RFQ150010316 Spanish.pdf

PDF 1 MB Posted

Attached to
Monitoring, Evaluation, and Learning Specialist Services Bolivia Federal contract opportunity
Solicitation number
RFQ150010316
Issued by
Department of the Treasury Bureau of the Fiscal Service

About this file

This document outlines requirements for Monitoring, Evaluation, and Learning Specialist services in Bolivia to support the Inter-American Foundation. It seeks proposals from qualified individuals living in Bolivia to provide MELS services on a time and materials contract basis. Key details include:

  • The contract period is one base year with two optional one-year periods. MELS services include orienting, monitoring, and providing closing reports on grants to document performance and lessons learned. For larger portfolios requiring over one FTE, the MELS may identify a support MELS.

  • The MELS is responsible for all deliverables and tasks, including coordinating coverage of the country's 16-20 grants and participating in IAF learning events. A university degree in a relevant field plus five years of monitoring or evaluation experience is required. The deadline for proposals is October 10, 2023. Pricing should be provided using the daily rate form, not to exceed $235.33 per day.

View the file

Other files for this federal contract opportunity

Other files attached to Monitoring, Evaluation, and Learning Specialist Services Bolivia, newest first.
File Type Posted
Attachment E Questions and Answers.pdf PDF
RFQ150010316 English.pdf PDF

On GovTribe

Work with this file on GovTribe

  • Download the original file
  • Contacts named in this file
  • Similar government files
  • Ask GovTribe AI about this file

Text version

12 Septiembre 2023

ASUNTO: APOYO DE ESPECIALISTAS EN SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y APRENDIZAJE (MELS) PARA LA

FUNDACIÓN INTERAMERICANA (IAF) PARA FILANTROPÍA COMUNITARIA EN MÉXICO

Estimado posible solicitante:

La Oficina del Servicio Fiscal, en nombre de la Fundación Interamericana (IAF), está buscando solicitudes de ciudadanos calificados que viven en Bolivia para brindar servicios como contratista especialista en supervisión, evaluación y aprendizaje (MELS, por sus siglas en inglés) bajo un contrato de tiempo y materia, como se describe en la siguiente solicitud: «RFQ‐15001‐0316 Servicios de apoyo de MELS en Bolivia».

Este contrato se adjudicará por un Período Base de doce meses y hasta dos (2) Períodos de Opción de doce meses, que se ejercerán a discreción de la IAF. La Declaración de desempeño del trabajo (PWS, por sus siglas en inglés) describe el trabajo del contratista MELS. Este documento describe cómo solicitar el puesto y explica el proceso de selección.

INSTRUCCIONES A LOS SOLICITANTES

Un paquete de solicitud completo debe incluir los siguientes elementos:

1. Una carta de presentación que muestre si el solicitante está calificado para realizar cada una de las requeridas responsabilidades laborales identificadas en las tareas del PWS.

2. Un currículum vitae (CV) que pruebe que el solicitante tiene las requeridas calificaciones identificadas en el PWS.

3. Anexo D: una lista de tres (3) referencias, incluido su título, afiliación e información de contacto (número de teléfono y, si está disponible, correo electrónico).

4. Una copia del (de los) título(s) educativo(s) del solicitante en ciencias sociales, desarrollo internacional, desarrollo rural, economía o un campo relacionado, mencionado en el CV.

5. Una muestra de redacción, en el idioma del país de origen del solicitante, que consiste en una respuesta al siguiente mensaje:

Los donatarios de la IAF son ingeniosos y creativos en sus proyectos para expandir las oportunidades económicas y mejorar la gobernabilidad y la paz en sus comunidades. La IAF se compromete a ayudar a los donatarios a aprender de sus experiencias para que los donatarios tengan mayor confianza en que sus proyectos entregan los resultados previstos.

Describa un posible enfoque que la IAF podría usar para ayudar a los donatarios a aprender de sus proyectos que se base en su experiencia. Sea lo más específico posible en su respuesta, describiendo el tipo de organización comunitaria con la que trabajó, el enfoque que utilizó y los beneficios de este enfoque para la organización. Limite su respuesta a una página, a espacio simple, con fuente Times New Roman 12 y márgenes de una pulgada.

6. Una propuesta de precio utilizando el "Anexo A ‐ Lista de precios" de la solicitud. El oferente propondrá una tarifa diaria fija (en dólares estadounidenses) para los servicios MELS. Esta propuesta no debe incluir gastos de viaje reembolsables, tales como comidas, alojamiento y transporte. La IAF seguirá la guía para la compensación local basada en las tarifas de la Embajada de los EE. UU., que tenían un máximo de US$235.33/día en el momento en que la IAF preparó esta solicitud. El gobierno se reserva el derecho de ajustar la tarifa según sea necesario en el momento de la adjudicación para cumplir con la tarifa de compensación local máxima vigente en ese momento. La IAF, a través de la Oficina de Servicios Fiscales, evaluará las propuestas de precios con respecto a esta tasa máxima y la experiencia y calificación técnica del solicitante. La lista de precios debe presentarse para que la solicitud se considere completa.

Los solicitantes deben presentar todos los elementos anteriores para ser considerados para el puesto. Revise su solicitud detenidamente antes de enviarla para asegurarse de que esté completa.

Las solicitudes vencen el 10:00 EST 10 Octubre 2023 Deben presentarse en el idioma dominante del país de origen del solicitante (español), siguiendo estas instrucciones:

● Escriba «RFQ‐15001‐0316 Servicios de apoyo de MELS en Bolivia» en la carta de presentación, CV y lista de referencias.

● Utilice archivos compatibles con Microsoft Office o Adobe PDF. No se aceptarán otras extensiones de archivo.

● Envíe su solicitud completa por correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov, con el asunto «Solicitud para RFQ‐15001‐0316 Servicios de apoyo de MELS en Bolivia, Atención: Poore/Guinn»

Solo se considerarán las solicitudes completas, enviadas a la dirección de correo electrónico anterior, antes de la fecha de vencimiento establecida.

Le recomendamos encarecidamente que solicite un correo electrónico seguro al que responder si alguno de sus documentos contiene identificación personalmente identificable (PII, por sus siglas en inglés) y no se puede eliminar de manera efectiva.

Por favor envíe un correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov haciendo referencia a «RFQ‐15001‐0316 Servicios de apoyo de MELS Bolivia» – Pedido de encriptar, atención: Poore/Guinn‐ en o antes de las 24 horas antes del cierre de la solicitud pedido para solicitar que nuestra agencia le envíe un mensaje de correo electrónico encriptado. Si envía una solicitud después de ese tiempo, no hay garantía de que le responderemos o de que podrá pasar por el proceso para enviar su respuesta a tiempo para que el Gobierno la considere. Una vez que reciba el correo electrónico encriptado, deberá abrirlo creando una cuenta. Una vez que cree una cuenta, puede responder al correo electrónico encriptado de nuestra agencia, que luego encriptará automáticamente su respuesta de correo electrónico y cualquier archivo adjunto para que solo el Gobierno los vea.

Las preguntas deben presentarse a más tardar a las 10:00 a. m. EST del 26 Septiembre de 2023 y deben enviarse a purchasing@fiscal.treasury.gov, con el asunto «Pregunta de RFQ‐15001‐0316 Servicios de apoyo de MELS en Bolivia, Atención: Poore/Guinn».

AVISO ESPECIAL DE PII EXTRANJERA

Tenga en cuenta que si envía por correo electrónico documentos que contienen información personalmente identificable (PII, por sus siglas en inglés), la información puede no estar segura y su correo electrónico puede ser interceptado o visto en contra de su voluntad.

Ejemplos de PII son, entre otros, documentos de logros educativos que contienen el nombre y el domicilio, transacciones financieras, historial médico e historial e información criminal o laboral de la persona; que se puede utilizar para distinguir o rastrear la identidad de la misma, como su nombre, número de seguridad social, número de identificación nacional, fecha y lugar de nacimiento, apellido de soltera de la madre, registros biométricos, fotografía, domicilio físico y/o dirección de correo electrónico, número de teléfono, licencia de conducir, etc., incluida cualquier otra información personal que esté vinculada o pueda vincularse a un individuo.

Por favor:

1. NO enviar por correo electrónico una copia de una cédula de identidad con fotografía como licencia de conducir, documento nacional de identidad o pasaporte, etc. con su respuesta.

2. NO incluya su dirección física y postal, etc. en su carta de presentación, currículum vitae (CV), cuerpo del correo electrónico y diploma de educación o certificados de capacitación de respaldo en su respuesta.

Tache con un marcador negro permanente su dirección física o postal solo en su Diploma de Educación o Certificados de Capacitación.

Su nombre debe permanecer en todos los documentos anteriores.

El Gobierno podrá solicitar una copia impresa de uno (1) o más de los elementos antes mencionados como prueba en una fase posterior del Proceso de Evaluación y como parte de la verificación de antecedentes de seguridad después de la adjudicación.

Gracias por su interés en la IAF. Esperamos a revisar su aplicación.

Brigit A. Guinn, oficial de contrataciones

PROCESO DE SELECCIÓN

La IAF evaluará las solicitudes en las siguientes fases:

FASE I – Revisión inicial La IAF filtrará inicialmente a los solicitantes para garantizar que cumplan con un nivel mínimo de requisitos ("factores de aprobación/reprobación"), a continuación.

Factores de aprobación/reprobación

Los solicitantes solo serán considerados para el puesto si:

1. Envían una solicitud que esté completa y a tiempo.

2. Residen en Bolivia con presencia física a tiempo completo y personería jurídica para operar en el país en el que trabajarán durante la vigencia del contrato.

3. Demuestran fluidez nativa en el idioma de su país asignado, como se refleja en el idioma utilizado en la misma solicitud y la experiencia laboral en el país.

4. Tienen como mínimo una licenciatura en ciencias sociales, desarrollo internacional, desarrollo rural, economía, estadística u otros campos relacionados.

5. Tienen al menos cinco (5) años de experiencia profesional en el campo acerca del seguimiento o evaluación de programas de desarrollo internacional. Al menos la mitad de esta experiencia debe ser en el país.

FASE II ‐ Calificaciones requeridas

Los solicitantes que cumplan con estos requisitos básicos serán luego evaluados de acuerdo con los factores técnicos que se consideren esenciales para este puesto.

Un mínimo de una licenciatura en ciencias sociales, desarrollo internacional, desarrollo rural, economía o un campo relacionado. Se prefiere un máster en esas mismas áreas.

Un mínimo de cinco (5) años de experiencia laboral relevante en el seguimiento y/o evaluación de proyectos de desarrollo, idealmente a nivel de base (por ejemplo, organizaciones comunitarias, asociaciones locales, cooperativas de agricultores, etc.).

Experiencia en la realización de trabajo de campo en países en desarrollo, especialmente en la revisión de datos de rendimiento, la realización de entrevistas y la facilitación de métodos de investigación participativa.

Comprensión demostrada del desarrollo de base en la práctica, como la naturaleza de estas organizaciones, lo que se proponen proporcionar a sus comunidades y cómo trabajan.

La solicitud (incluida la muestra de redacción) está bien redactada, estructurada de forma eficaz, es fácil de leer, tiene un formato coherente y no contiene errores gramaticales ni tipográficos.

Sólidos conocimientos orales y escritos de inglés/español/portugués/francés y criollo haitiano, según el país de base.

Amplia redacción que aborde eficazmente el tema, sea técnicamente sólida y esté claramente articulada, reflejando una comprensión de al menos un enfoque posible para promover el aprendizaje con organizaciones de base.

Comportamiento profesional y trabajo en equipo, expresados a través de la entrevista y las referencias.

Todos los solicitantes que se consideren excelentes o aceptables en la FASE II pasarán a la FASE III.

FASE III – Entrevista

El Panel de Evaluación se reserva el derecho de entrevistar únicamente a los candidatos más calificados de la Fase

II.

La IAF entrevistará a los solicitantes restantes a través de videoconferencia y un conjunto estándar de preguntas para evaluar más a fondo las capacidades del candidato para desempeñarse efectivamente como MELS. Las preguntas evaluarán la comprensión de los candidatos sobre el desarrollo comunitario, cómo se aplican sus habilidades y experiencia a las necesidades de la IAF y qué tan efectivamente se comunican oralmente.

Entrevista

Las preguntas formuladas durante la entrevista serán coherentes entre los solicitantes y pertinentes a los requisitos que se describen en la solicitud y se enumeran a continuación.

1. Comprensión del desarrollo comunitario: Demuestra una sólida comprensión del desarrollo comunitario en la teoría (las ventajas de la acción colectiva y dirigida localmente para abordar los desafíos del desarrollo) y en la práctica (que refleja la familiaridad con los esfuerzos comunitarios).

2. Relevancia de las habilidades y la experiencia: Brinda una descripción bien respaldada de cómo sus habilidades y experiencia contribuirían a su eficacia como MELS, incluso en el trabajo con grupos marginados y con equipos del país.

3. Habilidades de comunicación oral: Es claro, elocuente y agradable en la forma en que se expresa durante toda la entrevista.

4. Profesionalismo: Comportamiento profesional y trabajo en equipo, expresado a lo largo de la entrevista.

Todos los solicitantes con entrevistas favorables pasarán a la Fase IV.

FASE IV ‐ Verificación de referencias

Las preguntas de referencias serán consistentes con todas las referencias de desempeño anteriores y serán relevantes a un trabajo similar realizado en comparación con este requisito. Se incluirá un registro de referencias contactadas, preguntas realizadas y respuestas recibidas con esta planilla como documentación que respalde la calificación elegida.

La IAF actuará con diligencia para comunicarse con todas las referencias de los solicitantes que se están considerando para la adjudicación. Sin embargo, el tiempo dictará el número de contactos realizados. Si es posible, se debe hacer al menos 1 contacto de referencia directo para todos los solicitantes considerados para la adjudicación.

Un solicitante no debe recibir ninguna respuesta de referencia negativa para ser considerado para la adjudicación del contrato.

Todos los solicitantes con desempeños anteriores favorables pasarán a la Fase V.

FASE V – Precios

La IAF evaluará las propuestas de precios de los candidatos en relación con la orientación para la compensación local basada en las tarifas de la Embajada de EE. UU.

RFQ-15001-0136

Cláusula de no discriminación

a. El Contratista no discriminará a ningún usuario final de los suministros o servicios objeto del contrato (es decir, los beneficiarios de los suministros o servicios) en la ejecución de esta adjudicación, por ejemplo, aunque no exclusivamente, reteniendo, repercutiendo negativamente o denegando el acceso equitativo a los suministros o servicios (beneficios) proporcionados a través de este contrato sobre la base de cualquier factor no expresamente indicado en la adjudicación.

b. De conformidad con la Orden Ejecutiva 11246, el Contratista no discriminará a ningún subcontratista existente o potencial por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión u origen nacional. De conformidad con la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación, el Contratista no discriminará a ningún subcontratista existente o potencial por motivos de discapacidad. El Contratista cumplirá los requisitos del 41 CFR 60-300.5(a) y no discriminará a los veteranos protegidos cualificados.

c. La IAF prohíbe tanto (1) el acoso relacionado con el empleo basado en el sexo (incluidos el embarazo y la identidad de género), la raza, el color, la religión, la edad (más de 40 años), la discapacidad, el origen nacional, la información genética, la orientación sexual, la condición de padre o madre, la condición de veterano y las represalias; como (2) cualquier otra conducta de acoso que vaya en detrimento de un lugar de trabajo seguro y eficaz, independientemente de si dicha conducta infringe la ley EEO. El acoso es cualquier conducta verbal o física, basada en la raza, el color, la religión, la nacionalidad, la edad, la discapacidad, el sexo (con o sin conducta sexual), la información genética o las actividades protegidas, que dé lugar a una acción laboral tangible o sea tan grave y generalizada que constituya un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. Se prohíbe al Contratista incurrir en este tipo de conducta hacia cualquier subcontratista existente o potencial, beneficiario del concesionario o proponente, participante del concesionario o proponente, personal organizativo de un concesionario o proponente, personal de la IAF, contratistas de la IAF o becarios de la IAF en la ejecución de este Contrato. Los casos de acoso deberán comunicarse a la IAF.

d. En la publicidad de empleo, el Contratista deberá declarar que es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. Nada de lo dispuesto en la presente cláusula tiene por objeto limitar la capacidad del Contratista para orientar sus actividades hacia las necesidades de asistencia de determinadas poblaciones, tal y como se definen en el contrato. El Contratista debe insertar estas disposiciones en todos los subcontratos bajo este Contrato.

52.252-2 CLÁUSULAS INCORPORADAS POR REFERENCIA (FEB 1998)

Este contrato incorpora una o más cláusulas por referencia, con la misma fuerza y efecto que si se dieran en su texto completo. Previa solicitud, el funcionario de contrataciones pondrá a disposición su texto completo.

Asimismo, se puede acceder electrónicamente al texto completo de una cláusula en esta dirección:

https://www.acquisition.gov/far

52.252-6 DESVIACIONES AUTORIZADAS EN CLÁUSULAS (NOV 2020)

(a) El uso en esta solicitud o contrato de una cláusula del Reglamento Federal de Adquisiciones (48 CFR Capítulo 1) con una desviación autorizada se indica mediante la adición de «(DESVIACIÓN)» después de la fecha de la cláusula.

(b) El uso en esta solicitud o contrato de una _____. [ insertar nombre de la regulación ] (48 CFR_____) cláusula con desviación autorizada se indica mediante la adición de «(DESVIACIÓN)» después del título de la regulación

52.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO -- PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALES

(NOV 2021)

1052.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO-ARTÍCULOS COMERCIALES (OCT 2018)

(DESVIACIÓN 2017-00001)

(r) Cumplimiento de las leyes exclusivas de los contratos gubernamentales. El contratista acepta cumplir con 31 U.S.C.1352 relacionado con las limitaciones en el uso de fondos asignados para influir en ciertos contratos federales; 18 U.S.C. 431 relacionado con los funcionarios que no se beneficiarán; 40 U.S.C. capítulo 37, horas de trabajo por contrato y normas de seguridad; 41 U.S.C. capítulo 87, comisiones ilícitas; 10 U.S.C. 2409 relacionado con la protección de denunciantes; 49 U.S.C. 40118, Fly American; y 41 U.S.C. capítulo 21 relacionado con la integridad de adquisiciones.

52.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO --PRODUCTOS Y SERVICIOS COMERCIALES

(NOV 2021) (Alterno I)

Se contempla un contrato de tiempo y materiales o mano de obra por hora. Como tal, se da la siguiente información.

(a) (4) Insertar la parte de la tarifa laboral atribuible a la ganancia.

(e) (1)(iii)(D) Insertar los subcontratos de servicios que se excluirán de las tarifas por hora prescritas en el cronograma.

(i) (1)(ii)(D)

(1) Insertar cada elemento de otros costos directos (p. ej., viajes, cargos por uso de computadora, etc. Insertar «Ninguno» si no se hará ningún reembolso por otros costos directos. Si se trata de un contrato de entrega indefinido, el funcionario de contrataciones puede insertar «Cada pedido debe enumerar por separado los elementos de otro(s) cargo(s) directo(s) para ese pedido o, si no se hará ningún reembolso por otros costos directos, insertar «Ninguno».

(2) Insertar una cantidad fija para los costos indirectos y el calendario de pagos. Insertar «$0» si no se hará un reembolso de precio fijo por costos indirectos. (Si se trata de un contrato de entrega indefinida, el funcionario de contrataciones puede insertar «Cada pedido debe indicar por separado el monto fijo de los costos indirectos y el calendario de pagos o, si no hay reembolso por costos indirectos, insertar «Ninguno».

1052.201-70 NOMBRAMIENTO Y AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE DEL FUNCIONARIO DE

CONTRATACIONES (COR, por sus siglas en inglés) (ABR 2015)

(a) El(los) COR se nombran en el formulario de adjudicación. En caso de que sea necesario un cambio en el(los) COR en el futuro, se nombrarán en la modificación SF-30.

(b) La ejecución del trabajo bajo este contrato está sujeta a la dirección técnica del COR identificado anteriormente, o de un representante designado por escrito. El término «dirección técnica» incluye, sin limitación, la dirección del contratista que dirige o redirige el esfuerzo laboral, cambia el trabajo entre áreas o ubicaciones de trabajo y/o completa los detalles y sirve para garantizar que las tareas descritas en la declaración de trabajo se cumplen satisfactoriamente.

(c) La dirección técnica debe estar dentro del alcance de la(s) especificacione(s) del contrato/declaración de trabajo. El COR no tiene autoridad para emitir dirección técnica que:

(1) Constituya un cambio de asignación o trabajo adicional fuera de la(s) especificacione(s) del contrato/declaración de trabajo;

(2) Constituya un cambio tal como se define en la cláusula titulada «”Cambios»;

(3) De alguna manera cause un aumento o disminución en el precio del contrato, o en el tiempo requerido para la ejecución del contrato;

(4) Cambie cualquiera de los términos, condiciones o especificación(es)/declaración de trabajo del contrato;

(5) Interfiera con el derecho del contratista a cumplir con los términos y condiciones del contrato; o

(6) Dirija, supervise o de alguna manera controle las acciones de los empleados del contratista.

(d) La dirección técnica puede ser oral o escrita. El COR deberá confirmar las direcciones verbales, por escrito, dentro de los cinco días hábiles, con copia al funcionario de contrataciones.

(e) El contratista procederá prontamente a la ejecución que resulte de la dirección técnica emitida por el COR.

Si, en opinión del contratista, alguna instrucción del COR o del representante designado cae dentro de las limitaciones de (c) anterior, el contratista deberá notificar inmediatamente al funcionario de contrataciones a más tardar al comienzo del siguiente día laboral del Gobierno.

(f) El hecho de que el contratista y el funcionario de contrataciones no acuerden que la dirección técnica esté dentro del alcance del contrato, estará sujeto a los términos de la cláusula titulada «Disputas».

52.204-13 SISTEMA DE MANTENIMIENTO DE LA GESTIÓN DE PREMIOS. (OCT 2018)

1052.210-70 PUBLICIDAD DEL CONTRATISTA (ABR 2015)

El contratista, o cualquier entidad o representante que actúe en nombre del contratista, no hará referencia a los suministros o servicios provistos de conformidad con las disposiciones de este contrato, en ningún comunicado de prensa o publicidad comercial, o en relación con comunicados de prensa o publicidades comerciales, sin obtener primero el consentimiento explícito por escrito del funcionario de contrataciones para hacerlo. En caso de que aparezca alguna referencia a dichos suministros o servicios en cualquier comunicado de prensa o publicidad comercial emitida por o en nombre del contratista sin el consentimiento requerido, el Gobierno considerará la institución de todos los recursos disponibles según la ley aplicable, incluido 31 U.S.C. 333, y este contrato. Además, cualquier violación de esta cláusula podrá ser considerada durante la evaluación del desempeño pasado.

52.217-8 OPCIÓN DE AMPLIACIÓN DE SERVICIOS (NOV 1999)

El Gobierno puede exigir la ejecución continua de cualquier servicio dentro de los límites y con las tarifas especificadas en el contrato. Estas tarifas pueden ajustarse únicamente como resultado de las revisiones de las tarifas laborales vigentes proporcionadas por el Secretario del Trabajo. La disposición de la opción puede ejercerse más de una vez, pero la extensión total de la ejecución en virtud del presente no deberá exceder los 6 meses. El funcionario de contrataciones podrá ejercer la opción mediante notificación por escrito al contratista, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del contrato.

52.217-9 OPCIÓN DE EXTENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO (MAR 2000)

(a) El Gobierno podrá prorrogar el plazo de este contrato mediante notificación por escrito al contratista antes del vencimiento de cada período del contrato; disponiéndose que el Gobierno le dé al contratista un aviso preliminar por escrito de su intención de prorrogar, al menos 30 días antes del vencimiento del contrato. El aviso preliminar no compromete al Gobierno a una prórroga.

(b) Si el Gobierno ejerce esta opción, se considerará que el contrato prorrogado incluye esta cláusula optativa.

(c) La duración total de este contrato, incluyendo el ejercicio de cualquier opción bajo esta cláusula, no excederá 36 meses.

52.232-18 DISPONIBILIDAD DE FONDOS (ABR 1984)

FINANCIACIÓN DE LAPSO

En caso de que se produzca un lapso de financiación que resulte en un cierre del gobierno, el estado de la financiación del año fiscal y cualquier acción necesaria requerida por parte del contratista estará disponible en el siguiente sitio web: https://www.fiscal.treasury.gov/doing-business-with-fiscal-service/ . Es responsabilidad del contratista monitorear este sitio web para obtener información sobre la financiación del año fiscal.

1052.232-39 INEXIGIBILIDAD DE OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS. (Abril 2018) (DESVIACIÓN 00002)

(a) Definición. Como se usa en esta cláusula:

«Acuerdos comerciales con proveedores» se refiere a los términos y condiciones habitualmente ofrecidos al público por proveedores de suministros o servicios que cumplen con la definición de concepto comercial establecida en 2.101 del FAR y tienen la intención de crear una obligación legal vinculante para el usuario final. Los acuerdos de proveedores comerciales (CSA, por sus siglas en inglés) son particularmente comunes en las adquisiciones de tecnología de la información, incluidas las adquisiciones de software informático comercial y datos técnicos comerciales, pero pueden aplicarse a cualquier suministro o servicio.

El término se aplica:

(1) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un CSA puede tener el estilo de términos estándar de venta o arrendamiento, Términos de servicio (TOS, por sus siglas en inglés), Acuerdo de licencia de usuario final (EULA, por sus siglas en inglés) u otro instrumento o acuerdo legal similar, y puede presentarse como parte de una oferta o presupuesto en respuesta a una licitación;

(2) Independientemente del medio o mecanismo de entrega utilizado. Por ejemplo, un CSA puede presentarse como uno o más documentos en papel o puede aparecer en la pantalla de una computadora o de otro dispositivo electrónico durante una compra, instalación de software, entrega de otro producto, registro para un servicio u otra transacción.

(b) Salvo lo establecido en el párrafo (c) de esta cláusula, cuando cualquier suministro o servicio adquirido en virtud de este contrato esté sujeto a un CSA, que incluya un lenguaje, una disposición o cláusula que exija al Gobierno que pague futuras tarifas , multas, intereses, costos legales o para indemnizar al contratista o a cualquier persona o entidad por daños, costos, tarifas o cualquier otra pérdida o responsabilidad que generaría una violación de la Ley Anti-Deficiencia (31 USC 1341), regirá lo siguiente:

(1) Dicho lenguaje, disposición o cláusula es inexigible contra el Gobierno.

(2) Se considerará que ni el Gobierno ni ningún usuario final autorizado por el Gobierno ha aceptado dicha cláusula en virtud de su aparición en el CSA. Si se invoca el CSA a través de un casillero de clic «Acepto» u otro mecanismo comparable (por ejemplo, acuerdos «click-wrap» o «browse-wrap»), la ejecución no vincula al Gobierno ni a ningún usuario final autorizado por el Gobierno a dicha cláusula.

(3) Todo este lenguaje, disposición o cláusula se considera eliminado de la CSA.

(c) El párrafo (b) de esta cláusula no se aplica a la indemnización o a cualquier otro pago por parte del Gobierno que esté expresamente autorizado por ley y específicamente autorizado por los reglamentos y procedimientos de la agencia aplicable.

1052.232-7003 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE PAGO (ABR 2015)

(a) Definiciones. Como se usa en esta cláusula:

(1) «Solicitud de pago» significa una factura, comprobante, cuenta o solicitud de pago de financiamiento del contrato, con la documentación de respaldo asociada. La solicitud de pago debe cumplir con los requisitos identificados en 32.905(b) del FAR, «Contenido de las facturas» y la cláusula de pago aplicable incluida en este contrato.

b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta cláusula, el contratista deberá presentar las solicitudes de pago electrónicamente utilizando la Plataforma de Procesamiento de Facturas (IPP, por sus siglas en inglés). La información sobre IPP, incluido el servicio de atención al cliente de IPP, está disponible en www.ipp.gov o en cualquier sitio sucesor.

(c) El contratista podrá presentar solicitudes de pago utilizando medios distintos al IPP únicamente cuando el funcionario de contrataciones autorice procedimientos alternativos por escrito de conformidad con los procedimientos de Tesorería.

(d) Si se autorizan procedimientos alternativos de pago, el contratista deberá incluir, con cada solicitud de pago, una copia de la autorización escrita del funcionario de contrataciones.

PREGUNTAS SOBRE PAGOS Y FACTURAS (CUENTA BANCARIA EN EL EXTRANJERO)

Para preguntas sobre pagos y facturas, comuníquese con la División de Servicios de Contabilidad, sucursal de Pensiones, Subsidios y Préstamos al 304-480-8300 o por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov.

Las facturas se enviarán por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov.

SOBREPAGOS

De acuerdo con 52.212-4 sección (i) 5 Sobrepagos: Conversión de pagos en cuentas por cobrar con cheque a transferencia electrónica de fondos (EFT, por sus siglas en inglés): Si el contratista envía al Gobierno un cheque para remediar el financiamiento duplicado del contrato o un sobrepago por parte del gobierno, será convertido a una EFT. Esto significa que el Gobierno copiará el cheque y utilizará la información de la cuenta para debitar electrónicamente la cuenta del contratista por el monto del cheque. El débito de la cuenta del contratista generalmente se hará efectivo dentro de las 24 horas y se mostrará en el estado de cuenta regular.

El contratista no recibirá el cheque original de vuelta. El Gobierno destruirá el cheque original del contratista, pero conservará una copia del mismo. Si el EFT no puede procesarse por razones técnicas, el contratista autoriza al Gobierno a procesar la copia en lugar del cheque original.

MARCADO DE ENVÍOS

El contratista se asegurará de que el número de contrato esté claramente visible en todos los documentos de envío/servicio, contenedores y facturas.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Esta adjudicación está sujeta a una evaluación de desempeño a través del Sistema de Informes de Evaluación del Desempeño del Contratista (CPARS, por sus siglas en inglés) en www.cpars.gov. Una vez finalizado cada período de desempeño de 12 meses y al terminar, se enviará al contratista una evaluación gubernamental completa. El contratista podrá presentar comentarios por escrito, si los hubiere, dentro del plazo especificado en la transmisión de la evaluación. Los comentarios del contratista serán considerados al emitir el documento de evaluación final. Cualquier desacuerdo entre las partes con respecto a la evaluación deberá ser derivado al funcionario de contrataciones. La evaluación final del desempeño del contratista es atribución de la Oficina de Contrataciones. La evaluación final de desempeño estará a disposición del contratista a través de la base de datos de desempeño anterior del Gobierno en https://www.cpars.gov/.

52.212-5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO EXIGIDOS PARA IMPLEMENTAR

ESTATUTOS U ÓRDENES EJECUTIVAS -- ARTÍCULOS COMERCIALES (MAY 2022)

(DESVIACIÓN APR 2020) [(DESVIACIÓN 00001 JUL 2020)]

(a) El contratista deberá cumplir con las siguientes cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR, por sus siglas en inglés), que se incorporan por referencia en este contrato, para implementar las disposiciones de la ley o las órdenes ejecutivas aplicables a la adquisición de artículos comerciales:

(1) 52.203-19 Prohibición de exigir determinados acuerdos o declaraciones internas de confidencialidad. (Ene 2017) (Sección 743 de la División E, Título VII, de la Ley de Asignaciones Consolidadas y Ulteriores Continuas, 2015 (Pub. L.

113-235) y sus disposiciones sucesivas en leyes de asignaciones posteriores (y ampliadas en continuas resoluciones)).

(2) 52.204-23 Prohibición de contratar hardware, software y servicios desarrollados o provistos por Kaspersky Lab y otras entidades cubiertas (jul 2018) (Sección 1634 de la Pub. L. 115–91)

(3) 52.204-25 Prohibición de contratar determinados servicios o equipos de telecomunicaciones y de videovigilancia. (Ago 2020) (Sección 889(a)(1)(A) de Pub. L. 115-232).

(4) 52.209-10 Prohibición de contratar empresas nacionales con sede en el extranjero (nov 2015)

(5) 52.233-3 Protesta después de la adjudicación (AGO 1996) (31 U.S.C. 3553).

(6) 52.233-4 Ley aplicable para reclamos por incumplimiento del contrato (OCT

2004)(Leyes públicas 108-77 y 108-78 (19 U.S.C. 3805 note)).

(b) El contratista deberá cumplir con las cláusulas del FAR en este párrafo (b) que el funcionario de contrataciones haya indicado como incorporadas por referencia en este contrato para implementar disposiciones de ley u órdenes ejecutivas aplicables a la adquisición de artículos comerciales:

☐ (1) 52.203-6 52.203-6, Restricciones a las ventas de subcontratistas al Gobierno

(JUN 2020), con Alterno I (NOV 2021) (41 U.S.C. 4704 y 10 U.S.C.

2402).

☐ (2) 52.203-13 Código de ética y conducta comercial para contratistas (NOV 2021) (41 U.S.C. 3509)).

☐ (3) 52.203-15 Protecciones para denunciantes conforme a la Ley de Recuperación y Reinversión de los Estados Unidos de 2009 (JUN 2010) (Sección 1553 de la Pub. L. 111-5). (Se aplica a los contratos financiados por la Ley de Recuperación y Reinversión de los Estados Unidos de 2009).

☐ (4) 52.204-10 Informes de compensaciones ejecutivas y adjudicaciones de subcontratos de primer nivel (JUN 2020) (Pub. L. 109-282) (31 U.S.C. 6101 nota).

☐ (5) [Reservado]

☐ (6) 52.204-14 Requisitos para informes de contratos de servicios (oct 2016) (Pub.

L. 111-117, sección 743 de la Div. C).

☐ (7) 52.204-15 Requisitos para informes de contratos de servicios para contratos de entrega indefinida (oct 2016) (Pub. L. 111-117, sección 743 de la Div. C).

☒ (8) 52.204-27 PROHIBICIÓN DE UNA APLICACIÓN CUBIERTA POR

BYTEBANCE (JUN 2023) (SECCIÓN 102 DE LA DIVISIÓN R DE

PUB. L. 117-328)

☒ (9) 52.209-6 Protección de los intereses del gobierno al subcontratar con contratistas inhabilitados, suspendidos o propuestos para inhabilitación. (NOV 2021) (nota 31 U.S.C. 6101).

☐ (10) 52.209-9 Actualizaciones de la información disponible públicamente sobre asuntos de responsabilidad (oct 2018) (41 U.S.C. 2313).

☐ (11) [Reservado]

☐ (12) 52.219-3 (i) 52.219-3, Notificación de reserva de HUBZone o adjudicación de fuente única (SEP 2021) (15 U.S.C. 657a).

☒ (13) 52.219-4 Aviso de preferencia de evaluación de precios para los intereses de pequeñas empresas HUBZone (SEP 2021) (si el oferente elige renunciar a la preferencia, deberá indicarlo en su oferta) (15 U.S.C.

657a).

☐ (14) [Reservado]

☐ (15)(i) 52.219-6 Aviso de reserva total de pequeñas empresas (NOV 2020) (15 U.S.C.

644).

☐ (ii) Alterno I (Mar 2020) de 52.219-6.

☐ (16)(i) 52.219-7 Aviso de reserva parcial de pequeñas empresas (NOV 2020) (15 U.S.C. 644).

☐ (ii) Alterno I (Mar 2020) de 52.219-7.

☐ (17) 52.219-8 Utilización de intereses de pequeñas empresas (oct 2018) (15 U.S.C.

637(d)(2) y (3)).

☐ (18)(i) 52.219-9 Plan de subcontratación de pequeñas empresas (NOV 2021) (15 U.S.C. 637(d)(4)).

☐ (ii) Alterno I (Nov 2016) de 52.219-9.

☐ (iii) Alterno II (Nov 2016) de 52.219-9.

☐ (iv) Alterno III (JUN 2020) de 52.219-9.

☐ (v) Alterno IV (SEP 2021) de 52.219-9.

☐ (19)(i) 52.219-13 Aviso de reserva de pedidos (mar 2020) (15 U.S.C. 644(r)).

☐ (ii) Alterno I (Mar 2020) de 52.219-13

☐ (20) 52.219-14 Limitaciones a la subcontratación (SEP 2021) (15 U.S.C. 637(a)(14)).

☐ (21) 52.219-16 Liquidación de daños: plan de subcontratación (SEP 2021) (15

U.S.C. 637(d)(4)(F)(i)).

☐ (22) 52.219-27 Aviso de servicio-reserva para pequeñas empresas propiedad de veteranos discapacitados (SEP 2021) (15 U.S.C. 657 f).

☐ (23)(i) 52.219-28 Representación del programa de pequeñas empresas después de la adjudicación (SEP 2021) (15 U.S.C. 632(a)(2)).

☐ (ii) Alterno I (MAR 2020) de 52.219-28

☐ (24) 52.219-29 Aviso de reserva para, o adjudicación de fuente única, a intereses de pequeñas empresas propiedad de mujeres con desventaja económica (SEP 2021) (15 U.S.C. 637(m)).

☐ (25) 52.219-30 Aviso de reserva o adjudicación de fuente única para intereses de pequeñas empresas propiedad de mujeres elegibles en virtud del Programa de Pequeñas Empresas Propiedad de Mujeres (SEP 2021) (15 U.S.C. 637(m)).

☐ (26) 52.219-32 Los pedidos se emiten directamente conforme reservas para pequeñas empresas (mar 2020) (15 U.S.C. 644(r)).

☐ (27) 52.219-33 Reglamento de no fabricante (SEP 2021) (15 U.S.C. 637 (a)(17)).

☐ (28) 52.222-3 Trabajo de convictos (junio de 2003) (O.E. 11755).

☒ (29) 52.222-19 Trabajo infantil: cooperación con las autoridades y soluciones [(Desviación 00001) JUL 2020)] (ENE 2022) (O.E. 13126).

☒ (30) 52.222-21 Prohibición de instalaciones segregadas (abr 2015).

☒ (31)(i) 52.222-26 Igualdad de oportunidades (sept 2016) (O.E. 11246).

☐ (ii) Alterno I (FEB 1999) de 52.222-26

☐ (32)(i) 52.222-35 Igualdad de oportunidades para veteranos (JUN 2020)(38 U.S.C.

4212).

☐ (ii) Alterno I (JULIO 2014) de 52.222-35.

☐ (33)(i) 52.222-36 Igualdad de oportunidades para trabajadores con discapacidades

(JUN 2020)(29 U.S.C. 793).

☐ (ii) Alterno I (JULIO 2014) de 52.222-36.

☐ (34) 52.222-37 Informes de empleo de veteranos (JUN 2020) (38 U.S.C. 4212).

☐ (35) 52.222-40 Notificación de los derechos de los empleados en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (dic 2010) (O.E. 13496).

☒ (36)(i) 52.222-50 Lucha contra la trata de personas (NOV 2021) (22 U.S.C. capítulo 78 y O.E. 13627).

☒ (ii) Alterno I (Mar 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C. capítulo 78 y O.E. 13627).

☐ (37) 52.222-54 Verificación de elegibilidad de empleo (MAY 2022). (Orden Ejecutiva 12989). (No se aplica a la adquisición de artículos estándar disponibles en el mercado o ciertos otros tipos de productos y servicios comerciales según lo prescrito en 22.1803).

☐ (38)(i) 52.223-9 Estimación del porcentaje de contenido material recuperado según la EPA: artículos designados (may 2008) (42 U.S.C.

6962(c)(3)(A)(ii)). (No se aplica a la adquisición de artículos disponibles en el mercado).

☐ (ii) Alterno I (May 2008) de 52.223-9 (42 U.S.C. 6962(i)(2)(C)). (No se aplica a la adquisición de artículos disponibles en el mercado).

☐ (39) 52.223-11 Sustancias que deterioran la capa de ozono e hidrofluorocarbonos con alto potencial de calentamiento global (jun 2016) (O.E. 13693.

☐ (40) 52.223-12 Mantenimiento, servicio, reparación o eliminación de equipos de refrigeración y acondicionadores de aire (jun 2016) (O.E. 13693.

☐ (41)(i) 52.223-13 Adquisición de equipos de imagen registrados con EPEAT® (JUN

2014) (OO.EE. 13423 y 13514).

☐ (ii) Alterno I Alterno I (oct 2015) de 52.223-13.

☐ (42)(i) 52.223-14 Adquisición de televisores registrados con EPEAT® (JUN 2014) (OO.EE. 13423 y 13514).

☐ (ii) Alterno I (Jun 2014) de 52.223-14.

☐ (43) 52.223-15 Eficiencia Energética en Productos Consumidores de Energía (MAY

2020) (42 U.S.C. 8259b).

☐ (44)(i) 52.223-16 Adquisición de productos informáticos personales registrados con

EPEAT® (OCT 2015) (OO.EE. 13423 y 13514).

☐ (ii) Alterno I (Jun 2014) de 52.223-16.

☒ (45) 52.223-18 Fomentar políticas de contratistas que prohíban los mensajes de texto mientras se conduce (JUN 2020) (O.E. 13513.

☐ (46) 52.223-20 Aerosoles (JUN 2016) (O.E. 13693.

☐ (47) 52.223-21 Espumas (JUN 2016) (O.E. 13693.

☐ (48)(i) 52.224-3 Capacitación sobre privacidad (ene 2017) (5 U.S.C. 552a).

☐ (ii) Alterno I (Ene 2017) de 52.224-3.

☐ (49) 52.225-1 Buy American: suministros (NOV 2021) (41 U.S.C. capítulo 83).

☐ (50)(i) 52.225-3 Buy American: Tratados de libre comercio: Ley de Comercio con Israel [(Desviación 00001)(JUL 2020)] (NOV 2021) (19 U..S..C.. 3301 nota, 19 U.S.C. 2112 nota, 19 U.S.C. 3805 nota, 19 U.S.C. 4001 nota, (19 U.S.C. capítulo 29 (secciones 4501-4732,)Pub. L. 103-182, 108-77, 108-78, 108-286, 108-302, 109-53, 109-169, 109-283, 110- 138, 112-41, 112-42, y 112-43212-3.

☐ (ii) Alterno II Alterno III [(Desviación 00001)(JUL 2020)](ENE 2021) de 52.225-3.

☐ (iii) Alterno III Alterno III (ENE 2021) de 52.225-3.

☐ (51) 52.225-5 Acuerdos comerciales [(Desviación 00001)(JUL 2020)] (OCT 2019) (19 U.S.C. 2501,y ss., 19 U.S.C. 3301 nota).

☒ (52) 52.225-13 Restricciones a ciertas compras extranjeras (FEB 2021) (OO.EE., proclamaciones y estatutos administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro).

☐ (53) 52.225-26 Contratistas que realizan funciones de seguridad privada fuera de los Estados Unidos (octubre de 2016) (Sección 862, modificada, de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2008 10 U.S.C. 2302 Nota).

☐ (54) 52.226-4 Aviso de desastre o zona de emergencia reservada (Nov 2007) (42 U.S.C. 5150).

☐ (55) 52.226-5 Restricciones a la subcontratación fuera de la zona de desastre o emergencia (nov 2007) (42 U.S.C. 5150).

☐ (56) 52.229-12 Impuesto sobre determinadas compras extranjeras (FEB 2021)

☐ (57) 52.232-29 Términos para financiamiento de compras de productos y servicios comerciales (NOV 2021) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).

☐ (58) 52.232-30 Pago a plazos de productos y servicios comerciales (NOV 2021) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).

☒ (59) 52.232-33 Pago por transferencia electrónica de fondos: sistema para la gestión de adjudicaciones (oct 2018) (31 U.S.C. 3332).

☐ (60) 52.232-34 Pago por transferencia electrónica de fondos: distinto del sistema para la gestión de adjudicaciones (jul 2013) (31 U.S.C. 3332).

☐ (61) 52.232-36 Pago por un tercero (May 2014) (31 U.S.C. 3332).

☐ (62) 52.239-1 Garantías de privacidad o seguridad (agosto de 1996) (5 U.S.C.

552a).

☐ (63) 52.242-5 Pagos a subcontratistas de pequeñas empresas (ENE 2017)(15 U.S.C. 637(d)(13)).

☐ (64)(i) 52.247-64 Preferencia por embarcaciones comerciales de propiedad privada con bandera estadounidense (NOV 2021) (46 U.S.C 55305 y 10 U.S.C. 2631).

☐ (ii) Alterno I (Abr 2003) de 52.247-64.

☐ (iii) Alterno II (NOV 2021) de 52.247-64.

(c) El contratista deberá cumplir con las cláusulas de este párrafo del FAR (c), aplicables a los servicios comerciales, que el funcionario de contrataciones haya indicado como incorporados por referencia en este contrato, para implementar disposiciones de ley u órdenes ejecutivas aplicables a adquisiciones de artículos comerciales:

☐ (1) 52.222-41 Normas laborales de contratos de servicios (ago 2018) (41 U.S.C.

capítulo 67).

☐ (2) 52.222-42 Declaración de tasas equivalentes para contrataciones federales (may 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C. capítulo 67).

☐ (3) 52.222-43 Ley de Normas Laborales Justas y Normas Laborales de Contratos de Servicio: ajuste de precios (contratos de varios años y optativos) (ago 2018) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C. capítulo 67).

☐ (4) 52.222-44 Ley de Normas Laborales Justas y Normas Laborales de Contratos de Servicios: ajuste de precios (may 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C.

capítulo 67).

☐ (5) 52.222-51 Exención de la aplicación de las normas laborales de contratos de servicios a los contratos de mantenimiento, calibración o reparación de ciertos equipos: requisitos (may 2014) (41 U.S.C. capítulo 67).

☐ (6) 52.222-53 Exención de la aplicación de las normas laborales de contratos de servicios a los contratos de ciertos servicios: requisitos (may 2014) (41 U.S.C. capítulo 67).

☐ (7) 52.222-55 Salarios mínimos para trabajadores contratistas en virtud de la orden ejecutiva 14026 (ENE 2022).

☐ (8) 52.222-62 Licencia por enfermedad paga según la orden ejecutiva 13706 (ENE 2022) (O.E. 13706).

☐ (9) 52.226-6 52.226-6, Fomentar la donación de alimentos excedentes a organizaciones sin fines de lucro (JUN 2020) (42 U.S.C. 1792).

(d) Examen del registro por parte del contralor general. El contratista deberá cumplir con las disposiciones de este párrafo (d) si este contrato se adjudicó utilizando una oferta que no haya estado sellada, excede el umbral de adquisición simplificado y no contiene la cláusula en 52.215- 2, Auditoría y registros: negociación.

(1) El contralor general de los Estados Unidos, o un representante autorizado del contralor general, tendrá acceso y derecho a examinar cualquiera de los registros directamente pertinentes del contratista que involucren transacciones relacionadas con este contrato.

(2) El contratista pondrá a disposición en sus oficinas en todo momento razonable los registros, materiales y otras pruebas para su examen, auditoría o reproducción, hasta 3 años después del pago final en virtud de este contrato o por un período más corto especificado en el FAR subparte 4.7, Retención de Registros del Contratista, de las demás cláusulas de este contrato. Si este contrato se rescinde total o parcialmente, los registros relacionados con el trabajo rescindido estarán disponibles durante 3 años después de la liquidación final resultante. Los registros relacionados con las apelaciones en virtud de la cláusula de disputas o con los litigios o la resolución de demandas que surjan de este contrato o se relacionen con él estarán disponibles hasta que dichas apelaciones, litigios o demandas se resuelvan definitivamente.

(3) Tal como se utiliza en esta cláusula, los registros incluyen libros, documentos, procedimientos y prácticas contables y otros datos, independientemente del tipo y la forma. Esto no requiere que el contratista cree o mantenga ningún registro que el contratista no mantenga en el curso ordinario de sus negocios o de conformidad con una disposición legal.

(e) (1) No obstante los requisitos de las cláusulas en los párrafos (a), (b), (c) y (d) de esta cláusula, el contratista no está obligado a seguir ninguna cláusula del FAR, aparte de las de este párrafo ( e)(1) en un subcontrato de artículos comerciales. A menos que se indique lo contrario a continuación, la extensión del flujo descendente será la exigida por la cláusula:

(i) 52.203-13, Código de Ética y Conducta Empresarial de los Contratistas (NOV 2021) (41 U.S.C.

3509).

(ii) 52.203-19, Prohibición de exigir determinadas declaraciones o acuerdos internos de confidencialidad (ene 2017) (sección 743 de División E, Título VII, de la Ley de Asignaciones Consolidadas y Ulteriores Continuas, 2015 (Pub. L. 113-235) y sus disposiciones sucesivas en leyes de asignaciones posteriores (y ampliadas en continuas resoluciones)).

(iii) 52.204–23, Prohibición de contratar hardware, software y servicios desarrollados o provistos por Kaspersky Lab y otras entidades cubiertas (NOV 2021) (Sección 1634 de Pub. L. 115–91)

(iv) 52.204-25, Prohibición de contratar determinados servicios o equipos de telecomunicaciones y videovigilancia. (NOV 2021) (Sección 889(a)(1)(A) de Pub. L. 115-232).

(v) 52.219-8, Empleo de pequeñas empresas (oct 2018) (15 U.S.C. 637(d)(2) y (3)), en todos los subcontratos que ofrezcan más oportunidades de subcontratación. Si el subcontrato (excepto los subcontratos a empresas pequeñas) supera los US$700.000 (US$1,5 millones para la construcción de una instalación pública), el subcontratista debe incluir 52.219-8 en subcontratos de nivel inferior que ofrecezcan oportunidades de subcontratación.

(vi) 52.222-17, No desplazamiento de trabajadores calificados (may 2014) (O.E. 13495). Flujo descendente exigido de acuerdo con el párrafo (l) de la cláusula 52.222-17 del FAR.

(vii) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (abr 2015)

(viii) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (sept 2016) (O.E. 11246).

(ix) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para los veteranos (JUN 2020) (38 U.S.C. 4212).

(x) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para trabajadores con discapacidad (JUN 2020) (29 U.S.C.

793).

(xi) 52.222-37, Informes de empleo de veteranos (JUN 2020) (38 U.S.C. 4212)

(xii) 52.222-40, Notificación de los derechos de los empleados en virtud de la Ley Nacional de

Relaciones Laborales (dic 2010) (O.E. 13496). Flujo descendente exigido de acuerdo con el párrafo

(f) de la cláusula 52.222-40 del FAR.

(xiii) 52.222-41, Normas laborales para contratos de servicios (ago 2018) (41 U.S.C. capítulo 67).

(xiv) (A) 52.222-50, Lucha contra la trata de personas (NOV 2021) (22 U.S.C. capítulo 78 y O.E.

13627).

(B) Alterno I (mar 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C. capítulo 78 y O.E. 13627).

(xv) 52.222-51, Exención de la aplicación de las normas laborales de los contratos de servicios a los contratos de mantenimiento, calibración o reparación de ciertos equipos: requisitos (may 2014) (41 U.S.C. capítulo 67).

(xvi) 52.222-53, Exención de la aplicación de las normas laborales del contrato de servicios a los contratos de ciertos servicios: requisitos (may 2014) (41 U.S.C. capítulo 67).

(xvii) 52.222-54, Verificación de elegibilidad de empleo (MAYO 2022) (O.E. 12989).

(xviii) 52.222-55, Salarios mínimos en virtud de la orden ejecutiva 14026 (ENE 2022).

(xix) 52.222-62, Licencia por enfermedad paga según la orden ejecutiva 13706 (ENE 2017) (O.E.

13706).

(xx)(A) 52.224-3, Capacitación sobre privacidad (ENE 2017) (5 U.S.C. 552a).

(B) Alterno I (ENE 2017) de 52.224-3.

(xxi) 52.225-26, Contratistas que realizan funciones de seguridad privada fuera de los Estados Unidos

(octubre de 2016) (Sección 862, modificada, de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302 nota).

(xxii) 52.226-6, Promoción de la donación de alimentos excedentes a organizaciones sin fines de lucro (JUN 2020) (42 U.S.C. 1792). Flujo descendente exigido de acuerdo con el párrafo (e) de la cláusula 52.226-6 del FAR.

(xxiii) 52.247-64, Preferencia por embarcaciones comerciales de propiedad privada con bandera estadounidense (NOV 2021) (46 U.S.C. Anexo. 1241(b) y 10 U.S.C. 2631). Flujo descendente exigido de acuerdo con el párrafo (d) de la cláusula 52.247-64 del FAR.

(xxiv) 52.247-64, Preferencia de buques de bandera estadounidense de propiedad privada (Nov 2021) ( 46 U.S.C. 55305 y 10 U.S.C. 2631). Flujo requerido de acuerdo con el parágrafo (d) de la cláusula

FAR 52.247-64.

(2) Aunque no se exija, el contratista podrá incluir en sus subcontratos por artículos comerciales un número mínimo de cláusulas adicionales necesarias para cumplir con sus obligaciones contractuales.

DOCUMENTOS , ANEXOS Y ADJUNTOS DEL CONTRATO

DECLARACIÓN DE DESEMPEÑO DE TRABAJO (PWS)

ESPECIALISTAS EN SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y APRENDIZAJE (MELS)

A. ANTECEDENTES

La Fundación Interamericana (IAF, por sus siglas en inglés) es una agencia independiente del…

This is the start of the file's text. The full file is on GovTribe.

File details come from the government source that posted it. Updated .