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Department of the Treasury • Bureau of the Fiscal Service • Washington, DC 20227 Lead. Transform. Deliver.

24 de Octobre de 2018

Estimado potencial ofertante:

Le adjunto la licitación #20343119Q00001 de la Oficina de la Servicios de Fiscales para servicios de verificación de datos de donación en Dominican Republic, por parte de la Fundación Interamericana.

El Gobierno prefiere que la propuesta se presente en inglés, pero aceptaría que fuera en inglés o español. La propuesta de precio debe incluir tarifas en dólares estadounidenses.

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:

Las propuestas en formato electrónico deberán enviarse a purchasing@fiscal.treasury.gov, a más tardar el 7 de Novembre de 2018, 2:00pm ET para poder ser aceptadas, y se debe citar como referencia en el renglón relativo al tema la licitación #20343119Q00001 - Questions/ DV Dominican Republic, RGoff/PWhite.

. En el Ofertante recae la responsabilidad de verificar que su propuesta se ha recibido.

PREGUNTAS RELATIVAS A LA LICITACIÓN:

Toda pregunta relacionada con esta licitación deberá enviarse a más tardar el 31 de Octobre de 2018, 2:00 pm ET. No podemos garantizar que las preguntas enviadas después de esa fecha recibirán respuesta. Las preguntas deberán enviarse por escrito a purchasing@fiscal.treasury.gov y se debe citar como referencia la licitación #20343119Q00001 - Questions/ DV Dominican Republic, RGoff/PWhite.

Sírvase ceñirse al SUPLEMENTO A 52.212-1 DE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS, INSTRUCCIONES PARA LOS OFERTANTES: ÍTEMS COMERCIALES, que aparece a partir de la página 21. Las instrucciones relativas a la presentación de propuestas deberán cumplirse totalmente.

Se advierte a los posibles Ofertantes que deben abstenerse de comentar la preparación de su propuesta con cualquier persona ajena a la División de Adquisiciones (Procurement Division) de la Oficina de Servicios Fiscales (Bureau of the Fiscal Service) o de hacerle preguntas al respecto. Quedan estrictamente prohibidas las conversaciones con cualquier persona ajena a la División de Adquisiciones de la Oficina de Servicios Fiscales en lo que respecta a las especificaciones, los documentos incorporados por referencia, los precios o los aspectos técnicos. La verificación de una conducta indebida de tal naturaleza puede tener como resultado el rechazo inmediato de la propuesta del Ofertante. En consecuencia, todas las comunicaciones previas a la adjudicación deberán enviarse por correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov.

Le agradecemos su interés en participar en esta licitación.

Atentamente, (Ver versión en inglés)

Paul White Agente de Contrataciones

20343119Q00001

52.252-2 CLÁUSULAS INCORPORADAS POR REFERENCIA (FEBRERO DE 1998)

Este contrato incorpora una o más cláusulas por referencia, con la misma fuerza y vigor que si se hubieran proporcionado en texto completo. Al solicitársele, el CO pondrá a disposición el texto completo. Igualmente, puede accederse al texto completo o a alguno de sus cláusulas por vía electrónica en el sitio Web:

www.acquisition.gov/far.

52.212-4 LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES -- ÍTEMS COMERCIALES (MAYO DE 2015)

1052.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES – ARTÍCULOS COMERCIALES (ALTERNATIVO

I) (DESVIACIÓN 2016-00001) (JAN DE 2016)

Se contempla un tiempo y materiales o contrato de trabajo-horas. Como tal, se ofrece la siguiente información.

(a) (4) insertar parte de tasa de trabajo atribuible a ganancia.

(e) (1)(iii)(D) insertar cualquier subcontratos por servicios a ser excluidos de las tarifas por hora prescriben en el calendario.

(i) (1)(ii)(D)

(1) insertar cada elemento de otros costos directos (por ejemplo, viajes, cargos de uso de la computadora, etc.. Introduzca "Ninguno" si no se proporcionará ningún reembolso para otros costos directos. Si se trata de un contrato de entrega indefinida, el oficial contratante puede insertar "cada orden debe enumerar por separado los elementos de otros cargos directos de ese orden o, si no se proporcionará ningún reembolso de otros gastos directos, introduzca 'Ninguno'".

(2) Inserte una cantidad fija para el programa de costos y pagos indirecto. Introduzca "$0" si no se proporcionará ningún reembolso de precio fijo para los gastos indirectos. (Si se trata de un contrato de entrega indefinida, el oficial contratante puede insertar "cada orden deberá cotizar por separado la cantidad fija de

1052.201-70 CONTRATACIÓN OFICIAL NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE (COR) Y AUTORIDAD (ABR

DE 2015)

la COR(s) se nombran en la forma de premio. Caso un cambio en la COR(s) sea necesario en el futuro, serán nombrados en la modificación SF-30.

(b) realización del trabajo bajo este contrato está sujeto a la dirección técnica del COR señalados anteriormente, o un representante designado en la escritura. El término "dirección técnica" incluye, sin limitación, dirección al contratista que se dirige o vuelve a dirigir el esfuerzo de trabajo, turnos el trabajo entre las áreas de trabajo o lugares, o rellena los datos y si no sirve para garantizar que las tareas descritas en la declaración de trabajo se logran satisfactoriamente.

(c) dirección técnica debe estar dentro del alcance de las especificaciones de contrato / trabajo declaración. El COR no tiene autoridad para emitir la dirección técnica que:

(1) Constitutes cambio de asignación o más trabajan fuera de las especificaciones de contrato / trabajo declaración;

(2) constituye un cambio tal como se define en la cláusula titulada "Cambios";

(3) de ninguna manera causa un aumento o disminución en el precio del contrato o el tiempo necesario para el cumplimiento del contrato;

(4) cambios de los términos, condiciones o especificaciones de cualquier trabajo declaración del contrato;

(5) interfiere con el derecho del contratista para llevar a cabo bajo los términos y condiciones del contrato; o

(6) dirige, supervisa o controla de otra manera las acciones de los empleados del contratista.

(d) dirección técnica puede ser oral o por escrito. El CDR debe confirmar dirección oral por escrito dentro de cinco días laborables, con copia al contratante.

(e) el contratista deberá proceder rápidamente con rendimiento resultantes de la dirección técnica emitida por el COR. Si, en la opinión del contratista, cualquier dirección de CDR o las cataratas representante designadas dentro de las limitaciones de (c) arriba, el contratista notificará inmediatamente al oficial de contratación no más adelante que el principio de la próxima jornada de trabajo de gobierno.

f incumplimiento del contratista y el funcionario contratante coinciden en que la dirección técnica es en el ámbito del contrato sujeto a los términos de la cláusula gozarán de "Conflictos".

1052.210-70 CONTRATISTA PUBLICIDAD (ABR DE 2015)

El contratista, o cualquier entidad o representante en nombre del contratista, no se refiere a los suministros o los servicios proporcionados de conformidad con las disposiciones de este contrato en cualquier comunicado de prensa o publicidad comercial, o cualquier comunicado de prensa o publicidad comercial, sin el consentimiento escrito explícito obtención primera de la contratación oficial. Debe cualquier referencia a dichos suministros o servicios aparecen en cualquier comunicado de prensa emitido por o en nombre del contratista sin el consentimiento necesario de la publicidad comercial, el Gobierno deberá considerar institución de todos los remedios disponibles bajo la ley aplicable, incluyendo 31 U.S.C. 333 y este contrato. Además, cualquier violación de esta cláusula puede ser considerado durante la evaluación de desempeño anterior.

52.217-8 OPCIÓN DE AMPLIAR LOS SERVICIOS (NOVIEMBRE DE 1999)

El Gobierno puede requerir el cumplimiento continuo de cualquiera de los servicios dentro de los límites y a las tarifas estipulados en el contrato. Estas tarifas pueden ajustarse sólo como resultado de revisiones en las tarifas laborales prevalecientes proporcionadas por la Secretaría del Trabajo. La disposición de opción puede ejercerse más de una vez, pero la extensión total del desempeño en el presente contrato no excederá los seis meses. El CO puede ejercer la opción por aviso escrito al Contratista dentro de 30 días de la expiración del contrato.

52.217-9 OPCIÓN DE AMPLIAR EL PLAZO DEL CONTRATO (MARZO DE 2000)

(a) El Gobierno puede extender el plazo del presente contrato mediante aviso por escrito al Contratista dentro de los

30 días, a condición de que el Gobierno dé al Contratista un aviso preliminar, por escrito, de su intención de ampliar el plazo en al menos 30 días antes de que expire el contrato. El aviso preliminar no compromete al Gobierno a ampliar el plazo.

(b) Si el Gobierno ejerce esta opción, el contrato ampliado deberá considerarse de forma que incorpore esta cláusula optativa.

(c) La duración total de este contrato, incluido el ejercicio de cualesquiera opciones en virtud de esta cláusula, no excederá los 36 meses.

52.232-18 DISPONIBILIDAD DE FONDOS (ABR 1984)

FINANCIAMIENTO POR LAPSO

1052.232-39 INEJECUTABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS (VARIANTE 00002)

(ENERO DE 2016)

(a) Definición. Tal como se emplea en esta cláusula, "Contratos con proveedores de ítems comerciales"se refiere a los términos y condiciones habitualmente ofrecidos al público por proveedores de bienes o servicios que se ajustan a la definición de ítem comercial establecida en la cláusula 2.101 del Reglamento Federal de Adquisiciones,cuyo propósito es crear una obligación legal vinculante para el usuario final. Los contratos con proveedores de ítems comercialesson especialmente comunes en las adquisiciones de tecnología,incluidas las de software comercial para computadoras y datos técnicos comerciales, pero se pueden aplicar a cualquier bien o servicio. El término se aplica:

(1) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede expresar como condiciones de venta o alquiler estándar, condiciones de servicio, contrato de licencia de usuario final u otro instrumento legal o contrato similar, y se puede presentar como parte de una oferta o cotización presentada en respuesta a una licitación;

(2) Independientemente del medio o mecanismo de entrega empleado. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede presentar como uno o más documentos en papel o aparecer en la pantalla de una computadora u otro dispositivo electrónico durante una compra, instalación de software, entrega de otro producto, inscripción para recibir un servicio u otra transacción.

(b) Excepto por lo establecido en el párrafo (c) de esta cláusula, cuando cualquier bien o servicio adquirido en virtud de este contrato esté sujeto a un contrato con proveedores de ítems comerciales que incluya estipulaciones, disposiciones o cláusulas según las cuales el Gobierno deba resarcir al Contratista o a cualquier persona o entidad por los daños, costos, derechos o cualquier otra pérdida u obligación creada por una infracción de la Ley para Prevenir la Insuficiencia de Fondos (31 U.S.C.1341), regirá lo siguiente:

(1) Toda estipulación, disposición o cláusula de tal naturaleza será inexigible contra el Gobierno.

(2) No se considerará que el Gobierno ni cualquier usuario final autorizado por el Gobierno aceptó una cláusula de ese tipo por el hecho de que aparezca en el contrato con proveedores de ítems comerciales. Si ese tipo de contrato se invoca al hacer clic en una casilla que dice "Acepto" u otro mecanismo comparable (por ejemplo, contratos en los que se acepta términos y condiciones en línea mediante clic o aquellos en que exista un enlace a las condiciones del sitio web pero el usuario no tenga que hacer clic para aceptarlas), su ejecución no obliga al Gobierno ni a ningún usuario final autorizado por el Gobierno a cumplir tal cláusula.

(3) Se considera que cualquier cláusula, estipulación o disposición de ese tipo se suprimió del contrato con el proveedor de ítems comerciales.

(c) El párrafo (b) de esta cláusula no se aplica al resarcimiento por parte del Gobierno que autorice expresamente la ley y que autoricen específicamente los reglamentos y procedimientos aplicables del organismo.

52.232-40 DISPOSICIONES SOBRE PAGOS ACELERADOS A PEQUEÑAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS

(DICIEMBRE DE 2013)

(a) Cuando reciba pagos acelerados del Gobierno, el Contratista deberá realizar pagos acelerados a las pequeñas empresas subcontratistas participantes en este contrato, en la mayor medida posible y antes de la fecha para realizarlos establecida en el contrato o subcontrato respectivo, una vez que se hayan recibido una factura correcta y toda la documentación requerida de la pequeña empresa subcontratista.

(b) La aceleración de los pagos de que trata esta cláusula no otorga nuevos derechos en virtud de la Ley de pagos oportunos.

(c) Insertar la esencia de esta cláusula, incluido este párrafo (c), en todos los subcontratos con pequeñas empresas, entre ellos los subcontratos con pequeñas empresas para la adquisición de ítems comerciales.

1052.232-7003 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE PAGO (ABRIL DE 2015)

(a) Definiciones. Tal como se emplea en este cláusula,

(1) “Solicitud de pago” significa una cuenta, cupón, factura o solicitud de pago del financiamiento correspondiente al contrato con la documentación de respaldo respectiva. La solicitud de pago debe cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 32.905(b) del Reglamento Federal de Adquisiciones, "Contenido de las facturas", y la cláusula sobre pagos incluida en este contrato que se aplique.

(b) Excepto por lo dispuesto en el párrafo (c) de esta cláusula, el Contratista presentará solicitudes de pago por medios electrónicos utilizando la Plataforma para el Procesamiento de Facturas (IPP, por su sigla en inglés).

La información relativa a IPP, incluida la que atañe a servicio al cliente de IPP, estará disponible en www.ipp.gov o en cualquier sitio web que lo suceda.

(c) El Contratista podrá presentar solicitudes de pago por vías diferentes de IPP solamente cuando el Oficial de Contrataciones autorice procedimientos alternativos por escrito de conformidad con los procedimientos del Departamento del Tesoro.

(d) Si se autorizan procedimientos alternativos de pago, el Contratista incluirá una copia de la autorización escrita del Oficial de Contrataciones en cada solicitud de pago.

Preguntas sobre pagos y facturación (IPP)

Contratistas que tienen cuenta bancaria en Estados Unidos Si tiene preguntas sobre pagos y facturación, visite el sitio https://arc.publicdebt.treas.gov/ipp/fsippqrg.htm o póngase en contacto con Cuentas por pagar (Accounts Payable), en el número (304) 480-8000, opción 7, o escribiendo a esta dirección de correo electrónico: AccountsPayable@fiscal.treasury.gov.

Contratistas que tienen cuenta bancaria en otro país Si tiene preguntas sobre pagos y facturación, póngase en contacto con la División de Servicios Contables (Accounting Services Division), oficina de Pensiones, Subvenciones y Préstamos, en el número 304-480-8300 o escribiendo a esta dirección de correo electrónico: ForeignMisc@fiscal.treasury.gov. Las facturas deberán enviarse por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov.

Requisitos De Facturación

(a) Las facturas de mano de obra por hora y gastos relacionados con viajes, conferencias, o materiales serán presentadas mensualmente, una vez cumplido el mes de trabajo. El Contratista deberá conservar una copia de todas las facturas para su inspección si las solicita el CO y/o el COR. El Contratista deberá facturar no más tardar 30 días después de COR proporciona notificación de la aceptación de informes aprobados.

(b) Las facturas deberán presentarse en forma electrónica. El formato de los archivos preferible es Microsoft Excel Protegido; sin embargo, también se acepta el formato PDF (Portable Document Format) de Adobe Acrobat, y Word, de Microsoft. La dirección electrónica se proporcionará al adjudicarse el contrato.

(c) Una factura apropiada deberá incluir la información siguiente o llevar adjunta la siguiente documentación:

(1) Nombre del ente empresarial y fecha de la factura.

(2) Número del contrato u otra autorización para la entrega del bien o servicio.

(3) Descripción, precio, cantidad de los servicios realmente prestados o proporcionados y su fecha.

(4) Condiciones de expedición y pago.

(5) Nombre, cargo y número de teléfono del funcionario responsable de preparar la factura.

(6) Nombre y firma del funcionario que certifica en nombre del Contratista, cargo, número de teléfono y dirección de correos completa del funcionario responsable al que deberá enviarse el pago.

(d) Las facturas se pagarán al recibirse y una vez certificadas por el COR.

Pagos excesivos

De acuerdo con la sección (i) 5 de la cláusula 52.212-4 (Pagos excesivos: conversión de pagos mediante cheque a transferencias de fondos por medios electrónicos por parte de Cuentas por cobrar): si el Contratista envía al Gobierno un cheque para subsanar la duplicación de un pago relativo a este contrato o un pago excesivo realizado por el Gobierno, se convertirá en una transferencia de fondos por medios electrónicos. Esto significa que el Gobierno copiará el cheque y utilizará la información sobre la cuenta para realizar un débito electrónico de la cuenta del Contratista por el monto del cheque. El débito de la cuenta del Contratista se realizará por lo general en las 24 horas siguientes y aparecerá en el extracto normal de la cuenta.

El Contratista no recibirá de nuevo el cheque original. El Gobierno destruirá el cheque original del Contratista, pero conservará una copia. Si la transferencia de fondos por medios electrónicos no se puede procesar por razones técnicas, el Contratista autoriza al Gobierno a procesar la copia en lugar del cheque original.

Marcas de Identificación de los Envíos

El Contratista se asegurará de que el número del contrato esté claramente visible en todos los documentos o recipientes de envío/servicio, y en todas las facturas.

Evaluación Del Desempeño Pasado

Este contrato esta sujeto a una evaluación de desempeño por medio del Sistema de Reportes de Desempeño del Contratista (CPARS) por sus siglas en inglés, que se encuentra en www.cpars.gov. Al final de cada período contractual y al concluir el contrato, una evaluación completada por el Gobierno será enviada al Contratista. El Contratista puede presentar comentarios por escrito, si los hay, dentro del período de tiempo especificado en la transmisión de la evaluación. Los comentarios del Contratista serán considerados en la emisión del documento final de evaluación. Cualquier desacuerdo entre las partes en referencia a la evaluación deberá enviarse a la Agente de Contrataciones (CO). Todo desacuerdo entre las partes sobre la evaluación se remitirá al jefe de equipo del Oficial de Contrataciones. La evaluación final del desempeño del Contratista es una decisión que corresponde al organismo que contrata. La evaluación final del desempeño del Contratista será enviada al Contratista y a la base de datos del Gobierno sobre desempeño pasado que se encuentra en www.ppirs.gov.

52.212-5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO NECESARIOS PARA IMPLEMENTAR LEYES U ÓRDENES

DEL EJECUTIVO: ÍTEMS COMERCIALES (JUNIO DE 2016)

(a) El Contratista deberá cumplir las siguientes cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones, incorporadas por referencia a este contrato, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:

(1) 52.209-10, Prohibición de contratar a empresas que solían ser sociedades con sede en Estados Unidos pero ahora están constituidas en otro país (noviembre de 2015)

(2) 52.233-3, Protesta tras adjudicación (agosto de 1996) (31 U.S.C. 3553).

(3) 52.233-4, Legislación aplicable en caso de incumplimiento de contrato (OCTUBRE DE 2004) (Leyes Públicas 108-77 y 108-78 (19 U.S.C. 3805, nota)).

(b) El Contratista deberá cumplir las cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones incluidas en este párrafo (b) que el Oficial de Contrataciones haya indicado forman parte de este contrato por referencia, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:

[el Oficial de Contrataciones debe marcar las que correspondan.]

(1) 52.203-6, Restricciones a las ventas de subcontratistas al Gobierno (septiembre de 2006), con su Cláusula alterna I (Octubre de 1995) (41 U.S.C. 4704 y 10 U.S.C. 2402).

__ (2) 52.203-13, Código de ética y conducta en los negocios del Contratista (octubre de 2015) (41 U.S.C. 3509).

__ (3) 52.203-15, Protecciones para el autor de denuncias en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009 (junio de 2010) (Sección 1553 de la Ley Pública 111-5). (Se aplica a los contratos financiados en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009.)

X_ (4) 52.204-10, Información sobre remuneración de ejecutivos y adjudicación de subcontratos de primer nivel (octubre de 2015) (Ley Pública 109-282) (31 U.S.C. 6101, nota).

__ (5) [Reservado].

__ (6) 52.204-14, Requisito de información para contratos de servicios (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).

__ (7) 52.204-15, Requisito de información para contratos de servicios en el caso de contratos de entrega indefinida (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).

X_ (8) 52.209-6, Protección de los intereses del gobierno cuando se subcontrata con contratistas excluidos, suspendidos u objeto de propuesta de exclusión (octubre de 2015) (31 U.S.C. 6101, nota).

__ (9) 52.209-9, Actualización de información disponible para el público sobre temas de responsabilidad (julio de 2013) (41 U.S.C. 2313).

__ (10) [Reservada].

__ (11)(i) 52.219-3, Aviso de contratación reservada para zonas históricamente subutilizadas o contrato de proveedor único (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 657a).

__ (ii) Cláusula alterna I (noviembre de 2011) de 52.219-3.

__ (12)(i) 52.219-4, Aviso de preferencia en evaluación de precios para pequeñas empresas de para zonas históricamente subutilizadas (octubre de 2014) (si el Ofertante decide renunciar a la preferencia, deberá indicarlo en su oferta). (15 U.S.C. 657a).

__ (ii) Cláusula alterna I (ENERO DE 2011) de 52.219-4.

__ (13) [Reservada] __ (14)(i) 52.219-6, Avisto de reserva total para pequeñas empresas (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 644).

__ (ii) Cláusula alterna I (noviembre de 2011).

__ (iii) Cláusula alterna II (noviembre de 2011).

__ (15)(i) 52.219-7, Avisto de reserva parcial para pequeñas empresas (junio de 2003) (15 U.S.C. 644).

__ (ii) Cláusula alterna I (octubre de 1995) de 52.219-7.

__ (iii) Cláusula alterna II (marzo de 2004) de 52.219-7.

__ (16) 52.219-8, Utilización de pequeñas empresas (octubre de 2014) (15 U.S.C. 637(d)(2) y (3)).

__ (17)(i) 52.219-9, Plan de subcontratación de pequeñas empresas (octubre de 2015) (15 U.S.C. 637(d) (4)).

__ (ii) Cláusula alterna I (octubre de 2001) de 52.219-9.

__ (iii) Cláusula alterna II (octubre de 2001) de 52.219-9.

__ (iv) Cláusula alterna III (octubre de 2015) de 52.219-9.

__ (18) 52.219-13, Aviso de reserva de pedidos (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 644(r)).

__ (19) 52.219-14, Limitaciones a la subcontratación (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 637(a)(14)).

__ (20) 52.219-16, Indemnización fijada en el contrato-Plan de subcontratación (enero de 1999) (15 U.S.C.

637(d)(4)(F)(i)).

__ (21) 52.219-27, Aviso de reserva de contratación para pequeñas empresas de propiedad de veteranos que hayan sufrido discapacidades en el curso del servicio (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 657 f).

__ (22) 52.219-28, Remanifestación del Programa para pequeñas empresas posterior a la adjudicación (julio de 2013) (15 U.S.C. 632(a)(2)).

__ (23) 52.219-29, Aviso de reserva de contratación para pequeñas empresas de propiedad de mujeres desfavorecidas económicamente (EDWOSB) (julio de 2013) (15 U.S.C. 637(m)).

__ (24) 52.219-30, Aviso de reserva para pequeñas empresas de propiedad de mujeres elegibles para el Programa WOSB (julio de 2013) (15 U.S.C. 637(m)).

__ (25) 52.222-3, Trabajo de personas condenadas (junio de 2003) (Orden del Ejecutivo 11755).

__ (26) 52.222-19, Trabajo de menores de edad-Cooperación con las autoridades y remedios (febrero 2016) (Orden del Ejecutivo 13126).

X_ (27) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (abril de 2015).

_ (28) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (abril de 2015) (Orden del Ejecutivo 11246).

_ (29) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos (octubre de 2015) (38 U.S.C. 4212).

_ (30) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para trabajadores que tengan discapacidades (julio de 2014) (29 U.S.C.

793).

_ (31) 52.222-37, Informes sobre empleo de veteranos (octubre de 2015) (38 U.S.C. 4212).

__ (32) 52.222-40, Notificación de los derechos de los empleados establecidos en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (diciembre de 2010) (Orden del Ejecutivo 13496).

X_ (33)(i) 52.222-50, Combate del tráfico de seres humanos (marzo de 2015) (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).

_ (ii) Cláusula alterna I (marzo de 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).

__ (34) 52.222-54, Verificación de elegibilidad para el empleo (OCTUBRE DE 2015). (Orden del Ejecutivo 12989). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio o a ciertos tipos de ítems comerciales, como lo establece 22.1803.)

__ (35)(i) 52.223-9, Estimado del porcentaje de contenido procedente de materiales recuperados para ítems designados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) (mayo de 2008) (42 U.S.C. 6962(c)(3)(A)(ii)). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio.)

__ (ii) Cláusula alterna I (mayo de 2008) de 52.223-9 (42 U.S.C. 6962(i)(2)(C)). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio.)

__ (36) 52.223-11, Substancias que Agotan la Capa de Ozono e Hidrofluorcarbonos de Alto Potencial de Calentamiento Global (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).

__ (37) 52.223-12, Mantenimiento, Servicio, Reparación, o Descarte de Equipo de Refrigeración y Acondicionadores de Aire (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).

__ (38)(i) 52.223-13, Adquisición de equipos para la toma de imágenes que aparezcan en el registro de EPEAT® (JUNIO

DE 2014) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).

__ (ii) Cláusula alterna I (octubre de 2015) de 52.223-13.

__ (39)(i) 52.223-14, Adquisición de televisores que aparezcan en el registro de EPEAT® (JUNIO DE 2014) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).

__ (ii) Cláusula alterna I (junio de 2014) de 52.223-14.

__ (40) 52.223-15, Eficiencia en el consumo de energía de productos que consuman energía (DICIEMBRE DE 2007) (42 U.S.C. 8259b).

__ (41)(i) 52.223-16, Adquisición de productos relacionados con computadoras personales que aparezcan en el registro de EPEAT® (OCTUBRE DE 2015) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).

__ (ii) Cláusula alterna I (junio de 2014) de 52.223-16.

X_ (42) 52.223-18, Estímulo a las políticas de los Contratistas destinadas a prohibir el envío de mensajes de texto mientras se conduce un vehículo (AGOSTO DE 2011) (Orden del Ejecutivo 13513).

__ (43) 52.223-20, Aerosoles (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).

__ (44) 52.223-21, Espumas (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).

__ (45) 52.225-1, Compre estadounidense-Suministros (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 83).

__ (46)(i) 52.225-3, Compre estadounidense-Tratados de libre comercio-Ley de comercio con Israel (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 83, 19 U.S.C. 3301 nota, 19 U.S.C. 2112 nota, 19 U.S.C. 3805 nota, 19 U.S.C. 4001 nota, Ley Publica 103-182, 108-77, 108-78, 108-286, 108-302, 109-53, 109-169, 109-283, 110-138, 112-41, 112-42 y 112-43.

__ (ii) Cláusula alterna I (mayo de 2014) de 52.225-3.

__ (iii) Cláusula alterna II (mayo de 2014) de 52.225-3.

__ (iv) Cláusula alterna III (mayo de 2014) de 52.225-3.

__ (47) 52.225-5, Tratados comerciales (febrero de 2016) (19 U.S.C. 2501, y siguientes, 19 U.S.C. 3301 nota).

X_ (48) 52.225-13, Restricciones a ciertas compras en el extranjero (junio de 2008) (Órdenes del Ejecutivo, proclamaciones y leyes administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro).

__ (49) 52.225-26, Contratistas que prestan servicios de seguridad privada fuera de los Estados Unidos (julio de 2013) (Sección 862, modificada, de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302 Nota).

__ (50) 52.226-4, Aviso de reserva de contratación para áreas afectadas por desastres o emergencias (noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).

__ (51) 52.226-5, Restricciones a la subcontratación fuera de áreas afectadas por desastres o emergencias (noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).

__ (52) 52.232-29, Términos para el financiamiento de compras de ítems comerciales (febrero de 2002) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).

__ (53) 52.232-30, Pago en cuotas de ítems comerciales (octubre de 1995) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).

X_ (54) 52.232-33, Pago mediante transferencia electrónica de fondos-Sistema para la Gestión de Adjudicaciones, SAM (julio de 2013) (31 U.S.C. 3332).

_ (55) 52.232-34, Pago mediante transferencia electrónica de fondos-fuera del Sistema para la Gestión de Adjudicaciones, SAM (julio de 2013) (31 U.S.C. 3332).

__ (56) 52.232-36, Pago por parte de terceros (mayo de 2014) (31 U.S.C. 3332).

__ (57) 52.239-1, Salvaguardias de la privacidad o seguridad (agosto de 1996) (5 U.S.C. 552a).

__ (58)(i) 52.247-64, Preferencia por embarcaciones comerciales de propiedad privada que sean de los Estados Unidos (febrero de 2006) (46 U.S.C. Appx. 1241(b) y 10 U.S.C. 2631).

__ (ii) Cláusula alterna I (abril de 2003) de 52.247-64.

(c) El Contratista deberá cumplir las cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones de este párrafo (c), aplicables a los servicios comerciales, que el Oficial de Contrataciones haya indicado que están incorporadas por referencia a este contrato, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:

[El Oficial de Contrataciones debe marcar las que correspondan.]

__ (1) 52.222-17, No desplazamiento de trabajadores calificados (mayo de 2014) (Orden del Ejecutivo 13495).

__ (2) 52.222-41, Normas laborales para contratos de servicios (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).

__ (3) 52.222-42, Declaración de tarifas equivalentes para empleados contratados en el nivel federal (mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C., capítulo 67).

__ (4) 52.222-43, Ley de Normas Laborales Justas y Normas Laborales para Contratos de Servicios-Reajuste de Precios (contratos multianuales y opciones) (mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C., capítulo 67).

__ (5) 52.222-44, Ley de Normas Laborales Justas y Normas Laborales para Contratos de Servicios-Reajuste de Precios (mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C., capítulo 67).

__ (6) 52.222-51, Exención de la aplicación de las Normas Laborales para Contratos de Servicios a los contratos para el mantenimiento, calibración o reparación de ciertos equipos-Requisitos (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).

__ (7) 52.222-53, Exención de la aplicación de las Normas Laborales para Contratos de Servicios a los contratos para la prestación de ciertos servicios-Requisitos (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).

__ (8) 52.222-55, Salario mínimo en virtud de la Orden del Ejecutivo 13658 (diciembre de 2015) (Orden del Ejecutivo 13658).

__ (9) 52.226-6, Promoción de la donación del excedente de alimentos a organizaciones sin fines de lucro (mayo de 2014) (42 U.S.C. 1792).

__ (10) 52.237-11, Aceptación y expendición de la moneda de un dólar (septiembre de 2008) (31 U.S.C. 5112(p)(1)).

(d) Examen de documentos por parte del Contralor General. El Contralor cumplirá las disposiciones de este párrafo (d) si este contrato se adjudicó utilizando un método distinto de la oferta sellada, si es por un monto superior al umbral bajo el cual se permite la adquisición simplificada y no contiene la cláusula 52.215-2, Auditoría y registros-Negociación.

(1) El Contralor General de los Estados Unidos, o su representante autorizado, tendrán acceso y derecho de examinar cualquiera de los registros del Contratista directamente pertinentes a transacciones relacionadas con este contrato.

(2) El Contratista pondrá a disposición del Contralor a todo momento que sea razonable, en sus oficinas, los registros, materiales y otras pruebas para su examen, auditoría o reproducción, hasta 3 años después de realizado el último pago en virtud de este contrato o por cualquier periodo más corto que se especifique en la Subparte 4.7 del Reglamento Federal de Adquisiciones, Conservación de registros por parte del Contratista, y en las demás cláusulas de este contrato.

Si este contrato se rescindiera completa o parcialmente, los registros relativos a las labores rescindidas se tendrán a disposición por 3 años después de realizada la liquidación final resultante. Los registros relativos a apelaciones entabladas en virtud de la cláusula sobre disputas o a un litigio, o los convenios derivados de reclamaciones que surjan en relación con este contrato se tendrán a disposición hasta que tales apelaciones, litigios o reclamaciones se hayan resuelto de modo definitivo.

(3) Como se emplea en esta cláusula, el término registros incluye los libros, documentos, procedimientos contables y prácticas, y otros datos, independientemente de su tipo y forma. Esto no requiere que el Contratista cree o mantenga ningún registro que no mantenga en sus operaciones de negocios ordinarias o en virtud de una disposición legal.

(e)(1) A pesar de los requisitos que contienen las cláusulas de los párrafos (a), (b), (c) y (d) de esta cláusula, el Contratista no tendrá que incorporar ninguna cláusula del Reglamento Federal de Adquisiciones distinta de aquellas que aparecen en este párrafo (e)(1) en un subcontrato para ítems comerciales. A menos que se indique lo contrario más adelante, la medida en la cual deberá realizar tal incorporación será la que exige la cláusula:

(i) 52.203-13, Código de ética y conducta en los negocios del Contratista (octubre de 2015) (41 U.S.C. 3509).

(ii) 52.219-8, Utilización de pequeñas empresas (octubre de 2014) (15 U.S.C. 637(d)(2) y (3)) en todos los subcontratos que ofrezcan oportunidades de subcontratación. Si el subcontrato (salvo los subcontratos a pequeñas empresas) excede el monto de US$700.000 (US$1,5 millones en el caso de la construcción de instalaciones públicas), el subcontratista debe incluir la cláusula 52.219-8 en los subcontratos de nivel inferior que ofrezcan oportunidades de subcontratación.

(iii) 52.222-17, No desplazamiento de trabajadores calificados (mayo de 2014) (Orden del Ejecutivo 13495). La incorporación de la cláusula se requiere de acuerdo con el párrafo (l) de la cláusula 52.222-17 del Reglamento Federal de Adquisiciones.

(iv) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (abril de 2015).

(v) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (abril de 2015) (Orden del Ejecutivo 11246).

(vi) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos (octubre de 2015) (38 U.S.C. 4212).

(vii) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para trabajadores que tengan discapacidades (julio de 2014) (29 U.S.C. 793).

(viii) 52.222-37, Informes sobre empleo de veteranos (octubre de 2015) (38 U.S.C. 4212)

(ix) 52.222-40, Notificación de los derechos de los empleados establecidos en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (diciembre de 2010) (Orden del Ejecutivo 13496). La incorporación de la cláusula se requiere de acuerdo con el párrafo

(f) de la cláusula 52.222-40 del Reglamento Federal de Adquisiciones.

(x) 52.222-41, Normas Laborales para Contratos de Servicios (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).

(xi) __(A) 52.222-50, Combate del tráfico de seres humanos (marzo de 2015) (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).

__(B) Cláusula alterna I (marzo de 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).

(xii) 52.222-51, Exención de la aplicación de las Normas Laborales para Contratos de Servicios en contratos para el mantenimiento, calibración o reparación de ciertos equipos-Requisitos (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).

(xiii) 52.222-53, Exención de la aplicación de las Normas Laborales para Contratos de Servicios en contratos para la prestación de ciertos servicios-Requisitos (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).

(xiv) 52.222-54, Verificación de elegibilidad para el empleo (OCTUBRE DE 2015). (Orden del Ejecutivo 12989).

(xv) 52.222-55, Salario mínimo en virtud de la Orden del Ejecutivo 13658 (diciembre de 2015) (Orden del Ejecutivo 13658).

(xvi) 52.225-26, Contratistas que prestan servicios de seguridad privada fuera de los Estados Unidos (julio de 2013) (Sección 862, modificada, de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302, Nota).

(xvii) 52.226-6, Promoción de la donación del excedente de alimentos a organizaciones sin fines de lucro (mayo de 2014) (42 U.S.C. 1792). La incorporación de la cláusula se requiere de acuerdo con el párrafo (e) de la cláusula 52.226-6 del Reglamento Federal de Adquisiciones.

(xviii) 52.247-64, Preferencia por embarcaciones comerciales de propiedad privada que sean de los Estados Unidos (febrero de 2006) (46 U.S.C., Apéndice 1241(b) y 10 U.S.C. 2631). La incorporación de la cláusula se requiere de acuerdo con el párrafo (d) de la cláusula 52.247-64 del Reglamento Federal de Adquisiciones.

(2) Aunque no se exige, el Contratista puede incluir en sus subcontratos para ítems comerciales un número mínimo de cláusulas adicionales necesario para satisfacer sus obligaciones contractuales.

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES LABORALES LOCALES (ULTRAMAR)

(a) El Contratista cumplirá con todas-

(1) Las leyes, disposiciones y acuerdos sindicales locales que rigen las horas de trabajo; y

(2) Las disposiciones laborales, entre ellas, acuerdos de negociación colectiva, compensación de trabajadores, condiciones laborales, beneficios complementarios y normas de trabajo o cuestiones relacionadas con los contratos de trabajo.

(b) El Contratista mantiene indemne y libre de toda responsabilidad al Gobierno de Estados Unidos en relación con cualquier reclamo emanado de los requisitos de esta cláusula. Esta indemnidad incluye la obligación del

Contratista de tramitar y resolver, sin costo para el Gobierno de Estados Unidos, cualquier reclamo o litigio relativo a alegatos de que el Contratista o el Gobierno de Estados Unidos, o ambos, no han cumplido plenamente con las leyes o disposiciones laborales locales relacionadas con el cumplimiento del trabajo requerido por este contrato.

(c) Independientemente de lo especificado en el párrafo (b) de esta cláusula, conforme a los párrafos 31.205-15(a) y 31.205-47(d) del Reglamento Federal de Adquisiciones, se le reembolsará al Contratista por los costos de todas las multas, sanciones y gastos de litigio razonables incurridos como resultado del cumplimiento de los términos y condiciones o instrucciones por escrito del CO.

DOCUMENTOS, PRUEBAS Y ANEXOS DEL CONTRATO

DECLARACIÓN DEL TRABAJO A REALIZAR (PWS, por sus siglas en inglés) PARA LA IAF POR SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE DATOS EN República Dominicana

1.0. ANTECEDENTES

La Fundación Interamericana (IAF, por sus siglas en inglés) es una entidad independiente del gobierno de los Estados Unidos de América establecida como parte de la Ley de Ayuda Externa de 1969. La misión de la IAF es promover el desarrollo de base sostenible en la América Latina y el Caribe. Con ese fin, la IAF proporciona donaciones a organizaciones de base y grupos comunitarios en la América Latina y el Caribe, ayudándoles a poner en práctica sus propias ideas creativas de desarrollo y reducción de pobreza.

Desde el comienzo de sus operaciones en 1972, la IAF ha distribuido más de $708 millones, a través de más de

5.000 donaciones. Numerosas donaciones han apoyado a organizaciones de base tales como cooperativas agrícolas o pequeñas empresas urbanas; otras fueron otorgadas a organizaciones intermedias más grandes, que proporcionan crédito, asistencia técnica, capacitación y asistencia en comercialización a grupos de base. La mayor parte de los recursos de la IAF se ha invertido en la producción de alimentos y productos agrícolas, seguidos del desarrollo de microempresas y de la educación y capacitación. Para más información sobre la IAF, visite la página Web al www.iaf.gov.

La IAF diseñó y desarrolló el Marco del Desarrollo de Base (MDB) en 1996 para recopilar y evaluar resultados de sus socios donatarios. El instrumento de recolección de datos mide tanto los resultados tangibles como los intangibles, en tres niveles: a nivel del individuo, de las organizaciones, y de la sociedad en general. Como parte del desembolso de la donación, los socios donatarios acuerdan recolectar y enviar los resultados de sus proyectos a la IAF cada seis meses a lo largo de toda la duración del proyecto. Verificadores de datos contratados en el país por la IAF examinan entonces los resultados presentados por el donatario y preparan un informe de los datos constatados junto con sus observaciones sobre las causas que facilitaron o impidieron el logro de los objetivos del proyecto, para la IAF. Los verificadores de datos realizarán otras tareas de aprendizaje y evaluación que les sean asignadas.

En el Año Fiscal 2018, la IAF desplegó un nuevo sistema de gestión de donaciones. Esta base de datos basada en la web eventualmente incluirá espacios de verificación, y una vez que esté en funcionamiento, a los verificadores se les requerirá que ingresen datos, informes, hallazgos, etc., en este sistema. El mismo rastreará electrónicamente los resultados de proyectos y otras informaciones relativas a la verificación de donaciones. Se impartirá capacitación antes de que el requisito sea implementado.

De los miembros del equipo, El/la Verificador(a) de datos es uno de los tres contratados en el país que asisten a la IAF en la República Dominicana. Los otros dos miembros del equipo son el encargado del Servicio de Enlace y Asesoramiento Local (SEAL) y el Auditor.

2.0. OBJETIVO

La Fundación Interamericana busca un Contratista calificado como verificador de datos en República Dominicana para que proporcione servicios de verificación de datos de donación y evaluación.

La IAF aprueba aproximadamente dos a seis nuevas donaciones por año por país. Las donaciones generalmente son concedidas por períodos de uno, dos, o tres años, y por lo general incluyen las siguientes visitas de verificación: una visita de orientación, una visita de verificación cada seis meses, y una visita final luego de la conclusión del proyecto. Se estima que cada visita a un socio donatario requiere entre tres y seis días, incluyendo la preparación para la visita (contactar al socio donatario, leer la documentación de la donación, copiar informes, etc.), tiempo de viaje, entrevistas con el socio donatario y sus beneficiarios, y redacción de informes de visita.

El/la Verificador(a) de datos participará en iniciativas de aprendizaje y reuniones con el personal, consultores y socios donatarios de la IAF. Las actividades podrían abarcar desde la recolección y análisis de datos cualitativos y cuantitativos, hasta la participación en la preparación de productos para el aprendizaje, y otras actividades de evaluación tales como valoración de activos y enfoques innovadores de aprendizaje y evaluación.

3.0. CONDICIONES

3.1. REQUISITOS PARA EL/LA VERIFICADOR(A) DE DATOS

El DV debe tener la experiencia requerida y/o el conocimiento necesario para desempeñar el trabajo descrito en la Sección.4. Los requerimientos para el DV incluyen:

(a) Un título universitario de grado en el campo de las Ciencias Sociales y un mínimo de cinco años de experiencia en monitoreo y/o evaluación, o una maestría en Ciencias Sociales con un mínimo de tres años de experiencia.

(b) Un mínimo de tres años de experiencia de trabajo con organizaciones no gubernamentales y/o grupos de base.

(c) un mínimo de tres años de experiencia llevando a cabo investigaciones en el campo de ciencias sociales, incluyendo entrevistas de campo, recopilación y análisis de datos provenientes de fuentes primarias y secundarias, o diseñando y/o trabajando con instrumentos de investigación; y

(d) un mínimo de tres años de experiencia planificando y/o realizando evaluaciones de proyectos.

(e) Destrezas del lenguaje aplicables en República Dominicana: español o inglés. El/la Verificador(a) de

Datos también deberá tener fluidez en hablar, leer y escribir en el lenguaje profesional de negocios con el fin de comunicarse con los donatarios y otros contratistas de la IAF.

El/la verificador(a) de datos debe exhibir receptividad y sensibilidad a trabajar en ambientes multiculturales y multidisciplinarios y estar dispuesto a viajar a zonas extremadamente aisladas para reunirse con socios-donatarios y sus beneficiarios de diferentes razas, étnicas y niveles de ingreso, con cooperativas agrícolas, pequeños negocios, asociaciones comunitarias, entidades de los sectores público y privado, y con organizaciones de asistencia técnica.

El/la Contratista tendrá presencia física en la República Dominicana, país donde desempeñará el trabajo mientras dure el contracto, excepto en los casos donde las actividades se realizarán en otro país cuando sea solicitado por el Representante del Oficial de Contrataciones (COR, por sus siglas en inglés) en la IAF. El trabajo incluye tareas sedentarias en un ambiente de oficina y numerosos viajes en zonas rurales. El trabajo de campo podría involucrar esfuerzos físicos e incomodidades, y podría incluir la utilización de transporte local para ir a zonas aisladas y caminar para llegar a zonas inaccesibles, y aspectos relativos a la salud tales como el no acceso a agua potable e instalaciones médicas modernas, y riesgo de exposición a enfermedades. El/la Contratista debe estar dispuesto y poder viajar a, y quedarse en, áreas remotas del país a fin de realizar trabajo de campo en el sitio de la organización socio donataria o donde las actividades del proyecto se están realizando.

3.2. TAREAS

El/la Contratista realizará las siguientes tareas:

Capacitar a los socios-donatarios en el uso del instrumento de recolección de datos de la IAF.

Capacitar a los socios-donatarios en estrategias de recolección de datos.

Redactar informe de visita de orientación.

Asistir a los socios-donatarios con indicadores que presenten problemas en la recolección de los datos requeridos.

Recolectar y analizar datos y preparar informes relativos a aprendizajes y resultados de programas utilizando una variedad de métodos cuantitativos, cualitativos y mixtos.

Documentar y verificar resultados de donaciones con socios-donatarios, beneficiarios y socios del donatario.

Redactar informes que documenten hallazgos de las visitas de verificación de datos.

Presentar a la IAF, por correo electrónico, los datos verificados de resultados de acuerdo con indicadores seleccionados.

Escribir informes finales para donaciones seleccionadas que han terminado.

Realizar evaluaciones ex post de donaciones de la IAF.

Comunicarse con el Representante de la Fundación y el encargado de Servicio de Enlace y Asesoramiento Local (SEAL), ya sea por teléfono, correo electrónico o en persona, para intercambiar información sobre avances de proyectos.

Acompañar a personal de la IAF y contratistas en viajes al terreno, según lo requiera el COR.

Proporcionar servicios de verificación de resultados de donaciones en otros países, según lo requiera el

COR.

Participar en Evaluaciones de Calidad de Desempeño (QPA por sus siglas en inglés) a ser realizadas por lo menos una vez durante el período del contrato. Las QPA serán realizadas por el COR o la persona nombrada por la COR, y requerirán acceso a documentos de trabajo de la donación así como accesibilidad y disponibilidad dEl/la Verificador(a) de Datos.

Participar, de acuerdo a lo que le indique el COR, en esfuerzos para mejorar las prácticas y los instrumentos de aprendizaje y evaluación de la Fundación.

Participar en capacitaciones y/o conferencias indicadas por el COR.

Realizar cualquier otra actividad que sea solicitada por el COR en relación con este Pliego de Condiciones.

4.0. ACTIVIDADES

4.1. GESTIÓN DEL MARCO DEL DESARROLLO DE BASE: Orientación; Verificación y Cierre

4.1.1. Visita de orientación

Dentro de los 60 días de haber recibido el convenio de donación, el/la verificador(a) de datos, con la guía del Representante de la Fundación (RF)/COR o SEAL, participará en una visita de orientación para nuevos socios donatarios. El informe de la visita de orientación será presentado a la IAF dentro del plazo de los 30 días de haberse realizado la visita.

En preparación para la visita de orientación, el/la verificador(a) de datos:

a) Coordinará la visita de orientación con el RF y el SEAL

b) Estudiará los documentos utilizados para preparar el Convenio de Donación (propuesta, análisis y revisión del proyecto o PAR por sus siglas en inglés, entre otros);

c) Repasará las actividades de la donación contenidas en el Convenio de Donación;

d) Revisará y planteará recomendaciones sobre indicadores sugeridos y cuestiones de aprendizaje definidas y/o aprobadas por el RF y pedirá aclaraciones; y

e) Examinará otros instrumentos de evaluación o seguimiento siguiendo las indicaciones del COR.

Durante la visita de orientación, el/la verificador(a) de datos realizará las siguientes tareas con el socio donatario:

a) Revisión con el socio donatario de los objetivos de la donación y los indicadores que el RF ha identificado como sus indicadores prioritarios antes de la visita. Esta discusión proporcionará al socio donatario una oportunidad para sugerir cambios en la selección de indicadores.

b) Revisión y verificación de la precisión e integridad de la información referencial inicial del donatario para medir objetivos del proyecto del modo presentado en el Convenio de Donación. Si no se tiene tal información inicial, recomendar un plan para recolectar los datos;

c) Consulta con el RF para aclarar toda pregunta respecto a indicadores…

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