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- RFQ-IAF-15000-23-0018
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This document is a request for quote from the Inter-American Foundation for Local Liaison Advisory Services in Bolivia. The IAF seeks proposals from qualified residents of Bolivia to provide LLAS under an Indefinite Delivery Indefinite Quantity contract for an initial one-year base period and four additional one-year option periods.
The LLAS contractor will support IAF grantees by providing program development and management assistance, technical advice, travel coordination, and liaison services between grantees and IAF staff. Key responsibilities include facilitating communication; assisting with reporting, funding disbursement, and evaluation procedures; arranging site visits, exchanges, and conferences; and advising grantees on proposal development and grant administration. The contractor must have a minimum of ten years of on-the-ground experience in community development or a related field in Bolivia.
The solicitation instructions direct offerors to submit qualifications and references by November 15th. Proposals will be evaluated based on an initial review of eligibility, required qualifications, interview, past performance, and price. The final award is an Indefinite Delivery Indefinite Quantity contract with fixed-price task orders.
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11/01/2023
ASUNTO: SERVICIO PROFESIONAL DE ASESORAMIENTO DE ENLACE LOCAL (LLAS) DE LA
FUNDACIÓN INTERAMERICANA (IAF) PARA BOLIVIA
Estimado solicitante potencial, La Oficina del Servicio Fiscal, en nombre de la Fundación Interamericana (IAF), busca solicitudes de ciudadanos cualificados residentes en Bolivia para proporcionar Local Liaison Advisory Service (LLAS) bajo un Contrato de Entrega Indefinida, Cantidad Indefinida (IDIQ), tal y como se describe en la siguiente convocatoria: "RFQ-IAF- 15000-23-0018 Servicio de Apoyo LLAS Bolivia"
Este contrato se adjudicará por un periodo base de doce meses y hasta cuatro (4) periodos de opción de doce meses, que se ejercerán a discreción de la IAF. La Declaración de Trabajo de Desempeño (PWS) describe el trabajo del Contratista LLAS. Este documento describe cómo solicitar el puesto y explica el proceso de selección.
INSTRUCCIONES PARA LOS SOLICITANTES
Una solicitud completa deberá incluir los cinco (5) elementos siguientes:
1. Una carta de presentación que demuestre las cualificaciones del solicitante para desempeñar cada una de las responsabilidades laborales requeridas identificadas en las tareas del PWS.
2. Un Curriculum Vitae (CV) firmado que demuestre que el candidato posee las cualificaciones requeridas en el PWS.
3. Una lista de tres (3) referencias, incluyendo su cargo, afiliación e información de contacto (número de teléfono y, si está disponible, correo electrónico). Si no hay resultados anteriores relevantes, el candidato recibirá una puntuación neutra en este factor.
4. Una copia del título o títulos académicos del solicitante en desarrollo comunitario, economía, sociología o un campo relacionado, mencionados en el CV.
5. Una propuesta de precios utilizando el "Anexo E - Hoja de Precios" del pliego de condiciones. Esta propuesta no debe incluir los gastos de viaje reembolsables, como comidas, alojamiento y transporte. La hoja de precios debe presentarse para que la solicitud se considere completa.
Los solicitantes deben presentar todos los puntos anteriores para que se les tenga en cuenta para el puesto. Revise detenidamente su solicitud antes de enviarla para asegurarse de que está completa.
Las solicitudes deben presentarse antes del 11/15/2023 a las 14:00 EST. Deben presentarse en el idioma oficial del país base del solicitante (portugués) siga estas instrucciones:
● Escriba " RFQ-IAF-15000-23-0018 LLAS Support Se vice Bolivia" en la carta de presentación, CV y lista de referencias.
● Utilice archivos compatibles con Microsoft Office o Adobe PDF. No se aceptarán otras extensiones de archivo.
● Envíe su solicitud completa por correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov, con el asunto "Application for RFQ-IAF-15000-23-0018 LLAS Support Service Bolivia , Attn: CE/BG".
Sólo se tendrán en cuenta las solicitudes completas, enviadas a la dirección de correo electrónico arriba indicada, dentro del plazo establecido.
Le recomendamos encarecidamente que solicite un correo electrónico seguro al que responder si alguno de sus documentos contiene IPI y no puede eliminarse eficazmente.
Por favor, envíe un correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov haciendo referencia a " RFQ-IAF-15000- 23-0018 LLAS Support Service Bolivia " - Encryption Request Attn: CE/BG" - en o antes de 24 horas antes del cierre de la solicitud para pedir que se le envíe un mensaje de correo electrónico encriptado de nuestra agencia. Si envía una solicitud después de esa hora, no hay garantía de que le respondamos o de que pueda seguir el proceso para enviar su respuesta a tiempo para que el Gobierno la tenga en cuenta. Una vez que reciba el correo electrónico cifrado, deberá abrirlo creando una cuenta. Una vez que haya creado una cuenta, podrá responder al correo electrónico cifrado de nuestra agencia, que cifrará automáticamente su respuesta por correo electrónico y todos los archivos adjuntos para que sólo el Gobierno pueda verlos.
Si tiene alguna pregunta, póngase en contacto con purchasing@fiscal.treasury.gov, con el asunto "Question for RFQ-IAF-15000-23-0018 LLAS Support Service Bolivia, Attn: CE/BG", no más tarde del 11/08/2023 a las 14:00
EST.
REGISTRO EN SAM.GOV
Los oferentes deberán contar con un registro SAM.GOV y un Identificador Único de Entidad (UEI) vigentes antes de que se adjudique el contrato. Se recomienda encarecidamente a los licitadores que no dispongan de un registro SAM válido que inicien el proceso antes de la fecha de vencimiento de la licitación indicada anteriormente.
AVISO ESPECIAL PII EXTRANJERO
Tenga en cuenta que si envía por correo electrónico documentos que contengan información personal identificable (IPI), es posible que la información no esté segura y que su correo electrónico sea interceptado o visto de otro modo en contra de sus deseos.
Ejemplos de IIP son, entre otros, los documentos de estudios que contengan el nombre y el domicilio de la persona, las transacciones financieras, el historial médico y la información y los antecedentes penales o laborales; que puedan utilizarse para distinguir o rastrear la identidad de una persona, como su nombre, número de la seguridad social, número del documento nacional de identidad, fecha y lugar de nacimiento, nombre de soltera de la madre, registros biométricos, fotografía, domicilio físico y/o dirección de correo electrónico, número de teléfono, permiso de conducir, etc., incluida cualquier otra información personal que esté vinculada o pueda vincularse a una persona.
Por favor:
1. NO envíe por correo electrónico una copia de un documento de identidad con fotografía, como el permiso de conducir, el documento nacional de identidad o el pasaporte, etc. con su respuesta.
2. NO incluya su dirección física y postal, etc. en la carta de presentación, el currículum vítae (CV), el currículum vitae, el cuerpo del correo electrónico y los certificados de estudios o formación acreditativos en su respuesta.
Por favor, marque con rotulador negro permanente su dirección física o postal sólo en su Diploma de Educación o Certificados de Formación.
Su nombre debe figurar en todos los documentos mencionados.
El Gobierno podrá solicitar una copia impresa de uno (1) o más de los elementos mencionados como prueba en una fase posterior del Proceso de Evaluación y como parte de la comprobación de antecedentes de seguridad tras la adjudicación.
Gracias por su interés en la IAF. Estaremos encantados de estudiar su solicitud.
Brigit A Guinn, Responsable de Contratación http://sam.gov/
PROCESO DE SELECCIÓN
El IAF evaluará las solicitudes en las siguientes fases:
FASE I - Revisión inicial La IAF filtrará inicialmente a los solicitantes para asegurarse de que cumplen un nivel mínimo de requisitos ("factores a favor o en contra"), a continuación.
Factores a favor o en contra
Los candidatos sólo serán tenidos en cuenta para el puesto si:
1. Un CV redactado en portugués, con la firma del candidato en la última página.
2. Una carta de presentación de una o dos páginas en la que se demuestre la capacidad para prestar los servicios requeridos, tal y como se describen en el PWS.
3. Residir en Bolivia y poder trabajar legalmente en el país en el momento de la adjudicación.
4. Poseer una licenciatura de una universidad acreditada en desarrollo comunitario, economía, sociología o un campo relacionado.
5. Tener un mínimo de diez años de experiencia profesional sobre el terreno trabajando en desarrollo comunitario o en una combinación de desarrollo comunitario sobre el terreno (al menos 5 años) y una combinación de desarrollo empresarial, desarrollo económico, seguimiento y evaluación, y/o gestión de programas de desarrollo internacional (5 años adicionales). Al menos la mitad de esta experiencia (5 años o más) debe ser en Bolivia.
6. Demostrar fluidez en portugués hablado y escrito.
FASE II - Requisitos
Los candidatos que cumplan estos requisitos básicos serán evaluados a continuación en función de los factores técnicos considerados esenciales para este puesto.
1. Licenciatura de una universidad acreditada en desarrollo comunitario, economía, sociología o un campo relacionado.
2. Hablante nativo de Portugués .
3. Capacidad para viajar por Bolivia y otros países según sea necesario.
4. Experiencia demostrada en la coordinación y facilitación de la logística de viajes y actos sobre el terreno.
5. Dominio de los programas informáticos estándar de Microsoft Office: Word, Excel, etc.
6. Experiencia de trabajo directo con grupos marginados y/u organizaciones comunitarias en más de un país de
Bolivia.
7. Experiencia de trabajo con cooperativas agrícolas comunitarias, organizaciones de productores, organizaciones de agricultores, pequeñas empresas y/u ONG que ofrezcan créditos.
8. Experiencia en la gestión de las relaciones con las partes interesadas, especialmente en un contexto de gestión de subvenciones o desarrollo internacional.
9. Experiencia en gestión financiera/contabilidad y elaboración de informes programáticos y financieros.
10. Experiencia en desarrollo de pequeñas empresas, seguimiento y evaluación, y/o gestión de programas de desarrollo internacional en Bolivia.
11. Experiencia con métodos de desarrollo participativo.
12. Capacidad demostrada para trabajar en equipo.
13. Capacidad demostrada para comunicarse eficazmente por escrito.
14. Alto nivel de motivación, compromiso personal y normas éticas
Entre las competencias y conocimientos preferidos se incluyen:
1. Conocimiento de la misión, los objetivos y las prioridades de la IAF.
2. Experiencia en la gestión de subvenciones.
3. Experiencia de trabajo con organismos donantes internacionales.
4. Permiso de conducir en vigor (adjúntelo al paquete si lo tiene).
5. Experiencia en la gestión de consultores técnicos.
Todos los candidatos considerados Sobresaliente, Bueno o Aceptable en la FASE II pasarán a la FASE III.
FASE III - Entrevista
El Panel de Evaluación se reserva el derecho de entrevistar únicamente a los candidatos más cualificados de la Fase
II.
La IAF entrevistará a los solicitantes restantes a través de videoconferencia y un conjunto estándar de preguntas para evaluar más a fondo las capacidades del candidato para servir eficazmente como LLAS. Las preguntas evaluarán la comprensión de los candidatos del desarrollo de base, cómo sus habilidades y experiencia se aplican a las necesidades de la IAF, y la eficacia con la que se comunican oralmente.
Entrevista
Las preguntas que se formulen durante la entrevista serán coherentes entre los solicitantes y pertinentes para los requisitos descritos en la convocatoria y enumerados a continuación.
1. Comprensión del desarrollo de base: Demuestra una sólida comprensión del desarrollo de base en teoría (las ventajas de la acción colectiva y dirigida a nivel local para abordar los retos del desarrollo) y en la práctica (lo que refleja la familiaridad con los esfuerzos de base).
2. Pertinencia de las aptitudes y la experiencia: Proporciona una descripción bien fundamentada de cómo sus habilidades y experiencia contribuirían a su eficacia como LLAS, incluyendo el trabajo con grupos marginados y con equipos de país.
3. Habilidades de comunicación oral: Es claro, elocuente y simpático en la forma de expresarse a lo largo de la entrevista.
Todos los candidatos con entrevistas favorables pasarán a la Fase IV.
FASE IV - Resultados anteriores
Las preguntas sobre las referencias serán coherentes para todas las referencias de resultados anteriores y serán pertinentes para trabajos similares realizados en comparación con este requisito. Se incluirá en esta hoja de trabajo un registro de las referencias contactadas, las preguntas formuladas y las respuestas recibidas como documentación justificativa de la puntuación elegida.
La IAF se esforzará por ponerse en contacto con todas las referencias facilitadas por los solicitantes que estén siendo considerados para la adjudicación. Sin embargo, el tiempo dictará el número de contactos realizados. En la medida de lo posible, deberá contactarse al menos con una referencia directa de todos los solicitantes considerados para la adjudicación.
La IAF también podrá ponerse en contacto con referencias adicionales no facilitadas por el solicitante, como donatarios y otras personas de la red de la IAF en relación con el solicitante.
Un candidato no debe recibir ninguna respuesta de referencia negativa para que se le siga considerando para la adjudicación del contrato.
Los solicitantes que no aporten referencias pertinentes sobre su desempeño en el pasado recibirán una calificación neutra.
Todos los solicitantes con resultados anteriores favorables pasarán a la Fase V.
FASE V - Fijación de precios
La IAF evaluará las propuestas de precios de los candidatos en relación con la orientación para la compensación local basada en las tarifas de la Embajada de Estados Unidos.
RFQ # IAF-15000-23-0018
Cláusula de no discriminación
a. El Contratista no discriminará a ningún usuario final de los suministros o servicios objeto del contrato (es decir, los beneficiarios de los suministros o servicios) en la ejecución de esta adjudicación, por ejemplo, aunque no exclusivamente, reteniendo, repercutiendo negativamente o denegando el acceso equitativo a los suministros o servicios (beneficios) proporcionados a través de este contrato sobre la base de cualquier factor no expresamente indicado en la adjudicación.
b. De conformidad con la Orden Ejecutiva 11246, el Contratista no discriminará a ningún subcontratista existente o potencial por motivos de raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión u origen nacional. De conformidad con la Sección 503 de la Ley de Rehabilitación, el Contratista no discriminará a ningún subcontratista existente o potencial por motivos de discapacidad. El Contratista cumplirá los requisitos del 41 CFR 60-300.5(a) y no discriminará a los veteranos protegidos cualificados.
c. La IAF prohíbe tanto (1) el acoso relacionado con el empleo basado en el sexo (incluidos el embarazo y la identidad de género), la raza, el color, la religión, la edad (más de 40 años), la discapacidad, el origen nacional, la información genética, la orientación sexual, la condición de padre o madre, la condición de veterano y las represalias; como (2) cualquier otra conducta de acoso que vaya en detrimento de un lugar de trabajo seguro y eficaz, independientemente de si dicha conducta infringe la ley EEO. El acoso es cualquier conducta verbal o física, basada en la raza, el color, la religión, la nacionalidad, la edad, la discapacidad, el sexo (con o sin conducta sexual), la información genética o las actividades protegidas, que dé lugar a una acción laboral tangible o sea tan grave y generalizada que constituya un entorno de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo. Se prohíbe al Contratista incurrir en este tipo de conducta hacia cualquier subcontratista existente o potencial, beneficiario del concesionario o proponente, participante del concesionario o proponente, personal organizativo de un concesionario o proponente, personal de la IAF, contratistas de la IAF o becarios de la IAF en la ejecución de este Contrato. Los casos de acoso deberán comunicarse a la IAF.
d. En la publicidad de empleo, el Contratista deberá declarar que es un empleador que ofrece igualdad de oportunidades. Nada de lo dispuesto en la presente cláusula tiene por objeto limitar la capacidad del Contratista para orientar sus actividades hacia las necesidades de asistencia de determinadas poblaciones, tal y como se definen en el contrato. El Contratista debe insertar estas disposiciones en todos los subcontratos bajo este Contrato.
52.252-2 CLÁUSULAS INCORPORADAS POR REFERENCIA (FEB 1998)
Este contrato incorpora una o más cláusulas por referencia, con la misma fuerza y efecto que si se dieran en texto completo.
Previa solicitud, el Oficial de Contrataciones pondrá a disposición su texto completo. Asimismo, se puede acceder al texto completo de una cláusula en formato electrónico en esta dirección: https://www.acquisition.gov/far
52.252-6 DESVIACIONES AUTORIZADAS EN LAS CLÁUSULAS (NOV 2020)
(a) El uso en esta licitación o contrato de cualquier cláusula del Reglamento Federal de Adquisiciones (48 CFR Capítulo 1) con una desviación autorizada se indica añadiendo "(DESVIACIÓN)" después de la fecha de la cláusula.
52.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO -- PRODUCTOS COMERCIALES Y SERVICIOS
COMERCIALES (MAR 2023)
1052.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO-ARTÍCULOS COMERCIALES (OCT 2018)
(DESVIACIÓN 2017-00001)
(r) Cumplimiento de las leyes exclusivas de los contratos gubernamentales. El Contratista se compromete a cumplir con el 31 U.S.C. 1352 relativo a las limitaciones en el uso de fondos asignados para influir en determinados contratos federales; el 18 U.S.C. 431 relativo a los funcionarios que no se benefician; el 40 U.S.C. capítulo 37, Normas de seguridad y horas de trabajo en los contratos; el 41 U.S.C. capítulo 87, Sobornos; el 10 U.S.C. 2409 relativo a la protección de los denunciantes;
el 49 U.S.C. 40118, Fly American; y el 41 U.S.C. capítulo 21 relativo a la integridad de la contratación.
https://www.acquisition.gov/far
1052.201-70 NOMBRAMIENTO Y AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE DEL OFICIAL DE
CONTRATACIÓN (COR) (APR 2015)
(a) El(los) COR(s) se nombran en el formulario de adjudicación. Si en el futuro fuera necesario cambiar el o los COR, se nombrarán en el SF-30 de modificación.
(b) La realización de los trabajos en el marco de este contrato está sujeta a la dirección técnica del COR identificado anteriormente, o de un representante designado por escrito. El término "dirección técnica" incluye, sin limitación, la dirección al contratista que dirija o redirija el esfuerzo laboral, cambie el trabajo entre las áreas o ubicaciones de trabajo, y/o complete los detalles y sirva para asegurar que las tareas descritas en la declaración de trabajo se lleven a cabo satisfactoriamente.
(c) La dirección técnica debe estar dentro del ámbito de las especificaciones del contrato/enunciado de trabajo. El COR no tiene autoridad para emitir instrucciones técnicas que:
(1) Constituye un cambio de asignación o un trabajo adicional al margen de las especificaciones del contrato/del pliego de condiciones;
(2) Constituye un cambio tal y como se define en la cláusula titulada "Cambios";
(3) De cualquier manera, provoca un aumento o una disminución del precio del contrato, o del tiempo necesario para su ejecución;
(4) Modifica cualquiera de los términos, condiciones o especificaciones/enunciado de trabajo del contrato;
(5) Interfiere con el derecho del contratista a cumplir con los términos y condiciones del contrato; o
(6) Dirige, supervisa o controla de otro modo las acciones de los empleados del contratista.
(d) La dirección técnica puede ser oral o escrita. El COR debe confirmar la dirección oral por escrito en un plazo de cinco días laborables, con copia al Oficial de Contratación.
(e) El Contratista procederá con prontitud a la ejecución resultante de la dirección técnica emitida por el COR. Si, en opinión del contratista, cualquier dirección del COR o del representante designado entra dentro de las limitaciones de
(c) anterior, el contratista notificará inmediatamente al Oficial de Contrataciones a más tardar al comienzo del siguiente día de trabajo del Gobierno.
(f) Si el Contratista y el Oficial de Contrataciones no se ponen de acuerdo en que la dirección técnica está dentro del alcance del contrato, se aplicarán los términos de la cláusula titulada "Disputas".
52.203-17 DERECHOS DE LOS EMPLEADOS DEL CONTRATISTA Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LOS
EMPLEADOS DE LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES (JUNIO DE 2020)
1052.210-70 PUBLICIDAD DEL CONTRATISTA (APR 2015)
El Contratista, o cualquier entidad o representante que actúe en nombre del Contratista, no se referirá a los suministros o servicios suministrados de conformidad con las disposiciones de este contrato en ningún comunicado de prensa o publicidad comercial, o en relación con cualquier comunicado de prensa o publicidad comercial, sin obtener primero el consentimiento explícito por escrito del Oficial de Contrataciones. En caso de que aparezca cualquier referencia a dichos suministros o servicios en cualquier comunicado de prensa o publicidad comercial emitida por el Contratista o en su nombre sin el consentimiento requerido, el Gobierno considerará la posibilidad de interponer todos los recursos disponibles en virtud de la legislación aplicable, incluyendo el 31 U.S.C. 333, y este contrato. Además, cualquier violación de esta cláusula puede ser considerada durante la evaluación del desempeño anterior.
52.216-18 PEDIDOS (Agosto 2020)
(a) Todos los suministros y servicios que se suministren en el marco de este contrato se pedirán mediante la emisión de órdenes de entrega u órdenes de trabajo por parte de las personas o actividades designadas en el Calendario. Dichas órdenes podrán ser emitidas desde la fecha de adjudicación hasta los 60 meses.
(b) Todas las órdenes de entrega u órdenes de trabajo están sujetas a los términos y condiciones de este contrato. En caso de conflicto entre una orden de entrega o de trabajo y este contrato, prevalecerá el contrato.
(c) Una orden de entrega o de trabajo se considera "emitida".
cuando...
(1) Si se envía por correo (incluye la transmisión por correo de EE.UU. o servicio de entrega privado), el Gobierno deposita la orden en el correo;
(2) Si se envía por fax, el Gobierno transmite el pedido al número de fax del Contratista; o
(3) Si se envía por vía electrónica, el Gobierno
(i) Envía una copia de la orden de entrega o de la orden de trabajo a un sistema de acceso a los documentos del Gobierno, y se envía una notificación al Contratista; o
(ii) Distribuye la orden de entrega o de trabajo por correo electrónico a la dirección de correo electrónico del contratista.
(d) Las órdenes pueden ser emitidas por métodos distintos a los enumerados en esta cláusula sólo si se autoriza en el contrato.
(Fin de la cláusula)
52.216-19 LIMITACIONES DE PEDIDOS (OCT 1995)
(a) Pedido mínimo. Cuando el Gobierno requiera suministros o servicios cubiertos por este contrato por un importe inferior a 10.000 dólares, el Gobierno no está obligado a comprar, ni el Contratista a proporcionar, dichos suministros o servicios en virtud del contrato.
(b) Pedido máximo. El Contratista no está obligado a cumplir...
(1) Cualquier pedido de servicios que supere los 500.000 dólares;
(c) Si se trata de un contrato de requisitos (es decir, incluye la cláusula de requisitos en la subsección 52.216-21 del Reglamento de Adquisiciones Federales (FAR)), el Gobierno no está obligado a pedir una parte de cualquier requisito al Contratista si ese requisito supera las limitaciones de pedido máximo en el párrafo (b) de esta sección.
(d) No obstante lo dispuesto en los párrafos (b) y (c) de esta sección, el Contratista deberá cumplir con cualquier pedido que exceda los límites máximos de pedido del párrafo (b), a menos que dicho pedido (o pedidos) sea devuelto a la oficina encargada dentro de los 7 días calendario posteriores a su emisión, con una notificación escrita que indique la intención del Contratista de no prestar los servicios solicitados y las razones. Al recibir esta notificación, el Gobierno podrá adquirir los servicios de otra fuente.
52.216-22 CANTIDAD INDEFINIDA (OCT 1995)
(a) Este es un contrato de cantidad indefinida para los suministros o servicios especificados, y efectivo para el período indicado, en el Programa. Las cantidades de suministros y servicios especificadas en el Programa son sólo estimaciones y no son adquiridas por este contrato.
(b) La entrega o la ejecución se efectuará únicamente en la forma autorizada por las órdenes emitidas de conformidad con la cláusula de pedido. El Contratista proporcionará al Gobierno, cuando y si se ordenan, los suministros o servicios especificados en la Lista hasta e incluyendo la cantidad designada en la Lista como el "máximo". El Gobierno pedirá al menos la cantidad de suministros o servicios designados en la Lista como el "mínimo".
(c) A excepción de las limitaciones de cantidades que figuran en la cláusula de Limitaciones del Pedido o en el Programa, no hay límite en el número de pedidos que pueden emitirse. El Gobierno puede emitir pedidos que requieran la entrega a múltiples destinos o el desempeño en múltiples lugares.
(d) Todo pedido emitido durante el período de vigencia de este contrato y que no se haya completado dentro de ese período será completado por el Contratista dentro del plazo especificado en el pedido. El contrato regirá los derechos y obligaciones del Contratista y del Gobierno con respecto a esa orden en la misma medida que si la orden se completara durante el período de vigencia del contrato; siempre y cuando el Contratista no esté obligado a realizar ninguna entrega en virtud de este contrato después de la finalización del período de ejecución.
MÍNIMO Y MÁXIMO DEL CONTRATO
(a) La cantidad mínima que el Gobierno está obligado a pedir durante la vigencia del contrato es de 10.000 dólares.
(b) El importe máximo del contrato se establecerá en el momento de la adjudicación.
52.217-8 OPCIÓN DE AMPLIAR LOS SERVICIOS (NOV 1999)
El Gobierno puede exigir que se siga prestando cualquier servicio dentro de los límites y con las tarifas especificadas en el contrato. Dichas tarifas sólo podrán ser ajustadas como resultado de las revisiones de las tarifas laborales vigentes proporcionadas por la Secretaría de Trabajo. La disposición sobre la opción puede ejercerse más de una vez, pero la extensión total de la ejecución en virtud del presente contrato no excederá de 6 meses. El Oficial de Contrataciones podrá ejercer la opción mediante notificación escrita al Contratista dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del contrato.
52.217-9 OPCIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO (MAR 2000)
(a) El Gobierno podrá prorrogar el plazo de este contrato mediante notificación por escrito al Contratista antes del vencimiento de cada período contractual; siempre que el Gobierno entregue al Contratista una notificación preliminar por escrito de su intención de prorrogarlo al menos 30 días antes del vencimiento del contrato. La notificación preliminar no compromete al Gobierno a una prórroga.
(b) Si el Gobierno ejerce esta opción, se considerará que el contrato ampliado incluye esta cláusula de opción.
(c) La duración total de este contrato, incluyendo el ejercicio de cualquier opción bajo esta cláusula, no excederá de 60 meses.
52.232-18 DISPONIBILIDAD DE FONDOS (APR 1984)
FINANCIACIÓN DE LA CAPACIDAD
En el caso de que se produzca un lapso de financiación que resulte en un cierre del gobierno, el estado de la financiación del Año Fiscal y cualquier acción necesaria que se requiera del Contratista estarán disponibles en el siguiente sitio web:
https://www.fiscal.treasury.gov/doing-business-with-fiscal-service/ . Es responsabilidad del Contratista supervisar este sitio web para obtener información sobre la financiación del Año Fiscal.
1052.232-39 INAPLICABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS. (Abril 2018)
(DEVIACIÓN 00002)
(a) Definición. Tal y como se utiliza en esta cláusula
"Acuerdos de proveedores comerciales" son los términos y condiciones ofrecidos habitualmente al público por los vendedores de suministros o servicios que se ajustan a la definición de artículo comercial establecida en la norma FAR 2.101 y que pretenden crear una obligación legal vinculante para el usuario final. Los acuerdos de proveedores comerciales (CSA) son particularmente comunes en las adquisiciones de tecnología de la información, incluidas las adquisiciones de software comercial y datos técnicos comerciales, pero pueden aplicarse a cualquier suministro o servicio. El término se aplica
(1) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un CSA puede tener el estilo de unas condiciones de venta o arrendamiento estándar, unas condiciones de servicio (TOS), un acuerdo de licencia de usuario final (EULA) u otro instrumento o acuerdo legal similar, y puede presentarse como parte de una oferta o cotización en respuesta a una solicitud;
(2) Independientemente del medio o mecanismo de entrega utilizado. Por ejemplo, una CSA puede presentarse como uno o varios documentos en papel o puede aparecer en la pantalla de un ordenador u otro dispositivo electrónico durante una compra, la instalación de un software, la entrega de otro producto, el registro de un servicio u otra transacción.
(b) Salvo lo establecido en el apartado (c) de esta cláusula, cuando cualquier suministro o servicio adquirido en virtud de este contrato esté sujeto a cualquier CSA, que incluya cualquier lenguaje, disposición o cláusula que exija al Gobierno el pago de cualquier tasa, penalización, interés, costes legales futuros o que indemnice al Contratista o a https://www.fiscal.treasury.gov/doing-business-with-fiscal-service/ cualquier persona o entidad por daños, costes, tasas o cualquier otra pérdida o responsabilidad que pudiera crear una violación de la Ley Anti-Deficiencia (31 U.S.C. 1341), regirá lo siguiente:
(1) Cualquier lenguaje, disposición o cláusula de este tipo es inaplicable contra el Gobierno.
(2) No se considerará que el Gobierno ni ningún usuario final autorizado por el Gobierno haya aceptado dicha cláusula por el hecho de que aparezca en el CSA. Si el CSA se invoca a través de una casilla de "Estoy de acuerdo" u otro mecanismo comparable (por ejemplo, acuerdos "click-wrap" o "browse-wrap"), la ejecución no vincula al Gobierno ni a ningún usuario final autorizado por el Gobierno a dicha cláusula.
(3) Cualquier lenguaje, disposición o cláusula de este tipo se considera suprimida del AEC.
(c) El párrafo (b) de esta cláusula no se aplica a la indemnización o a cualquier otro pago del Gobierno que esté expresamente autorizado por la ley y específicamente autorizado por los reglamentos y procedimientos aplicables de la agencia.
1052.232-7003 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE PAGO (ABR 2015)
(a) Definiciones. Tal y como se utiliza en esta cláusula
(1) "Solicitud de pago" significa una factura, un comprobante, una factura o una solicitud de pago de financiación del contrato con la documentación de apoyo asociada. La solicitud de pago debe cumplir con los requisitos identificados en FAR 32.905(b), "Contenido de las facturas" y la cláusula de pago aplicable incluida en este contrato.
(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c) de esta cláusula, el Contratista presentará las solicitudes de pago electrónicamente utilizando la Plataforma de Procesamiento de Facturas (IPP). La información relativa a la PPI, incluido el servicio de asistencia al cliente de la PPI, está disponible en www.ipp.gov o en cualquier otro sitio que lo sustituya.
(c) El Contratista podrá presentar solicitudes de pago utilizando un procedimiento distinto al PPI sólo cuando el Oficial de
Contrataciones autorice por escrito los procedimientos alternativos de acuerdo con los procedimientos de Tesorería.
(d) Si se autorizan procedimientos de pago alternativos, el Contratista deberá incluir una copia de la autorización escrita del
Oficial de Contrataciones con cada solicitud de pago.
PREGUNTAS SOBRE PAGOS Y FACTURAS (CUENTA BANCARIA EXTRANJERA)
Para preguntas sobre pagos y facturas, póngase en contacto con la División de Servicios Contables, sucursal de Pensiones, Subvenciones y Préstamos, llamando al 304-480-8300 o por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov. Las facturas se enviarán por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov.
SOBREPASOS
De acuerdo con 52.212-4 sección (i) 5 Pagos en exceso: Cuentas por cobrar Conversión de pagos con cheque a transferencia electrónica de fondos (EFT): Si el Contratista envía al Gobierno un cheque para subsanar la duplicación de la financiación del contrato o un pago excesivo por parte del Gobierno, se convertirá en una EFT. Esto significa que el Gobierno copiará el cheque y utilizará la información de la cuenta en él para cargar electrónicamente en la cuenta del Contratista el importe del cheque. El débito de la cuenta del contratista se producirá normalmente en 24 horas y se mostrará en el extracto de cuenta habitual.
El Contratista no recibirá el cheque original de vuelta. El Gobierno destruirá el cheque original del Contratista, pero conservará una copia del mismo. Si la TEF no puede ser procesada por razones técnicas, el Contratista autoriza al Gobierno a procesar la copia en lugar del cheque original.
MARCADO DE ENVÍOS Y FACTURAS
El Contratista se asegurará de que el número de contrato sea claramente visible en todos los documentos de envío/servicio, contenedores y facturas.
EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO
Esta adjudicación está sujeta a una evaluación del rendimiento a través del sistema de informes de evaluación del http://www.ipp.gov/ rendimiento del contratista (CPARS) en www.cpars.gov. Tras el final de cada período de ejecución de 12 meses y a su conclusión, se enviará al Contratista una evaluación completa del Gobierno. El Contratista podrá presentar comentarios, si los hubiera, dentro del sistema CPARS durante el período de tiempo especificado en la transmisión de la evaluación. Los comentarios del Contratista serán considerados en la evaluación final. Cualquier desacuerdo entre las partes en relación con la evaluación se remitirá al Oficial de Contrataciones. La evaluación final del desempeño del Contratista es decisión del Organismo Contratante. En caso de controversia, la evaluación será revisada por lo menos a un nivel superior al del Oficial de Contrataciones. El informe de evaluación final del desempeño se guardará en la base de datos de desempeño anterior del Gobierno en https://www.cpars.gov/.
52.212-5 TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES REQUERIDOS PARA LA APLICACIÓN
DE LEYES O DECRETOS EJECUTIVOS -- PRODUCTOS COMERCIALES Y SERVICIOS
COMERCIALES (OCT 2022) (DESVIACIÓN ABR 2020) [(DESVIACIÓN 00001 JUL 2020)].
(a) El Contratista deberá cumplir con las siguientes cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR), que se incorporan a este contrato por referencia, para implementar las disposiciones de la ley o las órdenes ejecutivas aplicables a las adquisiciones de productos comerciales y servicios comerciales:
(1) 52.203-19 Prohibición de exigir determinados acuerdos o declaraciones de confidencialidad interna. (Enero de 2017) (Sección 743 de la División E, Título VII, de la Ley de Asignaciones Consolidadas y Continuas de 2015 (Pub. L. 113-235) y sus disposiciones sucesoras en las leyes de asignaciones subsiguientes (y según lo extendido en las resoluciones continuas)).
(2) 52.204-23 Prohibición de contratar hardware, software y servicios desarrollados o suministrados por Kaspersky Lab y otras entidades cubiertas (NOV 2021) (Sección 1634 de Pub. L. 115-91)
(3) 52.204-25 Prohibición de contratar determinados servicios o equipos de telecomunicaciones y videovigilancia. (NOV2021) (Sección 889(a)(1)(A) de Pub. L. 115-232).
(4) 52.209-10 Prohibición de contratar con empresas nacionales invertidas (Nov 2015)
(5) 52.232-40 Proporcionar pagos acelerados a los subcontratistas de las pequeñas empresas (MAR
2023)(31 U.S.C. 3903 y 10 U.S.C. 3801).
(6) 52.233-3 Protesta tras la adjudicación (AGOSTO de 1996) (31 U.S.C. 3553).
(7) 52.233-4 Ley aplicable en caso de incumplimiento de contrato
Afirmar (OCT 2004)(Public Laws 108-77 and 108-78 (19 U.S.C. 3805 note)).
(b) El Contratista deberá cumplir con las cláusulas de las FAR en este párrafo (b) que el Oficial de Contrataciones ha indicado como incorporadas en este contrato por referencia para implementar las disposiciones de la ley o las órdenes ejecutivas aplicables a las adquisiciones de productos comerciales y servicios comerciales:
☐ (1) 52.203-6 52.203-6, Restricciones a las ventas de subcontratistas al Gobierno (JUN
2020), con la Alternativa I (NOV 2021) (41 U.S.C. 4704 y 10 U.S.C.
2402).
☐ (2) 52.203-13 Código de Ética y Conducta Empresarial del Contratista (NOV 2021) (41 U.S.C. 3509)).
☐ (3) 52.203-15 Protecciones de los denunciantes en el marco de la Ley de Recuperación y Reinversión de los Estados Unidos de 2009 (JUN 2010) (Sección 1553 de Pub. L. 111-5). (Se aplica a los contratos financiados por la Ley de Recuperación y Reinversión de Estados Unidos de 2009).
☒ (4) 52.204-10 Reporting Executive Compensation and First-Tier Subcontract Awards (JUN 2020) (Pub. L. 109-282) (31 U.S.C. 6101 note).
☐ (5) [Reservado] ☐ (6) 52.204-14 Requisitos de notificación de contratos de servicios (octubre de 2016) (Pub.
L. 111-117, sección 743 de la Div. C).
☐ (7) 52.204-15 Requisitos de información de los contratos de servicios para los contratos de entrega indefinida (octubre de 2016) (Pub. L. 111-117, sección 743 de la Div. C).
☒ (8) 52.204-27 PROHIBICIÓN DE UNA APLICACIÓN CUBIERTA POR
BYTEBANCE (JUN 2023) (SECCIÓN 102 DE LA DIVISIÓN R DE
PUB. L. 117-328)
http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t29t32+1665+30++%2831%29%20%20AND%20%28%2831%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1137622 http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/
☒ (9) 52.209-6 Protección de los intereses del Gobierno al subcontratar con contratistas inhabilitados, suspendidos o propuestos para la inhabilitación. (NOV 2021) (31 U.S.C. 6101 nota).
☐ (10) 52.209-9 Actualización de la información disponible públicamente en materia de responsabilidad (octubre de 2018) (41 U.S.C. 2313).
☐ (11) [Reservado] ☐ (12) 52.219-3 (i) 52.219-3, Notice of HUBZone Set-Aside or Sole Source Award (OCT
2022) (15 U.S.C. 657a).
☐ (13) 52.219-4 Notice of Price Evaluation Preference for HUBZone Small Business
Concerns (OCT 2022) (si el oferente opta por renunciar a la preferencia, deberá indicarlo en su oferta) (15 U.S.C. 657a).
☐ (14) [Reservado] ☐ (15)(i) 52.219-6 Anuncio de la ayuda total a las pequeñas empresas (NOV 2020) (15 U.S.C.
644).
☐ (ii) Alternativa I (Mar 2020) de 52.219-6.
☐ (16)(i) 52.219-7 Anuncio de la licitación parcial para pequeñas empresas (NOV 2020) (15
U.S.C. 644).
☐ (ii) Alternativa I (Mar 2020) de 52.219-7.
☐ (17) 52.219-8 Utilización de pequeñas empresas (OCT 2022) (15 U.S.C. 637(d)(2) y (3)).
☐ (18)(i) 52.219-9 Plan de subcontratación de pequeñas empresas (OCT 2022) (15 U.S.C.
637(d)(4)).
☐ (ii) Alternativa I (Nov 2016) de 52.219-9.
☐ (iii) Alternativa II (Nov 2016) de 52.219-9.
☐ (iv) Suplente III (JUN 2020) de 52.219-9.
☐ (v) Alternativa IV (SEP 2021) de 52.219-9.
☐ (19)(i) 52.219-13 Aviso de la retirada de pedidos (marzo de 2020) (15 U.S.C. 644(r)).
☐ (ii) Alternativa I (Mar 2020) de 52.219-13 ☐ (20) 52.219-14 Limitaciones a la subcontratación (OCT 2022) (15 U.S.C. 637(a)(14)).
☐ (21) 52.219-16 Plan de Subcontratación de Daños Liquidados (SEP 2021) (15 U.S.C.
637(d)(4)(F)(i)).
☐ (22) 52.219-27 Anuncio de la ayuda para pequeñas empresas de veteranos discapacitados (OCT 2022) (15 U.S.C. 657 f).
☐ (23)(i) 52.219-28 Representación del programa de pequeñas empresas después de la adjudicación (MAR 2023) (15 U.S.C. 632(a)(2)).
☐ (ii) Alternativa I (MAR 2020) de 52.219-28 ☐ (24) 52.219-29 Anuncio de adjudicación de una subasta o de una fuente única a pequeñas empresas propiedad de mujeres en situación de desventaja económica (OCT 2022) (15 U.S.C. 637(m)).
☐ (25) 52.219-30 Anuncio de la adjudicación de una subvención o de una fuente única a las pequeñas empresas propiedad de mujeres que reúnen los requisitos del Programa de Pequeñas Empresas Propiedad de Mujeres (OCT 2022) (15 U.S.C. 637(m)).
☐ (26) 52.219-32 Órdenes emitidas directamente bajo las reservas de las pequeñas empresas (Mar 2020) (15 U.S.C. 644(r)).
☐ (27) 52.219-33 Norma de no fabricantes (SEP 2021) (15 U.S.C. 637 (a)(17)).
☐ (28) 52.222-3 Trabajo de convictos (junio de 2003) (E.O. 11755).
☒ (29) 52.222-19 Trabajo infantil-Cooperación con las autoridades y recursos [(Desviación
00001) JUL 2020)] (ENE 2022) (E.O. 13126).
☒ (30) 52.222-21 Prohibición de las instalaciones segregadas (abril de 2015).
☐ (31)(i) 52.222-26 Igualdad de oportunidades (septiembre de 2016) (E.O. 11246).
☐ (ii) Alternativa I (FEBRERO DE 1999) de 52.222-26 ☐ (32)(i) 52.222-35 Igualdad de oportunidades para los veteranos (JUN 2020) (38 U.S.C.
4212).
☐ (ii) Alternativa I (JULIO DE 2014) de 52.222-35.
http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/far/52.219-9#FAR_52_219_9 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/far/52.219-9#FAR_52_219_9 http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1147711 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t37t40+200+2++%2838%29%20%20AND%20%28%2838%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t37t40+200+2++%2838%29%20%20AND%20%28%2838%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1158632
☐ (33)(i) 52.222-36 Igualdad de oportunidades para los trabajadores con discapacidad (JUN 2020) (29 U.S.C. 793).
☐ (ii) Alternativa I (JULIO DE 2014) de 52.222-36.
☐ (34) 52.222-37 Informes sobre el empleo de los veteranos (JUN 2020) (38 U.S.C. 4212).
☐ (35) 52.222-40 Notificación de los derechos de los empleados en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (diciembre de 2010) (E.O. 13496).
☒ (36)(i) 52.222-50 Lucha contra la trata de personas (NOV 2021) (22 U.S.C. capítulo 78 y
E.O. 13627).
(ii) Alternativa I (Mar 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C. capítulo 78 y E.O. 13627).
☐ (37) 52.222-54 Verificación de la elegibilidad para el empleo (MAYO DE 2022). (Orden ejecutiva 12989). (No se aplica a la adquisición de artículos comerciales disponibles en el mercado ni a otros tipos de productos o servicios comerciales, según lo dispuesto en el artículo 22.1803).
☐ (38)(i) 52.223-9 Estimación del porcentaje de contenido de material recuperado para los artículos designados por la EPA (mayo de 2008) (42 U.S.C.
6962(c)(3)(A)(ii)). (No es aplicable a la adquisición de artículos disponibles en el mercado).
☐ (ii) Alternativa I (mayo de 2008) de 52.223-9 (42 U.S.C. 6962(i)(2)(C)). (No es aplicable a la adquisición de artículos disponibles en el mercado).
☐ (39) 52.223-11 Sustancias que agotan la capa de ozono e hidrofluorocarbonos de alto potencial de calentamiento global (junio de 2016) (E.O. 13693).
☐ (40) 52.223-12 Mantenimiento, servicio, reparación o eliminación de equipos de refrigeración y aire acondicionado (Jun 2016) (E.O. 13693).
☐ (41)(i) 52.223-13 Adquisición de equipos de imagen con registro EPEAT® (JUNIO DE 2014) (E.O.s 13423 y 13514).
☐ (ii) Alternativa I Alternativa I (octubre de 2015) de 52.223-13.
☐ (42)(i) 52.223-14 Adquisición de televisores con registro EPEAT® (JUN 2014) (E.O.s 13423 y
13514).
☐ (ii) Alternativa I (junio de 2014) de 52.223-14.
☐ (43) 52.223-15 Eficiencia energética en productos que consumen energía (MAYO DE 2020)
(42 U.S.C. 8259b).
☐ (44)(i) 52.223-16 Adquisición de productos informáticos personales con registro EPEAT®
(OCTUBRE DE 2015) (E.O.s 13423 y 13514).
☐ (ii) Alternativa I (junio de 2014) de 52.223-16.
☒ (45) 52.223-18 Fomento de las políticas de los contratistas para prohibir los mensajes de texto mientras se conduce (JUN 2020) (E.O. 13513).
☐ (46) 52.223-20 Aerosoles (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
☐ (47) 52.223-21 Espumas (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
☒ (48)(i) 52.224-3 Formación sobre privacidad (enero de 2017) (5 U.S.C. 552a).
☐ (ii) Alternativa I (enero de 2017) de 52.224-3.
☐ (49) 52.225-1 Buy American-Supplies (NOV 2021) (41 U.S.C. capítulo 83).
☐ (ii) Alternativa I (OCT 2022) de 52.225-1.
☐ (50)(i) 52.225-3 Buy American-Free Trade Agreements-Israeli Trade Act [(Desviación
00001)(JUL 2020)] (NOV 2021) ( 19 U.S.C. 3301 nota, 19 U.S.C. 2112 nota, 19 U.S.C. 3805 nota, 19 U.S.C. 4001 nota, (19 U.S.C. capítulo 29 (secciones 4501-4732,)Pub. L. 103-182, 108-77, 108-78, 108-286, 108-302, 109-53, 109-169, 109-283, 110-138, 112-41, 112-42 y 112-43212-3.
☐ (ii) Alternativa II Alternativa II [(Desviación 00001)(JUL 2020)] (ENE 2021) de 52.225-3.
☐ (iii) Suplente III Alternativa III (ENE 2021) de 52.225-3.
☐ (iv) Alternativa IV (OCT 2022) de 52.225-3 ☐ (51) 52.225-5 Acuerdos comerciales [(Desviación 00001)(JUL 2020)] (OCT 2019) (19
U.S.C. 2501, et seq., 19 U.S.C. 3301 nota).
http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1151848 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/Subpart%2022_18.html#wp1089948 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1194330 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1179078 http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t17t20+1727+50++%2819%29%20%20AND%20%28%2819%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t17t20+1727+50++%2819%29%20%20AND%20%28%2819%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1169038 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t17t20+1727+50++%2819%29%20%20AND%20%28%2819%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t17t20+1727+50++%2819%29%20%20AND%20%28%2819%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20
☒ (52) 52.225-13 Restricciones a determinadas compras en el extranjero (FEB 2021) (E.O.'s, proclamaciones y estatutos administrados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro).
☐ (53) 52.225-26 Contratistas que realizan funciones de seguridad privada fuera de los Estados Unidos (octubre de 2016) (Sección 862, modificada, de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2008; 10 U.S.C.
2302 Nota).
☐ (54) 52.226-4 Aviso de concesión de zonas de catástrofe o emergencia (noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).
☐ (55) 52.226-5 Restricciones a la subcontratación fuera de la zona de catástrofe o emergencia (noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).
☐ (56) 52.229-12 Impuesto sobre determinadas adquisiciones en el extranjero (FEB 2021) ☐ (57) 52.232-29 Condiciones de financiación de las compras de productos y servicios comerciales (NOV 2021) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).
☐ (58) 52.232-30 Pagos a plazos de productos y servicios comerciales (NOV 2021) (41
U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).
☒ (59) 52.232-33 Pago por Transferencia Electrónica de Fondos-Sistema de Gestión de
Adjudicaciones (Oct 2018) (31 U.S.C. 3332).
☒ (60) 52.232-34 Pago por transferencia electrónica de fondos - distinto del sistema de gestión de adjudicaciones (julio de 2013) (31 U.S.C. 3332).
☐ (61) 52.232-36 Pago por terceros (mayo de 2014) (31 U.S.C. 3332).
☐ (62) 52.239-1 Garantías de privacidad o seguridad (agosto de 1996) (5 U.S.C. 552a).
☐ (63) 52.242-5 Pagos a subcontratistas de pequeñas empresas (ENERO de 2017) (15 U.S.C.
637(d)(13)).
☐ (64)(i) 52.247-64 Preferencia para buques comerciales de propiedad privada con pabellón estadounidense (NOV 2021) (46 U.S.C 55305 y 10 U.S.C. 2631).
☐ (ii) Alternativa I (abril de 2003) de 52.247-64.
☐ (iii) Alternativa II (NOV 2021) de 52.247-64.
(c) El Contratista deberá cumplir con las cláusulas de las FAR en este párrafo (c), aplicables a los servicios comerciales, que el Oficial de Contrataciones ha indicado como incorporadas en este contrato por referencia para implementar las disposiciones de la ley o las órdenes ejecutivas aplicables a las adquisiciones de productos comerciales y servicios comerciales:
☐ (1) 52.222-41 Normas laborales para contratos de servicios (agosto de 2018) (41 U.S.C.
capítulo 67).
☐ (2) 52.222-42 Declaración de tasas equivalentes para contrataciones federales (mayo de
2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C. capítulo 67).
☐ (3) 52.222-43 Ley de Normas Laborales Justas y Normas Laborales de Contratos de
Servicios-Ajuste de Precios (Contratos de Años Múltiples y de Opción) (agosto de 2018) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C. capítulo 67).
☐ (4) 52.222-44 Fair Labor Standards Act y Service…
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