Attachment - A - 25-27 PSP Grant Agreement - Spanish~1.pdf
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- Solicitation number
- S-58800-00017447
- Issued by
- Oregon
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This is a grant agreement between the State of Oregon, acting through its Department of Early Learning and Care (DELC), and a recipient organization to fund the Preschool Promise (PSP) program for the 2025-2027 fiscal years. The agreement establishes a comprehensive preschool program model funded with public resources, requiring recipients to operate high-quality, research-based early learning services for eligible children ages three to five. The program must operate a minimum of 900 hours of direct service annually across at least 265 consecutive calendar days, with service hours between 7:00 a.m. and 5:00 p.m., a minimum of four days per week, and at least six hours per day. Each classroom must maintain a maximum of 18 children with a 1:9 adult-to-child ratio and include a lead teacher and teacher assistant meeting specified qualifications. Recipients must participate in continuous quality improvement activities, engage in professional development (minimum 20 hours annually per staff member), implement research-based curricula aligned with Oregon's Early Learning and Kindergarten Guidelines, conduct developmental assessments for all children within 45 days of enrollment, maintain inclusive practices, and prohibit suspensions and expulsions except in extraordinary safety circumstances with extensive documented intervention efforts.
Grant funding is based on an allocation of $16,000 per approved space, with additional funding available for transportation services ($1,150 per space), tribal and Head Start/OPK dual-funded program enrollment and eligibility support ($1,500 per space), and new space expansion ($2,040 per space). Administrative costs are capped at 15 percent of the total grant budget, and recipients must submit detailed budget plans within 30 days of agreement execution. Recipients are prohibited from charging any parent fees for direct service hours and must provide nutritious meals and snacks at no cost to eligible families. Payment is processed through the DELC's grant management system on a monthly or quarterly reimbursement basis, with claims due within 45 days following each quarter end. Grant recipients must comply with all applicable federal, state, and local laws, maintain detailed financial and program records for a minimum of six years, participate in the DELC's Spark program, and report monthly on enrollment/attendance, quarterly on child and program outcomes, and annually on comprehensive program data. The agreement runs through June 30, 2027, with provisions for termination by either party and remedies for non-compliance including fund retention and recovery of overpayments.
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SUBVENCIÓN DEL DELC #00000 – Promesa Preescolar 25-27
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ESTADO DE OREGÓN
ACUERDO DE SUBVENCIÓN
Subvención No. 00000 Este Acuerdo de Subvención (“Subvención” o “Acuerdo de Subvención”) se celebra entre el Estado de Oregón, que actúa a través de su Departamento de Aprendizaje y Cuidado Temprano (“Agencia”) y Nombre del Beneficiario (“Beneficiario”), cada uno una “Parte” y, en conjunto, las “Partes”.
SECCIÓN 1: AUTORIDAD
De conformidad con la ORS 329.172, la Agencia está autorizada a celebrar un acuerdo de subvención y proporcionar financiación para los fines que se describen en esta Subvención.
SECCIÓN 2: OBJETIVO
El Programa Promesa Preescolar (PSP) se creó como modelo de sistema preescolar de alta calidad financiado con fondos públicos. Esta Subvención financia los programas de PSP administrados por el Beneficiario.
SECCIÓN 3: FECHA DE ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y PERIODO DE
EJECUCIÓN
Cuando todas las Partes hayan ejecutado esta Subvención y cuando se hayan obtenido todas las aprobaciones necesarias (“Fecha de Ejecución"), esta Subvención entrará en vigor con fecha de inicio de la financiación a partir del 1 de julio de 2025 (“Fecha de Entrada en Vigor”), y a menos que se extienda o rescinda antes de acuerdo con sus términos, vencerá el 30 de junio de 2027.
SECCIÓN 4: ADMINISTRADORES DE LA SUBVENCIÓN
4.1 La Agencia es:
Nombre:
Departamento de Aprendizaje y Cuidado Temprano psp@delc.oregon.gov
4.2 El Administrador de la Subvención del Beneficiario es:
Nombre Organización Dirección
700 Summer Street NE, Suite 300; Salem, OR 97301 Teléfono: | Correo electrónico:
mailto:psp@delc.oregon.gov
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Teléfono: | Correo electrónico:
4.3 Cualquiera de las Partes podrá designar un nuevo Administrador de la Subvención mediante notificación por escrito a la otra Parte.
SECCIÓN 5: ACTIVIDADES DEL PROYECTO
El Beneficiario debe llevar a cabo las actividades del proyecto que se establecen en el Anexo A (el “Proyecto”), que se adjunta al presente y se incorpora a esta Subvención por referencia, para el periodo que comienza en la Fecha de Entrada en Vigor y finaliza el 30 de junio de 2027 (el “Periodo de Ejecución”). El Periodo de Ejecución es el periodo durante el cual deben prestarse los servicios previstos en esta Subvención. No se reembolsarán los servicios prestados fuera del Periodo de Ejecución.
SECCIÓN 6: FONDOS DE LA SUBVENCIÓN
6.1 De conformidad con los términos y condiciones de esta Subvención, la Agencia proporcionará a al Beneficiario hasta $000000.00 (“Fondos de la Subvención”) para el Proyecto. La Agencia pagará los Fondos de la Subvención con el dinero disponible a través de sus asignaciones de Fondos Generales y Otros Fondos del Estado de Oregón (“Fuente de Financiación”).
6.2 La Agencia podrá, mediante notificación por escrito al Beneficiario, cesar de manera temporal la financiación y exigir al Beneficiario que interrumpa la totalidad o parte del Proyecto que dependa de los Fondos de la Subvención durante un periodo de hasta 180 días a partir de la fecha de la notificación si la Agencia tiene o prevé razonablemente que no dispondrá de fondos suficientes de la Fuente de Financiación para desembolsar el importe total de los Fondos de la Subvención.
6.2.1 Una vez recibida esta notificación, el Beneficiario deberá cesar de manera inmediata todas las actividades del Proyecto que dependan de los Fondos de la Subvención o, si fuera imposible, deberá adoptar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo las actividades del Proyecto asignables a los Fondos de la Subvención.
6.2.2 Si, posteriormente, la Agencia prevé que dispondrá de Fondos de la Subvención suficientes, notificará al Beneficiario que puede reanudar las actividades.
6.2.3 Si no se dispone de Fondos de la Subvención suficientes, el Beneficiario y la Agencia colaborarán para modificar el presente Acuerdo de Subvención a fin de revisar el importe de los Fondos de la Subvención y las actividades del Proyecto para reflejar los Fondos de Subvención disponibles.
6.2.4 Si no se dispone de Fondos de la Subvención suficientes o no se acuerda una modificación en un plazo de 180 días a partir de la emisión de la notificación, la Agencia (i) cancelará o modificará la orden de cese del Proyecto mediante una notificación escrita complementaria o
(ii) rescindirá este Acuerdo de Subvención según lo permitan las disposiciones de rescisión a discreción de la Agencia o por causa justificada de este Acuerdo de Subvención.
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SECCIÓN 7: DESEMBOLSO EN GENERAL
7,1 Desembolsos.
7.1.1 Con sujeción a la disponibilidad de fondos suficientes en y de la Fuente de Financiación, la Agencia desembolsará los Fondos de la Subvención al Beneficiario para las actividades admisibles del Proyecto que se describen en el Anexo A que se lleven a cabo durante el Período de Ejecución.
7.1.2 Los Fondos de la Subvención se pagarán al Beneficiario mediante el Sistema de Gestión de
Concesiones de la Agencia.
7.1.3 El Beneficiario deberá solicitar el desembolso de los Fondos de la Subvención de manera mensual o trimestral. El Beneficiario solo podrá gastar los Fondos de la Subvención en costes que sean razonables, necesarios, directamente relacionados y asignables al Proyecto (“Costes Admisibles”). Al presentar una solicitud, el Beneficiario certifica que los costes para los que solicita desembolsos son Costes Admisibles.
7.1.4 El Beneficiario deberá contabilizar y documentar sus gastos de forma precisa y completa, con suficiente detalle para permitir a la Agencia verificar que el Beneficiario gastó sus Fondos de la Subvención únicamente en Costes Admisibles.
7.1.5 A los efectos de esta Subvención, el término “Vacantes” significa que el número de niños y familias efectivamente atendidos por el Beneficiario en un periodo de notificación es inferior al número de niños y familias que se establece en el Anexo A, Sección III, como Número Objetivo de Niños/Espacios.
7.1.6 A los efectos de esta Subvención, el término “Sitios sin Abrir” significa que el número de sitios abiertos es inferior al número de sitios previstos.
7.1.7 Cuando proceda, la Agencia podrá retener el desembolso de los Fondos de la Subvención si el Beneficiario revela la existencia de Vacantes o Sitios sin Abrir en los reportes que se exigen en la Sección IV del Anexo A. La cantidad retenida debido a la existencia de Vacantes o Sitios sin Abrir por parte del Beneficiario podrá aumentar en función de la duración y el grado de los Vacíos o Sitios sin Abrir del Beneficiario. El proceso de gestión de las Vacantes o Sitios sin Abrir se describe en el Acuerdo de Subvención.
7.1.8 El Beneficiario deberá reembolsar a la Agencia cualquier sobrepago de Fondos de la Subvención, o pagos por costes que no constituyan Costes Admisibles para el Proyecto, según lo dispuesto en la Sección 17 del presente Acuerdo de Subvención.
7.2 Condiciones previas al desembolso. La obligación de la Agencia de desembolsar los Fondos de la Subvención al Beneficiario en virtud de esta Subvención está sujeta al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones previas:
7.2.1 La Agencia ha recibido suficiente financiación, créditos, limitación de gastos, asignaciones u otras autorizaciones de gastos necesarias para permitir a la Agencia, en el ejercicio de su discreción administrativa razonable, realizar el desembolso de la Fuente de Financiación
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(ninguna disposición de esta Subvención puede interpretarse como que permite cualquier infracción del Artículo XI, Sección 7 de la Constitución de Oregón o de otra ley que limite las actividades, responsabilidades u obligaciones monetarias de la Agencia);
7.2.2 No se ha producido ningún incumplimiento descrito en la Sección 15;
7.2.3 Las declaraciones y garantías del Beneficiario que se establecen en la Sección 8 son ciertas y correctas a la fecha del desembolso o los desembolsos con el mismo efecto que si se hubieran realizado en la fecha del desembolso; y
7.2.4 El Beneficiario reúne los requisitos de presentación de reportes que se indican en el Anexo A del presente Acuerdo de Subvención.
7.3 Pagos dobles. El Beneficiario podrá utilizar otros fondos además de los Fondos de la Subvención para completar el Proyecto; sin embargo, el Beneficiario no podrá acreditar ni pagar ningún Fondo de la Subvención por costes del Proyecto que se hayan pagado con otros fondos y que supondrían una doble financiación. El Beneficiario deberá asegurarse de que los Fondos de la Subvención se utilicen para complementar y no suplantar otros fondos públicos recibidos de cualquier otra fuente.
SECCIÓN 8: DECLARACIONES Y GARANTÍAS
8.1 Organización/Autoridad. El Beneficiario declara y garantiza frente a la Agencia que:
8.1.1 El Beneficiario es una entidad debidamente constituida y válida y tiene todos los derechos, facultades y poderes necesarios en virtud de cualquier documento constitutivo y de la legislación de Oregón para (a) ejecutar esta Subvención, (b) contraer y cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Subvención, y (c) recibir financiación, incluidos los Fondos de la Subvención, para el Proyecto;
8.1.2 El Beneficiario ha ejecutado debidamente esta Subvención y, cuando la Agencia la ejecute, constituirá una obligación legal, válida y vinculante del Beneficiario exigible de conformidad con sus términos;
8.1.3 De ser aplicable y necesario, la ejecución y entrega de esta Subvención por parte del Beneficiario ha sido autorizada por una ordenanza, decreto o resolución de su órgano de gobierno, o por la aprobación de los votantes, que fue adoptada de conformidad con la legislación aplicable y los requisitos para la presentación de avisos públicos y la celebración de reuniones públicas; y
8.1.4 No existe ningún procedimiento pendiente o amenaza de procedimiento contra el Beneficiario ante ningún tribunal o autoridad gubernamental que, en caso de resolverse de manera desfavorable, pudiera afectar de forma sustancial al Proyecto o a la capacidad del Beneficiario para llevar a cabo el Proyecto.
8.2 Toma de huellas dactilares. El Beneficiario cumplirá con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables relativas a esta Subvención, incluidos, sin limitación, los requisitos de la
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División de Licencias de Cuidado Infantil del Estado de Oregón (CCLD, por sus siglas en inglés) que se establecen en el Capítulo 329A de las ORS, los requisitos de toma de huellas dactilares del Estado que se establecen en 181A.200 de las ORS, y cualquier norma administrativa promulgada para llevar a cabo esos estatutos, y cualquier orientación aplicable publicada por la Agencia, la Autoridad de Salud de Oregón u otra agencia estatal en virtud de cualquier orden ejecutiva emitida por el Gobernador.
8.3 Inscripción en el Registro Central de Antecedentes Penales. Antes de llevar a cabo cualquier actividad del Proyecto, los empleados o subcontratistas del Beneficiario que tengan o se espere que tengan contacto directo no supervisado con niños durante la realización de las actividades del Proyecto deberán estar inscritos en el Registro Central de Antecedentes Penales de la División de Licencias de Cuidado Infantil (CCLD) de conformidad con la ORS 414-061-0000 a 0120, disponible en:
https://secure.sos.state.or.us/oard/displayDivisionRules.action?selectedDivision=1901
8.4 Antes de prestar servicios a los niños, el Beneficiario deberá tener todas las licencias, certificados u otras autorizaciones de las autoridades reguladoras que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud de la presente Subvención. Los Beneficiarios deben notificar a la Agencia en un plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de cualquier infracción de licencia, normativa o cumplimiento.
8.5 Ley de Reclamaciones Falsas. El Beneficiario reconoce que la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregón, ORS 180.750 a 180.785, se aplica a cualquier “reclamación” (según se define en la ORS 180.750) realizada por (o a causa de) el Beneficiario con respecto a esta Subvención o con el Proyecto. El Beneficiario certifica que ninguna de las reclamaciones que se describen en la oración anterior es o será una “reclamación falsa” (según se define en la ORS 180.750) o un acto prohibido por la ORS 180.755. Por otro lado, el Beneficiario reconoce que, además de los remedios previstos en la Sección 16, si realiza (o hace que se realice) una reclamación falsa o lleva a cabo (o hace que se lleve a cabo) un acto prohibido en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregón, el Fiscal General de Oregón podrá exigir al Beneficiario las responsabilidades y aplicar las sanciones previstas en la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregón.
8.6 Sin limitación Las declaraciones y garantías que se establecen en esta Sección se suman a todas las otras declaraciones o garantías proporcionadas por el Beneficiario, y no las reemplazan.
SECCIÓN 9: SUBACUERDOS Y ADQUISICIONES DEL BENEFICIARIO
9.1 El Beneficiario podrá celebrar acuerdos con contratistas o subcontratistas (en conjunto, “subacuerdos”) para la prestación de servicios específicos para el Proyecto únicamente de conformidad con las Secciones 9.1.1 a 9.1.4.5 y el Acuerdo de Subvención y solo después de recibir la aprobación por escrito de la Agencia.
9.1.1 El Beneficiario no podrá subcontratar la ejecución del Proyecto en su totalidad, pero podrá subcontratar servicios específicos, como el transporte, la preparación de alimentos, los servicios de conserjería, la contabilidad, la formación del personal o la enseñanza en apoyo del Proyecto.
https://secure.sos.state.or.us/oard/displayDivisionRules.action?selectedDivision=1901
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9.1.2 Todos los subacuerdos deberán formalizarse por escrito y ser ejecutados por el Beneficiario, y deberán incorporar y transmitir al contratista o subcontratista todos los requisitos aplicables de este Acuerdo de Subvención. El uso de un subacuerdo no exime al Beneficiario de las responsabilidades que le corresponden en virtud de este Acuerdo de Subvención.
9.1.3 El Beneficiario deberá adquirir cualquier equipo, material o servicio para el Proyecto en virtud de los procedimientos que cumplan con la ley de Oregón.
9.1.4 El Beneficiario no adjudicará, celebrará ni participará de otro modo en ningún subacuerdo si pudiera surgir un conflicto de intereses, real o aparente. Este conflicto surge cuando alguna de las siguientes personas es parte en el subacuerdo:
9.1.4.1 Un empleado, directivo o agente del Beneficiario (“Persona Relacionada”);
9.1.4.2 Cónyuge, pareja de hecho, padres/madres, padrastros/madrastras, hijos/as, hermanos/as, hermanastros/as, yernos o nueras de una Persona Relacionada;
9.1.4.3 El padre/madre, padrastro/madrastra, hijo/a, hermano/a, hermanastro/a, yerno o nuera del cónyuge o pareja de hecho de una Persona Relacionada;
9.1.4.4 Cualquier persona para la que una Persona Relacionada tenga una obligación legal de manutención; o
9.1.4.5 Una organización en la que cualquiera de las personas identificadas anteriormente sea socio, miembro o empleado, o de la que reciba un beneficio económico por cualquier otro concepto.
SECCIÓN 10: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
10.1 Definición de información confidencial. El Beneficiario reconoce que él y sus empleados o agentes pueden, en el desempeño de sus responsabilidades, exponerse o adquirir información que es: (i) confidencial para la Agencia o los participantes del Proyecto o (ii) cuya divulgación está restringida por la ley federal o estatal, incluida sin limitación: (a) información personal identificable, tal como se utiliza este término en la ORS 646A.602 (11), (b) números de la seguridad social, y (c) información protegida por la Ley Federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (Family Educational Rights and Privacy Act) en virtud de 20 USC § 1232g (puntos (i) y (ii) por separado y, en conjunto “Información Confidencial”).
10.2 No divulgación. El Beneficiario se compromete a mantener la Información Confidencial en la forma que exige la legislación aplicable y, en todos los casos, en estricta confidencialidad, empleando, como mínimo, el mismo grado de diligencia que el Beneficiario utiliza para mantener la confidencialidad de su propia información confidencial. El Beneficiario no podrá copiar, reproducir, vender, ceder, conceder licencias, comercializar, transferir o enajenar de cualquier otro modo, dar o revelar Información Confidencial a terceros, ni utilizar Información Confidencial salvo en la medida en que lo permita la ley y para las actividades del Proyecto, y el Beneficiario deberá informar a cada uno de sus empleados y agentes de estas restricciones.
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El Beneficiario deberá ayudar a la Agencia a identificar y prevenir cualquier uso o divulgación no autorizados de la Información Confidencial. El Beneficiario deberá informar de manera inmediata a la Agencia si tiene conocimiento o motivos para creer que cualquier Información Confidencial ha sido, o puede ser, utilizada o divulgada infringiendo las restricciones que se establecen en esta Sección. El Beneficiario deberá, a sus propias expensas, cooperar con la Agencia en la búsqueda de medidas cautelares u otras medidas de equidad, en nombre de la Agencia o del Beneficiario, para detener o impedir cualquier uso o divulgación de Información Confidencial. A petición de la Agencia, el Beneficiario deberá devolver o destruir cualquier Información Confidencial. Si la Agencia solicita al Beneficiario que destruya cualquier información confidencial, el Beneficiario deberá proporcionar a la Agencia una garantía por escrito que indique cómo, cuándo y qué información se destruyó.
10.3 Ley de protección de la identidad. El Beneficiario debe tener y mantener un programa formal de seguridad de la información por escrito que ofrezca salvaguardas para proteger la Información Confidencial de pérdidas, robos y divulgación a personas no autorizadas, tal y como exige la Ley de Protección contra el Robo de Identidad del Consumidor de Oregón (Oregon Consumer Identity Theft Protection Act), ORS 646A.600-646A.628. Si el Beneficiario o sus agentes descubren o son notificados de una “Violación de Seguridad” potencial o real, según se define en la ORS 646A.602(1)(a), o de un incumplimiento de los requisitos de la ORS 646A.600 - 628, (en conjunto, “Violación”) con respecto a la Información Confidencial, el Beneficiario deberá, sin demora y en cualquier caso en el plazo de un día natural (i) notificar a la Agencia dicha Violación y (ii) si la Información Confidencial correspondiente estaba en posesión del Beneficiario o de sus agentes en el momento de dicha Violación, el Beneficiario deberá (a) investigar y subsanar las causas técnicas y los efectos técnicos de la Violación y (b) proporcionar a la Agencia un análisis por escrito de la causa raíz de la Violación y las medidas específicas que el Beneficiario adoptará para evitar que se repita la Violación o para garantizar que no se repita. Para evitar cualquier duda, si la Agencia determina que es necesario notificar cualquier Violación a una persona o entidad, la Agencia tendrá el control exclusivo sobre el momento, el contenido y el método de dicha notificación, con sujeción a las obligaciones del Beneficiario en virtud de la ley aplicable.
10.4 Contratos. El Beneficiario deberá exigir a todos los contratistas o subcontratistas, que hayan celebrado subacuerdos en virtud de la presente Subvención y que estén expuestos a o adquieran Información Confidencial, que traten y conserven dicha información de la misma manera que se le exige al Beneficiario en virtud de las subsecciones 10.1 y 10.2 de esta Sección.
10.5 Verificación de antecedentes penales. Si la Agencia lo solicita y la ley lo permite, los empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y voluntarios del Beneficiario que realicen actividades del Proyecto deberán aceptar someterse a una verificación de antecedentes penales antes de realizar cualquier actividad del Proyecto o recibir Información Confidencial.
La verificación de antecedentes penales correrá a cargo del Beneficiario. El Beneficiario también deberá cumplir con las disposiciones del Registro Central de Antecedentes Penales de la División de Licencias de Cuidado Infantil (CCLD) de acuerdo con la OAR 414-061-0000 a 414-061-0120, disponible en:
https://secure.sos.state.or.us/oard/displayDivisionRules.action?selectedDivision=19 01 relacionados con la comprobación de antecedentes. En función de los resultados de la https://secure.sos.state.or.us/oard/displayDivisionRules.action?selectedDivision=1901
Página 8 de 48 verificación de antecedentes penales, el Beneficiario o la Agencia podrán denegar o limitar (i) la participación de cualquier empleado, agente, contratista, sub-beneficiario o voluntario del Beneficiario en las actividades del Proyecto o (ii) el acceso a la Información Personal de la Agencia o a las instalaciones del Beneficiario.
SECCIÓN 11: INDEMNIZACIÓN/RESPONSABILIDAD
11.1 Indemnización. El Beneficiario deberá defender, proteger, eximir de responsabilidad e indemnizar al Estado de Oregón y a la Agencia, así como a sus funcionarios, empleados y agentes, frente a todas las reclamaciones, demandas, acciones, pérdidas, daños, responsabilidades, costes y gastos de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios de abogados, que resulten de, surjan de o estén relacionados con las actividades del Beneficiario o de sus funcionarios, empleados, sub-beneficiarios, contratistas, subcontratistas o agentes en virtud de esta Subvención (cada uno de los anteriores, de manera individual o en conjunto, una “Reclamación” a los efectos de esta Sección). Si se aplican limitaciones legales a la capacidad de indemnización del Beneficiario, esta indemnización deberá ser por el importe máximo de los fondos disponibles para gastos, incluidos los fondos para imprevistos disponibles, seguros, fondos disponibles en virtud de la ORS 30.260 a 30.300 u otros fondos no consignados disponibles.
11.2 Defensa. El Beneficiario podrá tener el control de la defensa y resolución de cualquier Reclamación con sujeción a esta Sección. Sin embargo, ni el Beneficiario ni ningún abogado contratado por el Beneficiario podrá defender la Reclamación en nombre del Estado de Oregón, ni pretender actuar como representante legal del Estado de Oregón o de sus agencias, sin recibir previamente del Fiscal General, en la forma que éste determine oportunas, autorización para actuar como asesor legal del Estado de Oregón. El Beneficiario tampoco podrá resolver ninguna Reclamación en nombre del Estado de Oregón sin la aprobación del Fiscal General. El Estado de Oregón podrá, a su elección y a sus expensas, asumir su propia defensa y resolución en caso de que determine que el Beneficiario tiene prohibido defender al Estado de Oregón, o no está defendiendo adecuadamente sus intereses, o está en juego un principio gubernamental importante y el Estado de Oregón desea asumir su propia defensa. El Beneficiario no podrá utilizar los Fondos de la Subvención para reembolsarse a sí mismo la defensa o la resolución de ninguna Reclamación.
11.3 Limitación. Salvo por lo dispuesto en esta Sección, ninguna de las Partes será responsable por daños incidentales, consecuentes u otros daños indirectos que surjan de o estén relacionados con esta Subvención, independientemente de si los daños u otra responsabilidad se basan en un contrato, agravio (incluyendo negligencia), responsabilidad estricta, responsabilidad del producto u otro. Ninguna de las partes será responsable de los daños y perjuicios de cualquier tipo que deriven únicamente de la terminación de esta Subvención de conformidad con sus términos.
SECCIÓN 12: SEGUROS
12.1 Compensación al trabajador. Si el Beneficiario emplea a trabajadores sujetos, según se definen en la ORS 656.027, el Beneficiario deberá cumplir con la ORS 656.017 y proporcionar
Página 9 de 48 cobertura de seguro de compensación al trabajador para dichos trabajadores, a menos que cumplan con el requisito de exención en virtud de la ORS 656.126(2). El Beneficiario debe exigir y garantizar que cada uno de sus sub-beneficiarios, contratistas y subcontratistas cumpla con estos requisitos. Si el Beneficiario es un empleador sujeto, según se define en la ORS 656.023, el Beneficiario también deberá obtener cobertura de seguro de responsabilidad civil del empleador con límites de al menos $500.000 por accidente. Si el Beneficiario es un empleador sujeto a la ley de compensación al trabajado de cualquier otro estado, el Beneficiario deberá proporcionar cobertura de seguro de compensación al trabajador para sus empleados según lo que exigen las leyes de compensación al trabajador aplicables, incluida la cobertura de seguro de responsabilidad del empleador con límites de al menos $500.000, y deberá exigir y garantizar que cada uno de sus sub-beneficiarios, contratistas y subcontratistas fuera del estado cumpla con estos requisitos.
12.2 Seguro privado. Si el Beneficiario es una entidad privada, o si cualquiera de los contratistas, subcontratistas o sub-beneficiarios empleados para llevar a cabo el Proyecto son entidades privadas, el Beneficiario y cualquiera de los contratistas, subcontratistas o sub-beneficiarios privados deberán obtener y mantener un seguro que cubra a la Agencia en los tipos y cantidades que se indican en el Anexo B.
12.3 Seguro para organismos públicos. Si el Beneficiario es un “organismo público” según se define en la ORS 30.260, el Beneficiario se compromete a asegurar las obligaciones que puedan surgir para el Beneficiario en virtud de esta Subvención, incluidas las obligaciones de indemnización, a través de (i) la compra de un seguro según se indica en el Anexo B o (ii) el uso de autoseguro o cuotas pagadas en virtud de la ORS 30.282 que sea sustancialmente similar a los tipos y cantidades de cobertura de seguro que se indican en el Anexo B, o (iii) una combinación de cualquiera o todos los anteriores.
12.4 Bienes inmuebles. Si el Proyecto incluye la construcción, remodelación o reparación de bienes inmuebles o mejoras a bienes inmuebles, el Beneficiario deberá asegurar los bienes inmuebles y las mejoras contra la responsabilidad y el riesgo de pérdida física directa, daño o destrucción al menos en la medida en que habitualmente se contraten seguros similares por entidades que construyen, operan y mantienen propiedades o instalaciones similares.
SECCIÓN 13: LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN
13.1 Esta Subvención se rige e interpreta de acuerdo con las leyes del Estado de Oregon independientemente de los principios de conflictos de leyes. Cualquier reclamación, acción, demanda o procedimiento (en conjunto, “reclamación”) entre la Agencia o cualquier otra agencia o departamento del Estado de Oregon, o ambos, y el Beneficiario que surja de esta Subvención o se relacione con ella debe presentarse y tramitarse a cabo única y exclusivamente dentro del Tribunal de Circuito del Condado de Marion para el Estado de Oregon. Todo ello en el entendimiento de que si una Reclamación debe presentarse en un foro federal, se presentará y tramitará única y exclusivamente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Oregón. En ningún caso se podrá interpretar esta Sección como una renuncia por parte del Estado de Oregón a cualquier forma de defensa o inmunidad, ya sea inmunidad soberana, inmunidad gubernamental, inmunidad basada en la undécima enmienda a la
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Constitución de los Estados Unidos o de otro tipo, a o de cualquier Reclamación o de la jurisdicción de cualquier tribunal. EL BENEFICIARIO, POR EJECUCIÓN DE ESTA SUBVENCIÓN, ACEPTA MEDIANTE EL PRESENTE LA JURISDICCIÓN PERSONAL DE DICHOS TRIBUNALES.
SECCIÓN 14: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ALTERNATIVA
Las Partes deberán intentar resolver de buen fe cualquier disputa que surja de esta Subvención.
Esto se puede realizar a cualquier nivel de gestión, incluso a un nivel superior al de las personas directamente responsables de la administración de la Subvención. Además, las Partes podrán acordar recurrir a un mediador o árbitro seleccionado en conjunto (en caso de arbitraje no vinculante) para resolver la disputa sin llegar a la vía judicial. Cada Parte correrá con sus propios gastos derivados de cualquier mediación o arbitraje no vinculante.
SECCIÓN 15: INCUMPLIMIENTO
15.1 Beneficiario. El Beneficiario incurrirá en incumplimiento en virtud de esta Subvención en cualquiera de los siguientes casos:
15.1.1 El Beneficiario no utiliza los Fondos de la Subvención para los fines previstos que se describen en el Anexo A o incumple, observa o ejecuta cualquiera de los pactos, acuerdos u obligaciones contraídos en virtud de esta Subvención;
15.1.2 Cualquier declaración, garantía o manifestación realizada por el Beneficiario en esta Subvención o en cualquier documento o reporte en el que se base la Agencia para medir el Proyecto, el gasto de los Fondos de la Subvención o la actuación del Beneficiario es falsa en cualquier aspecto sustancial cuando se realizó; o
15.1.3 Se presenta una petición, procedimiento o caso por o contra el Beneficiario en virtud de cualquier ley federal o estatal de quiebra, insolvencia, administración judicial u otra ley relacionada con la reorganización, liquidación, disolución, liquidación o ajuste de deudas;
en el caso de una petición presentada contra el Beneficiario, el Beneficiario acepta dicha petición o dicha petición no se desestima dentro de los 20 días naturales posteriores a dicha presentación, o dicha desestimación no es definitiva o está sujeta a apelación; o el Beneficiario se declara insolvente o admite su incapacidad para pagar sus deudas cuando vencen, o el Beneficiario realiza una cesión en beneficio de sus acreedores.
15.2 Agencia. La Agencia incurrirá en incumplimiento en virtud de esta Subvención si, tras una notificación por escrito de 15 días en la que se especifique la naturaleza del incumplimiento, la Agencia no cumple, observa o ejecuta cualquiera de sus pactos, acuerdos u obligaciones en virtud de esta Subvención. No obstante, la Agencia no incurrirá en incumplimiento si no desembolsa los Fondos de la Subvención debido a que no hay suficiente autorización de gasto de la Fuente de Financiación o no hay dinero disponible de la misma.
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SECCIÓN 16: REMEDIOS.
16.1 Recursos de la Agencia. En caso de que el Beneficiario incumpla lo dispuesto en la Sección
15.1, la Agencia podrá, a su elección, ejercer cualquiera o todos los remedios de que dispone en virtud de esta Subvención y en derecho o en equidad, incluidos, entre otros, los siguientes: (a) rescindir esta Subvención en virtud de la Sección 18.2; (b) reducir o retener el pago de las actividades o materiales del Proyecto que sean deficientes o que el Beneficiario no haya completado en los plazos programados; (c) exigir al Beneficiario que complete, a costa del Beneficiario, las actividades adicionales necesarias para cumplir con sus obligaciones o cumplir con las normas de ejecución en virtud de esta Subvención; (d) iniciar una acción o procedimiento por daños y perjuicios, cumplimiento específico o medidas declaratorias o cautelares; (e) ejercer su derecho de recuperación de pagos en exceso en virtud de la Sección 17 de esta Subvención o compensación, o ambos; o (f) declarar al Beneficiario no elegible para recibir futuras subvenciones de la Agencia. Estos remedios son acumulativos en la medida en que no sean incoherentes, y la Agencia podrá interponer cualquier remedio de forma individual, conjunta, sucesiva o en cualquier orden.
16.2 Remedios del Beneficiario. En el caso de que la Agencia incumpla lo dispuesto en la Sección 15.2, independientemente de que el Beneficiario decida o no rescindir esta Subvención, el único recurso monetario del Beneficiario será, dentro de los límites establecidos en esta Subvención, reembolso de las actividades del Proyecto completadas y aceptadas por la Agencia y de los gastos autorizados en que se haya incurrido, salvo por cualquier reclamación que la Agencia tenga contra el Beneficiario. En ningún caso la Agencia será responsable frente al Beneficiario de los gastos relacionados con la rescisión de esta Subvención ni de los beneficios anticipados.
SECCIÓN 17: RETENCIÓN DE FONDOS, RECUPERACIÓN
La Agencia puede retener de los desembolsos de los Fondos de la Subvención adeudados al Beneficiario, o el Beneficiario debe devolver a la Agencia en un plazo de 30 días de la solicitud por escrito de la Agencia:
17.1 Cualquier cantidad adeudada a la Agencia por Vacantes o Sitios sin Abrir;
17.2 Todos los Fondo de la Subvención pagados al Beneficiario en virtud de esta Subvención, o todo pago efectuado en virtud de cualquier otro acuerdo entre la Agencia y el Beneficiario que exceda el importe que le corresponde al Beneficiario;
17.3 Todos los Fondos de la Subvención recibidos por el Beneficiario que queden sin utilizar o comprometidos contractualmente para el pago del Proyecto al final del Periodo de Ejecución;
17.4 Todos los Fondos de la Subvención que la Agencia determine que se hayan gastado para fines distintos de las actividades admisibles del Proyecto; o
17.5 Todos los Fondos de la Subvención solicitados por el Beneficiario como pago por actividades o materiales deficientes.
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SECCIÓN 18: RESCISIÓN
18.1 Mutua. Esta Subvención se puede rescindir en cualquier momento por consentimiento mutuo por escrito de las Partes.
18.2 Por parte de la Agencia. La Agencia puede rescindir esta Subvención de la siguiente forma:
18.2.1 A discreción de la Agencia, previa notificación por escrito al Beneficiario con 30 días de antelación;
18.2.2 Inmediatamente después de notificar por escrito al Beneficiario, si la Agencia no recibe financiación, o créditos, limitaciones u otra autorización de gasto a niveles suficientes, a discreción administrativa razonable de la Agencia, para cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Subvención;
18.2.3 Inmediatamente después de notificar por escrito al Beneficiario, si las leyes, normas, reglamentos o directrices federales o estatales se modifican o interpretan de manera tal que prohíban la ejecución de las obligaciones en virtud de esta Subvención por parte de la Agencia o si la Agencia tiene prohibido financiar la Subvención con la Fuente de Financiación;
o
18.2.4 Inmediatamente después de notificar por escrito al Beneficiario, si el Beneficiario incurre en incumplimiento en virtud de esta Subvención.
18.3 Por parte del Beneficiario. El Beneficiario puede rescindir esta Subvención de la siguiente forma:
18.3.1 Si el Beneficiario es una entidad gubernamental, inmediatamente después de notificar por escrito a la Agencia, si el Beneficiario no recibe financiación o créditos, limitaciones u otra autorización de gasto a niveles suficientes para cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Subvención.
18.3.2 Si el Beneficiario es una entidad gubernamental, inmediatamente después de notificar por escrito a la Agencia, si las leyes, normas, reglamentos o directrices aplicables se modifican o interpretan de tal manera que las actividades del Proyecto contempladas en esta Subvención estén prohibidas por ley o se prohíba al Beneficiario pagar el Proyecto con los Fondos de la Subvención u otra financiación prevista para el Proyecto; o
18.3.3 Inmediatamente después de notificar por escrito a la Agencia, si la Agencia incurre en incumplimiento en virtud de esta Subvención y dicho incumplimiento no se corrige en un plazo de 15 días después de la notificación por escrito de ello a la Agencia.
18.4 Cese de actividades. Al recibir una notificación de rescisión de esta Subvención, el Beneficiario deberá cesar de manera inmediata todas las actividades que se realicen en el marco de esta Subvención, salvo que la Agencia indique expresamente lo contrario en dicha
Página 13 de 48 notificación. En el momento de la rescisión, el Beneficiario deberá entregar a la Agencia todos los materiales u otros bienes que se deban entregar a la Agencia en virtud de esta Subvención o que sean necesarios para completar las actividades del Proyecto que hubieran sido realizadas por el Beneficiario.
SECCIÓN 19: VARIOS
19.1 Falta de consignación de fondos. La obligación de la Agencia de pagar cualquier cantidad y cumplir de otro modo con sus obligaciones en virtud de esta Subvención está condicionada a que la Agencia reciba financiación, créditos, limitaciones, asignaciones u otra autorización de gasto suficiente para permitir a la Agencia, en el ejercicio de su discreción administrativa razonable, cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Subvención. Ninguna disposición de esta Subvención puede interpretarse como una autorización a una infracción del Artículo XI, Sección 7 de la Constitución de Oregon o cualquier otra ley que limite las actividades, responsabilidades u obligaciones monetarias de la Agencia.
19.2 Enmiendas. Los términos de esta Subvención solo podrán alterarse, modificarse, complementarse o enmendarse de cualquier otra manera por acuerdo por escrito de las Partes.
19.3 Notificaciones. Salvo que se disponga lo contrario expresamente en el presente, cualquier notificación que se dé en virtud de esta Subvención debe entregarse por escrito por correo electrónico, entrega personal o por correo con franqueo pagado al Administrador de la Subvención de una de las Partes a la dirección física o dirección de correo electrónico que se establece en esta Subvención, o a las direcciones que cualquiera de las Partes indique de conformidad con esta Sección. Las notificaciones que se envíen debidamente a estas direcciones surtirán efecto cinco (5) días después del envío. Las notificaciones que se entreguen personalmente surtirán efecto en el momento de la entrega. Las notificaciones enviadas por correo electrónico surtirán efecto cuando el remitente reciba la confirmación generada por el sistema de correo electrónico del destinatario de la recepción en el sistema de correo electrónico del destinatario.
19.4 Continuidad contractual. Todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de esta Subvención cesarán con la rescisión de esta Subvención, salvo por los derechos y obligaciones que surgen de lo dispuesto en las Secciones 11, 13, 14, 16, 17 y subsección 19.5 y aquellos que por sus términos expresos sobreviven a la rescisión de esta Subvención. Todo esto en el entendimiento de que la rescisión de esta Subvención no perjudicará ningún derecho u obligación de las Partes en virtud del presente antes de la rescisión.
19.5 Divisibilidad. Las Partes acuerdan que, si un tribunal de jurisdicción competente declara que algún término o disposición de esta Subvención es ilegal o está en conflicto con alguna ley, la validez de los términos y disposiciones restantes no se verá afectada, y los derechos y obligaciones de las Partes se interpretarán y exigirán como si la Subvención no contuviera el término o disposición particular que se considera inválido.
19.6 Ejemplares. Esta Subvención puede ejecutarse en varios ejemplares, todos los cuales en su conjunto constituyen un acuerdo, sin perjuicio de que todas las Partes no sean signatarias de
Página 14 de 48 cada ejemplar. Cada copia de la Subvención que se ejecute de este modo constituye una copia original.
19.7 Cumplimiento de la ley. En relación con sus actividades bajo esta Subvención, las Partes deben cumplir con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables.
19.8 Beneficiarios previstos. La Agencia y el Beneficiario son las únicas partes de esta Subvención y son las únicas partes con derecho a exigir sus términos. Ninguna disposición de esta Subvención/Concesión pretende otorgar o puede interpretarse que otorga algún beneficio o derecho directo o indirecto a terceros, a menos que dichos terceros sean identificados de manera individual por su nombre en el presente y descritos expresamente como beneficiarios previstos de esta Subvención.
19.9 Cesión y sucesores. El Beneficiario no podrá ceder ni transferir su interés en esta Subvención sin el consentimiento previo por escrito de la Agencia, y cualquier intento por parte del Beneficiario de ceder o transferir su interés en esta Subvención sin dicho consentimiento será inválido y carecerá de fuerza y efecto. El consentimiento de la Agencia a la cesión o transferencia por parte del Beneficiario de su interés en esta Subvención no eximirá al Beneficiario de ninguno de sus deberes u obligaciones en virtud de esta Subvención. Las disposiciones de esta Subvención serán vinculantes y redundarán en beneficio de las Partes del presente y sus respectivos sucesores y cesionarios autorizados.
19.10 El tiempo es esencial. El tiempo es esencial para que el Beneficiario ejecute las actividades del Proyecto en el marco de esta Subvención.
19.11 Mantenimiento y acceso a registros. El Beneficiario deberá mantener todos los registros financieros relativos a esta Subvención de conformidad con los principios contables generalmente aceptados. Además, el Beneficiario deberá mantener cualquier otro registro, ya sea en papel, electrónico o de otro tipo, pertinente a esta Subvención de tal manera que documente con claridad el desempeño del Beneficiario. Todos los registros financieros y de otra naturaleza, ya sean en papel, electrónicos o de otro tipo pertinentes esta Subvención, se denominan en conjunto “Registros”. El Beneficiario reconoce y acepta que la Agencia y la Oficina del Secretario de Estado de Oregón y el gobierno federal y sus representantes debidamente autorizados tendrán acceso a todos los Registros para realizar exámenes y auditorías y hacer extractos y transcripciones. El Beneficiario deberá conservar y mantener accesibles todos los Registros durante un mínimo de seis (6) años, o durante el periodo más largo que exija la ley aplicable, tras la rescisión de esta Subvención, o hasta la conclusión de cualquier auditoría, controversia o litigio que surja de esta Subvención o esté relacionado con ella, si esta fecha fuera posterior.
19.12 Títulos. Los títulos y subtítulos de las secciones de esta Subvención se insertan únicamente con fines de identificación y referencia y no se utilizarán para interpretar el significado de esta Subvención.
19.13 Documentos de la Subvención. Esta Subvención consta de los siguientes documentos, que se incorporan mediante esta referencia y se enumeran en orden descendente de prioridad:
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• Esta Subvención menos todos los anexos
• Anexo A (el “Proyecto”)
• Anexo B (Seguros)
• Anexo C (Objetivos de equidad y expectativas de resultados)
19.14 Fusión, Renuncia.
Esta Subvención y todos los anexos constituyen el acuerdo completo entre las partes sobre el tema en cuestión. No existen entendimientos, acuerdos o declaraciones, orales o escritas, que no se especifiquen en este documento con respecto a esta Subvención. Ninguna renuncia o consentimiento en virtud de esta Subvención es vinculante para ninguna de las Partes, a menos que se haga por escrito y esté firmada por ambas Partes. Dicha renuncia o consentimiento, si se efectúa, solo será efectiva en el caso concreto y para el fin específico que se haya dado.
SECCIÓN 20: FIRMAS
MEDIANTE EL PRESENTE, CON LA FIRMA DE SU REPRESENTANTE AUTORIZADO, CADA PARTE
RECONOCE QUE HA LEÍDO ESTA SUBVENCIÓN, LA ENTIENDE Y ACEPTA ESTAR OBLIGADO POR
SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han ejecutado esta Subvención en las fechas que se establecen a continuación.
ESTADO DE OREGÓN actuando por y a través de su Departamento de Aprendizaje y Cuidado Temprano
Por:
Departamento de Aprendizaje y Cuidado Temprano, Adquisiciones Fecha
Por:
Firma autorizada Fecha
Nombre, Título
Número de identificación fiscal federal
Validez jurídica aprobada de conformidad con la ORS 291.047
Por: Por correo electrónico por Nina Englander ___________________________ Nombre, Título Fecha
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ANEXO A: EL PROYECTO
Año del programa 2025 – 2026 y
Año del programa 2026 – 2027
Parte 1: Operaciones del programa
1.1 Horas y asistencia
1.1.1 Horas
El Beneficiario debe comenzar la operación del sitio o los sitios del Programa Promesa Preescolar cada año del programa no antes del 1 de agosto y no más tarde del 30 de septiembre, y finalizar el año del programa a más tardar el 30 de junio.
Los Beneficiarios deben ofrecer el Programa Promesa Preescolar de la siguiente manera:
• Por un mínimo de 900 horas de servicio directo,
• al menos 265 días naturales consecutivos entre el primer y el último día lectivo,
• horas de servicio directo de al menos 6 horas por día,
• no menos de 4 días por semana,
• las horas de servicio directo deben ser entre las 7:00 am y las 5:00 pm
• Los cierres de programas no deben superar los 21 días naturales consecutivos; si se excede este límite, se necesitará la aprobación previa de la Agencia.
Las conferencias de padres y maestros, los días de formación o en servicio, el tiempo de planificación del maestro y el tiempo de transporte pueden no estar incluidos en las 900 horas de servicio directo.
1.1.2 Asistencia
Familia individual Las familias que participan en el Programa Promesa Preescolar deben mantener una asistencia constante durante todo el año del programa. La asistencia constante se define como la participación en el 85% o más de las horas lectivas previstas. Nota: La asistencia se debe controlar en los días en que se espera que los niños estén presentes en el programa. Si la participación o la asistencia de un niño disminuye, los beneficiarios deben esforzarse por retomar el compromiso de la familia e identificar cualquier obstáculo que impida una asistencia constante y proporcionar el apoyo necesario para superar los obstáculos. La baja asistencia puede dar lugar a la cancelación de la inscripción en el programa.
Salón de clases de PSP El Beneficiario debe incluir una tasa de asistencia diaria media en su reporte mensual. Si la tasa es inferior al 85%, debe analizar las razones del absentismo para identificar cualquier problema sistémico que contribuya a la alta tasa de absentismo. El Beneficiario debe utilizar estos datos para realizar los ajustes necesarios en su programación con el fin de aumentar la participación de las familias.
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1.2 Tamaño de la clase, proporción de maestros por niño y programación del personal
Los salones de clases del Beneficiario que participan en el Programa Promesa Preescolar deben cumplir con los siguientes requisitos, salvo que la Agencia, a su entera discreción, apruebe una excepción a tales requisitos.
• Un máximo de 18 niños por clase.
• Una proporción de adultos por niño de 1:9. Los Beneficiarios deben mantener esta proporción durante todas las horas de servicio del Programa Promesa Preescolar.
• Cada salón de clases debe tener asignados un Maestro Principal y un Asistente de Maestro, independientemente del tipo de proveedor, que cumplan con las cualificaciones del personal de PSP que se exigen en la Sección 17.3. No se podrá asignar al Maestro Principal y al Asistente de Maestro a más de una sesión del Programa Promesa Preescolar.
El Beneficiario debe mantener hojas de registro de asistencia del personal y de los niños en cualquier salón de clases que se utilice para el Programa Promesa Preescolar, y debe utilizar una hoja de registro que cumpla con los requisitos normativos aplicables.
Los Beneficiarios deben notificar por escrito a la Agencia en un plazo de 14 días de cualquier cambio de personal, incluidos, entre otros, cambios de Maestro Principal y de Asistente de Maestro o ausencias prolongadas que duren más de 21 días.
1.3 Instalaciones y espacio del salón de clases
Los Beneficiarios deben identificar y mantener las instalaciones del programa y los salones de clases que cumplan con los estándares de salud y seguridad apropiados para la edad de los niños, incluidos todos los espacios que usan los niños. Si el Beneficiario está exento de licencia, espacio del salón de clases debe tener un mínimo de 35 pies cuadrados de espacio útil por niño y el espacio exterior debe tener un mínimo de 75 pies cuadrados de espacio útil por niño.
Parte 2: Liderazgo efectivo, colaboración y aprendizaje profesional
2.1 Misión y visión del programa
El Beneficiario debe tener una declaración de filosofía por escrito que describa el propósito educativo, las metas, las creencias y las prácticas del programa. Todo el personal del Programa Promesa Preescolar debe adoptar el Código de Conducta Ética de la Asociación Nacional para la Educación de Niños Pequeños (NAEYC, por sus siglas en inglés).
2.2 Mejoramiento de calidad continuo
El Beneficiario, incluido todo su personal, deberá participar en la formación y la asistencia técnica requeridas. Esto incluye coaching, asistencia técnica y formaciones que ofrece la Agencia de Recursos y Referencias de Cuidado Infantil (CCR&R, por sus siglas en inglés) para los Beneficiarios del Programa Promesa Preescolar. El Beneficiario elaborará planes de asistencia técnica por escrito junto con el personal de asistencia técnica de la CCR&R y presentará dichos planes al DELC; se supervisará la participación. Este
Página 19 de 48 plan se centrará en evaluar y mejorar la capacidad del Beneficiario para cumplir los requisitos de calidad del PSP.
La consulta y/o coaching de la CCR&R pueden incluir, pero no se limitan a:
• evaluación del programa (autoevaluación y/o evaluación de un observador externo);
• planes de mejoramiento de calidad continuo;
• asistencia técnica sobre prácticas comerciales;
• apoyos de aprendizaje profesional en la implementación del currículo; o
• participación en una Red de Cuidado Infantil Centrada en el Programa Promesa Preescolar.
2.3 Participación en el Programa Spark
El Beneficiario está obligado a participar en el Programa Spark de la Agencia.
2.4 Liderazgo con conocimiento de la edad temprana
Los Beneficiarios deben designar un líder o equipo de liderazgo existente a nivel de edificio para guiar y apoyar la implementación efectiva del Programa Promesa Preescolar. Este líder/equipo debe tener formación o conocimientos específicos para el cuidado y la educación temprana. El líder/equipo también debe tener conocimiento del sistema de aprendizaje temprano, incluida la función de los Centros de Aprendizaje Temprano (Hubs) y las CCR&R.
El liderazgo del Beneficiario debe establecer…
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