20343119Q00002-2_Spanish_Solicitation_2.pdf

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LLAS Contractor in Guatemala and Belize under a Personal Services Contract
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20343119Q00002-2
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This opportunity was extended to July 5th so that all vendors have an opportunity to get their applications in while a Zixcorp patch is taking place.

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AVISO ESPECIAL PARA PSCs EN EL EXTERIOR Debe tener en cuenta que si envía por correo electrónico documentos que contengan identificación personal identificable (por sus siglas en inglés, PII), la información podría no estar segura y su correo electrónico puede ser interceptado o visto por otras personas en contra de sus deseos.

Algunos ejemplos de PII son: documentos sobre logros educativos que contengan el nombre y el domicilio de la persona, transacciones financieras, historia médica y antecedentes penales o laborales e información relacionada; que puedan usarse para distinguir o rastrear la identidad de una persona, como su nombre, número de seguro social, número de identidad nacional, fecha y lugar de nacimiento, nombre de soltera de la madre, registros biométricos, fotografía, domicilio físico y/o dirección de correo electrónico, número de teléfono, licencia de conducir, etc., incluyendo cualquier otra información personal que esté vinculada o pueda vincularse con una persona.

Por favor:

1. NO envíe por correo electrónico copias de cualquier identificación con fotografía, como licencia de conducir, tarjeta de identificación nacional, pasaporte, etc. con su respuesta.

2. NO incluya su dirección física o postal, etc. en su carta de presentación, currículum vitae (CV), hoja de vida, en el texto del correo electrónico ni en diplomas educativos o certificados de capacitación en su respuesta.

Tache con marcador negro permanente su dirección física o postal solamente en la copia de su diploma educativo o certificados de capacitación.

Su nombre debe aparecer en todos los documentos arriba mencionados.

El gobierno puede solicitar una copia impresa de uno o más de los documentos antes mencionados como comprobante en la última fase del proceso de evaluación, y como parte de la revisión de antecedentes de seguridad después de la concesión del contrato.

Le recomendamos encarecidamente que envíe su respuesta a esta solicitud de manera segura, cifrándola si alguno de sus documentos contiene PII que no pueda eliminar eficazmente.

Si no puede cifrar su correo electrónico, envíe un correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov, con la referencia “20343119Q00002 – Encryption Request Attn: RGOFF/AFOREMAN” – a más tardar 6 horas antes de que se cierre la solicitud para solicitar que se le envíe un mensaje cifrado de correo electrónico desde nuestra agencia. Si envía una solicitud después de transcurrido ese plazo, no hay garantía de que respondamos o de que pueda realizar el proceso de enviar su respuesta a tiempo para que el gobierno la tome en cuenta. Una vez que reciba el correo electrónico cifrado, debe crear una cuenta para poder abrirlo. Una vez que crea la cuenta, puede responder al correo electrónico cifrado de nuestra agencia, que automáticamente cifrará su respuesta y los archivos adjuntos a ella para que sólo el gobierno tenga acceso.

6 de junio de 2019

ASUNTO: INTER-AMERICAN FOUNDATION (IAF) CONTRATISTA DE SERVICIOS

PROFESIONALES DE ENLACE Y APOYO LOCAL (LLAS) PARA GUATEMALA Y BELIZE

Estimados candidatos potenciales, La oficina de servicio fiscal (BFS), en nombre de la Fundación Interamericana (IAF), está buscando candidatos de ciudadanos calificados que viven en Guatemala para prestar servicios como contratista de LLAS en Guatemala y Belize bajo un contrato de Servicios Personales (PSC), como se describe en el siguiente mensaje de solicitud:

20343119Q00002. Este documento describe el trabajo del contratista LLAS. Por favor léalo cuidadosamente.

Este contrato será otorgado por un Período de Base de doce meses y cuatro (4) Períodos de Opción de doce meses conforme a la siguiente declaración de trabajo (SOW) y términos y condiciones contractuales. Los Períodos de Opción no están garantizados y se ejercerán a criterio del IAF basado, en parte, en el desempeño del contratista. El número de horas necesarias para este puesto se estima a tiempo completo en el Período Base y Períodos de Opción.

El salario estimado del período base con los beneficios para este puesto de Contratista de LLAS se estima en $81,680.25; pero se puede negociar según las capacidades de desempeño, calificación, antecedentes de educación, experiencia, salario previo e historial laboral. El puesto de Contratista de LLAS tendrá posibilidades opcionales de subcontratación disponibles para un Asistente Administrativo y uno o más Consultores Técnicos.

El solicitante asume toda la responsabilidad de asegurar que sus respuestas sean recibidas en el correo indicado en este documento y por la fecha y hora identificadas a continuación. El solicitante asume la plena responsabilidad de garantizar que las presentaciones electrónicas se formateen según requisitos de seguridad. Las siguientes formatos de archivo son inaceptables: BAT; CMD; EXE; PIF; RAR; SCR; VBS; HTA; y archivos CPL. Documentos compatibles con Microsoft Office y Adobe PDF son aceptables. Materiales presentados con formatos inaceptables o ilegibles pueden encontrarse sin respuesta.

Las aplicaciones se recibirán por correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov con el siguiente como sujeto del correo "Aplicaciones para 20343119Q00002 LLAS CONTRACTOR, Attn: RGoff/AForeman” y recibido antes de la 3:00 pm EST, el 5 de julio del 2019. No se considerarán solicitudes incompletas o tardes. Sólo se considerarán las solicitudes completadas y presentadas a la dirección de correo electrónico arriba.

Una solicitud completa deberá incluir los siguientes seis 6 elementos:

1. Proporcionar una carta en español que demuestra la capacidad del solicitante para llevar a cabo cada una de las responsabilidades de trabajo identificadas en la SOW.

2. Proporcionar un currículo o Curriculum Vitae (CV) que demuestre que el solicitante tenga las calificaciones requeridas identificadas la SOW. Además,

a. El curriculum vitae o CV debe estar escrito en español.

b. Escriba "20343119Q00002 LLAS CONTRACTOR" en la primera página del curriculum vitae o CV.

c. El solicitante debe firmar a mano la última página del curriculum vitae o CV.

3. Una lista de tres 3 referencias con información de contacto (teléfono y correo electrónico si está disponible).

4. Copia del diploma de educación del solicitante.

5. Una copia de la cédula del solicitante con fotografía (licencia de conducir, cédula de identidad o pasaporte son aceptables).

6. Proporcionar historia de sueldo del solicitante para los últimos tres trabajos.

Gracias por su interés en IAF. Será un gusto recibir su aplicación.

Anna Foreman Oficial de Contratos Fiscal Service/OSS/DPS

INSTRUCCIONES PARA LOS SOLICITANTES:

El gobierno evaluará aplicaciones en las siguientes fases:

1.0 EVALUACIÓN DE APLICACIONES:

CALIFICACIONES Los criterios de evaluación 1: Capacidad técnica Los solicitantes deberán presentar una carta que claramente y lo suficientemente describe sus capacidades para llevar a cabo cada una de las responsabilidades de trabajo identificadas en la declaración de trabajo (3 páginas aquí).

Factores Determinantes: Solicitudes incompletas o tardes no serán evaluadas y no recibirán una respuesta. Una solicitud completa deberá contener los siguientes elementos o documentación de estos factores:

1. Un CV/hoja de vida, escrito en español o en inglés demostrando la capacidad para realizar los servicios requeridos como se describe en la SOW con la firma del solicitante en la última página del CV o curriculum vitae.

El candidato actualmente reside en El candidato posee una licenciatura (grado B.A.) o mayor, en un campo apropiado Tiene al menos 10 años de experiencia profesional trabajando en desarrollo de base, desarrollo comercial, desarrollo económico, banca, monitoreo y evaluación y / o gestión de programas de desarrollo internacional. Al menos la mitad de esta experiencia debe ser en el país (Guatemala),

5. Habla y escribe en español con fluidez.

2.0 proceso de evaluación de la aplicación Los solicitantes calificados para este puesto deberán demostrar, en los documentos e información presentados y a través del proceso de evaluación de la aplicación descrito en la sección 1.0, cómo su capacidad para prestar los servicios que se describe en el adjunto Declaración de Trabajo (SOW) se aplica a los siguientes criterios de evaluación:

Fase I – Revisión Inicial

(A) CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1 – CAPACIDAD TÉCNICA REQUERIDA

Una licenciatura, o mayor grado, de una universidad acreditada en ciencias sociales, humanidades o un campo relacionado.

Alto nivel de motivación, compromiso personal y ética, Nativo en español hablado y escrito.

Disposición para viajar extensivamente por Guatemala y Belize.

Capacidad demostrada para funcionar independientemente en ambientes de alta visibilidad y de alta presión y de operar en un ambiente de oficina complejo, situaciones de crisis política o emergencia con supervisión mínima.

Conocimiento de gestión de subvenciones.

(B) CRITERIOS DE EVALUACIÓN 2 –EXPERIENCIA REQUERIDA

Experiencia de trabajo con grupos marginados o empresas comunitarias en Guatemala.

Experiencia en la gestión de relaciones con los clientes, especialmente en gestión de subvenciones, banca, desarrollo de negocios o contexto de desarrollo internacional.

Experiencia en gestión financiera/contabilidad y preparación de los informes programáticos y financieros.

Experiencia de monitoreo o evaluación de los programas de desarrollo internacional y/o monitoreo de proyectos de desarrollo en Guatemala y Belize.

Experiencia en desarrollo de negocios, finanzas, banca, auditoría, monitoreo y evaluación y/o la gestión de programas de desarrollo internacional en Guatemala y Belize.

Experiencia de trabajar con donantes internacionales.

Experiencia en la gestión de subvenciones.

Experiencia con métodos participativos de desarrollo.

Los solicitantes no tienen garantizada una entrevista. El Equipo de Evaluación Técnica determinará un rango de los solicitantes mejores calificados en la Fase I para pasar a la Fase II - Entrevista. Si, en la Fase II, los solicitantes no obtienen una calificación de Aceptable, el gobierno se reserva el derecho de entrevistar a los siguientes solicitantes de mayor calificación de la Fase I.

FASE II – Entrevista Todas las entrevistas se harán con el mismo entrevistador(es). Si más de un individuo lleva a cabo cada entrevista, cada entrevistador completará una hoja de puntuación de evaluación y una puntuación de consenso será acordada por los entrevistadores.

Preguntas hechas durante la entrevista serán consistentes entre los solicitantes y pertinentes a los requerimientos como se describe en la solicitud. En una hoja por solicitante, se tomará nota de las preguntas hechas y las respuestas dadas y se incluirá esta hoja como documentación de soporte para la calificación.

Fase III – Verificación de referencia El Panel de Evaluación seleccionará candidatos de la Fase II para la verificación de referencia.

Las preguntas para las personas de referencia serán consistentes para todas las referencias de trabajos anteriores y serán pertinentes para el trabajo similar realizado en comparación con los requisitos de este puesto. Un registro de referencias contactadas, preguntas hechas y respuestas recibidas será incluido como documentación de soporte para la calificación.

IAF practicará diligencia para comunicarse con todas las referencias de los solicitantes que se están siendo considerados para el contrato. Sin embargo, el tiempo determinará el número de personas contactadas. Si es posible, será contactada al menos 1 referencia directa para todos los candidatos considerados para el contrato.

Si el solicitante ha recibido respuestas negativas de sus referencias, se dará la oportunidad de responder, conforme a FAR 15.305(a)(2)(ii).

3.0 AJUDICACIÓN DE CONTRATO

Se hará una oferta para el contrato al solicitante que recibe la máxima puntuación en la Fase II, teniendo en cuenta las referencias y la disponibilidad. Si la oferta no es aceptada, el Gobierno reserva el derecho de hacer una oferta al siguiente solicitante de preferencia sin discusión adicional.

El contratista deberá obtener una certificación de seguridad satisfactoria a través de la Embajada de Estados Unidos dentro de noventa 90 días de la fecha de vigencia del contrato.

Esta certificación se iniciará y los costos asumidos por la IAF.

6 06

7 03 purchasing@fiscal.treasury.gov ly 3

20343119Q00002

CONDICIONES Y CLÁUSULAS ADICIONALES

52.252-2 CLÁUSULAS INCORPORADAS POR REFERENCIA (FEBRERO DE 1998)

Este contrato incorpora una o más cláusulas por referencia, con la misma fuerza y vigor que si se hubieran proporcionado en texto completo. Al solicitársele, el CO pondrá a disposición el texto completo. Igualmente, puede accederse al texto completo o a alguno de sus cláusulas por vía electrónica en el sitio Web: www.acquisition.gov/far.

52.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES--COMERCIALES ARTÍCULOS (ENERO DE 2017)

1052.212-4 CONTRATO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES COMERCIALES ARTÍCULOS (DESVIACIÓN 2017-00001)

(JULIO DE 2017)

(i) cumplimiento de las leyes únicas para contratos. El contratista se compromete a cumplir con 31 U.S.C. 1352 relacionadas con limitaciones en el uso de fondos asignados para influir en determinados contratos federales; 18 U.S.C. 431 relativas a los funcionarios no para beneficiarse; Capítulo 40 de U.S.C. 37, horas de contrato de trabajo y normas de seguridad; Capítulo 41 de U.S.C. 87, sobornos; 10 U.S.C. 2409 relativos a la protección de denunciantes; 49 U.S.C. 40118, volar a América; y 41 capítulo U.S.C. 21 relativos a la integridad de la contratación.

1052.212-4 ELEMENTOS DE CONDICIONES COMERCIALES Y TÉRMINOS DEL CONTRATO. (ALTERNATIVA II)

(DESVIACIÓN 2016-00001) (ENERO DE 2016)

(e) Definiciones.

(2) En esta cláusula, "acuerdos de proveedor comercial" significa términos y condiciones que habitualmente ofrecidas al público por los proveedores de suministros o servicios que cumplen con la definición de artículo comercial conjunto adelante en mucho 2.101 y pretenden crear una unión legal obligación del usuario final. Acuerdos de proveedor comercial (CSA) son particularmente comunes en la adquisición de tecnología de información, incluyendo adquisiciones de software informático comercial y datos técnicos comerciales, pero puede aplicar a cualquier suministro o servicio. El término se aplica-

(i) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, una CSA puede ser labrado como condiciones estándar de venta o arrendamiento, términos de servicio (TOS), contrato de licencia de usuario final (CLUF) u otro instrumento jurídico similar o acuerdo y pueden presentarse como parte de una oferta o respondiendo a una solicitud decotización;

(ii) Independientemente de lo medios de comunicación o entrega mecanismo utilizado. Por ejemplo, una CSA puede ser presentado como uno o más documentos en papel o puede aparecer en un equipo o en otra pantalla de los dispositivos electrónicos durante una compra, instalación de software, otra entrega del producto, registro para un servicio u otra transacción.

(s) Orden de precedencia. Cualquier inconsistencia en esta solicitud o el contrato se resolverá dando prioridad en el orden siguiente:

(1) El programa de suministros y servicios.

(2) Las asignaciones, disputas, pagos, factura, conformidades, cumplimiento con las leyes de contratos, obligaciones no autorizadas y acuerdos comerciales de proveedores - párrafos cláusulas inaplicables de esta cláusula,

(3) La cláusula en 52.212-5.

(4) Disposiciones de solicitud si se trata de una solicitud.

(5) Otros párrafos de esta cláusula.

(6) Addenda a este contrato, incluyendo cualquier acuerdo de licencia para el software de computadora o solicitud.

(7) El formulario estándar 1449.

(8) Otros documentos, objetos y accesorios.

(9) La especificación.

(u) Obligaciones no autorizadas

(1) Excepto como se indica en el párrafo (u)(2) de la presente cláusula, cuando cualquier suministro o servicio adquirido en virtud de este contrato está sujeto a cualquier CSA, que incluye lenguaje, disposición o cláusula que requiere el gobierno indemnizar el contratista o cualquier persona o entidad para daños y perjuicios, costos, honorarios, o cualquier pérdida o responsabilidad que crearía una violación de la ley de lucha contra la deficiencia (31 U.S.C. 1341), se regirán por las siguientes:

(i) Tal lenguaje, disposición o cláusula es inaplicable contra el gobierno.

(ii) Ni el gobierno ni ningún gobierno usuario autorizado se considerará que han aceptado dicha cláusula en virtud de lo que aparece en el CSA. Si se invoca a la CSA a través de una caja haga clic en "Acepto" u otro mecanismo similar (por ejemplo, "click-wrap" o "browse-wrap" acuerdos), ejecución no ata el gobierno o cualquier Gobierno autorizó tal cláusula de usuario final.

(iii) Tal lenguaje, disposición o cláusula es considerada como afectada de la CSA.

(2) Párrafo (u)(1) de esta cláusula no se aplica a la indemnización por el Gobierno que sea expresamente autorizado por ley y autorizado bajo Agencia aplicables reglamentos y procedimientos.

(w) Acuerdos de proveedor comercial - cláusulas inaplicables. Cuando cualquier suministro o servicio adquirido en virtud de este contrato está sujeto a una CSA, se considerará el siguiente idioma incorporado en el CSA. Este documento, "este acuerdo" significa el CSA:

(1) No obstante cualquier otra disposición de este contrato, cuando el usuario final es una agencia o instrumentalidad del gobierno, las siguientes se aplicarán:

(i) Aplicabilidad. Este acuerdo es parte de un contrato entre el proveedor comercial y el gobierno para la adquisición de un suministro o servicio que requiere una licencia (incluyendo todos los contratos, órdenes de trabajo y entrega de pedidos por ahora parte 12).

(ii) Usuario final. Este acuerdo obligará al gobierno como usuario final pero no operará para enlazar un empleado del gobierno o persona que actúe en nombre del gobierno en su capacidad personal.

(iii) Ley y las disputas. Este acuerdo está regido por la Ley Federal.

(A) Cualquier idioma que someter el gobierno a las leyes de un estado de Estados Unidos, territorio estadounidense, distrito, o municipio o una nación extranjera, excepto donde la Ley Federal contempla expresamente la aplicación de dichas leyes, se suprime por la presente.

(B) Por la presente se elimina cualquier idioma que requieren resolución de conflictos en un foro específico o un lugar que es diferente a la prescrita por la Ley Federal.

(C) Cualquier idioma sobre la prescripción de un período de tiempo diferente para llevar una acción que el prescrito por la Ley Federal aplicable en relación con una controversia por la presente se elimina.

(iv) Rendimiento continuado. Si el proveedor o licenciante cree que el gobierno incumple el acuerdo, perseguirá sus derechos bajo la ley de conflictos de contrato o en otros estatutos federales aplicables manteniendo como conjunto adelante en el párrafo (d) de esta cláusula.

(v) Arbitraje; alivio equitativo o cautelares. En el caso de una reclamación o litigio derivadas de o en relación a este acuerdo, arbitraje obligatorio (A) no deberá utilizarse a menos que expresamente autorizado por la dirección de la agencia, y alivio (B) equitativa o cautelares, incluyendo la concesión de honorarios de abogados, costos o interés, puede concederse contra el gobierno sólo cuando explícitamente por ley (por ejemplo, pronto pago ley o igualdad de acceso a la ley de Justicia).

(vi) Terminos adicionales.

(A) Este acuerdo unilateralmente puede incorporar otros términos por referencia. Términos pueden incluirse por referencia utilizando medios electrónicos (por ejemplo, a través de enlaces de web, haga clic y aceptar, etcetera). Tales términos serán aplicables sólo en la medida que:

(1) Cuando se incluyen por referencia utilizando medios electrónicos, las condiciones están disponibles en las ubicaciones de referencias; y

(2) Términos no cambian sustancialmente las obligaciones del gobierno; y

(3) Términos no aumentan precios del gobierno; y

(4) Términos no disminuir el nivel general de servicio; y

(5) Condiciones no limitan otros derechos de gobierno dirigidas en otra parte en este contrato.

(B) El orden de la cláusula de prioridad de este contrato sin perjuicio de los términos de licencia del software unilateralmente revisaron con posterioridad a la concesión que es incompatible con cualquier término material o disposición de este contrato no es ejecutable contra el gobierno.

(vii) Sin renovaciones automáticas. Si cualquier licencia o servicio vinculado al pago periódico es provisto bajo este Convenio (por ejemplo, mantenimiento de software anual o contrato anual), dicha licencia o servicio será no renovar automáticamente al vencimiento de su término actual sin el previo Gobierno expresa aprobación.

(viii) Indemnización. Cualquier cláusula de este acuerdo que requiere el proveedor comercial o licenciante a defender o a indemnizar al usuario final se modificará para proporcionar que el Departamento de Justicia de Estados Unidos tiene la planta del pie derecho representar a los Estados Unidos en cualquier acción, según Estados Unidos 28 . C. 516.

(ix) Auditorías. Cualquier cláusula de este acuerdo que permite el proveedor comercial o licenciante de auditoría de conformidad del usuario final con este acuerdo se modificará como sigue:

(A) Las discrepancias encontradas en la auditoría pueden resultar en un cargo por el proveedor comercial o licenciante al gobierno. Cualquier factura resultante debe cumplir con los requisitos de facturas apropiados especificados en el contrato del gobierno o el orden subyacente.

(B) Esta carga, si la disputa por el gobierno, se resolverán a través del párrafo (d) de esta cláusula; no hay obligación de pago se levantarán por parte del gobierno hasta la conclusión del proceso de disputa.

(C) Una auditoría solicitada por el proveedor comercial o licenciante se efectuará a expensas del comercial proveedor o licenciante, sin reembolso por el gobierno y debe realizarse dentro de los parámetros de los procedimientos de seguridad del gobierno.

(D) El contratista deberá notificar al oficial de contratación de cualquier solicitud de auditoría.

(x) Impuestos o recargos. Impuestos ni recargos que el proveedor comercial o licenciante pretende pasar al gobierno como usuario final se regirá por las condiciones del contrato de gobierno y, en cualquier caso, se entregarán al contratante para la determinación de aplicación antes de la facturación a menos que específicamente lo contrario en el contrato de.

(xi) Asignación de no. Este acuerdo no puede ser cedido, ni pueden los derechos u obligaciones bajo la misma delegar, sin autorización previa del gobierno, excepto como expresamente permitido bajo párrafo (b) de esta cláusula.

(xii) Información confidencial. Si este acuerdo incluye una cláusula de confidencialidad, tal cláusula se modificará para indicar que el acuerdo ni el precio del contrato se considerará "información confidencial". Cuestiones relativas a la liberación de "precio por unidad" se resolverá consistente con la ley de libertad de información. A pesar de cualquier cosa en este acuerdo en contrario, el gobierno podrá retener ninguna información confidencial como el requerido por la ley, reglamento o sus procedimientos de retención de documento interno para legales, reglamentarios o cumplimiento;siempre,sinembargo, todastalesconservan informaciónconfidencialseguirásiendo sujetos a las obligaciones de confidencialidad de este acuerdo.

(2) Si cualquier lengua, estipulación o cláusula de este acuerdo en conflicto o es incompatible con el párrafo anterior (w)(1) de esta cláusula, la lengua, disposiciones o cláusula del párrafo (w)(1) de la presente cláusula prevalecerá en la medida de tal incompatibilidad.

1052.201-70 NOMBRAMIENTO Y AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE DEL AGENTE DE CONTRATACIONES

(COR) (ABRIL DE 2015)

a) El COR(s) se nombran en el formulario de adjudicación (award form). En caso de ser necesario un cambio del COR(s), será nombrado en la modificación SF-30.

b) El desempeño del trabajo en virtud de este contrato estará sujeto a las directrices técnicas del COR mencionado anteriormente, o de un representante designado por escrito. El término "dirección técnica" incluye, sin limitación, ordenes a la contratista que dirige o vuelve a dirigir el esfuerzo laboral, cambia el trabajo entre las áreas de trabajo o lugares, y / o se llena en los detalles, y por otra parte sirve para asegurar que las tareas descritas en el declaración del trabajo se realiza de manera satisfactoria

c) Las directrices técnicas han de mantenerse dentro del marco del contrato y sus especificaciones/exposición del trabajo. El COR no tiene autoridad para emitir directrices técnicas que:

(1) Constituyan un cambio de asignación o trabajo adicional fuera del ámbito del contrato y su(s) especificación o especificaciones/exposición del trabajo;

(2) Constituyan una modificación tal como se define en la cláusula titulada “Modificaciones”;

(3) De algún modo ocasione un incremento o disminución en el precio del contrato o el tiempo requerido para el cumplimiento del contrato;

(4) Cambie cualquiera de los términos, condiciones, o especificación o especificaciones/exposición del trabajo del contrato;

(5) Interfiera en el derecho del Contratista a desempeñarse conforme a los términos y condiciones del contrato; o

(6) Dirija, supervise o de otra forma controle las acciones de los empleados del Contratista.

d) Las instrucciones técnicas puede ser verbales o escritas. El COR deberá confirmar la instrucción verbal por escrito dentro de los cinco días hábiles, con copia al CO.

e) El Contratista deberá actuar con prontitud en el desempeño resultante de las instrucciones técnicas emitidas por el COR. Si, en opinión del Contratista, cualquier instrucción del COR, o de la persona poréste designada, está sujeta a las limitaciones indicadas en el inciso c) arriba, el Contratista deberá notificar de inmediato al CO a más tardar al comienzo del siguiente día hábil del Gobierno.

f) Si el Contratista y el CO no están de acuerdo en que las instrucciones técnicas recaen dentro del marco del contrato, este desacuerdo se ajustará como lo indica la cláusula titulada “Controversias” (o“Disputas”).

52.204-9 VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD PERSONAL DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA (ENERO DE 2011)

1052.210-70 PUBLICACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA (ABRIL DE 2015)

Ni el Contratista ni cualquier entidad o representante que actúe en nombre del Contratista se referirán a los productos o servicios que se proporcionen en virtud de las disposiciones de este contrato en ningún comunicado de prensa ni anuncio comercial, ni en relación con ningún comunicado de prensa ni anuncio comercial, sin obtener previamente el consentimiento escrito explícito del Oficial de Contrataciones. Si apareciera en cualquier comunicado de prensa o anuncio comercial emitido por o en representación del Contratista una referencia a tales productos o servicios sin el consentimiento requerido, el Gobierno considerará la aplicación de todos los remedios a su alcance establecidos en las leyes aplicables, incluida 31 U.S.C. 333, y en este contrato. Además, cualquier infracción de esta cláusula se podría tener en cuenta durante la evaluación del desempeño anterior.

52.217-8 OPCIÓN DE AMPLIAR LOS SERVICIOS (NOVIEMBRE DE 1999)

El Gobierno puede requerir el cumplimiento continuo de cualquiera de los servicios dentro de los límites y a las tarifas estipulados en el contrato. Estas tarifas pueden ajustarse sólo como resultado de revisiones en las tarifas laborales prevalecientes proporcionadas por la Secretaría del Trabajo. La disposición de opción puede ejercerse más de una vez, pero la extensión total del desempeño en el presente contrato no excederá los seis meses. El CO puede ejercer la opción por aviso escrito al Contratista dentro de 30 días de la expiración del contrato.

52.217-9 OPCIÓN DE AMPLIAR EL PLAZO DEL CONTRATO (MARZO DE 2000)

(a) El Gobierno puede extender el plazo del presente contrato mediante aviso por escrito al Contratista dentro de los 30 días, a condición de que el Gobierno dé al Contratista un aviso preliminar, por escrito, de su intención de ampliar el plazo en al menos 30 días antes de que expire el contrato. El aviso preliminar no compromete al Gobierno a ampliar el plazo.

(b) Si el Gobierno ejerce esta opción, el contrato ampliado deberá considerarse de forma que incorpore esta cláusula optativa.

(c) La duración total de este contrato, incluido el ejercicio de cualesquiera opciones en virtud de esta cláusula, no excederá los 60 meses.

52.225-14 INCONGRUENCIA ENTRE LA VERSIÓN INGLESA Y LA TRADUCCIÓN DEL

CONTRATO (FEBRERO DE 2000)

En caso de que existieran incongruencias entre cualquier término del presente contrato y cualquier traducción a otro idioma, regirá el significado del idioma inglés.

52.232-18 DISPONIBILIDAD DE

FONDOS (ABRIL DE 1984)

FINANCIACIÓN EN LAPSO

En el caso de un lapso de financiación lo que resulta en un cierre del gobierno, el estado de los fondos del año Fiscal y de cualquier acción necesaria que se requiere del contratista estará disponibles en la siguiente página web: https://www.fiscal.treasury.gov/fsfaq/fs_doing _ Business.htm. es responsabilidad del contratista de vigilar esta página web para obtener información sobre fondos del año Fiscal.

1052.232-39 INEJECUTABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS (VARIANTE 00002)

(ENERO DE

2016)

(a) (a) Definición. Tal como se emplea en esta cláusula–

"Contratos con proveedores de ítems comerciales" se refiere a los términos y condiciones habitualmente ofrecidos al público por proveedores de bienes o servicios que se ajustan a la definición de ítem comercial establecida en la cláusula 2.101 del Reglamento Federal de Adquisiciones,cuyo propósito es crear una obligación legal vinculante para el usuario final. Los contratos con proveedores de ítems comercialesson especialmente comunes en las adquisiciones de tecnología,incluidas las de software comercial para computadoras y datos técnicos comerciales, pero se pueden aplicar a cualquier bien o servicio. El término se aplica:

(1) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede expresar como condiciones de venta o alquiler estándar, condiciones de servicio, contrato de licencia de usuario final u otro instrumento legal o contrato similar, y se puede presentar como parte de una oferta o cotización presentada en respuesta a una licitación;

(2) Independientemente del medio o mecanismo de entrega empleado. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede presentar como uno o más documentos en papel o aparecer en la pantalla de una computadora u otro dispositivo electrónico durante una compra, instalación de software, entrega de otro producto, inscripción para recibir un servicio u otra transacción.

(b) Excepto por lo establecido en el párrafo (c) de esta cláusula, cuando cualquier bien o servicio adquirido en virtud de este contrato esté sujeto a un contrato con proveedores de ítems comerciales que incluya estipulaciones, disposiciones o cláusulas según las cuales el Gobierno deba resarcir al Contratista o a cualquier persona o entidad por los daños, costos, derechos o cualquier otra pérdida u obligación creada por una infracción de la Ley para Prevenir la Insuficiencia de Fondos (31 U.S.C. 1341), regirá lo siguiente:

(1) Toda estipulación, disposición o cláusula de tal naturaleza será inexigible contra el Gobierno.

(2) No se considerará que el Gobierno ni cualquier usuario final autorizado por el Gobierno aceptó una cláusula de ese tipo por el hecho de que aparezca en el contrato con proveedores de ítems comerciales. Si ese tipo de contrato se invoca al hacer clic en una casilla que dice "Acepto" u otro mecanismo comparable (por ejemplo, contratos en los que se acepta términos y condiciones en línea mediante clic o aquellos en que exista un enlace a las condiciones del sitio web pero el usuario no tenga que hacer clic para aceptarlas), su ejecución no obliga al Gobierno ni a ningún usuario final autorizado por el Gobierno a cumplir tal cláusula.

(3) Se considera que cualquier cláusula, estipulación o disposición de ese tipo se suprimió del contrato con el proveedor de ítems comerciales.

(c) El párrafo (b) de esta cláusula no se aplica al resarcimiento por parte del Gobierno que autorice expresamente la ley y que autoricen específicamente los reglamentos y procedimientos aplicables del organismo.

52.232-40 PROVISIÓN DE PAGOS ACELERADOS A SUBCONTRATISTAS DE PEQUEÑAS

EMPRESAS (DIC 2013)

(a) Una vez recibidos los pagos acelerados por parte del Gobierno, el Contratista efectuará pagos acelerados a sus subcontratistas de las pequeñas empresas en virtud de este contrato, en la medida máxima posible y antes de que el pago se requiera de otro modo, de conformidad con el contrato o subcontrato vigente, tras la recepción de la factura adecuada y toda la documentación requerida del subcontratista de la pequeña empresa.

(b) La aceleración de los pagos de conformidad con esta cláusula no concede ningún nuevo derecho en virtud de la Ley de Pronto Pago (Prompt Payment Act).

(c) Incorpore el contenido de esta cláusula, incluso el presente literal (c), en todos los subcontratos con inquietudes de pequeñas empresas, hasta aquellos subcontratos con inquietudes de pequeñas empresas relativos a la adquisición de artículos comerciales.

1052.232-7003 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE PAGO (ABR 2015)

(a) Definiciones. Como se señala en esta cláusula:

(1) “Solicitud de pago” se refiere a un recibo, comprobante, factura o solicitud de pago de financiamiento de contrato junto con su documentación de respaldo. La solicitud de pago deberá cumplir con los requisitos identificados en el Reglamento Federal de Compras (Federal Acquisition Regulation, FAR) 32.905 (b), "Contenido de las facturas" y la cláusula de pago vigente que se incluye en este contrato.

(b) Salvo lo dispuesto en el literal (c) de esta cláusula, el Contratista consignará las solicitudes de pago electrónicamente a través de la plataforma de procesamiento de facturas (Invoice Processing Platform, IPP). La información sobre la IPP, incluido el servicio de atención al cliente de la IPP, está disponible en el sitio www.ipp.gov o en cualquier otro sitio que le suceda.

(c) El Contratista podrá enviar solicitudes de pago por otro medio que no sea la IPP únicamente cuando el funcionario de contrataciones autorice por escrito procedimientos alternativos, de conformidad con los procedimientos del Departamento del Tesoro.

(d) Si se autorizan procedimientos alternativos de pago, el Contratista incluirá una copia de la autorización por escrito del funcionario de contrataciones con cada solicitud de pago.

PREGUNTAS SOBRE PAGOS Y FACTURAS (CUENTA DE BANCO EXTERIOR)

Para cuestiones de pago y factura, póngase en contacto con rama de la división de servicios de contabilidad, pensiones, subvenciones y préstamos en 304-480-8300 o por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov. Las facturas deberán enviarse vía correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov.

SOBREPAGOS

De acuerdo con la sección (i) 5 de la cláusula 52.212-4 (Pagos excesivos: conversión de pagos mediante cheque a transferencias de fondos por medios electrónicos por parte de Cuentas por cobrar):

si el Contratista envía al Gobierno un cheque para subsanar la duplicación de un pago relativo a este contrato o un pago excesivo realizado por el Gobierno, se convertirá en una transferencia de fondos por medios electrónicos. Esto significa que el Gobierno copiará el cheque y utilizará la información sobre la cuenta para realizar un débito electrónico de la cuenta del Contratista por el monto del cheque.

El débito de la cuenta del Contratista se realizará por lo general en las 24 horas siguientes y aparecerá en el extracto normal de la cuenta.

El Contratista no recibirá de nuevo el cheque original. El Gobierno destruirá el cheque original del Contratista, pero conservará una copia. Si la transferencia de fondos por medios electrónicos no se puede procesar por razones técnicas, el Contratista autoriza al Gobierno a procesar la copia en lugar del cheque original.

MARCAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ENVÍOS

El Contratista se asegurará de que el número del contrato esté claramente visible en todos los documentos o recipientes de envío/servicio, y en todas las facturas.

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Esta subvención está sujeta a una evaluación del desarrollo por parte del Sistema de Informes de Desempeño de Contratistas (Contracts Performance Assessment Reporting System, CPAR) en www.cpars.gov. Después del final de cada período de desempeño de 12 meses y cuando haya culminado, se debe remitir una evaluación completa del gobierno al Contratante. El Contratante puede enviar comentarios por escrito, si hay alguno, dentro del período especificado en la transmisión de evaluación. Los comentarios del Contratante serán considerados en la emisión del documento de evaluación final. Cualquier discrepancia entre las partes con respecto a la evaluación debe ser enviada al Funcionario Contratante. La evaluación final del desempeño del Contratante es la decisión de la Agencia Contratante y será evaluada, por lo menos, a un nivel superior del Funcionario Contratante. Se enviará una copia del informe final de evaluación del desempeño al Contratante y a la base de datos de desempeños pasados del gobierno al www.ppirs.gov.

52.212-5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO NECESARIOS PARA IMPLEMENTAR

LEYES U ÓRDENES - DEL EJECUTIVO: ÍTEMS COMERCIALES (Enero DE 2018)

(a) El Contratista deberá cumplir las siguientes cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones, incorporadas por referencia a este contrato, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:

(1) 52.203-19, Prohibición de solicitud de ciertos acuerdos y declaraciones de confidencialidad interna (ene 2017) (sección 743 de la división e, título vii, de la ley de asignación de fondos consolidada y continua, 2015 (pub. L. 113-

235) y sus provisiones sucesoras en las leyes de asignación de fondos subsiguientes [como se extendió en las resoluciones siguientes]).

(2) 52.204-23, prohibición de contratación para equipos o programas informáticos y servicios desarrollados o suministrados por Kaspersky Lab y otras entidades cubiertas (julio de 2018) (sección 1634 de la Ley Pública 115–91).

(3) 52.209-10, Prohibición de contratar a empresas que solían ser sociedades con sede en Estados Unidos pero ahora están constituidas en otro país (noviembre de 2015)

(4) 52.233-3, Protesta tras adjudicación (agosto de 1996) (31 U.S.C. 3553).

(5) 52.233-4, Legislación aplicable en caso de incumplimiento de contrato (OCTUBRE DE 2004)

(Leyes Públicas 108-77 y 108-78 (19 U.S.C. 3805, nota)). .

(b) El Contratista deberá cumplir las cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones incluidas en este párrafo (b) que el Oficial de Contrataciones haya indicado forman parte de este contrato por referencia, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:

_X (1) 52.203-6, Restricciones a las ventas de subcontratistas al Gobierno (septiembre de iembre de 2006), con su Cláusula alterna I (Octubre de 1995) (41 U.S.C. 4704 y 10 U.S.C. 2402).

(2) 52.203-13, Código de ética y conducta en los negocios del Contratista (octubre de 2015) (41 U.S.C.

3509).

(3) 52.203-15, Protecciones para el autor de denuncias en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009 (junio de 2010) (Sección 1553 de la Ley Pública 111-5). (Se aplica a los contratos financiados en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009.)

_X_ (4) 52.203-17, Contratista empleado denunciante derechos y requisito para informar a empleados de denunciante (abril de 2014) (41 U.S.C. 4712) relativos a protección de whistleblower).

_X_ (5) 52.204-10, Informar remuneración Ejecutiva y premios de subcontratistas de primer nivel (Oct de 2016) (Pub. L.

109-282) (31 U.S.C. 6101 note).

(6) [Reservada].

(7) 52.204-14, Requisito de información para contratos de servicios (enero de 2014) (Ley

Pública 111-117, sección 743 de la División C).

(8) 52.204-15, Requisito de información para contratos de servicios en el caso de contratos de entrega indefinida (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).

_X_ (9) 52.209-6, Proteger el interés del gobierno cuando subcontratación con contratistas excluidos, suspendidos o propuesta de exclusión. (Octubre de 2015) (31 U.S.C. 6101 nota).

(10) 52.209-9, Actualizaciones de la información disponible al público en materia de responsabilidad (Julio de 2013) (41 U.S.C. 2313).

(11) [Reservada].

(12)(i) 52.219-3, Aviso de retirada de estas tierras o Sole Source Award (Noviembre de 2011) (15 U.S.C.

657a).

(ii) Alterno I (noviembre de 2011) de 52.219-3.

(13)(i) 52.219-4, Aviso de precio evaluación preferencia para estas pequeñas empresas (Octubre de 2014) (si el solicitante elige renunciar a la preferencia, deberá entonces indicar en su oferta) (15 U.S.C. 657a).

(ii) Alterno I (ENERO DE 2011) de 52.219-4.

(14) [Reservada] (15)(i) 52.219-6, Aviso de la retirada Total de pequeñas empresas de (Noviembre de 2011) (15 U.S.C.

644).

(ii) Alterno I (Noviembre de 2011).

(iii) Alterno II (Noviembre de 2011).

(16)(i) 52.219-7, Aviso de la retirada parcial de pequeñas empresas de (Junio de 2003) (15 U.S.C. 644).

(ii) Alterno I (Octubre de 1995) de 52.219-7.

(iii) Alterno II (Marzo de 2004) de 52.219-7.

(17) 52.219-8, Utilización de pequeñas empresas (Noviembre de 2016) (15 U.S.C. 637(d)(2) and (3)).

(18)(i) 52.219-9, Plan de subcontratación de pequeñas empresas (Enero de 2017) (15 U.S.C. 637(d)(4)).

(ii) Alterno I (Noviembre de 2016) de 52.219-9.

(iii) Alterno II (Noviembre de 2016) de 52.219-9.

(iv) Alterno III (Noviembre de 2016) de 52.219-9.

(v) Alterno IV (Noviembre de 2016) de 52.219-9.

(19) 52.219-13, Aviso de la retirada de órdenes de (Noviembre de 2011) (15 U.S.C. 644(r)).

(20) 52.219-14, Limitaciones a la subcontratación (Enero de 2017) (15 U.S.C. 637(a)(14)).

(21) 52.219-16, Daños liquidados — Plan de subcontratación (Enero de 1999) (15 U.S.C.

637(d)(4)(F)(i)).

(22) 52.219-27, Aviso de retirada de PYMES propiedad de veteranos discapacitados

(Noviembre de 2011) (15 U.S.C. 657 f).

(23) 52.219-28, Post premios pequeños negocios programa representación (Julio de 2013) (15 U.S.C.

632(a)(2)).

(24) 52.219-29, Aviso de retirada de tierras para o Sole Source Award, económicamente desfavorecidos preocupaciones de negocios pequeños propiedad de mujeres (Diciembre de 2015) (15 U.S.C. 637(m)).

(25) 52.219-30, Aviso de retirada de tierras para, o premio de única fuente para negocios pequeños propiedad de mujeres preocupaciones elegibles bajo el programa de pequeños negocios de propiedad de mujeres (Diciembre de 2015) (15 U.S.C. 637(m)).

(26) 52.222-3, Trabajo de personas condenadas (Junio de 2003) (E.O. 11755).

(27) 52.222-19, Trabajo infantil — cooperación con autoridades y recursos (Enero de 2018) (E.O.

13126).

_X_ (28) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (Apr 2015).

x (29) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (Septiembre de 2016) (E.O. 11246).

(30) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos (Octubre de 2015)(38 U.S.C. 4212).

_X_ (31) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para los trabajadores con discapacidad (Julio de 2014) (29 U.S.C.

793).

(32) 52.222-37, Informes de empleo de los veteranos (Feb de 2016) (38 U.S.C. 4212).

(33) 52.222-40, Notificación de derechos de empleados bajo la ley nacional de relaciones laborales (Diciembre de 2010) (E.O. 13496).

(34)(i) 52.222-50, La lucha contra la trata de personas (Marzo de 2015) (22 U.S.C. chapter 78 and E.O.

13627).

_X_ (ii) Alterno I (Marzo de 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C. chapter 78 and E.O. 13 627).

(35) 52.222-54, Verificación de elegibilidad de empleo (Octubre de 2015). (Orden ejecutiva 12989). (No es aplicable a la adquisición de artículos comerciales disponibles en el mercado o ciertos otros tipos de artículos comerciales según lo prescrito en 22.1803.)

(36) (i) 52.223-9, estimación del porcentaje de Material recuperado para los artículos de EPA – señalado (mayo de 2008) (42 U.S.C. 6962(c)(3)(A)(ii)). (No aplicable a la adquisición de artículos comerciales disponibles en el mercado).

(ii) Alterno I (mayo de 2008) de 52.223-9 (42 U.S.C. 6962(i)(2)(C)). (No aplicable a la adquisición de artículos comerciales disponibles en el mercado).

(37) 52.223-11, sustancias que agotan la capa de ozono y Calentamiento Global alto potencial hidrofluorocarbonos (Junio de de 2016) (E.O. 13693).

(38) 52.223-12, mantenimiento, servicio, reparación o eliminación de equipos de refrigeración y aire acondicionado (Junio de de 2016) (E.O. 13693).

(39)(i) 52.223-13, adquisición de equipos de proyección de imagen de EPEAT® registrado (junio de 2014) (E.O.s 13423 y 13514).

(ii) Alterno I (Octubre de 2015) de 52.223-13.

(40)(i) 52.223-14, adquisición de televisores EPEAT® registrados (junio de 2014) (E.O.s 13423 y

13514).

(ii) Alterno I (junio de 2014) de 52.223-14.

(41) 52.223-15, eficiencia energética en productos de consumo de energía (Diciembre de 2007) (42 U.S.C.

8259b).

(42)(i) 52.223-16, Acquisition of EPEAT®-Registered productos de ordenador (Octubre de

2015) (E.O.s 13423 y 13514).

(ii) Alterno I (junio de 2014) de 52.223-16.

_X_ (43) 52.223-18, Fomentar políticas de contratista prohibir mensajes de texto mientras conduce (ago de 2011) (E.O. 13513).

(44) 52.223-20, Aerosoles (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).

(45) 52.223-21, Espumas (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).

_X_ (46)(i) 52.224-3, formación en privacidad (ENERO DE 2017) (5 U.S.C. 552a).

(ii) Alterno I (ENERO DE 2017) de 52.224-3.

(47) 52.225-1, Buy American, suministros (mayo de 2014) (41 U.S.C. chapter 83).

(48)(i) 52.225-3, Buy American, tratados de libre comercio, Ley de comercio israelí (Mayo de 2014) (Capítulo 41 de U.S.C. 83,19 U.S.C. 3301 note, 19 U.S.C. 2112 note, 19 U.S.C. 3805 note, 19 U.S.C. 4001 note, Pub.

L. 103-182, 108-77, 108-78, 108-286, 108-302, 109-53, 109-169, 109-283, 110-138, 112-41, 112- 42, and

112-43.

(ii) Alterno I (Mayo de 2014) de 52.225-3.

(iii) Alterno II (Mayo de 2014) de 52.225-3.

(iv) Alterno III (Mayo de 2014) de 52.225-3.

(49) 52.225-5, los acuerdos comerciales (Octubre de 2016) (19 U.S.C. 2501, et seq., 19 U.S.C.

3301 Nota).

_X_ (50) 52.225-13, restricciones en ciertas compras extranjeras (Junio de 2008) (de E.O., proclamaciones y administrados por la oficina de Control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de los estatutos).

(51) 52.225-26, contratistas realizar privado seguridad funciones en el exterior los Estados Unidos (Octubre de 2016) (sección 862, según enmendada, de la ley de autorización de defensa nacional para el año Fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302 Nota).

(52) 52.226-4 aviso de desastre o emergencia área retirada (Noviembre de 2007) (42 U.S.C.

5150).

(53) 52.226-5, las restricciones a la subcontratación fuera de un área de desastre o emergencia (Noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).

(54) 52.232-29, términos para el financiamiento de las compras de artículos comerciales (Feb de 2002) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).

(55) 52.232-30 entrega pagos por artículos comerciales (Enero de 2017) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).

_X_ (56) 52.232-33, pago por transferencia electrónica de fondos, sistema para la gestión de la concesión (Julio de 2013) (31 U.S.C. 3332).

(57) 52.232-34, pago por transferencia electrónica de fondos, que no sea de sistema de gestión de la concesión (Julio de 2013) (31 U.S.C. 3332).

(58) 52.232-36, pago por tercero (Mayo de 2014) (31 U.S.C. 3332).

(59) 52.239-1, privacidad o seguridad salvaguardias (agosto de 1996) (5 U.S.C. 552a).

(60) 52.242-5, pagos a subcontratistas de empresas pequeñas (Enero de 2017) (15 U.S.C.

637(d)(12)).

(61)(i) 52.247-64, preferencia por los buques comerciales de propiedad privada-bandera de los E.E.U.U. (Feb de 2006) (46 U.S.C. aprox. 1241(b) y 10 U.S.C. 2631).

(ii) Alterno I (Apr 2003) de 52.247-64.

__ (iii) Alterno II (Feb 2006) of 52.247-64

(c) El contratista deberá cumplir con las cláusulas de extremo en este párrafo (c), aplicable a los servicios comerciales, que el funcionario contratante ha indicado como siendo incorporados en este contrato por referencia para aplicar disposiciones de ley o decretos aplicables a las adquisiciones de artículos comerciales:

(1) 52.222-17, Nondisplacement de trabajadores calificados (Mayo de 2014)(E.O. 13495).

(2) 52.222-41, estándares de servicio de contrato de trabajo (Mayo de 2014) (41 U.S.C. el capítulo

67).

(3) 52.222-42, declaración de ritmos para Federal contrata (Mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41

U.S.C.

capítulo 67).

(4) 52.222-43, fair Labor Standards Act y servicio contrato trabajo estándares-ajuste de los precios (varios años y contratos de opción) (Mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C.

capítulo 67).

(5) 52.222-44, servicio de contrato de trabajo estándares y fair Labor Standards Act — ajuste de los precios (Mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C. capítulo 67).

(6) 52.222-51, exención de aplicación de las normas de mano de obra del contrato de servicio para contratos de mantenimiento, calibración o reparación de ciertos equipos, requisitos (Mayo de 2014) (41 U.S.C. el capítulo 67).

(7) 52.222-53, exención de aplicación de las normas de mano de obra del contrato de servicio para los contratos para ciertos servicios, requisitos (Mayo de 2014) (41 U.S.C. el capítulo 67).

(8) 52.222-55 salarios mínimos bajo orden ejecutiva 13658 (Diciembre de 2015).

(9) 52.222-62, había pagado licencia por enfermedad bajo orden ejecutiva 13706 (ENERO DE

2017) (E.O.

13706).

(10) 52.226-6, promover la donación del exceso de alimentos a organizaciones sin fines de lucro (Mayo de 2014) (42 U.S.C. 1792).

(d) Contraloría General de la examinación del registro. El contratista deberá cumplir con las disposiciones de este párrafo (d) si este contrato fue adjudicado mediante otro de oferta sellada, excede el umbral de adquisición simplificada y no contiene la cláusula 52.215-2, auditorías y registros: negociación.

(1) La Contraloría General de los Estados Unidos, o…

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