Att B - ADV PAY GUIDE ES.pdf

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20343124R00006
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This document contains guidelines for providing advance payments to contractors under contract with the Inter-American Foundation (IAF). The guidelines are established under the legal authority of Section 305 of the Federal Property and Administrative Services Act of 1949 and the Foreign Assistance Act of 1961, which exempt the IAF from the advance payment regulations in Part 32 of the Federal Acquisition Regulation (FAR).

The key details are: Contractors may request an advance payment for up to 3 months, which must be approved by the IAF Contracting Officer's Representative (COR). Contractors are responsible for submitting the advance payment request form, accounting for the use of advance funds, and returning any unused balance prior to the final payment. Advance payments are restricted to certain expenses such as travel, workshops, and other activities related to contract execution, but may exclude fees. This document serves as guidance for administering advance payments to IAF contractors and is not associated with a specific federal contract opportunity.

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ANEXO B

LINEAMIENTOS SOBRE ANTICIPOS

De acuerdo con FAR 32.404(a)(9) y 32.404(b), la Parte 32 no se aplica a los anticipos autorizados por ley para “transacciones excluidas por los procedimientos de la agencia conforme la autoridad legal”, y “las agencias pueden emitir sus propias instrucciones para tratar con partidas de pago por adelantado.”

La Sección 305 de la Ley Federal de Servicios Administrativos y de Propiedad de 1949 (41 USC

255) es la autoridad legal para la Parte 32 de las FAR en relación con el financiamiento de contratos para empresas pequeñas o desfavorecidas. Ésta contiene una exención para todas las funciones del Gobierno de los EE. UU. autorizadas por la Ley de Asistencia Extranjera de 1961

(22 USC 2393), modificada. La Fundación Interamericana fue constituida bajo la Ley de

Asistencia Extranjera, modificada en 1969 y, por lo tanto, está exenta de la Parte 32 de las FAR con respecto al financiamiento de contratos.

De acuerdo con la autoridad legal antes mencionada, se establecen los siguientes lineamientos para brindar los anticipos que sean necesarios a los contratistas bajo contrato con la IAF:

El contratista podrá solicitar un anticipo, por un plazo no mayor a tres meses, mediante la presentación del formulario adjunto. El contratista deberá presentar la solicitud al representante del funcionario de contrataciones (COR, por sus siglas en inglés) de la IAF para su aprobación.

El contratista será responsable de enviar una copia del formulario de anticipo a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov, para que se pueda procesar el pago.

Una vez recibido el pago, el contratista es responsable de contabilizar el uso de los fondos adelantados. El contratista deberá presentar la documentación sobre el uso de los fondos y el monto del anticipo restante al COR de la IAF designado en el contrato. Antes del último pago, el COR de la IAF determinará si existe algún saldo pendiente en el pago anticipado. Si hay saldo, se deducirá de la factura final del año de la opción obligada y se presentarán los recibos en ese momento.

El anticipo está restringido a ciertos conceptos:

Los gastos de viaje y otros costos relacionados con talleres, conferencias, seminarios u otra asistencia al donatario o visitas de verificación planificadas por el contratista, o requeridas como parte de la ejecución del contrato, son ejemplos de conceptos que están permitidos para el anticipo. Puede que los honorarios no estén incluidos en el pago por adelantado.

mailto:ForeignMisc@fiscal.treasury.gov

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