Att B - ADV PAY GUIDE ES.pdf

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Monitoring, Evaluation and Learning (MELS) El Salvador
Solicitation number
20343124R00011
Issued by

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This document appears to be an Attachment B containing guidelines on advance payments for contractors under contract with the Inter-American Foundation (IAF).

The key details are:

  • Advance payments up to 3 months can be requested by contractors using the attached form, which must be approved by the IAF Contracting Officer's Representative (COR).
  • Allowable advance payment expenses are limited to travel, workshop, conference, and site visit costs related to contract execution. Fees are not permitted.
  • Upon receipt of the advance payment, the contractor must account for the use of the funds and provide documentation of the remaining balance to the IAF COR.
  • Prior to the final payment, the IAF COR will determine if any advance payment balance remains, which will then be deducted from the final invoice.
  • The legal authority for this advance payment process is cited as the Foreign Assistance Act of 1961, which exempts the IAF from the FAR Part 32 advance payment regulations.

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ANEXO B

LINEAMIENTOS SOBRE ANTICIPOS

De acuerdo con FAR 32.404(a)(9) y 32.404(b), la Parte 32 no se aplica a los anticipos autorizados por ley para “transacciones excluidas por los procedimientos de la agencia conforme la autoridad legal”, y “las agencias pueden emitir sus propias instrucciones para tratar con partidas de pago por adelantado.”

La Sección 305 de la Ley Federal de Servicios Administrativos y de Propiedad de 1949 (41 USC

255) es la autoridad legal para la Parte 32 de las FAR en relación con el financiamiento de contratos para empresas pequeñas o desfavorecidas. Ésta contiene una exención para todas las funciones del Gobierno de los EE. UU. autorizadas por la Ley de Asistencia Extranjera de 1961

(22 USC 2393), modificada. La Fundación Interamericana fue constituida bajo la Ley de

Asistencia Extranjera, modificada en 1969 y, por lo tanto, está exenta de la Parte 32 de las FAR con respecto al financiamiento de contratos.

De acuerdo con la autoridad legal antes mencionada, se establecen los siguientes lineamientos para brindar los anticipos que sean necesarios a los contratistas bajo contrato con la IAF:

El contratista podrá solicitar un anticipo, por un plazo no mayor a tres meses, mediante la presentación del formulario adjunto. El contratista deberá presentar la solicitud al representante del funcionario de contrataciones (COR, por sus siglas en inglés) de la IAF para su aprobación.

El contratista será responsable de enviar una copia del formulario de anticipo a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov, para que se pueda procesar el pago.

Una vez recibido el pago, el contratista es responsable de contabilizar el uso de los fondos adelantados. El contratista deberá presentar la documentación sobre el uso de los fondos y el monto del anticipo restante al COR de la IAF designado en el contrato. Antes del último pago, el COR de la IAF determinará si existe algún saldo pendiente en el pago anticipado. Si hay saldo, se deducirá de la factura final del año de la opción obligada y se presentarán los recibos en ese momento.

El anticipo está restringido a ciertos conceptos:

Los gastos de viaje y otros costos relacionados con talleres, conferencias, seminarios u otra asistencia al donatario o visitas de verificación planificadas por el contratista, o requeridas como parte de la ejecución del contrato, son ejemplos de conceptos que están permitidos para el anticipo. Puede que los honorarios no estén incluidos en el pago por adelantado.

mailto:ForeignMisc@fiscal.treasury.gov

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