Attachment A - Sample Grant Agreement 24-25_SPAN~19.pdf
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- Solicitation number
- S-58800-00010338
- Issued by
- Gilliam County, Oregon
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This document is a Request for Grant Applications (RFA) issued by the Oregon Department of Early Learning and Care (DELC) for the Preschool Promise program within the Frontier Early Learning Hub region. The RFA seeks to reallocate any available Preschool Promise slots for the 2024-2025 program year and to establish a Preschool Promise Applicant Waitlist Pool. Eligible entities including child care centers, family child care providers, and other early learning organizations may submit applications to either increase their existing Preschool Promise slot allocation or be considered for new Preschool Promise slots if they become available. The application deadline is June 18, 2024, and the RFA outlines the application requirements, evaluation criteria, award process, and key program details such as service hours, staffing qualifications, and quality standards.
The RFA provides details on the grant funding, including a base amount of $15,650 per slot per year, an optional $1,100 per slot transportation enhancement, and one-time start-up funds of $1,000 per slot for existing grantees or $2,000 per new site established. Eligible applicants are limited to new and existing Preschool Promise grantees within the Frontier Early Learning Hub region, which covers Grant and Harney counties in Oregon. Applicants will receive a Community Needs Score based on preferred characteristics, and slots will be awarded in priority zip code order until all slots are assigned. The total available funding amount is not specified, but the RFA indicates that there are 4 slots available for reallocation in this region.
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SUBVENCIÓN DE DELC #00000 –
Página 1 de
ACUERDO DE SUBVENCIÓN
DEL ESTADO DE OREGON
Nº de subvención 00000
El presente Acuerdo de Subvención ("Subvención" o "Acuerdo de Subvención") se celebra entre el Estado de Oregon actuando por y a través de su Departamento de Aprendizaje y Cuidado en la Edad Temprana ("Agencia") y Nombre del Beneficiario ("Beneficiario"), cada uno de ellos una "Parte" y, conjuntamente, las "Partes".
SECCIÓN 1: AUTORIDAD
De conformidad con ORS 329.172, la Agencia está autorizada a celebrar un acuerdo de subvención y proporcionar fondos para los fines descritos en esta subvención.
SECCIÓN 2: OBJETIVO
El programa Promesa Preescolar (PSP) se creó como modelo para un sistema preescolar de alta calidad financiado con fondos públicos. Esta subvención proporciona fondos para los programas de PSP administrados por el Beneficiario de la subvención.
SECCIÓN 3: FECHA DE EFICACIA, DURACIÓN Y PERÍODO DE EJECUCIÓN
Cuando todas las Partes hayan ejecutado esta Subvención, y se hayan obtenido todas las aprobaciones necesarias ("Fecha de Ejecución"), esta Subvención entrará en vigor y tendrá una fecha de inicio de financiamiento de la Subvención a partir del 1 de julio de 2024 ("Fecha de Entrada en Vigor"), y, a menos que se prorrogue o termine antes de acuerdo con sus términos, expirará el 30 de junio de 2025.
SECCIÓN 4: ADMINISTRADORES DE SUBVENCIONES
4.1 El administrador de subvenciones de la agencia es:
Anthony Martirano, Gerente de
Subvenciones del Departamento de
Aprendizaje y Cuidado en la Edad
Temprana
700 Summer Street NE, Suite 300; Salem, OR 97301 Teléfono:
503-856-2895 | Correo electrónico: psp@delc.oregon.gov
4.2 El Gerente de subvenciones
del Beneficiario es: Nombre
Organización
Dirección Teléfono | correo electrónico
4.3 Una Parte podrá designar a un nuevo Administrador de Subvenciones mediante notificación por escrito a la otra Parte.
mailto:psp@delc.oregon.gov
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SECCIÓN 5: ACTIVIDADES DEL PROYECTO
El Beneficiario de la subvención deberá llevar a cabo las actividades del proyecto establecidas en el Anexo A (el "Proyecto"), adjunto a la presente y que se incorpora a esta Subvención por la presente referencia, durante el período que comienza en la Fecha de Entrada en Vigor y finaliza el 30 de junio de 2025 (el "Período de Ejecución"). El Período de Ejecución es el periodo durante el cual deben prestarse los servicios en virtud de esta Subvención. Los servicios prestados fuera del Período de Ejecución no son reembolsables.
SECCIÓN 6: FONDOS DE SUBVENCIÓN
6.1 De acuerdo con los términos y condiciones de esta Subvención, la Agencia proporcionará al Beneficiario hasta $000000,00 ("Fondos de Subvención") para el Proyecto. La Agencia pagará los Fondos de Subvención con el dinero disponible a través de sus asignaciones de Fondos Generales y Otros Fondos del Estado de Oregon ("Fuente de Financiamiento").
6.2 La Agencia podrá, mediante notificación por escrito al Beneficiario, cesar temporalmente el financiamiento, y exigir al Beneficiario que detenga la totalidad o parte del Proyecto que dependa de los Fondos de la Subvención durante un período de hasta 180 días a partir de la fecha de la notificación si la Agencia tiene o prevé razonablemente que no dispondrá de fondos suficientes de la Fuente de Financiamiento para desembolsar el monto total de los Fondos de la Subvención.
6.2.1 Una vez recibida esta notificación, el Beneficiario deberá cesar inmediatamente todas las actividades del Proyecto que dependan de los Fondos de la Subvención o, si fuera imposible, deberá tomar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo las actividades del Proyecto asignables a los Fondos de la Subvención.
6.2.2 Si la Agencia proyecta posteriormente que dispondrá de suficientes Fondos de Subvención, notificará al Beneficiario que puede reanudar las actividades.
6.2.3 Si no se dispusiera de suficientes Fondos de Subvención, el Beneficiario y la Agencia colaborarán para modificar el presente Acuerdo de Subvención con el fin de revisar la cuantía de los Fondos de Subvención y las actividades del Proyecto para reflejar los Fondos de Subvención disponibles.
6.2.4 Si no se dispone de Fondos de Subvención suficientes o no se acuerda una modificación en un plazo de 180 días tras la emisión de la notificación, la Agencia (i) cancelará o modificará la orden de cese del Proyecto mediante una notificación suplementaria por escrito o (ii) rescindirá este Acuerdo de Subvención según lo permitan las disposiciones de rescisión a discreción de la Agencia o por causa justificada de este Acuerdo de Subvención.
SECCIÓN 7: DESEMBOLSO GENERAL
7.1 Desembolso.
7.1.1 Con sujeción a la disponibilidad de fondos suficientes en y procedentes de la Fuente de Financiamiento, la Agencia desembolsará los Fondos de la Subvención al Beneficiario para las actividades admisibles del Proyecto descritas en el Anexo A que se lleven a cabo durante el Período de Ejecución.
7.1.2 Los fondos de la subvención se abonarán al Beneficiario mediante el sistema de gestión de subvenciones proporcionado por la Agencia.
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7.1.3 El Beneficiario debe solicitar el desembolso de los fondos de la subvención mensual o trimestralmente.
El Beneficiario podrá gastar los Fondos de la Subvención únicamente en costos que sean razonables, necesarios, directamente relacionados y asignables al Proyecto ("costos admisibles"). Al presentar una solicitud, el Beneficiario certifica que los costos para los que solicita desembolsos son costos admisibles.
7.1.4 El Beneficiario deberá contabilizar y documentar sus gastos de forma precisa y completa, con el suficiente detalle para permitir a la Agencia verificar que el Beneficiario gastó sus Fondos de Subvención únicamente en costos admisibles.
7.1.5 A los efectos de esta Subvención, "Vacantes" significa que el número de niños y familias realmente atendidos por el Beneficiario en un período de notificación es inferior al número de niños y familias establecido en el Anexo A, Sección III, como Número Objetivo de Niños/Plazas.
7.1.6 A los efectos de esta Subvención, "Sitios no abiertos" significa que el número de sitios abiertos es menor que el número de sitios planificados.
7.1.7 Si procede, la Agencia podrá retener los desembolsos de los Fondos de la Subvención si el Beneficiario revela cualquier Vacante o Sitio sin abrir en los informes requeridos en virtud de la Sección IV del Anexo A. La cantidad retenida debido a las Vacantes del Beneficiario o a los sitios sin abrir podrá aumentar en función de la duración y el grado de las Vacantes del Beneficiario o de los sitios sin abrir. El proceso de gestión de las plazas vacantes o no abiertas se describe en el Acuerdo de Subvención.
7.1.8 El Beneficiario deberá reembolsar a la Agencia cualquier pago en exceso de los Fondos de la Subvención, o pagos por costos que no constituyan costos admisibles para el Proyecto, según lo dispuesto en la Sección 17 del presente Acuerdo de Subvención.
7.2 Condiciones previas al desembolso. La obligación de la Agencia de desembolsar los Fondos de la Subvención al Beneficiario en virtud de la presente Subvención está sujeta al cumplimiento de cada una de las siguientes condiciones suspensivas:
7.2.1 La Agencia ha recibido suficiente financiamiento, apropiaciones, limitación de gastos, asignaciones u otras autorizaciones de gastos necesarias para permitir a la Agencia, en el ejercicio de su discreción administrativa razonable, realizar el desembolso de la Fuente de Financiamiento (nada en esta Subvención puede interpretarse como que permite cualquier infracción del Artículo XI, Sección 7 de la Constitución de Oregon o cualquier otra ley que limite las actividades, responsabilidades u obligaciones monetarias de la Agencia);
7.2.2 No se ha producido ningún incumplimiento como se describe en la Sección 15;
7.2.3 Las declaraciones y garantías del Beneficiario establecidas en la Sección 8 son ciertas y correctas en la fecha del (de los) desembolso(s) con el mismo efecto que si se hubieran realizado en la fecha del desembolso; y
7.2.4 El Beneficiario cumple con los requisitos de presentación de informes identificados en el Anexo A del presente Acuerdo de Subvención.
7.3 Ningún pago duplicado. El Beneficiario podrá utilizar otros fondos además de los Fondos de la Subvención para completar el Proyecto; no obstante, el Beneficiario no podrá acreditar ni abonar ningún Fondo de la Subvención por costos del Proyecto que se hayan pagado con otros fondos y que darían lugar a una duplicación de financiamiento. El Beneficiario debe
Página 4 de garantizar que los Fondos de Subvención se utilicen para complementar y no para suplantar los fondos públicos recibidos de cualquier otra fuente.
SECCIÓN 8: REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS
8.1 Organización/Autoridad. El Beneficiario declara y garantiza a la Agencia que:
8.1.1 El Beneficiario está debidamente constituido y existe válidamente y tiene todos los derechos, poderes y autoridad necesarios en virtud de cualesquiera documentos organizativos y de la legislación de Oregon para (a) ejecutar esta Subvención, (b) contraer y cumplir sus obligaciones en virtud de esta Subvención, y (c) recibir financiamiento, incluidos los Fondos de la Subvención, para el Proyecto;
8.1.2 Esta Subvención ha sido debidamente ejecutada por el Beneficiario y, al ser ejecutada por la Agencia, constituye una obligación legal, válida y vinculante del Beneficiario exigible de conformidad con sus términos;
8.1.3 Si procede y es necesario, la ejecución y entrega de la presente Subvención por parte del Beneficiario ha sido autorizada por una ordenanza, decreto o resolución de su órgano de gobierno, o la aprobación de los votantes, que se adoptó de conformidad con la legislación aplicable y los requisitos para la presentación de avisos públicos y la celebración de reuniones públicas; y
8.1.4 No existe ningún procedimiento pendiente o amenaza de procedimiento contra el Beneficiario ante ningún tribunal o autoridad gubernamental que, en caso de resolución desfavorable, pudiera afectar materialmente al Proyecto o a la capacidad del Beneficiario para llevarlo a cabo.
8.2 Toma de huellas digitales. El Beneficiario cumplirá con todas las leyes federales, estatales y locales aplicables relativas a esta Subvención, incluyendo, sin limitación, los requisitos de la División de Licencias de Cuidado Infantil del Estado de Oregon establecidos en el Capítulo 329A de ORS, los requisitos de toma de huellas dactilares del Estado establecidos en 181A.200 de ORS, y cualquier norma administrativa promulgada para llevar a cabo esos estatutos, y cualquier orientación aplicable publicada por la Agencia, la Autoridad de Salud de Oregon u otra agencia estatal de conformidad con cualquier Orden Ejecutiva emitida por el Gobernador.
8.3 Inscripción en el Registro Central de Antecedentes Penales. Antes de realizar cualquier actividad del Proyecto, cualquier empleado o subcontratista del Beneficiario que tenga o se espere que tenga contacto directo no supervisado con niños mientras realiza las actividades del Proyecto deberá inscribirse en el Registro Central de Antecedentes Penales de la División de Licencias de Cuidado Infantil de conformidad con ORS 414-061-0000 a 0120, disponible en:
https://secure.sos.state.or.us/oard/displayDivisionRules.action?selectedDivision=1901
8.4 Antes de prestar servicios a los niños, el Beneficiario dispone de todas las licencias, certificados u otras autorizaciones de las autoridades reguladoras necesarias para cumplir sus obligaciones en virtud de esta Subvención. El Beneficiario debe notificar a la Agencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de cualquier infracción de licencia, reglamentaria o de cumplimiento.
8.5 Ley de Reclamaciones Falsas. El Beneficiario reconoce que la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregon, ORS 180.750 a 180.785, se aplica a cualquier "reclamación" (según se define en ORS 180.750) realizada por (o causada por) el Beneficiario que guarde relación con esta Subvención o con el Proyecto. El Beneficiario certifica que ninguna de las reclamaciones descritas en la frase anterior es o será una "reclamación falsa" (según la definición de ORS 180.750) o un acto prohibido por ORS 180.755.
https://secure.sos.state.or.us/oard/displayDivisionRules.action?selectedDivision=1901
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Asimismo, el Beneficiario reconoce que, además de los recursos contemplados en la Sección 16, si realiza (o hace que se realice) una reclamación falsa o lleva a cabo (o hace que se lleve a cabo) un acto prohibido por la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregon, el Fiscal General de Oregon podrá aplicar al Beneficiario las responsabilidades y sanciones previstas por la Ley de Reclamaciones Falsas de Oregon.
8.6 Sin limitación. Las declaraciones y garantías establecidas en la presente Sección se suman, y no sustituyen, a cualesquiera otras declaraciones o garantías proporcionadas por el Beneficiario.
SECCIÓN 9: SUBCONVENIOS Y ADQUISICIONES DEL BENEFICIARIO
9.1 El Beneficiario podrá celebrar acuerdos con contratistas o subcontratistas (colectivamente, "subacuerdos") para la realización de servicios específicos para el Proyecto sólo de conformidad con las Secciones 9.1.1 a 9.1.4.5 y el Acuerdo de Subvención y sólo después de recibir la aprobación por escrito del Director de Subvenciones de la Agencia.
9.1.1 El Beneficiario no podrá subcontratar la ejecución del Proyecto en su totalidad, pero podrá subcontratar servicios específicos como el transporte, la preparación de alimentos, los servicios de conserjería, la contabilidad, la formación del personal o la enseñanza que apoyen el Proyecto.
9.1.2 Todos los subacuerdos deberán formalizarse por escrito y ser ejecutados por el Beneficiario, y deberán incorporar y transmitir al contratista o subcontratista todos los requisitos aplicables del presente Acuerdo de Subvención. El uso de un subacuerdo no exime al Beneficiario de sus responsabilidades en virtud del presente Acuerdo de Subvención.
9.1.3 El Beneficiario debe comprar cualquier equipo, material o servicio para el Proyecto bajo procedimientos que cumplan con la ley de Oregon.
9.1.4 El Beneficiario no adjudicará, suscribirá ni participará de otro modo en ningún subacuerdo si pudiera surgir un conflicto de intereses, real o aparente. Dicho conflicto surge cuando alguna de las siguientes personas sería parte del subacuerdo:
9.1.4.1 Un empleado, funcionario o agente del Beneficiario ("Persona Relacionada");
9.1.4.2 El cónyuge, la pareja de hecho, el padre, el padrastro, el hijo, el hermano, el hermanastro, el yerno o la nuera de una persona relacionada;
9.1.4.3 El padre, padrastro, hijo, hermano, hermanastro, yerno o nuera del cónyuge o pareja de hecho de una Persona Vinculada;
9.1.4.4 Cualquier individuo para el que una Persona Relacionada tenga una obligación legal de manutención; o
9.1.4.5 Una organización en la que cualquiera de los individuos identificados anteriormente sea socio, miembro o empleado o de la que reciba un beneficio económico de cualquier otro modo.
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SECCIÓN 10: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
10.1 Definición de información confidencial. El Beneficiario reconoce que él y sus empleados o agentes pueden, en el curso del desempeño de sus responsabilidades, estar expuestos o adquirir información que es: (i) confidencial para la Agencia o los participantes en el Proyecto o (ii) cuya divulgación está restringida por la ley federal o estatal, incluyendo sin limitación: (a) información personal identificable, tal como se utiliza ese término en ORS 646A.602(11), (b) números de Seguro Social y (c) información protegida por la Ley federal de Derechos Educativos de la Familia y Privacidad bajo 20 USC § 1232g (artículos
(i) y (ii) separada y colectivamente "Información Confidencial").
10.2 No divulgación. El Beneficiario se compromete a mantener la Información Confidencial en la forma exigida por la legislación aplicable y, en todos los casos, en la más estricta confidencialidad, empleando, como mínimo, el mismo grado de diligencia que el Beneficiario utiliza para mantener la confidencialidad de su propia información confidencial. El Beneficiario no podrá copiar, reproducir, vender, ceder, conceder licencias, comercializar, transferir o enajenar de cualquier otro modo, dar o revelar Información Confidencial a terceros, ni utilizar Información Confidencial salvo en la medida en que lo permita la ley y para las actividades del Proyecto, y el Beneficiario deberá informar a cada uno de sus empleados y agentes de estas restricciones. El Beneficiario deberá ayudar a la Agencia a identificar y prevenir cualquier uso o divulgación no autorizados de la Información Confidencial. El Beneficiario deberá informar inmediatamente a la Agencia si tiene conocimiento o motivos para creer que cualquier Información Confidencial ha sido, o puede ser, utilizada o divulgada infringiendo las restricciones establecidas en la presente Sección. El Beneficiario deberá, a su costa, cooperar con la Agencia en la búsqueda de medidas cautelares u otras medidas equitativas, en nombre de la Agencia o del Beneficiario, para detener o impedir cualquier uso o divulgación de Información Confidencial. A petición de la Agencia, el Beneficiario deberá devolver o destruir cualquier Información Confidencial, Si la Agencia solicita al Beneficiario que destruya cualquier información confidencial, el Beneficiario deberá proporcionar a la Agencia una garantía por escrito indicando cómo, cuándo y qué información fue destruida.
10.3 Ley de protección de la identidad. El Beneficiario debe tener y mantener un programa formal escrito de seguridad de la información que proporcione salvaguardas para proteger la Información Confidencial de la pérdida, el robo y la divulgación a personas no autorizadas, tal y como exige la Ley de Protección contra el Robo de Identidad del Consumidor de Oregon, ORS 646A.600-646A.628. Si el Beneficiario o sus agentes descubren o son notificados de una "Vulneración de la seguridad" potencial o real, según se define en ORS 646A.602(1)(a), o de un incumplimiento de los requisitos de ORS 646A.600 - 628, (colectivamente, "Incumplimiento") con respecto a la Información Confidencial, el Beneficiario deberá, sin demora pero en cualquier caso en el plazo de un día natural (i) notificar dicho Incumplimiento al Administrador de Subvenciones de la Agencia y (ii) si la Información Confidencial aplicable estaba en posesión del Beneficiario o de sus agentes en el momento de dicho Incumplimiento, el Beneficiario deberá (a) investigar y subsanar las causas técnicas y los efectos técnicos del Incumplimiento y (b) proporcionar a la Agencia un análisis escrito de la causa raíz del Incumplimiento y las medidas específicas que el Beneficiario adoptará para evitar que se repita el Incumplimiento o para garantizar que no se repita el posible Incumplimiento. Para evitar cualquier duda, si la Agencia determina que es necesaria la notificación de cualquier Incumplimiento a cualquier individuo(s) o entidad(es), la Agencia tendrá el control exclusivo sobre el momento, el contenido y el método de dicha notificación, con sujeción a las obligaciones del Beneficiario en virtud de la legislación aplicable.
10.4 Contratos. El Beneficiario deberá exigir a todos los contratistas o subcontratistas, que hayan celebrado subacuerdos en virtud de la presente Subvención, que estén expuestos a Información Confidencial o la adquieran, que traten y conserven dicha información de la misma manera que se exige al Beneficiario en virtud de los apartados 10.1 y 10.2 de la presente Sección.
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10.5 Verificación de antecedentes penales. Si la Agencia lo solicita y la ley lo permite, los empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y voluntarios del Beneficiario que realicen actividades del Proyecto deberán aceptar someterse a una verificación de antecedentes penales antes de realizar cualquier actividad del Proyecto o de recibir Información Confidencial. La verificación de antecedentes penales correrá a cargo del Beneficiario. El Beneficiario también deberá cumplir con las disposiciones de la División de Licencias de Cuidado Infantil, Registro Central de Antecedentes Penales de conformidad con OAR 414-061-0000 a 414-061-0120, disponible en:
https://secure.sos.state.or.us/oard/displayDivisionRules.action?selectedDivision=19 01 relacionados con la verificación de antecedentes penales. Basándose en los resultados de la verificación de antecedentes penales, el Beneficiario o la Agencia podrán denegar o limitar (i) la participación de cualquier empleado, agente, contratista, subcesionario o voluntario del Beneficiario en las actividades del Proyecto o (ii) el acceso a la Información Personal de la Agencia o a las instalaciones del Beneficiario.
SECCIÓN 11: INDEMNIZACIÓN/RESPONSABILIDAD
11.1 Indemnización. El Beneficiario deberá defender, salvar, mantener indemne e indemnizar al Estado de Oregon y a la Agencia y a sus funcionarios, empleados y agentes de y contra todas las reclamaciones, demandas, acciones, pérdidas, daños, responsabilidades, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluidos los honorarios de abogados, que resulten de, surjan de o se relacionen con las actividades del Beneficiario o de sus funcionarios, empleados, subcesionarios, contratistas, subcontratistas o agentes en virtud de esta Subvención (cada uno de los anteriores individual o colectivamente una "Reclamación" a los efectos de esta Sección). Si se aplican limitaciones legales a la capacidad de indemnización del Beneficiario, esta indemnización deberá ser por la cantidad máxima de fondos disponibles para gastos, incluyendo cualquier fondo de contingencia disponible, seguros, fondos disponibles bajo ORS 30.260 a
30.300 u otros fondos no asignados disponibles.
11.2 Defensa. El Beneficiario podrá tener el control de la defensa y liquidación de cualquier Reclamación sujeta a esta Sección. Pero ni el Beneficiario ni ningún abogado contratado por el Beneficiario podrá defender la Demanda en nombre del Estado de Oregon, ni pretender actuar como representante legal del Estado de Oregon o de cualquiera de sus agencias, sin recibir previamente del Fiscal General, en la forma y manera que determine apropiadas, autorización para actuar como asesor legal del Estado de Oregon. El Beneficiario tampoco podrá resolver ninguna Reclamación en nombre del Estado de Oregon sin la aprobación del Fiscal General. El Estado de Oregon podrá, a su elección y a sus expensas, asumir su propia defensa y arreglo en caso de que el Estado de Oregon determine que el Beneficiario tiene prohibido defender al Estado de Oregon, o no está defendiendo adecuadamente los intereses del Estado de Oregon, o está en juego un principio gubernamental importante y el Estado de Oregon desea asumir su propia defensa. El Beneficiario no podrá utilizar los Fondos de la Subvención para reembolsarse a sí mismo la defensa o la resolución de ninguna Reclamación.
11.3 Limitación. Salvo lo dispuesto en esta Sección, ninguna de las Partes será responsable por daños incidentales, consecuentes u otros daños indirectos que surjan de o estén relacionados con esta Subvención, independientemente de si los daños u otra responsabilidad se basan en contrato, agravio (incluyendo negligencia), responsabilidad estricta, responsabilidad del producto o de otro tipo. Ninguna de las partes será responsable de los daños y perjuicios de cualquier tipo que se deriven únicamente de la terminación de esta Subvención de conformidad con sus términos.
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SECCIÓN 12: SEGURO
12.1 Compensación de Trabajadores. Si el Beneficiario emplea a trabajadores sujetos, tal y como se definen en ORS 656.027, deberá cumplir con ORS 656.017 y proporcionar cobertura de seguro de compensación de trabajadores para dichos trabajadores, a menos que cumplan el requisito de una exención en virtud de ORS 656.126(2). El Beneficiario debe exigir y garantizar que cada uno de sus subcesionarios, contratistas y subcontratistas cumpla con estos requisitos. Si el Beneficiario es un empleador sujeto, tal como se define en ORS 656.023, el Beneficiario también deberá obtener una cobertura de seguro de responsabilidad civil patronal con límites no inferiores a 500.000 dólares por accidente. Si el Beneficiario es un empleador sujeto a la ley de compensación de trabajadores de cualquier otro estado, el Beneficiario debe proporcionar cobertura de seguro de compensación de trabajadores para sus empleados según lo exigido por las leyes de compensación de trabajadores aplicables, incluida la cobertura de seguro de responsabilidad de los empleadores con límites no inferiores a 500.000 dólares, y debe exigir y garantizar que cada uno de sus subcesionarios, contratistas y subcontratistas fuera del estado cumpla con estos requisitos.
12.2 Seguro privado. Si el Beneficiario es una entidad privada, o si cualesquiera contratistas, subcontratistas o subcesionarios utilizados para llevar a cabo el Proyecto son entidades privadas, el Beneficiario y cualesquiera contratistas, subcontratistas o subcesionarios privados deberán obtener y mantener un seguro que cubra a la Agencia en los tipos y cantidades indicados en el Anexo B.
12.3 Seguro de Entidad Pública. Si el Beneficiario es una "entidad pública" según se define en ORS 30.260, el Beneficiario acuerda asegurar las obligaciones que puedan surgir para el Beneficiario en virtud de esta Subvención, incluidas las obligaciones de indemnización, mediante (i) la compra de un seguro según se indica en el Anexo B o (ii) el uso de seguros propios o cuotas pagadas en virtud de ORS 30.282 que sean sustancialmente similares a los tipos y montos de cobertura de seguro indicados en el Anexo B, o
(iii) una combinación de cualquiera de los anteriores o de todos ellos.
12.4 Bienes raíces. Si el Proyecto incluye la construcción, remodelación o reparación de bienes raíces o mejoras a bienes raíces, el Beneficiario deberá asegurar los bienes raíces y las mejoras contra la responsabilidad y el riesgo de pérdida física directa, daño o destrucción al menos en la medida en que un seguro similar sea habitualmente contratado por entidades que construyen, operan y mantienen propiedades o instalaciones similares.
SECCIÓN 13: LEY APLICABLE, JURISDICCIÓN
13.1 Esta subvención se rige e interpreta de acuerdo con las leyes del estado de Oregon sin tener en cuenta los principios de conflictos de leyes. Cualquier reclamación, acción, pleito o procedimiento (denominados colectivamente "Reclamación") entre la Agencia o cualquier otra agencia o departamento del Estado de Oregon, o ambos, y el Beneficiario que surja de esta Subvención o esté relacionado con ella deberá presentarse y tramitarse única y exclusivamente en el Tribunal de Circuito del Condado de Marion para el Estado de Oregon; no obstante, si una Reclamación debe presentarse en un foro federal, entonces se presentará y tramitará única y exclusivamente en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Oregon. En ningún caso podrá interpretarse esta Sección como una renuncia por parte del Estado de Oregon a cualquier forma de defensa o inmunidad, ya sea inmunidad soberana, inmunidad gubernamental, inmunidad basada en la undécima enmienda a la Constitución de los Estados Unidos o de otro tipo, o de cualquier reclamación o de la jurisdicción de cualquier tribunal. El BENEFICIARIO, MEDIANTE EJECUCIÓN DE
ESTA SUBVENCIÓN, CONSTITUYE POR LA PRESENTE LA JURISDICCIÓN PERSONAL DE DICHOS
TRIBUNALES.
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SECCIÓN 14: RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS
Las Partes deberán intentar de buena fe resolver cualquier disputa que surja de esta Subvención. Esto puede hacerse a cualquier nivel de gestión, incluso a un nivel superior al de las personas directamente responsables de la administración de la Subvención. Además, las Partes podrán acordar recurrir a un mediador o árbitro seleccionado conjuntamente (en caso de arbitraje no vinculante) para resolver la disputa sin llegar a un litigio. Cada Parte correrá con sus propios gastos derivados de cualquier mediación o arbitraje no vinculante.
SECCIÓN 15: INCUMPLIMIENTO
15.1 Beneficiario. El Beneficiario incurrirá en incumplimiento de esta Subvención cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:
15.1.1 El Beneficiario no utilice los Fondos de la Subvención para los fines previstos descritos en el Anexo A o incumpla de cualquier otro modo cualquiera de sus pactos, acuerdos u obligaciones en virtud de la presente Subvención;
15.1.2 Cualquier manifestación, garantía o declaración realizada por el Beneficiario en esta Subvención o en cualquier documento o informe en el que se base la Agencia para medir el Proyecto, el gasto de los Fondos de la Subvención o la actuación del Beneficiario es falsa en cualquier aspecto material cuando se realizó; o
15.1.3 Se presente una petición, procedimiento o causa por o contra el Beneficiario en virtud de cualquier ley federal o estatal sobre quiebra, insolvencia, administración judicial u otra ley relativa a la reorganización, liquidación, disolución, liquidación o ajuste de deudas; en el caso de una petición presentada contra el Beneficiario, se allane a dicha petición o dicha petición no sea desestimada en los 20 días calendario siguientes a su presentación, o dicha desestimación no sea definitiva o esté sujeta a apelación; o el Beneficiario se declare insolvente o admita su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento, o el Beneficiario realice una cesión en beneficio de sus acreedores.
15.2 Agencia. La Agencia incurrirá en incumplimiento de esta subvención si la Agencia no cumple con sus obligaciones en virtud de esta subvención; siempre que, sin embargo, la Agencia no incurra en incumplimiento si la Agencia no desembolsa los fondos de la subvención porque no hay suficiente autoridad para realizar gastos o no hay dinero disponible de la Fuente de Financiamiento de esta subvención.
SECCIÓN 16: RECURSOS
16.1 Recursos de la Agencia. En caso de que el Beneficiario incurra en incumplimiento en virtud de la Sección 15.1, la Agencia podrá, a su elección, ejercitar cualquiera o todos los recursos de que dispone en virtud de la presente Subvención y en derecho o en equidad, incluidos, entre otros, los siguientes (a) la rescisión de esta Subvención en virtud de la Sección 18.2; (b) la reducción o retención del pago de las actividades o materiales del Proyecto que sean deficientes o que el Beneficiario no haya completado en los plazos previstos; (c) exigir al Beneficiario que complete, a su cargo las actividades adicionales necesarias para satisfacer sus obligaciones o cumplir con las normas de rendimiento en virtud de esta Subvención; (d) el inicio de una acción o procedimiento por daños y perjuicios, el cumplimiento específico, o declaratoria o desagravio por mandato judicial; (e) el ejercicio de su derecho de recuperación de los pagos en exceso en virtud de la Sección 17 de esta Subvención o compensación, o ambos; o (f) declarar el Beneficiario inelegible para la recepción de futuras adjudicaciones de la Agencia.
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Estos recursos son acumulativos en la medida en que los recursos no sean incoherentes, y la Agencia podrá ejercer cualquier recurso o recursos de forma individual, colectiva, sucesiva o en cualquier orden.
16.2 Recursos del Beneficiario. En caso de que la Agencia incurra en incumplimiento en virtud de la Sección 15.2 y con independencia de que el Beneficiario opte o no por rescindir la presente Subvención, el único recurso monetario del Beneficiario será, dentro de los límites establecidos en la presente Subvención, el reembolso de las actividades del Proyecto completadas y aceptadas por la Agencia y de los gastos autorizados incurridos, menos cualquier reclamación que la Agencia tenga contra el Beneficiario. En ningún caso la Agencia será responsable ante el Beneficiario de los gastos relacionados con la rescisión de esta Subvención ni de los beneficios anticipados.
SECCIÓN 17: RETENCIÓN DE FONDOS, RECUPERACIÓN
La Agencia podrá retener de los desembolsos de los Fondos de la subvención debidos al Beneficiario, o este deberá devolverlos a la Agencia en un plazo de 30 días a partir de la solicitud por escrito de la Agencia:
17.1 Cualquier cantidad adeudada a la Agencia por plazas vacantes o no abiertas;
17.2 Cualquier Fondo de Subvención pagado al Beneficiario en virtud de esta Subvención, o los pagos efectuados en virtud de cualquier otro acuerdo entre la Agencia y el Beneficiario, que excedan de la cantidad a la que el Beneficiario tiene derecho;
17.3 Todos los Fondos de la Subvención recibidos por el Beneficiario que queden sin utilizar o comprometidos contractualmente para el pago del Proyecto al final del Período de Ejecución;
17.4 Cualquier Fondo de Subvención que la Agencia determine que se ha gastado para fines distintos de las actividades permitidas del Proyecto; o
17.5 Cualquier Fondo de Subvención solicitado por el Beneficiario como pago por actividades o materiales deficientes.
SECCIÓN 18: TERMINACIÓN
18.1 Consentimiento mutuo. Esta subvención puede rescindirse en cualquier momento por consentimiento mutuo por escrito de las partes.
18.2 Por la Agencia. La Agencia podrá poner fin a esta Subvención de la siguiente manera:
18.2.1 A discreción de la Agencia, previa notificación por escrito al Beneficiario con 30 días de antelación;
18.2.2 Inmediatamente después de notificar por escrito al Beneficiario, si la Agencia no recibe financiamiento, o asignaciones, limitaciones u otra autoridad de gasto a niveles suficientes a discreción administrativa razonable de la Agencia, para cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Subvención;
18.2.3 Inmediatamente después de notificar por escrito al Beneficiario, si las leyes, normas, reglamentos o directrices federales o estatales se modifican o interpretan de tal manera que se prohíba la actuación de la Agencia en virtud de esta Subvención o se prohíba a la Agencia financiar la Subvención con cargo a la Fuente de Financiamiento;
o
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18.2.4 Inmediatamente después de notificar por escrito al Beneficiario, si el Beneficiario incurre en incumplimiento de esta Subvención.
18.3 Por el Beneficiario. El Beneficiario podrá poner fin a esta Subvención de la siguiente manera:
18.3.1 Si el Beneficiario es una entidad gubernamental, inmediatamente después de notificar por escrito a la Agencia, si el Beneficiario no recibe financiamiento, o créditos, limitaciones u otra autoridad de gasto a niveles suficientes para cumplir sus obligaciones en virtud de esta Subvención.
18.3.2 Si el Beneficiario es una entidad gubernamental, inmediatamente después de notificar por escrito a la Agencia, si las leyes, normas, reglamentos o directrices aplicables se modifican o interpretan de tal manera que las actividades del Proyecto contempladas en esta Subvención estén prohibidas por la ley o se prohíba al Beneficiario pagar el Proyecto con los Fondos de la Subvención u otro financiamiento previsto para el Proyecto; o bien
18.3.3 Inmediatamente después de la notificación por escrito a la Agencia, si la Agencia se encuentra en incumplimiento en virtud de esta Subvención y tal incumplimiento permanece sin subsanar 15 días después de la notificación por escrito de ello a la Agencia.
18.4 Cese de Actividades. Al recibir una notificación de terminación de esta Subvención, el Beneficiario deberá cesar inmediatamente todas las actividades en virtud de esta Subvención, a menos que la Agencia indique expresamente lo contrario en dicha notificación. En el momento de la rescisión, el Beneficiario deberá entregar a la Agencia todos los materiales u otros bienes que sean o deban ser proporcionados a la Agencia en virtud de esta Subvención o que sean necesarios para completar las actividades del Proyecto que hubieran sido realizadas por el Beneficiario.
SECCIÓN 19: DIVERSOS
19.1 No apropiación. La obligación de la Agencia de pagar cualquier cantidad y de realizar de otro modo sus deberes en virtud de esta Subvención está condicionada a que la Agencia reciba financiamiento, créditos, limitaciones, asignaciones u otra autoridad de gasto suficiente para permitir a la Agencia, en el ejercicio de su discreción administrativa razonable, cumplir con sus obligaciones en virtud de esta Subvención. Nada de lo dispuesto en esta Subvención podrá interpretarse en el sentido de permitir una infracción del Artículo XI, Sección 7 de la Constitución de Oregon o de cualquier otra ley que limite las actividades, responsabilidades u obligaciones monetarias de la Agencia.
19.2 Enmiendas. Los términos de esta Subvención no pueden ser alterados, modificados, complementados o enmendados de otra manera, excepto por acuerdo escrito de las partes.
19.3 Aviso. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta Subvención, cualquier notificación que deba efectuarse en virtud de esta Subvención deberá entregarse por escrito por correo electrónico, entrega personal o correo con franqueo pagado, al Administrador de la Subvención de una Parte a la dirección física o a la dirección de correo electrónico establecidas en esta Subvención, o a cualquier otra dirección que cualquiera de las Partes pueda indicar de conformidad con esta Sección. Cualquier notificación así dirigida y enviada por correo entrará en vigor cinco (5) días después de su envío. Toda notificación realizada mediante entrega personal surtirá efecto cuando haya sido efectivamente entregada. Toda notificación enviada por correo electrónico surtirá efecto a partir de la recepción por parte del remitente de la confirmación generada por el sistema de correo electrónico del destinatario de que el aviso ha sido recibido por el sistema de correo electrónico del destinatario.
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19.4 Supervivencia. Todos los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de la presente Subvención cesarán a la terminación de la misma, con excepción de los derechos y obligaciones derivados de las Secciones 11, 13, 14, 16, 17 y del inciso 19.5 de la presente y de aquellos derechos y obligaciones que por sus términos expresos sobrevivan a la terminación de la presente Subvención; en el entendido, sin embargo, que la terminación de la presente Subvención no perjudicará ningún derecho u obligación devengado a favor de las Partes en virtud de la presente Subvención con anterioridad a la terminación.
19.5 Divisibilidad. Las Partes acuerdan que si algún término o disposición de esta Subvención es declarado ilegal o en conflicto con alguna ley por un tribunal de jurisdicción competente, la validez de los términos y disposiciones restantes no se verá afectada, y los derechos y obligaciones de las Partes se interpretarán y ejecutarán como si la Subvención no contuviera el término o disposición particular declarado inválido.
19.6 Contrapartes. Esta Subvención puede ser ejecutada en varias contrapartes, todas las cuales en conjunto constituyen un acuerdo, sin perjuicio de que todas las partes no sean signatarias de la misma contraparte. Cada copia de la subvención así ejecutada constituye un original.
19.7 Cumplimiento de la ley. En relación con sus actividades en el marco de esta Subvención, las Partes deberán cumplir todas las leyes federales, estatales y locales aplicables.
19.8 Beneficiarios previstos. La Agencia y el Beneficiario son las únicas partes de esta subvención y son las únicas partes con derecho a hacer cumplir sus términos. Nada de lo dispuesto en esta Subvención proporciona, pretende proporcionar o puede interpretarse que proporciona algún beneficio o derecho directo o indirecto a terceras personas, a menos que dichas terceras personas sean identificadas individualmente por su nombre en el presente documento y descritas expresamente como beneficiarios previstos de esta Subvención.
19.9 Asignación y sucesores. El Beneficiario no podrá ceder o transferir su interés en esta Subvención sin el consentimiento previo por escrito de la Agencia y cualquier intento por parte del Beneficiario de ceder o transferir su interés en esta Subvención sin dicho consentimiento será nulo y sin fuerza ni efecto. El consentimiento de la Agencia a la cesión o transferencia por parte del Beneficiario de su interés en esta Subvención no eximirá al Beneficiario de ninguno de sus deberes u obligaciones en virtud de esta Subvención. Las disposiciones de esta Subvención serán vinculantes y redundarán en beneficio de las Partes del presente y sus respectivos sucesores y cesionarios permitidos.
19.10 Tiempo esencial. El tiempo es esencial para que el Beneficiario lleve a cabo las actividades del Proyecto en el marco de esta Subvención.
Mantenimiento y acceso a los registros. El Beneficiario deberá mantener todos los registros financieros relativos a esta Subvención de conformidad con los principios contables generalmente aceptados. Además, el Beneficiario deberá mantener cualquier otro registro, ya sea en papel, electrónico o de otro tipo, pertinente a esta Subvención de manera que documente claramente la actuación del Beneficiario. Todos los registros financieros y otros registros, ya sea en papel, electrónicos o de otro tipo, que sean pertinentes para esta Subvención, se denominan colectivamente "Registros". El Beneficiario reconoce y acepta que la Agencia y la Oficina del Secretario de Estado de Oregon y el gobierno federal y sus representantes debidamente autorizados tendrán acceso a todos los Registros para realizar exámenes y auditorías y hacer extractos y transcripciones. El Beneficiario deberá conservar y mantener accesibles todos los Registros durante un mínimo de seis (6) años, o durante el período más largo que exija la legislación aplicable, tras la finalización de esta Subvención, o hasta la conclusión de cualquier auditoría, controversia o litigio derivado de esta Subvención o relacionado con ella, si esta fecha fuera posterior.
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19.11 Títulos. Los títulos y subtítulos de las secciones de esta Subvención han sido insertados únicamente con fines de identificación y referencia y no podrán ser utilizados para interpretar el significado o interpretar esta Subvención.
19.12 Documentos de la subvención. Esta Subvención consta de los siguientes documentos, que se incorporan por esta referencia y se enumeran en orden descendente de precedencia:
• Esta Subvención menos todos los anexos
• Anexo A (el "Proyecto")
• Anexo B (Seguro)
• Anexo C (Objetivos de equidad y expectativas de resultados)
19.13 Fusión, Renuncia. La presente Subvención y todos los anexos y pruebas, si los hay, constituyen el acuerdo completo entre las Partes sobre el objeto del mismo. No existen entendimientos, acuerdos o representaciones, orales o escritas, que no se especifiquen en este documento con respecto a esta Subvención. Ninguna renuncia o consentimiento bajo esta Subvención obliga a ninguna de las Partes a menos que sea por escrito y esté firmada por ambas Partes. Dicha renuncia o consentimiento, si se realiza, sólo será efectiva en la instancia específica y para el propósito específico dado.
SUBVENCIÓN DE DELC #00000 – Promesa
SECCIÓN 20: FIRMAS
CADA PARTE, MEDIANTE LA FIRMA DE SU
REPRESENTANTE AUTORIZADO, POR LA PRESENTE RECONOCE QUE HA LEÍDO ESTA
SUBVENCIÓN, LA ENTIENDE Y ACEPTA SOMETERSE A SUS TÉRMINOS Y CONDICIONES.
EN FE DE LO CUAL, las Partes han suscrito esta Subvención en las fechas que se indican a continuación.
ESTADO DE Oregon actuando por y a través de su Departamento de Aprendizaje y Cuidado en la Edad Temprana
Por:
Lori Nordlien, Directora de Adquisiciones Fecha
Firma autorizada
Fecha
Nombre en letra de imprenta, título
Número de identificación fiscal federal
Aprobado para suficiencia legal de acuerdo con ORS 291.047
Nombre, Título Fecha
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ANEXO A EL PROYECTO
Año del programa 2024-2025
Parte 1: Operaciones del programa
1.1 Horas y asistencia
Comenzar el funcionamiento de la(s) sede(s) del Programa Promesa Preescolar cada año del programa no antes del 1 de agosto, no más tarde del 30 de septiembre, y finalizar el año del programa no más tarde del 30 de junio.
Los beneficiarios deben ofrecer el Programa Promesa Preescolar de la siguiente manera:
• Por un mínimo de 900 horas de servicio directo,
• no menos de 265 días calendario consecutivos entre el primer y el último día de instrucción,
• horas de servicio directo no inferiores a 6 horas diarias,
• no menos de 4 días por semana,
• las horas de servicio directo deben estar comprendidas entre las 7:00 am y las 5:00 pm
• Los cierres de programas no deben exceder los 21 días calendario consecutivos; todo lo que vaya más allá necesitará la aprobación previa de la Agencia.
Conferencias de padres y profesores, días de formación o de servicio, tiempo de planificación del personal docente y tiempo de transporte.
No pueden incluirse en las 900 horas de servicios directos.
Los beneficiarios deben alcanzar una tasa media mínima de asistencia mensual del 85% para todos los niños inscritos en el Programa Promesa Preescolar del Beneficiario. Se anima a todas las familias a mantener una asistencia constante al Programa Promesa Preescolar. La asistencia constante se define como estar presente o participar durante el 85% o más de las horas de instrucción previstas del Programa Promesa Preescolar. El Beneficiario debe ayudar a las familias a identificar las barreras que impiden una asistencia constante. El personal inicia los apoyos según proceda. Si la participación o la asistencia cesan, el personal hace esfuerzos para volver a involucrar a las familias para que reanuden la asistencia. Si la media mensual de asistencia al Programa Promesa Preescolar cae por debajo del 85%, se exigirá a los beneficiarios que presenten un plan de mejora.
1.2 Tamaño de las clases, proporción profesor-niño y horario del personal
Las aulas utilizadas para el Programa Promesa Preescolar deben mantener un máximo de 18 alumnos por clase con una proporción de adultos por niño de 1:9. Los beneficiarios deben cumplir con las proporciones especificadas durante todas las horas de servicio directo del Programa de Promesa Preescolar. Un maestro principal y un asistente de maestro deben ser asignados a cada clase del Programa de Promesa Preescolar sin importar el tipo de proveedor.
Los beneficiarios deben mantener hojas de registro de asistencia del personal y de los niños en cualquier aula utilizada para el Programa Promesa Preescolar, y deben utilizar una hoja de registro que cumpla los requisitos reglamentarios aplicables.
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El maestro principal de la Promesa Preescolar y el maestro asistente no pueden ser asignados a más de un aula del Programa Promesa Preescolar.
El Beneficiario debe proporcionar a la Agencia una notificación por escrito dentro de los 14 días de cualquier cambio importante de personal incluyendo, pero no limitado a cambios en el maestro principal y el maestro asistente o permisos extendidos que duren más de 21 días.
1.3 Instalaciones y espacio para el aula
Los beneficiarios deben identificar y mantener las instalaciones y aulas del programa que cumplan las normas de salud y seguridad apropiadas para su edad, incluidos todos los espacios que utilicen los niños. Si está exento de licencia, el espacio del aula debe tener un mínimo de 35 pies cuadrados de espacio utilizable por niño y el espacio exterior debe tener un mínimo de 75 pies cuadrados de espacio utilizable por niño.
Parte 2: Liderazgo, colaboración y aprendizaje profesional efectivos
2.1 Misión y visión del programa
Los beneficiarios deben tener una declaración de filosofía por escrito que describa el propósito educativo, las metas, las creencias y las prácticas del programa. Todo el personal del Programa Promesa Preescolar debe cumplir con el Código de Conducta Ética de la Asociación Nacional para la Educación de Niños Pequeños (NAEYC, por sus siglas en inglés).
2.2 Mejora continua de la calidad
Todos los beneficiarios del PSP, incluido el personal, deben participar en la formación y la asistencia técnica requeridas. Esto incluye el entrenamiento, la asistencia técnica y las formaciones proporcionadas por la agencia de recursos y referencias de cuidado infantil para los beneficiarios del Programa Promesa Preescolar. Los beneficiarios del PSP deberán elaborar planes de asistencia técnica por escrito junto con el personal de AT del Recursos y Remisión de Cuidado Infantil (CCR&R) y presentar dichos planes a DELC; se supervisará la participación. Este plan se centrará en evaluar y mejorar la capacidad de los beneficiarios para cumplir los requisitos de calidad del PSP.
2.3 La consulta a Recursos y Remisión de Cuidado Infantil (CCR&R) y/o la capacitación pueden incluir, pero no se limitan a:
• evaluación del programa (autoevaluación y/o evaluación de un observador externo);
• realización de un plan de mejora continua de la calidad;
• asistencia técnica sobre prácticas empresariales;
• apoyo al aprendizaje profesional sobre la aplicación del plan de estudios; o
• participación en una red de cuidado infantil centrada en la promesa preescolar.
2.4 Liderazgo con conocimiento de la edad temprana
Los beneficiarios deben designar a un líder o equipo de liderazgo existente a nivel del edificio para guiar y apoyar la implementación efectiva del Programa Promesa Preescolar. Este líder/equipo debe tener entrenamiento o conocimientos específicos para el cuidado y la educación en la edad temprana. El líder/equipo también debe tener conocimiento del sistema de aprendizaje en la edad temprana, incluyendo el papel de los Centros de Aprendizaje Temprano y Recursos y Remisión de Cuidado Infantil (CCR&R).
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El liderazgo de los beneficiarios debe establecer horarios para los maestros líderes y asistentes de maestros que brinden el tiempo adecuado para desarrollar de manera colaborativa planes de instrucción individualizados e inclusivos, completar evaluaciones formativas, asistir a las oportunidades de aprendizaje profesional requeridas e interactuar con las familias.
Parte 3: Entornos de apoyo e instrucción ambiciosa
3.1 Programación educativa
El Beneficiario debe recopilar y aplicar una programación educativa basada en la investigación y alineada con…
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