UU. y remitido a NAVFAC EURAFSWA FM punto de contacto Sr. Leandro Fernandez.
Las facturas se emitirán al Cliente el día 20 del mes siguiente al mes correspondiente al consumo.
El pago de las facturas se realizará en un plazo de 30 días naturales tras la recepción por correo electrónico de una factura correcta por la oficina establecida en el artículo 12 más abajo.
Las facturas emitidas de acuerdo con las condiciones de este Contrato serán facturas exentas de todos los impuestos y gravámenes para los que sea aplicable desgravación, según lo indicado en el Art. 10.
En caso de que el Cliente detectara errores o imprecisiones en las facturas y lo notificara al Contratista por escrito, dichas facturas quedarán pendientes hasta que se resuelva el conflicto y no corresponderá la aplicación de intereses por mora.
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Sección E - Inspección y Aceptación
INSTRUCCIONES DE FACTURACIÓN
Articulo 12. Emisión y pago de facturas
El Contratista emitirá sus facturas en papel a la siguiente dirección:
U.S. Naval Support Activity Central T. Ed 64 Apartado 33/BOX 9
11.530 Base Naval de Rota
Además de las facturas en papel enviadas mediante servicio de correo ordinario, el Contratista enviará por correo electrónico una versión en pdf de las mismas a cada una de las siguientes personas:
Jose Perez Rodriguez Jose.PerezRodrigu.SP@eu.navy.mil Manuel Marquez Acuña Manuel.MarquezAcu.SP@eu.navy.mil Juan Antonio Ayllon Gonzalez JuanAntonio.Ayllo.SP@eu.navy.mil Alfredo Menendez Gonzalez Alfredo.MenendezG.SP@eu.navy.mil
La fecha oficial de recepción será la fecha en que la factura sea enviada por correo electrónico a los puntos de contacto.
El pago de las facturas se realizará por el siguiente Departamento del Gobierno en un plazo de 30 días naturales tras la recepción de una factura correcta.
Commercial Bill Paying Office Naval Support Activity, Rota, Spain
El Contratista deberá proporcionar al Cliente la información necesaria para realizar el pago a través de transferencia bancaria. En un plazo de 15 días hábiles tras la adjudicación, el Contratista enviará por correo electrónico esta información directamente a los puntos de contacto que se muestran en el bloque 10 del SF33 (primera página) con copia al Agente Contratante.
El Contratista deberá notificar sin demora al Agente Contratante cualquier modificación que afecte a la forma en que ha de realizarse el pago de las facturas.
Salvo lo dispuesto en el artículo 6, el Cliente no estará obligado a presentar ninguna fianza, aval bancario o seguro de caución.
Part II - Sec.I
Sección I Cláusulas contractuales
Artículo 13. Contrato con Joint Ventures (JV)
A los efectos de esta solicitud, una Joint Venture (JV) según el modelo Estadounidense establecido se refiere a una entidad jurídica cuya naturaleza es una asociación compuesta por dos o más personas o empresas. Cada JV debe proveer un (1) CAGE / NCAGE código, un (1) número Duns para la JV y un (1) número Duns para cada miembro que se comprende en la JV. Cada JV debes estar registrado en SAMs utilizando el nombre de la JV.
El oferente Joint Venture (JV) deberá adjuntar a su propuesta un documento legal notariado que establece la JV. El Acuerdo JV surtirá efecto a la presentación de la propuesta y siendo irrevocable hasta que un (1) año después de que el trabajo ha sido finalmente inspeccionado y aceptado por el Gobierno. La presentación del documento legal notariado que establece la JV se aportará con la propuesta en su versión original junto con una traducción certificada en Inglés del documento notariado de JV. El Joint Venture debe estar formada y validada en el momento de la presentación de la propuesta. El documento legal notariado validado debe incluir un lenguaje que cada miembro de la JV responderá conjuntamente y por separado de los resultados de todo el contrato y será incorporado a la adjudicación del contrato si adjudicación recaiga en la empresa de JV.
Sólo ofertas por Prime Contratistas y Joint Ventures (JV) serán aceptadas. Las ofertas de las Uniones Temporal de Empresas (UTE) no serán aceptadas para esta contratación y se considerará que no responde a esta solicitud.
1. El Acuerdo de Joint Venture deberá incluir, como mínimo, lo siguiente:
(a) Nombre de las empresas que forman la JV y el nombre de la JV.
(b) Nombre y cargo de los funcionarios de las empresas que firman en nombre de cada parte.
(c) Número de la Solicitud.
(d) Descripción de las responsabilidades en cuanto a la categoría de trabajo para cada miembro (por ejemplo: La empresa A realizará el 100% de C-2-d.)
(e) La declaración " La composición y estructura de la JV se mantendrá inalterada desde la adjudicación hasta un (1) año después de que el trabajo haya sido finalmente inspeccionado y aceptado por el Gobierno ".
(f) Fecha de publicación del acuerdo y la firma notariada de los funcionarios corporativos de firmar en nombre de cada parte.
(g) Declaración jurada indicando que el Joint Venture (JV) a la presentación de la propuesta cumple con todas las leyes, reglas y regulaciones. Esta declaración debe ser firmada bajo juramento por todos los miembros que comprende el Joint Venture.
El gobierno de Estados Unidos se reserva el derecho de revisar el Acuerdo JV existente para determinar si su base se ajusta al cumplimiento de las leyes aplicables. Los acuerdos internos que afectan a la JV existente y su las posibles responsabilidades en relación con el contrato (garantía de ejecución, seguro, etc) serán enviados a el Agente Contratante para dar aviso de la misma. Cualquier cambio en la composición de la JV requerirá que la misma (JV) solicite formalmente una renovación del acuerdo conforme con FAR 42.12, que será aprobado / desaprobado a discreción del Agente Contratante.
Artículo 14. Reclamaciones tras la adjudicación
“Reclamación” significa una objeción realizada por escrito por una parte interesada ante cualquiera de las siguientes situaciones:
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Part II – Sec.I
Una solicitud o cualquier otra petición, realizada por una agencia, de ofertas para un contrato que regule la adquisición de bienes o servicios.
La cancelación de la solicitud u otra petición.
Una adjudicación o adjudicación propuesta del Contrato.
La rescisión o cancelación de una adjudicación del Contrato, si la objeción escrita contuviera una alegación de que la rescisión o cancelación se basa en todo o en parte en incorrecciones relativas a la adjudicación del Contrato.
La “Parte interesada en presentar una reclamación” hace referencia a un oferente real o potencial cuyo interés económico directo podría verse afectado por la adjudicación de un contrato o por la no adjudicación de un contrato.
Tras la recepción de una notificación de reclamación o de una prueba de que es posible que se produzca una reclamación, el Agente Contratante podrá, mediante notificación escrita al Contratista, ordenar al Contratista que deje de prestar los servicios objeto del presente Contrato. La orden se identificará específicamente como una orden de paralización de los servicios en virtud de lo dispuesto en esta cláusula. Una vez recibida la orden, el Contratista cumplirá sus condiciones de inmediato y tomará las medidas razonables para minimizar la generación de gastos imputables al servicio incluido en la orden durante el periodo de paralización del servicio.
Una vez recibida la decisión definitiva sobre la reclamación, el Agente Contratante podrá:
Cancelar la orden de paralización del servicio; o Finalizar el servicio al que se refiere la orden, según lo establecido en el Contrato.
Si se cancelara una orden de paralización del servicio en virtud del presente artículo bien antes o después de la emisión de una decisión final sobre la reclamación, el Contratista reanudará el servicio. El Agente Contratante realizará un ajuste equitativo en el calendario de suministro o en el precio del Contrato, o en ambos, y el Contrato será modificado por escrito en consecuencia si:
La orden de paralización del servicio resultara en un incremento del tiempo requerido para el cumplimiento de cualquier parte de este Contrato, o del coste del Contratista totalmente imputable a dicho cumplimiento; y
El Contratista declarara su derecho a un ajuste dentro de los 30 días siguientes a la finalización del periodo de paralización del servicio, siempre que, si el Agente Contratante decidiera que la acción está justificada, el Agente Contratante recibiera y actuara de acuerdo con una propuesta en cualquier momento antes del pago final según se establece en este Contrato.
Si no se cancelara una orden de paralización del servicio y el servicio incluido en la orden fuera anulado por conveniencia del Gobierno, el Agente Contratante incluirá todos los costes razonables que se deriven de la orden de paralización del servicio en la formalización del acuerdo de anulación.
Si no se cancelara una orden de paralización del servicio y el servicio incluido en la orden fuera anulado por incumplimiento, el Agente Contratante incluirá, mediante ajuste equitativo o de otro modo, todos los costes razonables que se deriven de la orden de paralización del servicio.
Los derechos del Gobierno a rescindir este Contrato en cualquier momento no se verán afectados por ninguna acción realizada de acuerdo con este artículo.
Si, como resultado de una declaración o certificación falsa intencionada o negligente del Contratista, se admitiera una reclamación referida a este Contrato, y el Gobierno pagara los gastos según lo establecido, el Gobierno podrá exigir al Contratista el reembolso de la cantidad correspondiente a dichos gastos.
Además de cualquier otro recurso disponible, el Gobierno podrá liquidar esta deuda mediante la compensación de su importe con cualquier cantidad debida al Contratista en virtud de cualquier contrato celebrado entre el Contratista y el Gobierno.
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Artículo 15. Resolución por conveniencia
El Cliente tiene derecho a resolver el Contrato de forma unilateral siempre que lo notifique con 3 meses de antelación.
El Contratista tiene derecho a resolver el Contrato de forma unilateral siempre que lo notifique por escrito a la otra Parte con 6 meses de antelación.
La Parte que finaliza el Contrato pagará una compensación justa por los gastos irrecuperables demostrables que sean o vayan a ser asumidos por la otra Parte hasta la fecha de vencimiento del Contrato establecida.
Artículo 16. Resolución por incumplimiento
El Agente Contratante en nombre del Cliente puede rescindir el contrato dando al Contratista una notificación por escrito por correo certificado en caso de que una de las siguientes condiciones se dé:
inicio de los procedimientos de liquidación;
interrupción o suspensión temporal de la actividad;
incumplimiento de presentar el aval bancario de conformidad con el art6
Artículo 17. Incumplimiento de condiciones secundarias del Contrato
Condición secundaria es aquella condición cuya inobservancia puede considerarse insuficiente para resultar en una resolución por incumplimiento.
En caso de que el Contratista no cumpliera algunas de las condiciones secundarias del presente Contrato y el Cliente notificara dicho incumplimiento por escrito, el Contratista dispondrá de 15 días hábiles para poner remedio al asunto o para demostrar que existe un motivo que justifica el incumplimiento. Si el problema continúa sin ser justificado, el Cliente registrará dicho incumplimiento en su archivo de resultados anteriores para su evaluación en futuros concursos.
Artículo 18. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes será responsable de incumplimiento de sus obligaciones siempre que el incumplimiento en cuestión sea el resultado de hechos fortuitos (incluidos incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, huracanes u otros desastres naturales), invasiones, actos de soberanía de naciones extranjeras, hostilidades, guerras civiles, rebeliones, revoluciones, insurrecciones, poder militar o usurpado o confiscaciones, actos terroristas, nacionalización, sanciones gubernamentales, bloqueo, embargo, conflictos laborales, huelgas, interrupción o fallo eléctrico debido a cualquier tercera parte (REE, Distribuidor, etc) o disposiciones legislativas que hagan imposible para cualquiera de las Partes el cumplimiento de sus obligaciones.
Si se produjera un caso de fuerza mayor, la Parte afectada notificará a la otra Parte por escrito el comienzo del caso de fuerza mayor.
Si un caso de fuerza mayor se alargara por un periodo de 90 días, la Parte afectada resolverá este Contrato mediante notificación por escrito a la otra Parte.
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Artículo 19. Administración del Contrato
NAVFAC EURAFSWA tiene derecho a delegar la autoridad para administrar total o parcialmente el Contrato a otras entidades del Gobierno.
Sin embargo, en ningún caso será efectivo ni vinculante para el Gobierno ningún acuerdo o contrato, modificación, orden de cambio ni otro asunto que se aparte de las condiciones del Contrato entre el Contratista y cualquier otra persona distinta del Agente Contratante, a menos que sea formalizado mediante documentos contractuales adecuados ejecutados por el Agente Contratante antes del vencimiento de este Contrato.
El representante autorizado será el que se indica más adelante:
1. El Representante del Agente Contratante (COR) será designado por el Agente Contratante como el representante autorizado del Agente Contratante. El COR será responsable de controlar la ejecución y la gestión técnica del trabajo requerido en virtud de este Contrato, y será el encargado de resolver las cuestiones o problemas de naturaleza técnica.
2. El Especialista del Contrato designado será el representante del Agente Contratante Administrativo en todas las cuestiones administrativas relacionadas con el presente Contrato. El Especialista del Contrato será el encargado de todas las cuestiones relativas a este Contrato.
El Agente Contratante notificará por escrito al Contratista todas las designaciones que se establecen anteriormente.
Artículo 20. Acuerdo de confidencialidad y cláusula de privacidad
Durante todo el periodo de vigencia del Contrato, las Partes acuerdan no divulgar información relativa al Contrato, excepto datos e información requeridos por terceros para cumplir o completar las obligaciones derivadas de las condiciones del Contrato.
En virtud de la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal, queda autorizada la gestión de datos sólo para fines contractuales.
Artículo 21. Gratificaciones
El derecho del Contratista a continuar prestando el servicio podría finalizar mediante notificación escrita si, tras la notificación, un representante del Cliente o una persona designada por él determinara que el Contratista, su agente u otro representante hubiera ofrecido o concedido una gratificación (por ejemplo, un trato de favor o un regalo) a un funcionario, oficial o empleado del Gobierno y cuyo objetivo fuera obtener, mediante dicha gratificación, un contrato o un tratamiento favorable en un contrato.
(a) Los hechos que sustentan esta resolución podrán ser revisados por cualquier tribunal con jurisdicción competente.
(b) Si este Contrato fuera resuelto en virtud del apartado (a) de esta cláusula, el Gobierno tendrá derecho a:
(1) Ejercer los mismos recursos que en caso de incumplimiento del Contrato; y
(2) Además de cualquier otra indemnización por daños y perjuicios prevista en la ley, a una indemnización por daños punitivos de entre 3 y 10 veces los costes incurridos por el Contratista al otorgar las gratificaciones a la persona en cuestión, según determine el representante del Cliente o una persona designada por él.
(c) Los derechos y recursos del Gobierno que se establecen en esta cláusula no serán exclusivos y se
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Artículo 22. Garantía frente a honorarios de contingencia
El Contratista garantiza que no se ha contratado a ninguna persona ni agencia para solicitar u obtener este Contrato según contrato o acuerdo por unos honorarios de contingencia, excepto un empleado o agencia de buena fe. En caso de incumplimiento o violación de esta garantía, el Gobierno tendrá derecho a cancelar este Contrato sin responsabilidad o a deducir, a su entera discreción, del precio o contraprestación del contrato, o recuperar de otra forma, la cantidad total correspondiente a los honorarios de contingencia.
"Agencia de buena fe", tal y como se utiliza en esta cláusula, hace referencia a una agencia comercial o de venta registrada, mantenida por un contratista para asegurar su actividad, que ni ejerce ni pretende ejercer influencias deshonestas para solicitar u obtener contratos del Gobierno, ni se presenta para obtener un contrato o contratos del Gobierno mediante influencias deshonestas.
"Empleado de buena fe", tal y como se utiliza en esta cláusula, hace referencia a una persona empleada por un contratista y sujeta a la supervisión y control del contratista en cuanto a plazo, lugar y forma de actuación, que ni ejerce ni pretende ejercer influencias deshonestas para solicitar u obtener contratos del Gobierno, ni se presenta para obtener un contrato o contratos del Gobierno mediante influencias deshonestas.
"Honorarios de contingencia", tal y como se utiliza en esta cláusula, hace referencia a cualquier comisión, porcentaje, corretaje u otra cantidad que se encuentre sujeta al éxito de una persona o empresa en la obtención de un contrato del Gobierno.
"Influencia deshonesta" tal y como se utiliza en esta cláusula, hace referencia a cualquier influencia que induzca o intente inducir a un empleado o funcionario del Gobierno a que considere o actúe en relación con un contrato del Gobierno de acuerdo con otros factores distintos de los méritos.
Artículo 23. Domicilio de las Partes
El domicilio legal a efectos de notificaciones será el domicilio social del Contratista. El domicilio legal para el Gobierno se define en el Convenio de la Haya sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales o Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial de 1965.
Artículo 24. Contradicciones entre las versiones en inglés y en español
En caso de contradicciones entre las condiciones del Contrato expresadas en inglés y en español, prevalecerá la versión en inglés.
Artículo 25. Conflictos
Excepto cuando así lo establezca la ley española, todos los conflictos que surjan de o en relación con este Contrato se resolverán de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Reclamación, tal y como se utiliza en este artículo, significa una demanda o declaración escrita efectuada por una de las partes contratantes y cuyo objetivo sea conseguir, de pleno derecho, el pago de una cantidad cierta, el ajuste o interpretación de las condiciones del Contrato o cualquier otro desagravio que se derive de este Contrato o que tenga relación con él.
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Un justificante, una factura u otra petición habitual de pago que no sea objeto de litigio cuando se emita no se considerará una Reclamación. Dicha emisión se podría convertir en una Reclamación, siempre que cumpla los requisitos de emisión y certificación establecidos en este artículo, si existiera conflicto en cuanto a la responsabilidad o a la cantidad o si no se actúa en un plazo de tiempo razonable.
El Contratista podrá realizar una Reclamación por escrito y, a menos que se establezca lo contrario en este Contrato, presentarla al Agente Contratante en un plazo de 6 años desde que se produjo la causa de la Reclamación para que emita una decisión por escrito. En caso de que el Gobierno presente una Reclamación frente al Contratista, ésta quedará sometida a una decisión por escrito del Agente Contratante.
Para presentar una Reclamación, los contratistas deberán proporcionar la siguiente certificación:
"Certifico que la reclamación se presenta de buena fe, que la información complementaria es exacta y completa a mi leal saber y entender, que la cantidad solicitada refleja de forma precisa el ajuste del Contrato del que el Contratista considera responsable al Gobierno y que estoy debidamente autorizado para certificar la reclamación en representación del Contratista”.
Para reclamaciones del Contratista de hasta 100.000 $, el Agente Contratante deberá emitir, si el Contratista lo solicita por escrito, una decisión dentro de los 60 días siguientes a la solicitud. Para reclamaciones certificadas por el Contratista superiores a 100.000 $, el Agente Contratante deberá, en un plazo de 60 días, tomar una decisión o notificar al Contratista la fecha en la que se tomará dicha decisión.
La decisión del Agente Contratante será definitiva a menos que el Contratista interpusiera un recurso de apelación o entablara un juicio.
Si la reclamación del Contratista se presentara ante el Agente Contratante o si una reclamación del Gobierno se presentara ante el Contratista, las partes podrán recurrir de mutuo acuerdo a una Resolución de Conflictos Alternativa (ADR). Si el Contratista no aceptara una oferta de ADR, el Contratista informará al Agente Contratante por escrito de los motivos concretos del Contratista para rechazar la propuesta.
El Contratista continuará de forma diligente con el cumplimiento de este Contrato en tanto no se produzca la resolución final de un recurso de amparo, demanda, apelación o acción que se derive del Contrato, y cumplirá cualquier decisión alcanzada por el Agente Contratante.
Artículo 26. Cesión de derechos
(a) El Contratista no cederá derechos sobre cantidades vencidas o por vencer a menos que:
Sea aprobado por escrito por el Agente Contratante;
Sea permitido por las leyes y normativas del país del Contratista; y, Lo haga de acuerdo con las leyes y normativas de los Estados Unidos de América.
(b) Cualquier cesión en virtud de este Contrato afectará a todas las cantidades pagaderas no satisfechas de acuerdo con el Contrato, y no podrá realizarse a más de una parte, excepto en el caso de que la cesión se haga a una parte que actúe como agente o fideicomisario de dos o más partes participantes en la financiación. En cada una de las facturas o justificantes emitidos para un pago en virtud de este Contrato al que sea aplicable una cesión, y para el que hubiera que realizar el pago directo a un cesionario, el Contratista:
Identificará al cesionario con nombre y dirección completa; y Reconocerá la validez de la cesión y el derecho del cesionario designado a recibir el pago de la cantidad facturada o para la cual se hubiera emitido el justificante.
N33191-13-R-0846 Página 16 de 28
Part III – Sec. J
Sección J Listado de documentos, pruebas documentales y otros anexos
Sección J
DOCUMENTOS, PRUEBAS DOCUMENTALES Y OTROS ANEXOS
TABLA DE CONTENIDOS
NÙMERO DE ANEXO
TITULO DEL ANEXO
J-200000-01 Acrónimos y definiciones J-200000-02 Histórico de consumo de energía eléctrica J-200000-03 Formulario D J-200000-04 Formulario precio fijo firme J-200000-05 Espécimen del Aval Bancario J-200000-06 Estimación de los perfiles de carga J-200000-07 Versión en Lengua Española de la Solicitud
Summary
J-200000-01 Acrónimos y definiciones
Tal y como se utilizan en esta solicitud/contrato:
Gobierno hace referencia al Gobierno de Estados Unidos de América (EE.UU.);
NAVFAC EURAFSWA significa Comando de Ingeniería de Instalaciones Navales Europa África Sudeste Asiático (Naval Facilities Engineering Command Europe Africa South West Asia);
Cliente se refiere a la Marina de EE.UU. (US Navy);
Agente Contratante es el representante del Gobierno encargado de ejecutar el contrato de suministro en nombre del Cliente;
Especialista Contratante es el representante del Gobierno responsable de la preparación del contrato, transacciones contractuales, y funciones de pre-adjudicación y posterior a la adjudicación;
Oferente hace referencia al proveedor que presenta una oferta;
Contratista hace referencia al Oferente al que se adjudica el contrato;
RFP significa Solicitud de Oferta;
SF significa formulario estándar del Gobierno; “SF” va seguido de un número que identifica a qué acción contractual hace referencia el formulario;
TET hace referencia al Equipo de Evaluación Técnica del Gobierno (Government Technical Evaluation Team) responsable de recibir, aceptar y evaluar las ofertas;
ADR significa Resolución de Conflictos Alternativa (Alternative Dispute Resolution);
ITC hace referencia al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, encargado de las políticas energéticas y de la regulación de tarifas de electricidad;
CNE hace referencia a la Comisión Nacional de Energía, que es el organismo encargado de regular los sistemas energéticos de España, de acuerdo con la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos y el R.D.
1339/1999;
Distribuidor es la Entidad que gestiona la actividad de distribución eléctrica en su área de responsabilidad;
Punto de Suministro se define como la interconexión con la red del Distribuidor competente y se identifica con los 22 dígitos alfanuméricos que componen el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro), y con el NIF/CIF (Código de Identificación Fiscal y Número de Identificación Fiscal) según se indica en el art. 1 de esta solicitud/contrato;
Alto Voltaje (AV) significa el voltaje suministrado en los puntos de suministro que supere 1 kV;
Tarifas de Acceso son las tarifas correspondientes al transporte, envío y distribución de energía eléctrica, así como los costes del sistema adicionales aplicables a cada punto de suministro de acuerdo con el R.D.
1164/2001, dependiendo del voltaje suministrado (art. 8);
Servicios Auxiliares son todos los servicios estipulados como consecuencia del Contratista suscribiendo al Contrato de Tarifa de Acceso, y que no están incluidos como servicios de transmisión, expedición y distribución;
REE significa Red Eléctrica de España, que es la empresa dedicada a la transmisión de energía y a la gestión de sistemas eléctricos de acuerdo con la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y sus correspondientes modificaciones;
OMEL significa Operador del Mercado Ibérico de Energía, cuyo papel y funciones se establecen en la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico y en el R.D. 2019/1997;
Las Partes son el Cliente y el Contratista; y Periodos Tarifarios se define de la siguiente manera:
Estructura de Seis Periodos: basada en 6 periodos tarifarios denominados P1, P2, P3, P4, P5 y P6, según se define en la Tabla 1 del art.8.3.3 del R.D. 1164/2001 y sus correspondientes modificaciones.
. Section J
J-200000-02 Histórico de consumo de energía eléctrica
Address: Base Naval de Rota – Base Naval Rota (Cádiz)
CUPS: ES0031102555053001GD0F
Voltage: 66,000 V Tarifa de Acceso: 6.2
P1 P2 P3 P4 P5 P6 mes [kW] [kW] [kW] [kW] [kW] [kW]
Oct-13 - - - - 13,408 12,392
Nov-13 - - 11,210 12,019 - 11,009
Dic-13 10,837 11,382 - - - 11,965
Ene-14 12,049 12,795 - - - 12,685
Feb-14 13,578 14,005 - - - 13,854
Mar-14 - - 11,437 12,560 - 12,212
Abr-14 - - - - 10,499 10,369
May-14 - - - - 12,249 12,249
Jun-14 11,601 10,756 10,691 11,165 - 10,611
Jul-14 14,812 14,096 - - - 13,509
Ago-14 - - - - - -
Sep-14 - - - - - -
Total 14,812 14,096 11,437 12,560 13,408 13,854
P1 P2 P3 P4 P5 P6 TOTAL
mes [MWh] [MWh] [MWh] [MWh] [MWh] [MWh] [MWh]
Oct-13 - - - - 3,763 3,871 7,634
Nov-13 - - 1,233 2,026 - 3,519 6,778
Dic-14 771 1,638 - - - 4,060 6,469
Ene-14 1,052 2,273 - - - 4,138 7,464
Feb-14 1,266 2,139 - - - 3,905 7,310
Mar-14 - - 1,081 1,774 - 3,864 6,718
Abr-14 - - - - 3,040 3,012 6,051
May-14 - - - - 3,255 3,427 6,682
Jun-14
655 527 861 - 3,385 6,138
Jul-14 2,196 2,018 - - - 3,899 8,113
Ago-14 - - - - - - -
Sep-14 - - - - - - -
Total 5,997
8,723 2,841 4,660 10,057 37,079 69,357
8.6% 12.6% 4.1% 6.7% 14.5% 53.5% 100.0%
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J-200000-03
Formulario D
(Por favor consulte la versión en inglés - versión original)
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J-200000-04
Formulario precio fijo firme
(Por favor consulte la versión en inglés - versión original)
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J-200000-05 Ejemplo de Aval Bancario
AVAL BANCARIO AUTONOMO PAGABLE A LA PRIMERA DEMANDA POR ESCRITO
(Por favor consulte la versión en inglés)
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Sección L Instrucciones, condiciones y notificaciones a los Oferentes
INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES
L.1 VISITA LOCAL
No hay programada visita local ni conferencia pre-propuesta para este asunto.
L.2 FORMULARIO PARA SOLICITAR CONSULTAS ANTES DE LA PRESENTACION DE LA
PROPUESTA (PPI)
Todos los posibles Oferentes que presenten los PPI deberán utilizar el formulario adjunto PPI. Todos los PPI se presentarán al Sr.
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