Att B - ADV PAY GUIDE ES.pdf

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In Country Support Argentina, Uruguay and Chile
Solicitation number
20343124R00009
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This document appears to be an attachment titled "Att B - ADV PAY GUIDE ES.pdf" that provides guidelines for advance payments to contractors under a contract with the Inter-American Foundation (IAF).

The key details are:

  • The IAF is authorized to provide advance payments to contractors under certain conditions outlined in the attachment, which cites specific legal authorities that exempt the IAF from the standard Federal Acquisition Regulation (FAR) requirements for advance payments.
  • Contractors can request advance payments up to a 3-month period by submitting the attached form for approval by the IAF Contracting Officer's Representative (COR).
  • Contractors are responsible for accounting for the use of the advance funds and providing documentation to the COR.
  • Advance payments are restricted to certain allowable costs such as travel, workshops, and site visits, but may exclude other costs like fees.
  • The document does not appear to be directly related to the specific federal contract opportunity provided, which is for In-Country Support Services in Argentina, Uruguay, and Chile. That opportunity is described separately.

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ANEXO B

LINEAMIENTOS SOBRE ANTICIPOS

De acuerdo con FAR 32.404(a)(9) y 32.404(b), la Parte 32 no se aplica a los anticipos autorizados por ley para “transacciones excluidas por los procedimientos de la agencia conforme la autoridad legal”, y “las agencias pueden emitir sus propias instrucciones para tratar con partidas de pago por adelantado.”

La Sección 305 de la Ley Federal de Servicios Administrativos y de Propiedad de 1949 (41 USC

255) es la autoridad legal para la Parte 32 de las FAR en relación con el financiamiento de contratos para empresas pequeñas o desfavorecidas. Ésta contiene una exención para todas las funciones del Gobierno de los EE. UU. autorizadas por la Ley de Asistencia Extranjera de 1961

(22 USC 2393), modificada. La Fundación Interamericana fue constituida bajo la Ley de

Asistencia Extranjera, modificada en 1969 y, por lo tanto, está exenta de la Parte 32 de las FAR con respecto al financiamiento de contratos.

De acuerdo con la autoridad legal antes mencionada, se establecen los siguientes lineamientos para brindar los anticipos que sean necesarios a los contratistas bajo contrato con la IAF:

El contratista podrá solicitar un anticipo, por un plazo no mayor a tres meses, mediante la presentación del formulario adjunto. El contratista deberá presentar la solicitud al representante del funcionario de contrataciones (COR, por sus siglas en inglés) de la IAF para su aprobación.

El contratista será responsable de enviar una copia del formulario de anticipo a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov, para que se pueda procesar el pago.

Una vez recibido el pago, el contratista es responsable de contabilizar el uso de los fondos adelantados. El contratista deberá presentar la documentación sobre el uso de los fondos y el monto del anticipo restante al COR de la IAF designado en el contrato. Antes del último pago, el COR de la IAF determinará si existe algún saldo pendiente en el pago anticipado. Si hay saldo, se deducirá de la factura final del año de la opción obligada y se presentarán los recibos en ese momento.

El anticipo está restringido a ciertos conceptos:

Los gastos de viaje y otros costos relacionados con talleres, conferencias, seminarios u otra asistencia al donatario o visitas de verificación planificadas por el contratista, o requeridas como parte de la ejecución del contrato, son ejemplos de conceptos que están permitidos para el anticipo. Puede que los honorarios no estén incluidos en el pago por adelantado.

mailto:ForeignMisc@fiscal.treasury.gov

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