PROC_003-COORDINACION_ACTIVIDADES_EMPRESARIALES.pdf
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Coordinacion de Actividades Empresariales
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EJÉRCITO DEL AIRE DSPF
ESTADO MAYOR DEL AIRE SEPRE
PROCEDIMIENTO PARA LA
COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES
EMPRESARIALES
INDICE
COMPETENCIA
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
4. DEFINICIONES
5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
5.1. ACTUACIÓN DEL EJÉRCITO DEL AIRE
5.1.1. Previo al inicio de actividades contratadas en Unidades del E.A
5.1.2. Durante el desarrollo de la actividad
5.1.3. Tras la finalización de la actividad
5.2. ACTUACIÓN EMPRESA CONTRATADA
5.2.1. Previo al inicio de las actividades en Unidades del E.A
5.2.2. Durante el desarrollo de la actividad
5.3. PERSONAL DEL E.A. QUE ACCEDE A CENTROS AJENOS
6. PARTICULARIDADES
6.1. PERSONAL QUE ACCEDE A UNA UNIDAD DISTINTA A LA SUYA
6.1.1. Personal del E.A. que acceda a una Unidad para realizar un servicio
6.1.2. Personal del E.A. que acceda a una Unidad para otras situaciones
6.2. PERSONAL AJENO AL E.A. QUE ACCEDE A UNIDADES DEL E.A
6.3. TRABAJOS REALIZADOS DE ACUERDO AL R.D. 1627/1997
7. RESPONSABILIDADES
7.1. JEFE DE UNIDAD
7.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
7.3. DIRECTOR DE EXPEDIENTE
7.4. SERVICIO DE PREVENCIÓN (SP)
7.5. OFICINA DE PREVENCIÓN (OPRL)
7.6. NEGOCIADO DE PREVENCIÓN (NPRL)
7.7. RECURSO PREVENTIVO
7.8. EMPRESAS CONTRATADAS
7.9. COORDINADOR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
COMPETENCIA
El artículo 6.c de la Orden DEF 3573/2008, por la que se establece la estructura de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el Ministerio de Defensa, atribuye a la Sección de Prevención (SEPRE), la competencia para elaborar y actualizar normas de funcionamiento como el presente procedimiento.
1. OBJETO
Establecer las normas de actuación entre el Ejército del Aire (E.A.) y empresas externas (contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos) en caso que coincidan en un mismo centro de trabajo, cumpliendo de esta manera los objetivos de seguridad y salud que establece el Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (PRL), consistentes en:
La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva por las Empresas Concurrentes en los centros de trabajo.
La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas contratadas.
Control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y salud de los trabajadores.
La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas contratadas y las medidas aplicadas para su prevención.
2. ALCANCE
Este procedimiento será aplicable a todas las actividades (obras, servicios, etc.) desarrollados por empresas contratadas en centros de trabajo del E.A.
Es igualmente de aplicación a todas aquellas actividades realizadas por personal (civil y militar) del E.A. en centros de trabajo ajenos.
3. NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales.
R.D. 171/2004, de 30 de enero por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.
R.D. 604/2006 de 19 de mayo, por el que se modifican los R.D. 39/1997 y R.D. 1627/1997.
R.D.1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Procedimiento P.404 de la Unidad de Coordinación del Ministerio de Defensa: “Coordinación de Actividades Empresariales”.
4. DEFINICIONES
4.1. Coordinación de Actividades Empresariales: establecer los medios necesarios para cumplir los objetivos de seguridad y salud, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades, el E.A. y otras empresas.
4.2. Concurrencia: cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas.
4.3. Centro de trabajo: cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
4.4. Empresario titular del Centro: persona que contrata1 o subcontrata una actividad no propia y que tiene capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo.
4.5. Empresario Principal: la persona que contrata1 o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél y que se desarrollan en su propio centro de trabajo.
4.6. Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte del contrato. En este caso es la empresa contratada.
4.7. Trabajo especial: Cualquiera de los reconocidos y definidos como especial por el E.A. en sus procedimientos.
5. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
5.1. ACTUACIÓN DEL EJÉRCITO DEL AIRE
5.1.1. Previo al inicio de actividades contratadas en Unidades del E.A.
La contratación de una empresa para el desarrollo de actividades en Unidades del E.A. se realiza a través de los Órganos de Contratación del MINISDEF y E.A.
Tanto el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) como el Pliego de Condiciones Administrativas (PCA), deberá contener, al menos, una cláusula de obligado cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales (PRL) y el compromiso al intercambio de información preventiva, en caso de contratación.
1 Aunque en el E.A. las personas que contratan son los Jefes de las SEA, se entiende que el empresario es el Jefe de la Unidad donde se van a desarrollar las actividades contratadas.
De la misma manera, el contrato debe incluir cláusula de cumplimiento por parte de la empresa contratada, en lo referido a materia de seguridad y salud de acuerdo a la legislación vigente y normas internas del E.A.
La SEPRE, como órgano de coordinación de PRL en el E.A. será la encargada de marcar directrices para la elaboración de las cláusulas en materia de seguridad y salud y su actualización.
El Órgano de Contratación, del MINISDEF o del E.A., deberá comunicar la adjudicación al Director de Expediente, quien a su vez lo hará al Órgano de Prevención correspondiente, Negociado de Prevención de Riesgos Laborales (NPRL)/Oficina de Prevención de Riesgos Laborales (OPRL), llegando, en cualquier caso, esta información al SP al que se encuentre adscrita la Unidad. En esta notificación debe incluirse el alcance de los trabajos, la fecha prevista de inicio y finalización, así como una copia de toda la posible información preventiva generada durante el proceso de contratación. Este proceso de comunicación se encuentra recogido en el Anexo I.
El responsable de la aplicación de las acciones en materia de coordinación de actividades empresariales es el Jefe de la Unidad donde van a desarrollarse las actividades contratadas.
Una vez realizada la comunicación se designará por parte del E.A. al interlocutor en materia preventiva que será, por regla general, el SP al que se encuentra adscrita la Unidad donde se van desarrollar los trabajos contratados. Esta designación deberá ser comunicada al Órgano de Contratación y al Director de Expediente.
El interlocutor será el encargado del intercambio de información, siempre con el correspondiente acuse de recibo, con la empresa contratada. Todo intercambio de información, instrucciones y documentación generado durante el proceso de coordinación de actividades empresariales deberá realizarse por escrito y comunicárselo al Órgano de Contratación y al Director de Expediente para la debida constancia en el expediente.
El intercambio de información supone:
• Proporcionar a la empresa contratada la información y documentación requerida en PRL y las instrucciones necesarias para el desarrollo de sus actividades en la Unidad (Anexo III).
• Entrega por parte de la empresa contratada la información relativa a PRL recogida en los Anexos II y IV.
Este intercambio de información se realizará preferentemente a través del Programa PCAE (Programa de coordinación de actividades empresariales) (www.pcae.es). Para ello, la empresa contratada deberá estar dada de alta, de no estarlo, se le invitará a ello (alta gratuita). La finalidad de esta herramienta en el E.A.
es mejorar y agilizar la gestión de la coordinación de actividades empresariales en sus Unidades. Será la SEPRE la encargada de proporcionar y gestionar los perfiles correspondientes a los distintos órganos preventivos del E.A. implicados en este proceso. De la misma manera, elaborará una instrucción/procedimiento para la utilización de dicha herramienta.
Una vez analizada la documentación requerida y previo al inicio de las actividades, se emitirá informe relativo al estado de la coordinación con la empresa contratada (favorable o desfavorable) que se remitirá al Jefe de Unidad, al Órgano de Contratación y al Director de Expediente. En caso de ser favorable, se podrán iniciar las actividades, siempre con la previa autorización del Jefe de la Unidad. Si el informe es desfavorable, se remitirá una cuarta copia a la empresa en el que se indicará las deficiencias a subsanar.
En el caso que la empresa no entregue la documentación requerida en materia de seguridad y salud en el plazo requerido desde la firma del contrato, este podrá ser anulado.
En el caso de contratos menores y siempre que la empresa ya haya realizado la actividad contratada en el mismo centro de trabajo, no estará obligada a realizar el correspondiente intercambio de información. En su lugar, deberá presentar un documento firmado y sellado en el que certifique que la información requerida no ha sufrido variaciones desde la última contratación (indicar fecha). En caso que haya nueva información (nuevos trabajadores, etc.) adjuntará esta información al documento anteriormente citado. De todo ello se remitirá copia al Órgano de Contratación para la debida constancia en el expediente.
Todas las acciones derivadas de la aplicación de este procedimiento son, igualmente, de aplicación a aquellas empresas extranjeras que desarrollen sus actividades en Unidades del E.A.
Toda aquella información a entregar a la empresa contratada deberá estar actualizada en el Órgano de Prevención correspondiente. Cualquier actualización necesaria será solicitada al SP al que se encuentre adscrita la Unidad donde se desarrollarán las actividades.
Igualmente, se determinará y comunicará a la empresa contratada, el medio de coordinación más adecuado. Este, será elegido en función del lugar, tipo y condiciones en las que se desarrollen las actividades contratadas. En el E.A., los medios de coordinación preferentes, sin perjuicio de otros2, serán:
2 Reunión previa de coordinación y reuniones periódicas (situaciones de complicada coordinación), reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud de las empresas concurrentes, medidas específicas conjuntas en materia de PRL, procedimientos o protocolos de actuación, presencia de recursos preventivos y designación de personas para la coordinación.
jsaugo1 Resaltado
a) Intercambio de documentación e información (preferentemente mediante el programa PCAE y en caso que la empresa no esté dada de alta en el programa mediante correo electrónico y en formato PDF).
b) Impartición de instrucciones.
Se podrá realizar una reunión inicial de coordinación, siempre que se estime oportuno, entre el NPRL/OPRL, SP y el interlocutor de la empresa contratada.
El NPRL/OPRL, comprobará que la relación nominal de trabajadores remitida por la empresa contratada cumple con los requisitos exigidos, remitiéndola al Control de entrada de la Unidad con el fin de dar la correspondiente acreditación de acceso.
Ante cualquier modificación de esta relación, el NPRL/OPRL la enviará al Control actualizada.
En caso de que el alcance de los trabajos sea determinado como actividad o proceso peligroso, o con riesgo especial, se aplicarán los procedimientos establecidos en el E.A., debiendo entregar las correspondientes instrucciones derivadas de estos procedimientos a la empresa que vaya a realizarlos.
El NPRL/OPRL, con conocimiento del Jefe de la Unidad, será la encargada de la gestión del correspondiente permiso de trabajo especial, siendo siempre aprobado por el SP.
En el caso de necesidad de nombramiento de recurso preventivo por parte de la Unidad, el SP al que se encuentre adscrita la Unidad deberá ser informado de este hecho, con el fin de determinar la actuación de los Órganos de Prevención del E.A.
En todo caso, la persona designada como recurso preventivo reunirá los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos en los que se requiere su presencia y contará la titulación como mínimo de nivel básico.
En el caso que sea necesaria la designación de una persona encargada de la coordinación3, será el Mando o la Unidad el que les designe, siendo recomendable que sean miembros del SP al que se encuentra adscrita la Unidad. Deberá contar con titulación como mínimo de nivel intermedio.
3 a) Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes; b) Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves; c) Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y salud; d) Cuando exista una especial dificultad para la coordinación de actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.
Tanto el recurso preventivo como la persona encargada de la coordinación serán fácilmente identificables por el resto de los trabajadores, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia y localizables.
5.1.2. Durante el desarrollo de la actividad
Será el NPRL/OPRL, SP el encargado de canalizar la información, vigilar el cumplimiento de la normativa sobre PRL y la gestión y control de las acciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales. Contarán con el asesoramiento y apoyo del SP correspondiente.
El Director de Expediente, o en su caso la persona designada para ello, será el encargado del control, gestión y supervisión de los contratos en lo relativo a PRL, contando, en todo caso con el apoyo y asesoramiento del NPRL/OPRL, SP.
Lo anteriormente indicado no exime a la empresa contratada la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud.
Siempre que se produzca un cambio durante el desarrollo de las actividades que sea relevante a efectos preventivos, se haya producido una situación de emergencia o se haya producido un accidente deberá comunicarlo e informar a las empresas presentes, además de actualizar la información entregada a las mismas.
En caso de incumplimiento de las normas fijadas por parte de la empresa contratada, los trabajos podrán ser paralizados. En caso de paralización, el NPRL/OPRL, SP lo comunicará al Director de Expediente y al Órgano de Contratación quien será el encargado de dictar la correspondiente resolución. Una vez formalizada dicha resolución el Órgano de Contratación lo comunicará a la empresa, al Director de Expediente y al Jefe de la Unidad.
Una vez comprobado que la situación ha sido corregida y dada la orden para la reanudación de las actividades, el Jefe de la Unidad lo notificará al Órgano de Contratación y al Director de Expediente para emitir la correspondiente resolución.
En casos de situaciones de riesgo grave e inminente el NPRL/OPRL lo pondrá en conocimiento inmediatamente del Jefe de la Unidad y del SP al que se encuentra adscrita la Unidad con el fin de que se desplace de manera inmediata para comprobar la situación y actuar de la manera oportuna.
Siempre que se considere necesario (complejidad de los trabajos, tipo de actividad, duración del trabajo, etc.) se mantendrán reuniones periódicas con las empresas contratadas con el fin de valorar la actuación en materia de coordinación.
A estas reuniones asistirá el NPRL/OPRL, pudiendo, siempre que lo considere oportuno, asistir el SP correspondiente.
Se levantará acta de toda reunión que se realice (Anexo VIII).
Cualquier accidente de trabajo que se produzca durante el desarrollo de las actividades contratadas, aunque el personal afectado sea de alguna empresa contratada, se realizará la correspondiente investigación.
En el caso que el NPRL/OPRL reciba alguna comunicación de riesgo por parte de alguna empresa, analizará la situación planteada e intentará dar solución.
Si no puede hacerlo con sus propios medios lo elevará a la Jefatura de la Unidad y al SP para buscar la solución más adecuada.
El NPRL/OPRL, SP podrá realizar una inspección directa de las actividades junto con el encargado de la empresa con el fin de comprobar posibles defectos y el cumplimiento de las instrucciones dadas.
5.1.3. Tras la finalización de la actividad
Una vez finalizada la actividad, el NPRL/OPRL junto con el SP al que se encuentre adscrita, realizarán un informe de seguimiento sobre la actuación de la empresa contratada en relación a PRL: siniestralidad, cumplimiento de normativa, etc., con el fin de que el Director de Expediente, una vez valorado, pueda realizar una evaluación final sobre la idoneidad de las empresas.
5.2. ACTUACIÓN EMPRESA CONTRATADA
5.2.1. Previo al inicio de las actividades en Unidades del E.A.
Una vez recibida la información por parte de la Unidad, remitirá a su interlocutor en el E.A. toda la información y documentación (Anexo II y IV) que en materia de PRL le sea exigida por parte de este. De igual manera, cualquier modificación y actualización en esta información que se produzca a lo largo del desarrollo de sus actividades.
En caso de subcontratación de los trabajos, la empresa contratada deberá exigir, al menos, la misma información que se le ha exigido a ella. Será la empresa contratada por el E.A. la referencia ante la Unidad y quien facilite por tanto, la documentación requerida de la/s empresa/s subcontratada/s, certificándolo con el recibí por parte de estas y la información a sus trabajadores.
La empresa que vaya a realizar trabajos de especial peligrosidad4 deberá solicitar con antelación suficiente a la Unidad correspondiente el permiso de trabajo necesario para el desarrollo de estos trabajos. (Anexo VI).
5.2.2. Durante el desarrollo de la actividad
Deberá comunicar a su interlocutor PRL en el E.A:
• Cualquier accidente o incidente de trabajo.
4 Trabajos en espacios confinados, trabajos susceptibles de producir incendio o explosión, trabajos en frío, trabajos en caliente, riesgo eléctrico, provocar efectos irritantes, nocivos o tóxicos, trabajos en altura y otros trabajos de riesgo especial.
• Cualquier situación de emergencia.
• En el caso que se detecte cualquier situación que a su juicio entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (Anexo IX).
• Cambio en la relación del personal (nuevas incorporaciones, bajas, etc.)
• Otras que se estimen convenientes.
La investigación del accidente/incidente realizada por cualquier empresa que preste sus servicios en alguna Unidad del E.A. será remitida a su interlocutor PRL en el E.A. En cualquier caso, esta investigación será remitida al SP al que se encuentra adscrita la Unidad.
Si el accidente es grave, muy grave, mortal o afectara a más de 4 trabajadores se mantendrá una reunión entre el SP y la empresa afectada con el fin de establecer las acciones oportunas.
En el caso de actividades o procesos peligrosos, o con riesgo especial designará su recurso preventivo, estando a disposición de la Unidad, colaborando con el resto de recursos preventivos y personas encargadas de la coordinación que pudieran existir durante el desarrollo de las actividades. Esta designación se notificará al interlocutor en el E.A.
5.3. PERSONAL DEL E.A. QUE ACCEDE A CENTROS AJENOS
Para el personal del E.A. que deba acceder a centros ajenos al mismo, el NPRL/OPRL al que pertenezca, solicitará, previamente al inicio de las actividades, la información recogida en el Anexo V.
Una vez recibida la información se transmitirá esta, al personal que vaya a desplazarse.
De la misma manera, el E.A. deberá informar de los riesgos de la actividad a desarrollar en el centro al que vayan a acudir, así como facilitar cualquier información que le pueda ser solicitada.
Durante el desarrollo de las actividades deberá informar de cualquier accidente de trabajo como consecuencia de los trabajos desarrollados, comunicar cualquier situación de emergencia y cumplir con las instrucciones y procedimientos dadas por el titular del centro donde se desarrollen los trabajos.
6. PARTICULARIDADES
6.1. PERSONAL QUE ACCEDE A UNA UNIDAD DISTINTA A LA SUYA
Para personal que accede a Unidad del E.A. distinta a la que suya, se distinguirán dos situaciones:
• Personal del E.A. que acceda a una Unidad para realizar un servicio.
• Personal del E.A. que acceda a una Unidad para otras situaciones.
6.1.1. Personal del E.A. que acceda a una Unidad para realizar un servicio
Se establecerá, previamente, una comunicación entre los Órganos de Prevención correspondientes para el intercambio de información en materia de PRL.
6.1.2. Personal del E.A. que acceda a una Unidad para otras situaciones
Desde el NPRL/OPRL, SP de la Unidad del E.A. a la que acceden, se procederá como se indica en el apartado siguiente (6.2).
6.2. PERSONAL AJENO AL E.A. QUE ACCEDE A UNIDADES DEL E.A.
Este aspecto no está contemplado como tal en la coordinación de actividades empresariales, ya que se trata de acceso de forma puntual de personal a Unidades del E.A. a reuniones, cursos, etc.
Dado que se va a desplazar por el interior de Unidades del E.A. se procurará, por parte del NPRL/OPRL, SP trasladar a este personal la información sobre normas de actuación en caso de emergencia y los riesgos más comunes en las instalaciones mediante briefing al comienzo del curso o cualquier otro método que se estime oportuno.
6.3. TRABAJOS REALIZADOS DE ACUERDO AL R.D. 1627/1997
En este caso se seguirá lo indicado en el R.D. 1627/1997.
Las obras de construcción en el E.A. se contratan desde el MALOG/DFR.
En las Unidades del E.A. donde se vayan a realizar obras de construcción deberá existir una coordinación entre el MALOG/DFR y la OPRL/NPRL/SP al que se encuentra adscrita la Unidad, recordando el paralelismo entre el empresario titular y empresario principal (R.D. 171/2004) con promotor y contratista respectivamente (R.D. 1627/1997).
Se tendrá en cuenta a la hora de aplicar el R.D. 1627/1997 las siguientes consideraciones:
• La información del artículo 7 del R.D. 171/2004 se entenderá cumplida por el promotor mediante el estudio o estudio básico de seguridad y salud.
• Las instrucciones del artículo 8 del R.D. 171/2004 se entenderán cumplidas por el promotor mediante las impartidas por el Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o en su defecto, por la dirección facultativa.
• Las medidas establecidas en el capítulo IV del R.D. 171/2004 para el empresario principal, corresponden al contratista.
La información en materia de PRL solicitada por la Unidad para el desarrollo de las actividades será, al menos, la siguiente:
• Empresa que realizará los trabajos, duración y relación de trabajadores.
• Persona de contacto en la empresa, en materia PRL.
• Recurso preventivo (y su justificante de formación) de la empresa contratada.
• Certificado de la existencia de la documentación en PRL.
• Riesgos a terceros que se puedan generar, de acuerdo al Plan de
Seguridad y Salud (o documento equivalente) de la obra.
La Unidad (NPRL/OPRL, SP) facilitará, a través de la DFR, a la empresa contratada toda aquella información relacionada con la PRL que le sea necesaria para el desarrollo de sus actividades.
Por parte del NPRL/OPRL, que informará a su vez a su SP, se solicitará periódicamente información de la evolución de los trabajos.
Cuando se produzca la contratación de una obra por parte de una empresa ajena al E.A., pero que sus instalaciones se encuentran dentro de un recinto de una Unidad del E.A. (AENA, etc.), se deberá notificar al SP este hecho, con el fin de que se establezcan los cauces oportunos para una correcta coordinación. Se solicitará lo mismo que lo indicado para el Servicio Militar de Construcciones.
7. RESPONSABILIDADES
Las responsabilidades derivadas de este procedimiento para cada una de las figuras que realizan funciones relativas a la PRL, serán:
7.1. JEFE DE UNIDAD
• Impulsar la aplicación de este procedimiento.
• Nombrar, en caso necesario, a la persona/s encargada/s de la coordinación de actividades empresariales y al recurso preventivo correspondiente.
• Asignar los recursos necesarios para la aplicación de este procedimiento.
• Autorizar el inicio de las actividades de la empresa contratada y la reanudación de las mismas en caso de paralización de los trabajos.
7.2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
• Recoger en los contratos las cláusulas oportunas para asegurar el cumplimiento de la PRL por parte de las empresas que realicen actividades en Unidades del E.A.
• Comunicar al Director de Expediente la contratación de una determinada empresa para el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
• Adoptar, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el contrato por parte de la empresa contratada, las medidas necesarias para la solución del problema o en su caso proceder a la anulación del mismo.
7.3. DIRECTOR DE EXPEDIENTE
• Controlar el seguimiento de las actividades y trabajos objeto del contrato.
• Comunicar al Órgano de Prevención correspondiente la contratación de una determinada empresa para el desarrollo de las actividades objeto del contrato.
• Nombrar a la persona encargada del seguimiento de las actividades desde un punto de vista preventivo.
• Coordinar con la empresa contratada la resolución de las incidencias que se deriven de las actividades de seguimiento y control.
7.4. SERVICIO DE PREVENCIÓN (SP)
• Asesorar al Jefe de la Unidad, a través del NPRL/OPRL en la aplicación de este procedimiento.
• Actuar, por regla general, como interlocutor de PRL en el E.A. para la coordinación de actividades empresariales, facilitando el intercambio de información con las empresas contratadas.
• Mantener actualizada toda la información necesaria a entregar a las empresas que vayan a desarrollar sus trabajos en Unidades del E.A.
• Facilitar al NPRL/OPRL toda aquella información necesaria para la coordinación de actividades empresariales.
• Supervisar y aprobar el permiso de trabajo para “trabajos especiales”, presentado por la empresa correspondiente.
• Comprobar la situación en caso de riesgo grave e inminente y tomar las medidas oportunas para subsanar la situación.
• Elaborar informe sobre la actuación de las empresas contratadas una vez que estas hayan realizado las actividades.
• Investigar y colaborar, en caso necesario, en la investigación de los accidentes derivados de las actividades que impliquen concurrencia de empresas.
7.5. OFICINA DE PREVENCIÓN (OPRL)
• Comunicar al SP al que se encuentre adscrita cualquier incidencia relacionada con la PRL ocurrida durante el desarrollo de las actividades.
• Colaborar con el SP en el intercambio de información con la empresa contratada.
• Notificar al Control de entrada cualquier variación en cuanto al personal que vaya a acceder a instalaciones del E.A.
• Vigilar y archivar la información recibida por parte de la empresa contratada.
• Informar de los accidentes, situaciones de emergencia y situaciones al SP y a las empresas concurrentes.
• Colaborar con el SP en la elaboración de informe sobre la actuación de empresas que desarrollen actividades en Unidades del E.A.
• Colaborar, en caso necesario, en la investigación de los accidentes derivados de las actividades que impliquen concurrencia de empresas.
7.6. NEGOCIADO DE PREVENCIÓN (NPRL)
• Comunicar al SP al que se encuentre adscrita cualquier incidencia relacionada con la PRL ocurrida durante el desarrollo de las actividades.
• Colaborar con el SP en el intercambio de información con la empresa contratada.
• Notificar al Control de entrada cualquier variación en cuanto al personal que vaya a acceder a instalaciones del E.A.
• Vigilar y archivar la información recibida por parte de la empresa contratada.
• Informar de los accidentes, situaciones de emergencia y otras situaciones relativas a PRL las empresas concurrentes.
• Colaborar con el SP en la elaboración de informe sobre la actuación de empresas que desarrollen actividades en Unidades del E.A.
• Colaborar, en caso necesario, en la investigación de los accidentes derivados de las actividades que impliquen concurrencia de empresas.
7.7. RECURSO PREVENTIVO
• Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.
• Comprobar la eficacia de las actividades preventivas y su adecuación a los riesgos que pretenden prevenirse o la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de su presencia.
• Hacer las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y ponerlas en conocimiento del SP.
• Colaborar con el resto de los recursos preventivos que puedan estar presentes en la Unidad donde se desarrollen las actividades.
7.8. EMPRESAS CONTRATADAS
• Acreditar por escrito, para las obras y servicios para los que han sido contratadas, que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, así como la entrega de toda la información necesaria (anexos II y IV).
• Cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores las normas de seguridad en materia de seguridad y salud en las Unidades del E.A.
• Designar a su interlocutor en PRL.
• Actualizar la información relacionada con PRL durante el desarrollo de sus actividades.
• Remitir al interlocutor PRL del E.A. la relación actualizada de trabajadores.
• Informar su interlocutor del E.A. en PRL cualquier accidente o incidente de trabajo; de manera inmediata de los accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a más de 4 trabajadores, facilitando a la Unidad la correspondiente investigación del mismo.
• Comunicar de inmediato de cualquier situación de emergencia o riesgo detectado.
• Solicitar el permiso de trabajo para la realización de tareas de especial peligrosidad.
• Nombrar a su recurso preventivo, en caso necesario.
7.9. COORDINADOR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
• Favorecer el cumplimiento de los objetivos de la aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva.
• Servir de cauce para el intercambio de información.
• Impartir instrucciones y proponer medidas preventivas.
Madrid, a de julio de 2.012
EL GENERAL DIRECTOR DE LA DSPF
- Antonio Gibert Oliver -
ANEXOS
ANEXO I
ESQUEMA DE COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL EJÉRCITO DEL AIRE
ORGANO DE CONTRATACIÓN
PPT/PCA
SEA
Comunica adjudicación
OPRL/NPRL
Intercambio información
¿Coordinación Adecuada?
SINO
JEFE UNIDAD
Autorización acceso
JEFE UNIDAD
DIRECTOR EXPEDIENTE
ORGANO CONTRATACIÓN
INICIO
ACTIVIDADES
EMPRESA
CONTRATADA
SP
Contacto
DIRECTOR
EXPEDIENTEJEFE UNIDAD
II. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR EMPRESA CONTRATADA
La empresa arriba indicada hace entrega a la Unidad la información escrita aquí mencionada (señalar lo que corresponda):
Listado de trabajadores actualizado para las actividades contratadas:
o Certificado de la formación e información de su puesto de trabajo o Aptitud médica para las actividades a desarrollar o Certificado de entrega de equipos de protección individual o Certificado de capacitación y formación para el uso de equipos de trabajo para su puesto de trabajo o TC1 y TC2 del mes anterior o parte de alta en el INSS
Evaluación de riesgos para el desarrollo de las actividades contratadas
Planificación de la actividad preventiva derivada de la evaluación de riesgos
Permiso para trabajos con riesgo especial
Documento acreditativo de la modalidad de Organización de prevención de la empresa
Datos de la Mutua de A.T. y E.P.
Copia de la póliza de responsabilidad civil y último recibo
Acreditación de recibí de información por parte de empresa subcontratada
..................................., a......... de...................................... de 20
Persona de contacto (Nombre y apellidos):
Nombre empresa: CIF:
Dirección:
Teléfono: Página web:Fax:
E‐mail: Teléfono:
EMPRESA:
III. ENTREGA DE INFORMACIÓN EN PRL POR PARTE DE LA UNIDAD DEL E.A. A
EMPRESA CONTRATADA
Fdo.: D. _____________________
Cargo: ______________________
_____________, a _____ de __________________ de 20__
Comprometiéndose a cumplir sus obligaciones legales al respecto, informando a sus trabajadores al respecto y cumpliendo las normas que se indiquen desde la Unidad, durante el desarrollo de sus actividades.
Riesgos propios de la Unidad y otros que puedan afectar a la empresa anteriormente referida durante el desarrollo de sus actividades.
Medidas de prevención de dichos riesgos e instrucciones
Normas de actuación en caso de emergencia
Medio de coordinación elegido
Otra
CERTIFICA
Que ha recibido de la Unidad ____________________________________, situada en_________________________________ y de acuerdo al R.D. 171/2004 sobre Coordinación de Actividades Empresariales, la siguiente información:
con CIF .
D. , con DNI como representante de la empresa
IV. FICHA DE COORDINACIÓN
EMPRESA CONTRATADA (razón social):
CIF: CNAE: TELÉFONO: FAX:
DIRECCIÓN:
PERSONA DE CONTACTO:
TELÉFONO E-mail:
Actividad desarrollada (descripción):
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
Menores de edad Maternidad Discapacidad
TURNO DE TRABAJO
Continuo Partido Nocturno Rotación Trabajadores encargados de la Coordinación
Formación en Prevención de Riesgos Laborales
50 horas 300 horas Pendiente formación 50 horas 300 horas Pendiente formación 50 horas 300 horas Pendiente formación 50 horas 300 horas Pendiente formación
TRABAJOS CON RIESGOS ESPECIALES (ESPECIAL PELIGROSIDAD)
Trabajos en altura (h≥ 2m)
Trabajos verticales
Espacios confinados Trabajos con riesgo de sepultamiento / hundimiento
TRABAJOS CON ANDAMIOS Montaje Uso Transformación Ahogamiento por inmersión
Trabajos aislados
Trabajos en caliente Trabajos en instalaciones f íf
APARATOS DE ELEVACIÓN Ascensores Montacargas Otros (cuáles):
Trabajos con equipos móviles
Trabajos en cajones de aire comprimido
Trabajos con cargas suspendidas
Trabajos en emplazamiento con riesgo de incendio /
Trabajos en medios hiperbáricos
Trabajos con exposición a amianto
TRABAJOS CON RADIACIONES
RADIACIONES IONIZANTES (TIPO):
RADIACIONES NO IONIZANTES (TIPO):
TRABAJOS CON SOLDADURA (TIPO):
PRODUCTOS QUÍMICOS UTILIZADOS (ADJUNTAR FICHAS DE SEGURIDAD)
Nombre del producto Composición Frecuencia de uso Estado físico Exposición
Diario
Semanal
Mensual
Anual
Sólido
Líquido
Gaseoso
Se toca
Se inhala
Se calienta Tª:
Diario
Semanal
Mensual
Anual
Sólido
Se calienta Tª:
Diario
Semanal
Mensual
Anual
Sólido
Se calienta Tª:
Diario
Semanal
Mensual
Anual
Sólido
Se calienta Tª:
Nota: indicar si se utilizan productos cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción y cuales son.
EQUIPOS DE TRABAJO
(Adjuntar la siguiente documentación):
Marca, modelo, se dispone o no del manual de instrucciones, marcado CE, declaración de conformidad, año puesta en servicio.
HERRAMIENTAS MANUALES
TRABAJOS ENERGÍA ELÉCTRICA
Baja tensión Media tensión Alta tensión Requieren: Trabajadores cualificados Trabajadores autorizados
* En trabajos de alta tensión se entregará el procedimiento de trabajo, específico
CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
Automóvil Camión Carretilla elevadora Grúa autopropulsada Otros
EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y ACTIVIDADES EN LAS QUE SE UTILIZAN
EQUIPOS DE PROTECCIÓN COLECTIVA
PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO
* Se entregará una copia del procedimiento de trabajo en las actividades que lo requieran
Realizado por:
Fecha de elaboración:
Firma
Visado por:
Interlocutor PRL empresa
Fecha:
Supervisado SP del E.A.
Recibí NPRL/OPRL
V. SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN PRL
UNIDAD DEL EJÉRICTO DEL AIRE
DIRECCIÓN.
NOMBRE DEL LUGAR DONDE SE DESARROLLARÁN LAS ACTIVIDADES
• Normas generales de actuación en su centro de trabajo.
• Normas de actuación en caso de emergencia.
• Otras instrucciones que consideren oportunas.
Una vez recibida esta información les remitiremos la información relativa a los riesgos específicos a las actividades a desarrollar por nuestro personal, así como cualquier información que nos puedan solicitar.
Fdo:
SP E.A.
• Interlocutor en materia de PRL.
• Medidas de prevención y protección derivadas de los anteriores.
• Información sobre riesgos que pueda afectar a nuestros trabajadores.
• Información sobre riesgos especiales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y en el R.D. 171/2004 que desarrolla el anterior, y en relación a las actividades a desarrollar por nuestro personal en sus instalaciones, les solicitamos que nos remitan la siguiente información, con el fin de adecuar nuestra documentación:
• Información sobre la actividad general de la empresa y los riesgos relacionados.
_____________________a____ de_____________de 20_
Asunto: Solicitud de información sobre Seguridad y Salud previo al inicio de las actividades.
Actividades a desarrollar:
Muy Señores nuestros:
VI. PERMISO DE TRABAJO CON RIESGO
Descripción del trabajo (especificar equipos de trabajo):
Número de trabajadores que interviene:
Localización del trabajo:
NOMBRE EMPRESA: Nº CONTRATO:
TRABAJO A REALIZAR:
Trabajo en caliente Trabajo en frío Espacios confinados Otro:
Riesgos asociados:
VALIDEZ. Fecha de emisión: Hora: Desde: Hasta:
Medidas preventivas:
Instrucciones o procedimientos complementarios a seguir (especificar):
Equipos de protección individual a utilizar:
Inspeccionada personalmente el área de trabajo y comprobado el cumplimiento de los requisitos para el inicio de los trabajos
Responsable ejecución trabajos
Responsable emisión orden de trabajo:
Responsable ejecución trabajo:
Nombre ejecutor/es trabajo:
Inspeccionada personalmente el área de trabajo y comprobado el cumplimiento de los requisitos para el inicio de los trabajos
Responsable emisión orden trabajo
Enterado de las instrucciones de trabajo, medidas preventivas y equipos
Ejecutor/es trabajo
FINALIZADO EL DÍA: HORA:
Fdo. Responsable Ejecución trabajo Fdo. Emisión orden trabajo
Renovación permiso:
VII: DESIGNACIÓN DE RECURSO PREVENTIVO
En a de de 20
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 32. Bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Artículo 4 de la Ley 54/2003), la Unidad ...........................................................................................................ha designado a, D. __________________________________________ Cargo: __________________ para su actuación como Recurso preventivo cuando se desarrollen trabajos con riesgos especiales, cumpliendo con la preceptiva presencia durante el desarrollo de los mismos.
Las funciones de los cometidos que desarrollará este trabajador tendrán como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas para el desarrollo de los trabajos en unas condiciones de seguridad y salud adecuadas y comprobar la eficacia de estas.
Para que así conste se firma la presente Acta de designación.
Jefe de la Unidad Persona designada
Fdo.: Fdo.:
VIII: ACTA DE REUNIÓN DE COORDINACIÓN
Fecha realización: Lugar de realización:
EMPRESA
ASISTENTE
NOMBRE
RESPONSABLE
FUNCIÓN
PREVENTIVA
FIRMA
Temas tratados:
En ............a..............de.................del
JEFE DEL SP/ NPRL/ OPRL
RAZÓN SOCIAL EMPRESA INFORMANTE:
DATOS DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA
Localización (centro/departamento, etc.):
Fecha: Hora:
DESCRIPCIÓN
MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS
MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS
SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS
En a de de
Fdo.:
Representante de la empresa
INTERLOCUTOR PRL (Fecha y firma)
IX: PARTE DE COMUNICACIÓN DE RIESGOS
| TRABAJOS CON ANDAMIOS Montaje ( Uso ( Transformación ( |
| APARATOS DE ELEVACIÓN Ascensores ( Montacargas ( Otros ( (cuáles): |
| Nota: indicar si se utilizan productos cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción y cuales son. |
| EQUIPOS DE TRABAJO |
| (Adjuntar la siguiente documentación): |
| HERRAMIENTAS MANUALES |
| TRABAJOS ENERGÍA ELÉCTRICA |
| Baja tensión ( Media tensión ( Alta tensión ( |
| Requieren: Trabajadores cualificados ( Trabajadores autorizados ( |
| * En trabajos de alta tensión se entregará el procedimiento de trabajo, específico |
| CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS |
| Automóvil ( Camión ( Carretilla elevadora ( Grúa autopropulsada ( Otros ( |
File details come from the government source that posted it.