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DECRETO N.° LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que la persona humana es el origen y el fin de toda la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, asimismo, que es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
II. Que el derecho a la salud y a la vida esta intrínsecamente relacionado con tener garantizado el acceso al agua potable y al saneamiento, por lo que el Estado debe reconocer el derecho humano al agua y al saneamiento, en el cual todas las personas puedan disponer de agua limpia, suficiente, salubre, segura, aceptable, accesible y a un costo asequible, en cantidad, calidad, continuidad y cobertura.
III. Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, recuperación o sustitución de los recursos naturales.
IV. Que El Salvador ha ratificado tratados internacionales en los que directa o indirectamente adquiere responsabilidad en la gestión integral del agua; así mismo y en el marco internacional, se han dictado importantes principios en la gestión sustentable del agua, tales como los Principios contenidos en la Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; las Reglas de Berlín sobre Recursos Hidráulicos y más recientemente el reconocimiento del Derecho Humano al agua y el derecho humano al saneamiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
V. Que el agua debe constituirse como un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible, por lo que su dominio, uso y goce pertenece a todos los habitantes del país, siendo, en consecuencia, una de las finalidades principales que debe perseguir el Estado es la emisión de una normativa que permita asegurar la gestión integral del agua, su sostenibilidad y la seguridad hídrica de la población presente y futura; lo cual incide directamente en el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes y la promoción del desarrollo económico y social del país.
VI. Que existen normas o articulado diseminado en diferentes cuerpos legales que regulan la protección, conservación y el uso sectorial del agua, sin embargo, es necesario contar con una institucionalidad propia para el tema de recursos hídricos que de manera específica regule y ordene su uso y aprovechamiento, y establezca el marco legal para su administración y gestión sustentable.
VII. Que la creciente variabilidad climática ya está generando una creciente irregularidad de los patrones de lluvias y excesos de precipitación que provocan grandes daños a la agricultura, a la infraestructura y a la población, así como fuertes déficits en distintos momentos del año que ponen en riesgo el abastecimiento humano de agua y la seguridad alimentaria por falta o escases de esta.
VIII. Que las mujeres desempeñan un papel fundamental en el abastecimiento, la gestión y la protección del agua, por lo que el reconocimiento de esta realidad exige políticas efectivas que aborden sus necesidades e intereses y que fortalezcan sus capacidades de participar a todos los niveles en las políticas y programas sobre el uso y manejo de los recursos hídricos. IX. Que por todas las consideraciones anteriormente expuestas se hace impostergable contar con una normativa que establezca la institucionalidad, disposiciones, procedimientos e instrumentos para ordenar y regular la gestión integral de los recursos hídricos del país. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del presidente de la República, por medio de los ministros de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Obras Publicas y de Transporte, DECRETA la siguiente: LEY
GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO l DERECHO, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Derecho humano al agua y saneamiento Art. 1.- El Salvador reconoce el derecho humano al agua siendo este el derecho de todas las personas, a disponer agua de calidad, suficiente, segura, accesible y asequible. Asimismo también reconoce el derecho humano al saneamiento siendo este el derecho que tienen las personas sin discriminación alguna a un saneamiento que sea salubre, higiénico, seguro, social y que garantice la dignidad. Ambos derechos son componentes del derecho a un nivel de vida adecuado. El Estado, en todos sus órganos fundamentales de gobierno y sus instituciones, tienen la obligación y la responsabilidad primordial de garantizar el goce efectivo a su población del derecho humano al agua potable y al derecho humano al saneamiento, con equidad e igualdad de género y sin discriminación alguna, asegurando la sustentabilidad ambiental, para las presentes y futuras generaciones, debiendo adoptar todas las políticas, legislación y medidas que conduzcan a la plena realización de este derecho. En virtud de todo lo anterior el agua no podrá ser privatizada bajo ninguna condición.
Objeto Art. 2.- La presente Ley es de orden público y tiene como objeto regular la gestión integral de las aguas, su sostenibilidad, garantizar el derecho humano al agua, la seguridad hídrica para una mejor calidad de vida de todos los habitantes del país; y promover el desarrollo humano, social y económico mediante la utilización sustentable de los recursos hídricos.
Ámbito de aplicación Art. 3.- El ámbito de aplicación de la presente Ley incluye todas las aguas continentales, insulares, estuarinas, marinas, subterráneas y atmosféricas, cualquiera que sea su ubicación dentro del territorio nacional, independientemente de su estado físico, calidad o condición natural, todo de conformidad al artículo 84 de la Constitución.
Finalidad de la Ley Art. 4.- La presente Ley tiene como finalidad: a) Garantizar el ejercicio del derecho humano al agua. b) Regular el marco normativo sobre la gestión del agua como un bien nacional, incluyendo los derechos, uso, aprovechamiento, protección, conservación y recuperación, la protección de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas, respetando las fases del ciclo hidrológico. c) Realizar acciones que fomenten el saneamiento del agua a fin de garantizar la seguridad hídrica que propicie la higiene y la dignidad humana. d) Crear la institucionalidad que ordene y articule los usos y aprovechamientos de los recursos hídricos, así como la gestión adecuada de los vertidos. e) Desarrollar instrumentos de planificación, técnicos, legales y económicos financieros para la gestión integral del recurso. f) Establecer la coordinación entre los organismos estatales, los gobiernos municipales, la sociedad civil, el sector académico y los sectores productivos, para una adecuada gestión del agua. g) Promover la participación activa y corresponsable de la sociedad salvadoreña y en particular la equidad e igualdad entre hombres y mujeres en el acceso, uso y decisión sobre los recursos hídricos.
Bien Nacional de Uso Público Art 5.- El agua es un bien nacional de uso público, inalienable, inembargable e imprescriptible; su dominio, uso y goce pertenece a todos los habitantes del país; en consecuencia, no podrá ser privatizada bajo ninguna condición. Corresponde al Estado la regulación, gestión integral y administración de los recursos hídricos, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Se exceptúan las aguas lluvias directamente recolectadas y almacenadas artificialmente por particulares; siempre y cuando no sean objeto de comercialización, que cause perjuicio a terceros ni afecte de forma notable otras fuentes de agua.
Dominio público hidráulico Art. 6.- Conforman el dominio público hidráulico: a) Las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas, sean superficiales o atmosféricas, así como las subterráneas, incluyendo las subsuperficiales y los estratos del subsuelo que las contienen, cualquiera que sea su condición. b) Los cauces y las riberas de corrientes naturales, continuas o discontinuas. c) Los lechos de los lagos, lagunas, embalses, esteros y marismas, ya sean naturales o artificiales. d) Las playas del mar, lagos y lagunas. e) Los terrenos inundados durante las crecidas máximas ordinarias para un período de retorno de veinticinco años de lagos, lagunas, embalses, ríos y aguas desalinizadas. f) Los acuíferos. g) Las aguas procedentes de la desalación de agua del mar. h) Todo el bosque salado/mangle del territorio nacional. Declaratoria de utilidad pública y de interés social Art. 7.- Declárese de utilidad pública y de interés social, las obras y proyectos que realice el Estado en la conservación, protección, mejoramiento, aprovechamiento y uso de los recursos hídricos, especialmente las actividades orientadas a: a) Gestión, manejo, protección, mejoramiento y conservación de cuencas hidrográficas, acuíferos y medios receptores superficiales;
así como también las relacionadas a la infiltración de aguas para la recarga de los mantos acuíferos.
b) Restablecer y mantener el equilibrio hidrológico de las aguas superficiales o del subsuelo, almacenadas natural o artificialmente, incluidas las limitaciones de extracción, las vedas y las reservas, de acuerdo a la presente Ley y su reglamento. c) Control y mejoramiento de la calidad de los cuerpos de agua, así como también de las aguas residuales, su recirculación y residuos. De tal forma, que se garantice el acceso del recurso hídrico a las presentes y futuras generaciones. d) Gestión oportuna y eficiente del recurso hídrico frente a eventos extremos de origen hidrometeorológico, incluyendo las medidas de prevención, mitigación, atenuación y reducción del riesgo; y medidas de adaptación frente al cambio climático.
CAPÍTULO ll PRINCIPIOS Y DEFINICIONES Principios generales de la Ley Art. 8.- La gestión, uso, aprovechamiento, protección y conservación del recurso hídrico, se fundamentará en los principios establecidos en la Constitución, en el derecho ambiental e instrumentos internacionales.
Siendo estos los siguientes: a) Bien común, vital, finito y vulnerable: El agua es un bien común, finito, vulnerable y esencial para la vida humana y de los ecosistemas, que, por su interrelación con las actividades humanas y aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, se convierte en un recurso estratégico. b) Corresponsabilidad: Responsabilidad y trabajo compartido entre órganos de Estado, gobiernos municipales, organizaciones comunitarias: campesinas, ambientalistas, de consumidores, académicas, de mujeres, de usuarias y usuarios a nivel local, regional y nacional en la gestión integral de los recursos hídricos. c) Eficiencia: Optimizar el aprovechamiento en los diferentes usos del agua considerando su gestión, protección y conservación. d) El que contamina - paga: Es responsabilidad de toda persona natural o jurídica, pública, municipal o privada asumir los costos económicos de reparar, mitigar, compensar y restaurar cualquier deterioro o menoscabo que ocasione en la gestión del recurso hídrico;
independientemente de su valor. e) Enfoque de cuenca: Se reconoce la cuenca hidrográfica como la unidad primaria en la gestión del recurso hídrico. f) Enfoque de derechos: El diseño y ejecución de las políticas y acciones del Estado en materia de agua se realizarán en función de los elementos constitutivos del derecho humano al agua y las correspondientes obligaciones del Estado tal como se reconoce en la Constitución, Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y las leyes secundarias pertinentes. g) Equidad: Disposición adecuada de los recursos hídricos entre los integrantes de la sociedad, de acuerdo a las distintas condiciones y necesidades de las personas y grupos sociales y la disponibilidad del recurso; en consecuencia, debe tomar las medidas adecuadas a fin de equiparar las oportunidades y permitir el goce del derecho a todas las personas. h) Gestión de riesgos: La gestión del agua debe incluir la prevención de los riesgos hidrometeorológicos que amenacen a la población, sus bienes y a los ecosistemas y la mitigación de los efectos perjudiciales que pueden provocar. i) Igualdad y no discriminación: El goce de los derechos establecidos en la presente Ley, no podrá restringirse con base en diferencias de nacionalidad, raza, género o religión.
j) In Dubio Pro Aqua: El cual establece que, en caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, se aplicará la norma que más favorezca a la preservación del recurso hídrico, que garantice la vida digna, la salud, la cultura, la protección y conservación de los ecosistemas. k) Integralidad:
La gestión del recurso hídrico conlleva un enfoque integral de cuencas que vincule el mejoramiento de la calidad de vida de la población con la protección de los ecosistemas naturales, con inclusión de sus vínculos con el territorio y la diversidad biológica, ya sea de las cuencas o los acuíferos l) Interés Público: Es la prevalencia del interés colectivo sobre el interés particular. m) Participación ciudadana: La gestión sustentable e integral de las aguas requiere la participación equitativa y el compromiso responsable de toda la población y en particular, el reconocimiento y la participación de las mujeres a todos los niveles como actoras claves del proceso de uso, manejo y conservación del agua. n) Prioridad del uso del agua para consumo humano: Asignar los usos del agua prioritariamente a necesidades humanas fundamentales. o) Protección del recurso hídrico: El Estado y las entidades públicas, municipales o privadas y los particulares en general tiene la obligación de cuidar y promover el bienestar del recurso hídrico independientemente de su valor para los seres humanos, al igual que de imponer limitaciones a su uso y aprovechamiento. p) Seguridad hídrica: Se define como la capacidad de una sociedad, para disponer de agua en cantidad y calidad aceptable para su supervivencia y la realización de diferentes actividades recreativas. Asegura la estabilidad económica de una sociedad tomando en cuenta los cambios climáticos y la contaminación ambiental producida por los seres humanos que afectan directamente al agua. q) Sostenibilidad hídrica: Satisfacer las necesidades actuales de la población, conservando los recursos hídricos en calidad y cantidad para beneficio de las presentes y futuras generaciones, manteniendo la estabilidad de los ecosistemas. r) Valoración del agua: El agua es un recurso cuya valoración debe supeditarse a los beneficios sociales, culturales, económicos y ambientales que de su uso y aprovechamiento se deriven.
Definiciones Art. 9.- Para los efectos de esta Ley y sus Reglamentos, se entenderá por:
ACUICULTURA: Actividad que consiste en el cultivo y producción de recursos hidrobiológicos realizada en aguas y tierras nacionales, propiedad privada bajo control, en ambientes acuáticos naturales o artificiales. ACUÍFERO: Cuerpo de agua subterránea existente en formaciones geológicas hidráulicamente conectadas entre sí, por las cuales circulan o se almacenan las aguas del subsuelo. ACUÍFERO CONFINADO: Cuerpo de aguas subterráneas que se encuentra a presiones mayores que la atmosférica, en medio de dos capas o formaciones impermeables y que está totalmente saturada en todo su espesor. AGUAS CONTINENTALES: Masas de agua en cualquier estado, sean éstas superficiales, subsuperficiales, subterráneas y atmosféricas, existentes en la porción continental del país que se almacenan en corrientes de agua superficial continuas y discontinuas, embalses, cuerpos de agua subterránea libres o confinados. AGUAS DEL SUBSUELO: Aguas existentes bajo la superficie terrestre en el territorio nacional. AGUAS ESTUARINAS: Aguas salobres comprendidas en estuarios y que se originan por la interrelación de las aguas fluviales con las marítimas, en la desembocadura de ríos y otras corrientes superficiales en el mar. AGUAS INSULARES: Aguas superficiales y subterráneas existentes en islas e islotes.
AGUAS MARINAS: Aguas comprendidas en el mar territorial y que incluyen golfos y bahías.
AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO: Agua que cumple con los valores de los parámetros microbiológicos, físicos, químicos y radiológicos y que puede ser utilizada para todo uso doméstico, incluida la higiene personal y no representa riesgos para la salud. AGUA POTABLE: Es el agua apta para el consumo humano y que cumple completamente con los parámetros físicos, químicos y microbiológicos establecidos en la normativa técnica correspondiente. AGUAS RESIDUALES:
Aguas desechadas provenientes de las actividades de diferentes usos: público urbano, público rural, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas. Su composición puede ser variada y presentar sustancias contaminantes disueltas o en suspensión. La normativa correspondiente identifica agua residual, agua residual de tipo especial y agua residual de tipo ordinario. AGUAS RESIDUALES DE TIPO ORDINARIO: Agua residual generada por las actividades domésticas de los seres humanos, tales como el uso de servicios sanitarios, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa y otras similares. AGUAS RESIDUALES DE TIPO ESPECIAL: Agua residual generada por actividades agroindustriales, industriales, hospitalarias y todas aquellas que no se consideran de tipo ordinario. AGUAS SUBTERRÁNEAS: Agua que ocupa la zona saturada del subsuelo, se sitúa por debajo del nivel friático y conforman los acuíferos. ALCANTARILLADO SANITARIO: Sistema formado por colectores, subcolectores, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que conducen aguas ordinarias, especiales o ambas. APROVECHAMIENTO: Uso del agua para la satisfacción de las diversas necesidades y demandas de la sociedad, garantizando el mantenimiento de la estabilidad de los ecosistemas hídricos. ASIGNACIÓN: Acto administrativo por medio del cual el Estado otorga a las entidades públicas, centralizadas y autónomas, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales provenientes o extraídas de fuentes específicas y bajo condiciones determinadas. AUTORIZACIÓN: Acto administrativo por medio del cual el Estado concede las autorizaciones, de uso y aprovechamiento del recurso hídrico a las personas naturales o jurídicas, para sus diferentes usos ya sean estas superficiales o subterráneas, a ser extraídas bajo un régimen específico en un punto geográfico definido el cual no podrá ser utilizado para otro uso distinto al autorizado. AUDITORÍA HÍDRICA: Método de revisión exhaustiva que permite verificar el cumplimiento de condiciones, requisitos y medidas establecidas en las autorizaciones emitidas por la autoridad en materia hídrica. BALANCE HÍDRICO NACIONAL: Es el resultado de la interrelación dinámica que existe entre la disponibilidad y las necesidades del agua o entre la oferta y demanda, suministro, déficit del suministro e indicadores de estrés del agua, incluyendo su cantidad y calidad, así como otros factores que se derivan del desarrollo socioeconómico, el bienestar social y la sustentabilidad ambiental. BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica, pública o privada, que en pleno uso de sus facultades y derechos es el titular o responsable de una asignación o permiso. BOSQUE: es el área de tierra con un tamaño mínimo de 0.5 hectáreas, con cobertura de dosel (copa) igual o mayor a 30%, con árboles con un potencial para alcanzar una altura mínima de cuatro metros a su madurez in situ. No incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano. BOSQUE SALADO/MANGLE: bosque compuesto por vegetación leñosa costera compuesta por especies de árboles tolerantes a la salinidad. CALIDAD DEL AGUA: Son las características fisicoquímicas y biológicas que presentan las aguas superficiales y subterráneas en determinado punto geográfico, en un momento específico y para un uso determinado. CANON: Es el pago que realiza toda aquella persona natural o jurídica que adquiera la calidad de autorizado para la exploración, uso, aprovechamiento y vertido de los recursos hídricos, para el financiamiento de la administración pública en la conservación y gestión integral del agua, la protección de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico, evitar su degradación y revertir la contaminación de las aguas en todo el país. CARGA CONTAMINANTE: Cuantificación de aquellas sustancias que contiene el agua y que cambian las condiciones físicas, químicas o biológicas, ya sea en forma individual o asociada. CARGA CONTAMINANTE NETA VERTIDA: Corresponde a la carga contaminante calculada considerando la concentración neta vertida de una sustancia contaminante, el caudal promedio de vertido y el período de descarga. CAUCE: Curso de agua claramente definido por el que fluye agua de forma periódica o continua. CAUDAL: Volumen de agua por unidad de tiempo que fluye a través de una sección transversal de una quebrada, rio, canal o aflora de un manantial. CAUDAL AMBIENTAL: Régimen hídrico propio, característico de cada cuenca hidrográfica que debe mantener todo cuerpo de agua, que respete su geomorfología, permita el correcto desarrollo de los ciclos biológicos de las especies asociadas al medio hídrico, conservar la sostenibilidad de los ecosistemas hídricos y satisfaga las necesidades de la población. CAUDAL ECOLÓGICO: Flujo de agua que se debe mantener en las fuentes naturales de agua para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural.
CAUDAL PROMEDIO DE VERTIDO: Corresponde al valor promedio calculado a partir de los caudales medidos durante un período determinado. CICLO HIDROLÓGICO: Proceso permanente de circulación del agua, continuo e interdependiente, de movimiento y transferencia de agua en sus diferentes estados entre la atmósfera y la superficie (tierra y cuerpos de agua).
CONCENTRACIÓN: Es la masa de un elemento, sustancia o compuesto, por unidad de volumen del líquido que lo contiene. CONTAMINACIÓN DEL AGUA: La acción y el efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una degradación de su calidad en relación con usos posteriores y la preservación del ambiente en el medio acuático. La contaminación del agua incluye la degradación de su entorno.
CONTAMINANTE: Sustancia que afecta, modifica y altera en sentido negativo las condiciones físicas, químicas o biológicas del agua, ya sea en forma individual o asociada, causando un daño ambiental. CUENCA HIDROGRÁFICA: Unidad natural cuyos límites físicos son definidos por la divisoria superficial de las aguas conocidas como parteaguas. La cuenca es una zona de la superficie terrestre en donde (si fuera impermeable) las gotas de lluvia que caen sobre ella tienden a ser drenadas por el sistema de corriente hacia un mismo punto de salida, puede ser una quebrada, un rio, un lago u otro cuerpo de agua. Es decir que tiene una salida única para su escorrentía superficial. La cuenca hidrográfica está integrada por subcuencas, las cuales a su vez se integran por microcuencas y estos en su conjunto constituyen la unidad natural para la planificación.
CUENCA HIDROGRÁFICA TRANSFRONTERIZA: se define como la zona geográfica que se extiende por el territorio de dos o más Estados determinada por la línea divisoria de un sistema hidrográfico de aguas superficiales y freáticas que fluyen hacia una salida común. CUERPO DE AGUA: Es todo aquel manantial, rio, quebrada, arroyo permanente o no permanente, lago, marisma, embalse natural o artificial, estero, turbera, pantano, humedal, agua dulce, salobre o salada. CURSO DE AGUA INTERNACIONAL: Sistema de aguas superficiales y subterráneas, en la que algunas de sus partes se encuentran en diferentes países. ECOSISTEMAS HÍDRICOS:
Unidad específica de una masa de agua (ríos, lagos, lagunas u otros) que se caracteriza por tener propiedades físico-químicas especificas (biotopo), en la que viven animales o plantas. EFLUENTE:
Caudal de aguas residuales que sale de la última unidad de conducción o tratamiento. También se refiere a la derivación de un curso de agua principal. EMBALSE: Es la retención de aguas superficiales dentro de un cauce natural a través de la construcción de obras hidráulicas, cuyas aguas pueden ser utilizadas para diversos usos y aprovechamientos. ENTE GENERADOR:
Persona natural o jurídica, pública o privada, responsable de la actividad causante del vertido, del tratamiento y disposición final de las aguas residuales. GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS: Desarrollo y explotación de recursos hídricos, de manera sustentable, teniendo en cuenta los aspectos técnicos e hidrológicos, así como los condicionantes ambientales, socioeconómicos y políticos. HUMEDALES: Extensiones de marismas, pantanos y turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. INVENTARIO HÍDRICO: Información sistematizada de la disponibilidad de agua en términos de cantidad y calidad, en el espacio geográfico determinado, tanto en la época seca como lluviosa del año; incluye la información y las estimaciones en relación con: (i) fenómenos hidrometeorológicos, (ii) cantidad y calidad del agua,
(iii) distribución temporal del régimen de lluvias, (iv) disponibilidad de las aguas superficiales y aguas subterráneas en el ámbito territorial; y, (v) censos sobre usos y usuarios de las aguas nacionales. JUNTAS DE AGUA: Se entenderá por junta de agua a aquellas organizaciones sociales sin fines de lucro con personería jurídica que tienen por finalidad prestar el servicio de agua potable y saneamiento a la comunidad. LECHO: Superficie del fondo de un cuerpo de agua, fundamentalmente constituido por sólidos sedimentados de distinta composición fisicoquímica, que incluye bentos y la materia orgánica inerte. LÍMITE PERMISIBLE: Valores, rangos y concentraciones de los parámetros establecidos en la normativa técnica correspondiente, reglamento técnico u otras normativas vigentes que deben cumplir los responsables previo a su descarga, reúso o disposición. MEDIO O CUERPO RECEPTOR: rio, quebrada, lago, laguna, embalse, mar, estero, manglar, pantano, donde se vierten aguas residuales tratadas, excluyendo el sistema de alcantarillado y el suelo. MICROCUENCA HIDROGRÁFICA: Es toda área que desarrolla su drenaje directamente a la corriente principal de una subcuenca. Varias microcuencas pueden conformar una subcuenca. Están conformadas por los afluentes a los ríos secundarios, tales como las quebradas y riachuelos. MONITOREO: Es el conjunto de acciones técnicas y administrativas para poder determinar, medir, observar, registrar y pronosticar el comportamiento de los recursos hídricos; comprendiendo acciones de investigación científica desarrollada por laboratorios públicos o privados. PERÍODO DE DESCARGA: Lapso en el cual se genera un vertido o vertimiento, puede expresarse en horas por día, días al mes o meses por año.
PERMISO: Acto administrativo a través del cual el Estado a través de la ASA autoriza a una persona natural o jurídica, pública o privada, para la explotación y exploración de los recursos hídricos y de realizar vertidos en los medios receptores que forman parte del dominio público hidráulico. PLANIFICACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO: Formulación y coordinación de las acciones sobre el régimen hidrológico dentro del marco institucional y tecnológico necesario para alcanzar los objetivos de sustentabilidad, socioeconómicos y medio ambientales de la ley. POZO SOMERO O ARTESANAL: Pozo excavado cuya profundidad total puede llegar hasta quince metros y que se encuentra capturando agua subterránea contenida en un acuífero libre. POZO PROFUNDO: Pozo perforado o excavado cuya profundidad total sea superior a quince metros, ya sea que capture agua de acuífero libre, confinado, semiconfinado o una combinación de ellos.
PUNTO DE CAPTACIÓN: Es el lugar en el cual, el usuario toma el recurso hídrico para cualquier uso. RECURSOS HÍDRICOS: Comprenden tanto las aguas lluvias, superficiales y las subterráneas, independientemente de su estado físico. REGIÓN HIDROGRÁFICA: Demarcación geográfica que contiene regiones, cuencas, subcuencas y microcuencas hidrográficas, cuya delimitación y denominación compatibiliza el componente natural con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley. RESERVA DE RECURSOS HÍDRICOS: Cuerpos de aguas superficiales y subterráneas, en los cuales se establecen restricciones o limitaciones para los usos y aprovechamiento del agua por causas de interés público o estado de emergencia y desastre oficialmente declarado. RESERVORIO ARTIFICIAL: Es una estructura que se construye con la finalidad de lograr la captación, retención y almacenamiento de aguas lluvias. REÚSO DE AGUAS RESIDUALES: Uso o aprovechamiento de aguas residuales o recicladas que hayan sido objeto o no de tratamiento previo. RIBERA: Franja de terreno contigua a los cauces de las corrientes de aguas naturales o artificiales del medio receptor que forman parte del dominio público hidráulico. RÍO:
Corriente de agua, de caudal variable y que desemboca en otro cuerpo de agua o en el mar.
SANEAMIENTO: Consiste en métodos y medios para recoger y eliminar las excretas y las aguas residuales de una colectividad de manera higiénica para no poner en peligro la salud de las personas y de la comunidad en su conjunto. SEGURIDAD HÍDRICA: Se define como la capacidad de una sociedad, para disponer de agua de cantidad y calidad aceptable para preservar la salud humana y de los ecosistemas, y de proteger eficazmente contra los riesgos relacionados con el agua (contaminación, inundaciones, crecidas, sequias y deslizamientos). Asegura la estabilidad social y económica de una sociedad tomando en cuenta los cambios climáticos y la contaminación ambiental que afecten directamente al agua. SOSTENIBLE: La existencia de condiciones ecológicas, sociales y económicas que permitan satisfacer las necesidades del presente sin comprometer a las futuras generaciones. SUSTENTABILIDAD HÍDRICA: Es la administración eficiente y racional en el uso de los recursos hídricos, sin por ello comprometer el equilibrio ecológico. Como tal, el concepto de sustentabilidad hídrica plantea que el aprovechamiento que hoy hagamos de nuestros recursos no debe perjudicar ni limitar la subsistencia de los ecosistemas hídricos. SUBCUENCA HIDROGRÁFICA: Es toda área que desarrolla su drenaje directamente al curso principal de la cuenca. Varias subcuencas pueden formar una cuenca. Están conformadas por los ríos secundarios que desaguan en el río principal de la cuenca. SUBSECTOR HÍDRICO: Componente relacionado con la Gestión Integral del Recurso Hídrico, específicamente en lo que respecta a los diferentes usos como agua potable y saneamiento, generación de energía hidroeléctrica, riego agrícola, turismo e industria, entre otros. TITULAR: Persona natural o jurídica, pública o privada, a quien se le otorga una asignación, autorizaciones de uso o aprovechamiento de recursos hídricos, permisos de vertidos y de exploración, de los bienes que forman parte del dominio público hidráulico.
TRASVASE: Transferencia de aguas superficiales o subterráneas de una cuenca hidrográfica a otra. USO CONSUNTIVO: Gasto o consumo del agua, que una vez usada no vuelve al medio del cual ha sido captada; es decir que el agua se consume al desarrollar una actividad. USO DOMÉSTICO: Uso del agua para fines particulares y del hogar, riego de jardines y huertos caseros, así como abrevaderos de animales domésticos que no constituya una actividad comercial.
Se entenderá que este uso se destina a personas que no tienen acceso a sistemas públicos de distribución de agua potable y no comercializan dicho recurso. USO NO CONSUNTIVO: El agua que utiliza es devuelta posteriormente al medio del cual ha sido extraída, aunque no necesariamente al mismo lugar. A pesar de todo, esta agua puede presentar diversas alteraciones, fisicoquímicas y biológicas en función del uso que se le haya dado. USUARIO: Persona natural o jurídica, pública o privada que haga uso o aprovechamiento del recurso hídrico o realice actividades que generen vertidos. VERTIDO O VERTIMIENTO: Es cualquier descarga final de un elemento, sustancia o compuesto que esté contenido en un líquido residual de cualquier origen, a un cuerpo receptor, al suelo o al subsuelo. VERTIMIENTO PUNTUAL: Es aquel vertimiento realizado en un punto fijo y en donde el ente generador de la descarga es identificable. ZONAS DE PROTECCIÓN O RIBERA:
Franjas de terreno contiguas a los cauces de los ríos o corrientes de agua, embalses naturales y artificiales y otros cuerpos de agua naturales o artificiales del medio receptor que formen parte del dominio público hidráulico. Dichas franjas se miden horizontalmente a partir del nivel de aguas máximas ordinarias y no forman parte del dominio público hidráulico. ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Área de la cuenca en la cual, debido a las características de topografía, de cobertura vegetal, del suelo, del subsuelo, se da una infiltración de agua hacia un acuífero. ZONA HIDROGRÁFICA: Demarcación geográfica que contiene regiones, cuencas y microcuencas hidrográficas, cuya delimitación y denominación compatibiliza el componente natural con el político con el objetivo de facilitar la aplicación de la presente Ley.
TÍTULO SEGUNDO MARCO INSTITUCIONAL Y ZONIFICACIÓN HÍDRICA CAPÍTULO l RÉGIMEN ADMINISTRATIVO NACIONAL Creación de la Autoridad Salvadoreña del Agua Art. 10.- Créase la Autoridad Salvadoreña del Agua, que en adelante se podrá denominar ASA, como una institución oficial autónoma de derecho público, su autonomía comprenderá lo técnico, administrativo, financiero y presupuestario, con personalidad jurídica y patrimonio propio; estará adscrita al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La ASA será la instancia superior, deliberativa, rectora y normativa en materia de política de los recursos hídricos. Finalidad de ASA Art. 11.- La Autoridad Salvadoreña del Agua será el ente rector de la gestión integral de los recursos hídricos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico, a través del uso racional, aprovechamiento eficiente, manejo, protección, recuperación, conservación, mejoramiento y restauración del recurso hídrico para garantizar su sustentabilidad con equidad; debiendo incorporar en todas sus acciones, planes y programas institucionales, el enfoque de género, de cuenca y la perspectiva de adaptación y mitigación frente el cambio climático.
Integración de ASA Art. 12.- La ASA será constituida por: a) Un presidente, que será nombrado por el presidente de la República y tendrá su Representación Legal. b) Una Junta Directiva, como órgano político colegiado, para la toma de decisiones estratégicas sobre el agua. c) Una Dirección Ejecutiva, como Órgano operativo, con sus unidades especializadas y administrativas. d)
Organismos Zonales de Cuenca. e) Un tribunal sancionador cuyos miembros serán nombrados por el presidente de la República. Atribuciones de la Autoridad Salvadoreña del Agua Art. 13.- Son facultades, funciones y atribuciones de la Autoridad Salvadoreña del Agua, las siguientes: a) Garantizar el cumplimiento de la presente Ley, sus políticas y sus reglamentos. b) Elaborar y velar por el cumplimiento de la Política Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico. c) Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, los planes hídricos zonales y sus planes de monitoreo; que será actualizado cada cinco años, así como los inventarios y balances sobre el uso, aprovechamiento y disponibilidad de los recursos hídricos. d) Elaborar las directrices sobre el uso eficiente y sustentable del agua, que garantice su preservación, conservación y protección que deberán cumplir los diferentes subsectores que hacen usos de los recursos hídricos. e) Administrar el Sistema de Información Hídrica (SlHl) de conformidad a la presente Ley. f) Formular y proveer estudios técnicos y planes de contingencia, que comprenden preparar la logística, equipamiento y recursos para prevenir y atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con las situaciones críticas provenientes por exceso o déficit de agua. g) Emitir las autorizaciones, sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y los permisos para la exploración, los vertidos y las autorizaciones sobre los bienes establecidos en las disposiciones del dominio público hidráulico de la presente Ley y sus reglamentos. h) Emitir las asignaciones públicas a entes centralizados y descentralizados, para aprovechar los recursos hídricos. i) Auditar y sancionar en materia hídrica, lo relacionado con el cumplimiento de las condiciones fijadas en las asignaciones, autorizaciones y permisos de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. j) Elaborar y aprobar los cánones por uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, por vertidos, y por el uso y aprovechamiento de los demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de conformidad a la presente Ley.
k) Elaborar y someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, las propuestas de tarifas de cobro por venta de productos y servicios administrativos, técnicos o científicos prestados a terceros, sean públicos o privados. l) Solucionar los conflictos por uso y aprovechamiento de agua y vertidos y lo relacionado al uso de los demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. m) Emitir los programas y actividades de promoción relacionados con el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas, para contribuir a su recuperación, conservación y mejoramiento. n) Establecer el Registro Público de los Recursos Hídricos, de conformidad a la presente Ley. o) Someter a la consideración del Ministerio de Hacienda a través del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el anteproyecto de Presupuesto especial del último año de su ejercicio fiscal, a fin de que lo presente y lo someta a su aprobación al Órgano Legislativo. p) Promover estrategias y programas de educación y cultura relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. q) Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, los créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables, u otras fuentes de financiamiento, especialmente aquellos que tengan por finalidad el fortalecimiento institucional, la formación de capacitación e investigación del personal que labore en el ASA. r) Emitir las directrices y lineamientos técnicos relacionadas con las obras hidráulicas que se construyan en los bienes que forman parte del dominio público hidráulico, priorizando las obras de uso múltiple, en el marco de la gestión integral de los recursos hídricos y cambio climático. s) Emitir las directrices y lineamientos técnicos y jurídicos que tenga por finalidad incentivar el uso, reciclaje y reúso de agua residuales y manejo de lodos. t) Establecer dentro de su organización, una unidad especializada en el desarrollo de la investigación científica, adaptación y transferencia tecnológica, en mejoras de la gestión integrada de agua, incluyendo la recuperación, conservación y protección de cuencas y la validación de tecnologías para el tratamiento de aguas residuales. u) Publicar y presentar anualmente a la Asamblea Legislativa, la memoria de labores de la ASA relacionada con la gestión integrada del recurso hídrico. v) Aplicar estrategias de avenimiento entre los usuarios y otros actores e implementar medidas y mecanismo de solución alternativa de conflictos en lo relacionado al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, vertidos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de la presente Ley y sus reglamentos. w) Las demás facultades y atribuciones que se le confieren de conformidad a la presente Ley. La ASA podrá delegar el ejercicio de su competencia en inferiores jerárquicos de su misma institución. La organización interna se determinará reglamentariamente. Prohibiciones Art. 14.- No podrán ser funcionarios de la Autoridad Salvadoreña del Agua, las personas que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones: a) Tengan cuentas pendientes con el Estado. b) Sean miembros de una junta directiva o de un organismo de dirección de un partido político. c) Ser miembro o accionista de las juntas directivas u organismos de dirección, de las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento o aquellos que generen beneficios económicos directos de actividades relacionadas al agua. d) Ser titular de autorizaciones o permisos de cualquier tipo, ni representante, socio, accionista, director, administrador o apoderado de las sociedades que posean y soliciten permisos. e) El cónyuge o conviviente, y las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarios o directores de la Autoridad Salvadoreña del Agua o titulares de permiso y los indicados en los literales b y c.
Fiscalización Art. 15.- La Autoridad Salvadoreña del Agua anualmente deberá contratar los servicios de una firma especializada, para que realice auditorias financieras y de gestión de esa entidad y estará sujeto a las contralorías de las entidades públicas correspondientes. Las firmas especializadas deberán estar sujetas a las disposiciones citadas en el artículo relativo a las prohibiciones de la ASA. Requisitos para ser presidente de la ASA Art. 16.- Para ser presidente de la ASA, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser salvadoreño o salvadoreña. b) Mayor de treinta años. c) No tener antecedentes penales. d) De reconocida honorabilidad y probidad. e) Profesional con amplios conocimientos y experiencia comprobada relacionada con la gestión del recurso hídrico. f) Hallarse solvente de todo tipo de obligaciones con el Estado; y estar solvente con el fisco. g) No ser cónyuge o conviviente, o persona que tuviere vínculo de parentesco hasta segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con otros funcionarios o directivos de la ASA o titulares de permisos. Cesación en el cargo Art. 17.- El presidente de la ASA y miembros de la Junta Directiva cesarán en sus funciones por las causas siguientes: a) Por renuncia. b) Por sentencia judicial condenatoria definitiva en la comisión de un delito. c) Por incapacidad física o mental, determinada y confirmada por la junta directiva, que impida el ejercicio del cargo. d) Por divulgar información confidencial sobre asuntos que la institución maneje o se aproveche de cualquier información a la que tenga acceso para fines personales o de terceros, o en daño de la entidad, del Estado o de terceros, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar. e) Incumplimiento de los principios de los cargos que le exige la Ley. f) Por ejercer influencias prevaliéndose del cargo, favoreciendo así el incumplimiento de esta Ley. g) por la finalización del período para el cual se fue electo. Atribuciones del presidente de ASA Art. 18.- El presidente de la ASA, tendrá las atribuciones siguientes: 1) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos y normativas en materia hídrica. 2) Ejercer la representación legal de la ASA, pudiendo otorgar poderes generales, judiciales, administrativos y especiales, previa autorización de la Junta Directiva. 3) Suscribir convenios, contratos y en general cualquier compromiso en materia hídrica, con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Junta Directiva. 4) Emitir las declaratorias de emergencias nacionales, o zonales relacionadas con situaciones críticas provenientes por exceso o déficit del recurso hídrico, previo acuerdo de la Junta Directiva. 5) Ejercer el voto de calidad cuando exista paridad en la votación de las sesiones de la Junta Directiva. 6) Velar por que se consolide la información relacionada a la actualización y publicación, cada cinco años del Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, el inventario hídrico, el registro nacional de los recursos hídricos y de los planes hídricos zonales, y someterla a consideración y aprobación de la Junta Directiva; así como, implementar y monitorear el Relacionado Plan. 7) Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por la Junta Directiva. 8) Recabar y sistematizar la información necesaria para su incorporación en el Sistema de Información Hídrica (SIHI) de conformidad a la presente Ley. 9) Elaborar estudios técnicos y planes de contingencia, que comprenden preparar la logística, equipamiento y recursos para prevenir y atender las declaratorias de emergencias nacionales o zonales relacionadas con las situaciones críticas provenientes por exceso o déficit de agua. 10)Recabar información relacionada a las autorizaciones, asignaciones y permisos sobre el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, para la aprobación de la Junta Directiva. 11)Preparar la información sobre los bienes establecidos en el dominio público hidráulico y velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, permisos y asignaciones otorgados. 12)Recibir y evaluar la información relacionada con las auditorias hídricas, referidas con el cumplimiento de las condiciones fijadas en las autorizaciones y permisos de exploración, uso y aprovechamiento de los recursos hídricos, los vertidos y demás bienes que forman parte del dominio público hidráulico de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley, remitidos por organismos zonales de cuenca. 13)Someter a consideración de la Junta Directiva lo relacionado a los cánones por el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y por vertidos, y por uso y aprovechamiento de los demás bienes que conforman el dominio público hidráulico conforme a la presente Ley.
14)Resolver los conflictos por uso y aprovechamiento de agua y vertidos, que no hayan sido resueltos por la gerencia zonal hidrográfica correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido en la presente Ley. 15)Formular programas y actividades de incentivos y desincentivos relacionados con el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos, ecosistemas y cuencas hidrográficas, para contribuir a su protección, recuperación, conservación y mejoramiento. 16)Recabar y elaborar las directrices, lineamientos técnicos y jurídicos que tenga por finalidad promover el uso, reciclaje y reúso de agua residuales y manejo de lodos y someterla a consideración de la Junta Directiva. 17)Proponer a la Junta Directiva para su aprobación el anteproyecto de presupuesto anual para el funcionamiento de la ASA; así como los Planes de trabajo, Planes Operativos Anuales y elaborar la Memoria de Labores y remitirla a la Junta Directiva. 18)Diseñar e implementar las estrategias y programas de educación y cultura relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. 19)Formular y establecer un banco de proyectos sobre gestión integrada del agua, siguiendo los criterios de las organizaciones nacionales e internacionales, sean créditos, cooperaciones técnicas no reembolsables, u otras fuentes de financiamiento; especialmente aquellos que tengan por finalidad la formación y capacitación del personal que labore en la ASA. 20)Recabar información para la elaboración de tarifas por servicios administrativos, técnicos y científicos prestados a terceros, sean estos públicos o privados, relacionados con el recurso hídrico; para someterlas a consideración y aprobación de la Junta Directiva. 21)Recabar información y elaborar las directrices y lineamientos técnicos relacionada con las obras hidráulicas que se construyan en los bienes establecidos en el dominio público hidráulico, priorizando las obras de uso múltiple y someterla a consideración y aprobación de la Junta Directiva; y coordinar con los Ministerios, entidades autónomas y municipalidades, con la finalidad que cumplan con las directrices y lineamientos técnicos. 22)Diseñar e implementar los planes y programas relacionados con el establecimiento de la unidad especializada en el desarrollo de la investigación científica, adaptación y transferencia tecnológica, en mejoras de la gestión integral de agua, incluyendo la validación de tecnologías para el tratamiento de aguas residuales y dotarla de los recursos financieros, técnicos y logísticos. 23)Supervisar y controlar el desempeño del funcionamiento de la institución. 24)Velar por el cumplimiento de las directrices emitidas por la junta directiva, sobre el uso eficiente y sostenible del agua, que deberán cumplir los diferentes subsectores que hacen uso del bien hídrico. 25)Preparar, consolidar e implementar la información relacionada a los inventarios y balances hídricos sobre los usos, aprovechamiento y disponibilidad de los recursos hídricos. 26)Velar por el cumplimiento de las autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos e informar a la junta directiva cada tres meses del estado de estos. 27)Recibir y consolidar la información sobre la recaudación del canon proveniente de los organismos zonales de cuenca e informar a la junta directiva para cumplir en lo relacionado al destino de los recursos financieros de la ASA.
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