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15 de marzo de 2018
ASUNTO: INTER-AMERICAN FOUNDATION (IAF) PROFESIONAL LOCAL ENLACE SERVICIO DE
ASESORAMIENTO (LLAS) CONTRATISTA PARA EL SALVADOR
Estimados aplicantes potenciales, La oficina del servicio Fiscal, en nombre de la Fundación Interamericana (FIA), es la búsqueda de aplicaciones de calificado de ciudadanos que viven en El Salvador para prestar servicios como contratista de LLAS en El Salvador bajo un contrato de servicios personales (PSC), como se describe en la siguiente solicitud: 20343118Q00001A . Este documento describe el trabajo del contratista LLAS. Por favor lea cuidadosamente.
Este contrato se otorgará por un período de Base de 1 un año y cuatro 4, un 1 año opción períodos en acuerdo con la siguiente declaración de trabajo (SOW) y términos y condiciones contractuales. Son períodos de opción no garantizado y se ejercerá a criterio del IAF basado, en parte, en el desempeño del contratista. Los estimados de los sueldos base período para este contratista LLAS posición se estima en $68.806,20, pero puede ser negociado basan para arriba en las capacidades para llevar a cabo, cualificación, formación, experiencia y antecedentes de trabajo y salario.
El solicitante asume toda la responsabilidad de asegurar que sus respuestas son recibidas en el lugar como delineado en este documento y por la fecha y hora identificados a continuación. El demandado asume toda la responsabilidad de garantizar formatean de las presentaciones electrónicas conforme a requisitos de seguridad. Las siguientes extensiones de archivo son inaceptable: murciélago; CMD; EXE; PIF; RAR; SCR; VBS; HTA; Y ARCHIVOS CPL. Microsoft Office compatible documentos y PDF de Adobe son aceptables. Materiales presentados con formatos inaceptables o ilegibles pueden ser encontrado no responde.
Aplicaciones deberá ser por correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov, con el tema "aplicaciones para la línea 20343118Q00001A LLAS contratista, Attn: SGandee/Pwhite "y recibido en o antes de la 10:00 am EST, 09 de abril de 2018. No se considerarán solicitudes incompletas o tardias. Se considerarán sólo completadas solicitudes presentadas a la dirección de correo electrónico arriba.
Una solicitud completa deberá incluir los siguientes 6 seis artículos:
1. Proporcionar una carta en español que demuestra la capacidad del solicitante para llevar a cabo cada una de las responsabilidades de trabajo identificadas en la declaración de trabajo.
2. Proporcionar un currículo o Curriculum Vitae (CV) que demuestre que el solicitante tenga las calificaciones requeridas identificadas la declaración de trabajo. Además,
a. El curriculum vitae o CV debe estar escrito en Español
b. Escriba "20343118Q00001A LLAS contratista" en la primera página del curriculum vitae o CV.
c. Solicitante debe mano firme la última página del curriculum vitae o CV
3. Una lista de tres 3 referencias con información de contacto (teléfono y correo electrónico si está disponible).
4. Una copia de diploma educativo del solicitante.
5. Una copia de la cedula del solicitante con fotografía (licencia de conducir, cédula de identidad o pasaporte aceptable).
6. Proporcionar la historia de sueldo del solicitante para los tres últimos trabajos.
Gracias por su interés en IAF. Miramos adelante a revisar su aplicación.
(Ver versión en inglés)
Paul White Oficial contratante Fiscal servicio/OSS/DPS
INSTRUCCIONES PARA LOS SOLICITANTES:
El gobierno será evaluar aplicaciones en las siguientes fases:
1.0 EVALUACIÓN DE APLICACIONES: CALIFICACIONES
Los criterios de evaluación 1: Capacidad técnica Los solicitantes deberán presentar una carta que claramente y lo suficientemente en forma escrita sus capacidades para llevar a cabo cada una de las responsabilidades de trabajo identificadas en la declaración de trabajo (3 páginas aquí).
IRÁS / ninguno factores: Tardío o solicitudes incompletas no serán evaluadas y se considerará no responde. Una solicitud completa deberá contener los siguientes elementos o documentación de estos factores:
____ 1. Un CV/hoja de vida, escrito en español demostrando la capacidad para realizar los servicios requeridos como se describe en la puerca con la mano del solicitante firmado firma en la última página del CV o curriculum vitae.
_____2. El candidato actualmente reside en El Salvadory residirá en el país para la duración de la concesión.
_____3. El candidato posee grado B.A o M.A en un campo adecuado (ver fase I – criterios de evaluación de inicial de abajo) _____4. Se por lo menos 10 años de experiencia relacionado con trabajo de desarrollo comunitario con organizaciones no gubernamentales y grupos de base en El Salvador, _____5. Es fluente en español hablado y escrito
2.0 proceso de evaluación de la aplicación Los solicitantes calificados para esta posición deberán demostrar, en lo documentos e información presentaron y a través del proceso de evaluación de la aplicación se describen en la sección 1.0, la capacidad para prestar los servicios como se describe en el adjunto alcance de trabajo (SOW) cuando se aplican a los siguientes criterios de evaluación:
Fase I – revisión inicial
(A) CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1 – CAPACIDAD TÉCNICA NECESARIA
• Una licenciatura de una universidad acreditada en ciencias sociales, Humanidades o un campo relacionado.
• Alto nivel de motivación, compromiso personal y las normas éticas,
• Es fluente en Español hablado y escrito
• Disposición a viajar extensivamente a lo largo de El Salvador
• Capacidad demostrada para funcionar independientemente en alta visibilidad, ambientes de alta presión y operan en el complejo entorno, situaciones de crisis políticas o emergencia con supervisión mínima.
• Conocimiento de gestión de subvenciones.
• Conocimiento de la comunidad necesita evaluación, movilización, empresas comunitarias, desarrollo participativo y monitoreo de la ejecución de una actividad de asistencia técnica bajo un acuerdo de concesión o cooperativa en El Salvador
• Conocimiento y compromiso con la misión IAF y las prioridades.
(B) EVALUACIÓN CRITERIOS 2 – REQUIERE EXPERIENCIA
• Experiencia de trabajo con grupos marginados o empresas comunitarias en El Salvador.
• Experiencia en la gestión de relaciones con los clientes, especialmente en gestión de subvenciones, banca, desarrollo de negocios o contexto internacional para el desarrollo.
• Experiencia en contabilidad de gestión financiera y preparación de los informes programáticos y financieros.
• Experiencia de monitoreo o evaluación de los programas internacionales de desarrollo y seguimiento de proyectos de desarrollo en El Salvador.
• Experiencia en desarrollo de negocios, finanzas, banca, auditoría, la supervisión y evaluación y gestión de programas de desarrollo internacional en todo El Salvador
• Experiencia trabajando con donantes internacionales
• Experiencia en gestión de subvenciones.
• Experimentar con métodos de desarrollo participativo.
FASE II – entrevista Todas las entrevistas se completará con el mismo interviewer(s). Si más de un individuo lleva a cabo cada entrevista, cada entrevistador completará una hoja de puntuación de evaluación de entrevista individual y una puntuación de consenso entrevista será acordada por los entrevistadores.
Preguntas durante la entrevista serán consistentes entre los solicitantes y pertinentes a los requerimientos como se describe en la solicitud. Una ficha individual de preguntas frecuentes y respuestas recibidas del solicitante serán incluidas con esta hoja de cálculo como documentación que respalde la calificación solicitada.
Fase III – verificación de referencia El Panel de evaluación seleccionará candidatos de fase II para la verificación de la referencia. Las preguntas de referencia serán constantes para todos más allá de referencias de rendimiento y serán pertinentes para el trabajo similar realizado en comparación con este requisito. Un registro de referencias contacto, preguntas y respuestas recibidas serán incluidas con esta hoja de cálculo como documentación que respalde la calificación solicitada.
IAF practicarán diligencia para comunicarse con todas las referencias para los solicitantes están siendo considerados para el premio. Sin embargo, el tiempo dictará el número de contactos. Si es posible, el contacto de al menos 1 referencia directa debe hacerse para todos los candidatos considerados para el premio.
Si el solicitante ha recibido respuestas de referencia negativa, justo occasion a tal dirección se dará, conforme a FAR 15.305(a)(2)(ii).
3.0 PREMIO DE
Se hará una oferta para la concesión al solicitante recibe la máxima puntuación en la fase II, teniendo en cuenta las referencias y disponibilidad. Si la oferta no es aceptada, el gobierno reserva el derecho de hacer una oferta al siguiente solicitante preferido sin la discusión adicional.
El contratista deberá obtener una certificación de seguridad satisfactorio a través de la Embajada de Estados Unidos dentro de noventa 90 días de la fecha de vigencia del contrato. Esta certificación se iniciará y los costos asumieron por la IAF.
CONTRATO DE SERVICIOS PERSONALES PSC CONDICIONES Y CLÁUSULAS ADICIONALES
52.252-2 CLÁUSULAS INCORPORADAS POR REFERENCIA (FEBRERO DE 1998)
Este contrato incorpora una o más cláusulas por referencia, con la misma fuerza y vigor que si se hubieran proporcionado en texto completo. Al solicitársele, el CO pondrá a disposición el texto completo. Igualmente, puede accederse al texto completo o a alguno de sus cláusulas por vía electrónica en el sitio Web: www.acquisition.gov/far.
52.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES--COMERCIALES ARTÍCULOS (ENERO DE 2017)
1052.212-4 CONTRATO DE TÉRMINOS Y CONDICIONES COMERCIALES ARTÍCULOS (DESVIACIÓN 2017-00001)
(JULIO DE 2017)
(i) cumplimiento de las leyes únicas para contratos. El contratista se compromete a cumplir con 31 U.S.C. 1352 relacionadas con limitaciones en el uso de fondos asignados para influir en determinados contratos federales; 18 U.S.C. 431 relativas a los funcionarios no para beneficiarse; Capítulo 40 de U.S.C. 37, horas de contrato de trabajo y normas de seguridad; Capítulo 41 de U.S.C. 87, sobornos; 10 U.S.C. 2409 relativos a la protección de denunciantes; 49 U.S.C. 40118, volar a América; y 41 capítulo U.S.C. 21 relativos a la integridad de la contratación.
1052.212-4 ELEMENTOS DE CONDICIONES COMERCIALES Y TÉRMINOS DEL CONTRATO. (ALTERNATIVA II)
(DESVIACIÓN 2016-00001) (ENERO DE 2016)
(e) Definiciones.
(2) En esta cláusula, "acuerdos de proveedor comercial" significa términos y condiciones que habitualmente ofrecidas al público por los proveedores de suministros o servicios que cumplen con la definición de artículo comercial conjunto adelante en mucho 2.101 y pretenden crear una unión legal obligación del usuario final. Acuerdos de proveedor comercial (CSA) son particularmente comunes en la adquisición de tecnología de información, incluyendo adquisiciones de software informático comercial y datos técnicos comerciales, pero puede aplicar a cualquier suministro o servicio. El término se aplica-
(i) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, una CSA puede ser labrado como condiciones estándar de venta o arrendamiento, términos de servicio (TOS), contrato de licencia de usuario final (CLUF) u otro instrumento jurídico similar o acuerdo y pueden presentarse como parte de una oferta o respondiendo a una solicitud de cotización;
(ii) Independientemente de lo medios de comunicación o entrega mecanismo utilizado. Por ejemplo, una CSA puede ser presentado como uno o más documentos en papel o puede aparecer en un equipo o en otra pantalla de los dispositivos electrónicos durante una compra, instalación de software, otra entrega del producto, registro para un servicio u otra transacción.
(s) Orden de precedencia. Cualquier inconsistencia en esta solicitud o el contrato se resolverá dando prioridad en el orden siguiente:
(1) El programa de suministros y servicios.
(2) Las asignaciones, disputas, pagos, factura, conformidades, cumplimiento con las leyes de contratos, obligaciones no autorizadas y acuerdos comerciales de proveedores - párrafos cláusulas inaplicables de esta cláusula,
(3) La cláusula en 52.212-5.
(4) Disposiciones de solicitud si se trata de una solicitud.
(5) Otros párrafos de esta cláusula.
(6) Addenda a este contrato, incluyendo cualquier acuerdo de licencia para el software de computadora o solicitud.
(7) El formulario estándar 1449.
(8) Otros documentos, objetos y accesorios.
(9) La especificación.
(u) Obligaciones no autorizadas
(1) Excepto como se indica en el párrafo (u)(2) de la presente cláusula, cuando cualquier suministro o servicio adquirido en virtud de este contrato está sujeto a cualquier CSA, que incluye lenguaje, disposición o cláusula que requiere el gobierno indemnizar el contratista o cualquier persona o entidad para daños y perjuicios, costos, honorarios, o cualquier pérdida o responsabilidad que crearía una violación de la ley de lucha contra la deficiencia (31 U.S.C. 1341), se regirán por las siguientes:
(i) Tal lenguaje, disposición o cláusula es inaplicable contra el gobierno.
(ii) Ni el gobierno ni ningún gobierno usuario autorizado se considerará que han aceptado dicha cláusula en virtud de lo que aparece en el CSA. Si se invoca a la CSA a través de una caja haga clic en "Acepto" u otro mecanismo similar (por ejemplo, "click-wrap" o "browse-wrap" acuerdos), ejecución no ata el gobierno o cualquier Gobierno autorizó tal cláusula de usuario final.
(iii) Tal lenguaje, disposición o cláusula es considerada como afectada de la CSA.
(2) Párrafo (u)(1) de esta cláusula no se aplica a la indemnización por el Gobierno que sea expresamente autorizado por ley y autorizado bajo Agencia aplicables reglamentos y procedimientos.
(w) Acuerdos de proveedor comercial - cláusulas inaplicables. Cuando cualquier suministro o servicio adquirido en virtud de este contrato está sujeto a una CSA, se considerará el siguiente idioma incorporado en el CSA. Este documento, "este acuerdo" significa el CSA:
(1) No obstante cualquier otra disposición de este contrato, cuando el usuario final es una agencia o instrumentalidad del gobierno, las siguientes se aplicarán:
(i) Aplicabilidad. Este acuerdo es parte de un contrato entre el proveedor comercial y el gobierno para la adquisición de un suministro o servicio que requiere una licencia (incluyendo todos los contratos, órdenes de trabajo y entrega de pedidos por ahora parte 12).
(ii) Usuario final. Este acuerdo obligará al gobierno como usuario final pero no operará para enlazar un empleado del gobierno o persona que actúe en nombre del gobierno en su capacidad personal.
(iii) Ley y las disputas. Este acuerdo está regido por la Ley Federal.
(A) Cualquier idioma que someter el gobierno a las leyes de un estado de Estados Unidos, territorio estadounidense, distrito, o municipio o una nación extranjera, excepto donde la Ley Federal contempla expresamente la aplicación de dichas leyes, se suprime por la presente.
(B) Por la presente se elimina cualquier idioma que requieren resolución de conflictos en un foro específico o un lugar que es diferente a la prescrita por la Ley Federal.
(C) Cualquier idioma sobre la prescripción de un período de tiempo diferente para llevar una acción que el prescrito por la Ley Federal aplicable en relación con una controversia por la presente se elimina.
(iv) Rendimiento continuado. Si el proveedor o licenciante cree que el gobierno incumple el acuerdo, perseguirá sus derechos bajo la ley de conflictos de contrato o en otros estatutos federales aplicables manteniendo como conjunto adelante en el párrafo (d) de esta cláusula.
(v) Arbitraje; alivio equitativo o cautelares. En el caso de una reclamación o litigio derivadas de o en relación a este acuerdo, arbitraje obligatorio (A) no deberá utilizarse a menos que expresamente autorizado por la dirección de la agencia, y alivio (B) equitativa o cautelares, incluyendo la concesión de honorarios de abogados, costos o interés, puede concederse contra el gobierno sólo cuando explícitamente por ley (por ejemplo, pronto pago ley o igualdad de acceso a la ley de Justicia).
(vi) Terminos adicionales.
(A) Este acuerdo unilateralmente puede incorporar otros términos por referencia. Términos pueden incluirse por referencia utilizando medios electrónicos (por ejemplo, a través de enlaces de web, haga clic y aceptar, etcetera). Tales términos serán aplicables sólo en la medida que:
(1) Cuando se incluyen por referencia utilizando medios electrónicos, las condiciones están disponibles en las ubicaciones de referencias; y
(2) Términos no cambian sustancialmente las obligaciones del gobierno; y
(3) Términos no aumentan precios del gobierno; y
(4) Términos no disminuir el nivel general de servicio; y
(5) Condiciones no limitan otros derechos de gobierno dirigidas en otra parte en este contrato.
(B) El orden de la cláusula de prioridad de este contrato sin perjuicio de los términos de licencia del software unilateralmente revisaron con posterioridad a la concesión que es incompatible con cualquier término material o disposición de este contrato no es ejecutable contra el gobierno.
(vii) Sin renovaciones automáticas. Si cualquier licencia o servicio vinculado al pago periódico es provisto bajo este Convenio (por ejemplo, mantenimiento de software anual o contrato anual), dicha licencia o servicio será no renovar automáticamente al vencimiento de su término actual sin el previo Gobierno expresa aprobación.
(viii) Indemnización. Cualquier cláusula de este acuerdo que requiere el proveedor comercial o licenciante a defender o a indemnizar al usuario final se modificará para proporcionar que el Departamento de Justicia de Estados Unidos tiene la planta del pie derecho representar a los Estados Unidos en cualquier acción, según Estados Unidos 28 . C. 516.
(ix) Auditorías. Cualquier cláusula de este acuerdo que permite el proveedor comercial o licenciante de auditoría de conformidad del usuario final con este acuerdo se modificará como sigue:
(A) Las discrepancias encontradas en la auditoría pueden resultar en un cargo por el proveedor comercial o licenciante al gobierno. Cualquier factura resultante debe cumplir con los requisitos de facturas apropiados especificados en el contrato del gobierno o el orden subyacente.
(B) Esta carga, si la disputa por el gobierno, se resolverán a través del párrafo (d) de esta cláusula; no hay obligación de pago se levantarán por parte del gobierno hasta la conclusión del proceso de disputa.
(C) Una auditoría solicitada por el proveedor comercial o licenciante se efectuará a expensas del comercial proveedor o licenciante, sin reembolso por el gobierno y debe realizarse dentro de los parámetros de los procedimientos de seguridad del gobierno.
(D) El contratista deberá notificar al oficial de contratación de cualquier solicitud de auditoría.
(x) Impuestos o recargos. Impuestos ni recargos que el proveedor comercial o licenciante pretende pasar al gobierno como usuario final se regirá por las condiciones del contrato de gobierno y, en cualquier caso, se entregarán al contratante para la determinación de aplicación antes de la facturación a menos que específicamente lo contrario en el contrato de.
(xi) Asignación de no. Este acuerdo no puede ser cedido, ni pueden los derechos u obligaciones bajo la misma delegar, sin autorización previa del gobierno, excepto como expresamente permitido bajo párrafo (b) de esta cláusula.
(xii) Información confidencial. Si este acuerdo incluye una cláusula de confidencialidad, tal cláusula se modificará para indicar que el acuerdo ni el precio del contrato se considerará "información confidencial". Cuestiones relativas a la liberación de "precio por unidad" se resolverá consistente con la ley de libertad de información. A pesar de cualquier cosa en este acuerdo en contrario, el gobierno podrá retener ninguna información confidencial como el requerido por la ley, reglamento o sus procedimientos de retención de documento interno para legales, reglamentarios o cumplimiento; siempre, sin embargo, todas tales conservan información confidencial seguirá siendo sujetos a las obligaciones de confidencialidad de este acuerdo.
(2) Si cualquier lengua, estipulación o cláusula de este acuerdo en conflicto o es incompatible con el párrafo anterior (w)(1) de esta cláusula, la lengua, disposiciones o cláusula del párrafo (w)(1) de la presente cláusula prevalecerá en la medida de tal incompatibilidad.
1052.201-70 NOMBRAMIENTO Y AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE DEL AGENTE DE CONTRATACIONES
(COR) (ABRIL DE 2015)
a) El COR(s) se nombran en el formulario de adjudicación (award form). En caso de ser necesario un cambio del COR(s), será nombrado en la modificación SF-30.
b) El desempeño del trabajo en virtud de este contrato estará sujeto a las directrices técnicas del COR mencionado anteriormente, o de un representante designado por escrito. El término "dirección técnica" incluye, sin limitación, ordenes a la contratista que dirige o vuelve a dirigir el esfuerzo laboral, cambia el trabajo entre las áreas de trabajo o lugares, y / o se llena en los detalles, y por otra parte sirve para asegurar que las tareas descritas en el declaración del trabajo se realiza de manera satisfactoria
c) Las directrices técnicas han de mantenerse dentro del marco del contrato y sus especificaciones/exposición del trabajo. El COR no tiene autoridad para emitir directrices técnicas que:
(1) Constituyan un cambio de asignación o trabajo adicional fuera del ámbito del contrato y su(s) especificación o especificaciones/exposición del trabajo;
(2) Constituyan una modificación tal como se define en la cláusula titulada “Modificaciones”;
(3) De algún modo ocasione un incremento o disminución en el precio del contrato o el tiempo requerido para el cumplimiento del contrato;
(4) Cambie cualquiera de los términos, condiciones, o especificación o especificaciones/exposición del trabajo del contrato;
(5) Interfiera en el derecho del Contratista a desempeñarse conforme a los términos y condiciones del contrato; o
(6) Dirija, supervise o de otra forma controle las acciones de los empleados del Contratista.
d) Las instrucciones técnicas puede ser verbales o escritas. El COR deberá confirmar la instrucción verbal por escrito dentro de los cinco días hábiles, con copia al CO.
e) El Contratista deberá actuar con prontitud en el desempeño resultante de las instrucciones técnicas emitidas por el COR. Si, en opinión del Contratista, cualquier instrucción del COR, o de la persona por éste designada, está sujeta a las limitaciones indicadas en el inciso c) arriba, el Contratista deberá notificar de inmediato al CO a más tardar al comienzo del siguiente día hábil del Gobierno.
f) Si el Contratista y el CO no están de acuerdo en que las instrucciones técnicas recaen dentro del marco del contrato, este desacuerdo se ajustará como lo indica la cláusula titulada “Controversias” (o “Disputas”).
52.204-9 VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD PERSONAL DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA (ENERO DE 2011)
1052.210-70 PUBLICACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA (ABRIL DE 2015)
Ni el Contratista ni cualquier entidad o representante que actúe en nombre del Contratista se referirán a los productos o servicios que se proporcionen en virtud de las disposiciones de este contrato en ningún comunicado de prensa ni anuncio comercial, ni en relación con ningún comunicado de prensa ni anuncio comercial, sin obtener previamente el consentimiento escrito explícito del Oficial de Contrataciones. Si apareciera en cualquier comunicado de prensa o anuncio comercial emitido por o en representación del Contratista una referencia a tales productos o servicios sin el consentimiento requerido, el Gobierno considerará la aplicación de todos los remedios a su alcance establecidos en las leyes aplicables, incluida 31 U.S.C. 333, y en este contrato. Además, cualquier infracción de esta cláusula se podría tener en cuenta durante la evaluación del desempeño anterior.
52.217-8 OPCIÓN DE AMPLIAR LOS SERVICIOS (NOVIEMBRE DE 1999)
El Gobierno puede requerir el cumplimiento continuo de cualquiera de los servicios dentro de los límites y a las tarifas estipulados en el contrato. Estas tarifas pueden ajustarse sólo como resultado de revisiones en las tarifas laborales prevalecientes proporcionadas por la Secretaría del Trabajo. La disposición de opción puede ejercerse más de una vez, pero la extensión total del desempeño en el presente contrato no excederá los seis meses. El CO puede ejercer la opción por aviso escrito al Contratista dentro de 30 días de la expiración del contrato.
52.217-9 OPCIÓN DE AMPLIAR EL PLAZO DEL CONTRATO (MARZO DE 2000)
(a) El Gobierno puede extender el plazo del presente contrato mediante aviso por escrito al Contratista dentro de los
30 días, a condición de que el Gobierno dé al Contratista un aviso preliminar, por escrito, de su intención de ampliar el plazo en al menos 30 días antes de que expire el contrato. El aviso preliminar no compromete al Gobierno a ampliar el plazo.
(b) Si el Gobierno ejerce esta opción, el contrato ampliado deberá considerarse de forma que incorpore esta cláusula optativa.
(c) La duración total de este contrato, incluido el ejercicio de cualesquiera opciones en virtud de esta cláusula, no excederá los 60 meses.
52.225-14 INCONGRUENCIA ENTRE LA VERSIÓN INGLESA Y LA TRADUCCIÓN DEL CONTRATO (FEBRERO
DE 2000)
En caso de que existieran incongruencias entre cualquier término del presente contrato y cualquier traducción a otro idioma, regirá el significado del idioma inglés.
52.232-18 DISPONIBILIDAD DE FONDOS (ABRIL DE 1984)
FINANCIACIÓN EN LAPSO
En el caso de un lapso de financiación lo que resulta en un cierre del gobierno, el estado de los fondos del año Fiscal y de cualquier acción necesaria que se requiere del contratista estará disponibles en la siguiente página web:
https://www.fiscal.treasury.gov/fsfaq/fs_doing _ Business.htm. es responsabilidad del contratista de vigilar esta página web para obtener información sobre fondos del año Fiscal.
1052.232-39 INEJECUTABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS (VARIANTE 00002) (ENERO DE 2016)
(a) (a) Definición. Tal como se emplea en esta cláusula –
"Contratos con proveedores de ítems comerciales" se refiere a los términos y condiciones habitualmente ofrecidos al público por proveedores de bienes o servicios que se ajustan a la definición de ítem comercial establecida en la cláusula 2.101 del Reglamento Federal de Adquisiciones, cuyo propósito es crear una obligación legal vinculante para el usuario final. Los contratos con proveedores de ítems comerciales son especialmente comunes en las adquisiciones de tecnología, incluidas las de software comercial para computadoras y datos técnicos comerciales, pero se pueden aplicar a cualquier bien o servicio. El término se aplica:
(1) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede expresar como condiciones de venta o alquiler estándar, condiciones de servicio, contrato de licencia de usuario final u otro instrumento legal o contrato similar, y se puede presentar como parte de una oferta o cotización presentada en respuesta a una licitación;
(2) Independientemente del medio o mecanismo de entrega empleado. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede presentar como uno o más documentos en papel o aparecer en la pantalla de una computadora u otro dispositivo electrónico durante una compra, instalación de software, entrega de otro producto, inscripción para recibir un servicio u otra transacción.
(b) Excepto por lo establecido en el párrafo (c) de esta cláusula, cuando cualquier bien o servicio adquirido en virtud de este contrato esté sujeto a un contrato con proveedores de ítems comerciales que incluya estipulaciones, disposiciones o cláusulas según las cuales el Gobierno deba resarcir al Contratista o a cualquier persona o entidad por los daños, costos, derechos o cualquier otra pérdida u obligación creada por una infracción de la Ley para Prevenir la Insuficiencia de Fondos (31 U.S.C. 1341), regirá lo siguiente:
(1) Toda estipulación, disposición o cláusula de tal naturaleza será inexigible contra el Gobierno.
(2) No se considerará que el Gobierno ni cualquier usuario final autorizado por el Gobierno aceptó una cláusula de ese tipo por el hecho de que aparezca en el contrato con proveedores de ítems comerciales. Si ese tipo de contrato se invoca al hacer clic en una casilla que dice "Acepto" u otro mecanismo comparable (por ejemplo, contratos en los que se acepta términos y condiciones en línea mediante clic o aquellos en que exista un enlace a las condiciones del sitio web pero el usuario no tenga que hacer clic para aceptarlas), su ejecución no obliga al Gobierno ni a ningún usuario final autorizado por el Gobierno a cumplir tal cláusula.
(3) Se considera que cualquier cláusula, estipulación o disposición de ese tipo se suprimió del contrato con el proveedor de ítems comerciales.
(c) El párrafo (b) de esta cláusula no se aplica al resarcimiento por parte del Gobierno que autorice expresamente la ley y que autoricen específicamente los reglamentos y procedimientos aplicables del organismo.
FACTURAS / PAGOS
El contratista presentará facturas y hojas para el COR o persona designada de tiempo trabajado sobre una base mensual.
Cualquier tiempo extra horas afirmó deberá acompañarse la solicitud asociado y COR avance aprobación de tiempo compensatorio como se indica en el artículo 7. Pago se efectuará previa aprobación de la factura, parte de horas los informes requeridos por el CDR por transferencia electrónica de fondos. El COR o persona designada, en nombre del contratista, entonces presentará facturas electrónicamente a la dirección de correo electrónico que se muestra en el bloque 18, Página 1 del contrato. Archivos de Microsoft Excel protegidos son el formato preferido; sin embargo, Adobe Acrobat Portable Document formato (PDF) y Microsoft Word son también aceptables.
PAGO Y FACTURA PREGUNTAS (CUENTA DE BANCO EXTERIOR)
Para cuestiones de pago y factura, póngase en contacto con rama de la división de servicios de contabilidad, pensiones, subvenciones y préstamos en 304-480-8300 o por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov. Las facturas deberán enviarse vía correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov.
SOBREPAGOS
De acuerdo con la sección (i) 5 de la cláusula 52.212-4 (Pagos excesivos: conversión de pagos mediante cheque a transferencias de fondos por medios electrónicos por parte de Cuentas por cobrar): si el Contratista envía al Gobierno un cheque para subsanar la duplicación de un pago relativo a este contrato o un pago excesivo realizado por el Gobierno, se convertirá en una transferencia de fondos por medios electrónicos. Esto significa que el Gobierno copiará el cheque y utilizará la información sobre la cuenta para realizar un débito electrónico de la cuenta del Contratista por el monto del cheque. El débito de la cuenta del Contratista se realizará por lo general en las 24 horas siguientes y aparecerá en el extracto normal de la cuenta.
El Contratista no recibirá de nuevo el cheque original. El Gobierno destruirá el cheque original del Contratista, pero conservará una copia. Si la transferencia de fondos por medios electrónicos no se puede procesar por razones técnicas, el Contratista autoriza al Gobierno a procesar la copia en lugar del cheque original.
MARCAS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ENVÍOS
El Contratista se asegurará de que el número del contrato esté claramente visible en todos los documentos o recipientes de envío/servicio, y en todas las facturas.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Esta subvención está sujeta a una evaluación del desarrollo por parte del Sistema de Informes de Desempeño de Contratistas (Contracts Performance Assessment Reporting System, CPAR) en www.cpars.gov. Después del final de cada período de desempeño de 12 meses y cuando haya culminado, se debe remitir una evaluación completa del gobierno al Contratante. El Contratante puede enviar comentarios por escrito, si hay alguno, dentro del período especificado en la transmisión de evaluación. Los comentarios del Contratante serán considerados en la emisión del documento de evaluación final. Cualquier discrepancia entre las partes con respecto a la evaluación debe ser enviada al Funcionario Contratante. La evaluación final del desempeño del Contratante es la decisión de la Agencia Contratante y será evaluada, por lo menos, a un nivel superior del Funcionario Contratante. Se enviará una copia del informe final de evaluación del desempeño al Contratante y a la base de datos de desempeños pasados del gobierno al www.ppirs.gov.
52.212-5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO NECESARIOS PARA IMPLEMENTAR LEYES U ÓRDENES -
DEL EJECUTIVO: ÍTEMS COMERCIALES (JUNIO DE 2016)
(a) El Contratista deberá cumplir las siguientes cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones, incorporadas por referencia a este contrato, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:
(1) 52.203-19, Prohibición de solicitud de ciertos acuerdos y declaraciones de confidencialidad interna (ene 2017) (sección 743 de la división e, título vii, de la ley de asignación de fondos consolidada y continua, 2015 (pub. L. 113-
235) y sus provisiones sucesoras en las leyes de asignación de fondos subsiguientes [como se extendió en las resoluciones siguientes]).
(2) 52.209-10, Prohibición de contratar a empresas que solían ser sociedades con sede en Estados Unidos pero ahora están constituidas en otro país (noviembre de 2015)
(3) 52.233-3, Protesta tras adjudicación (agosto de 1996) (31 U.S.C. 3553).
(4) 52.233-4, Legislación aplicable en caso de incumplimiento de contrato (OCTUBRE DE 2004) (Leyes Públicas 108-77 y 108-78 (19 U.S.C. 3805, nota)). .
(B) El Contratista deberá cumplir las cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones incluidas en este párrafo (b) que el Oficial de Contrataciones haya indicado forman parte de este contrato por referencia, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:
[el Oficial de Contrataciones debe marcar las que correspondan.] _X (1) 52.203-6, Restricciones a las ventas de subcontratistas al Gobierno (septiembre de iembre de 2006), con su
Cláusula alterna I (Octubre de 1995) (41 U.S.C. 4704 y 10 U.S.C. 2402).
__ (2) 52.203-13, Código de ética y conducta en los negocios del Contratista (octubre de 2015) (41 U.S.C. 3509).
mailto:ForeignMisc@fiscal.treasury.gov http://www.ppirs.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_207_211.html#wp1146366 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_233_240.html#wp1113329 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t29t32+1665+30++%2831%29%20%20AND%20%28%2831%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_233_240.html#wp1113344 http://uscode.house.gov/
__ (3) 52.203-15, Protecciones para el autor de denuncias en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009 (junio de 2010) (Sección 1553 de la Ley Pública 111-5). (Se aplica a los contratos financiados en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009.)
_X_ (4) 52.203-17, Contratista empleado denunciante derechos y requisito para informar a empleados de denunciante (abril de 2014) (41 U.S.C. 4712) relativos a protección de whistleblower).
_X_ (5) 52.204-10, Informar remuneración Ejecutiva y premios de subcontratistas de primer nivel (Oct de 2016) (Pub. L.
109-282) (31 U.S.C. 6101 note).
__ (6) [Reservada].
__ (7) 52.204-14, Requisito de información para contratos de servicios (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección
743 de la División C).
__ (8) 52.204-15, Requisito de información para contratos de servicios en el caso de contratos de entrega indefinida
(enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).
_X_ (9) 52.209-6, Proteger el interés del gobierno cuando subcontratación con contratistas excluidos, suspendidos o propuesta de exclusión. (Octubre de 2015) (31 U.S.C. 6101 nota).
__ (10) 52.209-9, Actualizaciones de la información disponible al público en materia de responsabilidad (Julio de 2013)
(41 U.S.C. 2313).
__ (11) [Reservada].
__ (12)(i) 52.219-3, Aviso de retirada de estas tierras o Sole Source Award (Noviembre de 2011) (15 U.S.C. 657a).
__ (ii) Alterno I (noviembre de 2011) de 52.219-3.
__ (13)(i) 52.219-4, Aviso de precio evaluación preferencia para estas pequeñas empresas (Octubre de 2014) (si el solicitante elige renunciar a la preferencia, deberá entonces indicar en su oferta) (15 U.S.C. 657a).
__ (ii) Alterno I (ENERO DE 2011) de 52.219-4.
__ (14) [Reservada] __ (15)(i) 52.219-6, Aviso de la retirada Total de pequeñas empresas de (Noviembre de 2011) (15 U.S.C. 644).
__ (ii) Alterno I (Noviembre de 2011).
__ (iii) Alterno II (Noviembre de 2011).
__ (16)(i) 52.219-7, Aviso de la retirada parcial de pequeñas empresas de (Junio de 2003) (15 U.S.C. 644).
__ (ii) Alterno I (Octubre de 1995) de 52.219-7.
__ (iii) Alterno II (Marzo de 2004) de 52.219-7.
__ (17) 52.219-8, Utilización de pequeñas empresas (Noviembre de 2016) (15 U.S.C. 637(d)(2) and (3)).
__ (18)(i) 52.219-9, Plan de subcontratación de pequeñas empresas (Enero de 2017) (15 U.S.C. 637(d)(4)).
__ (ii) Alterno I (Noviembre de 2016) de 52.219-9.
__ (iii) Alterno II (Noviembre de 2016) de 52.219-9.
__ (iv) Alterno III (Noviembre de 2016) de 52.219-9.
__ (v) Alterno IV (Noviembre de 2016) de 52.219-9.
__ (19) 52.219-13, Aviso de la retirada de órdenes de (Noviembre de 2011) (15 U.S.C. 644(r)).
__ (20) 52.219-14, Limitaciones a la subcontratación (Enero de 2017) (15 U.S.C. 637(a)(14)).
__ (21) 52.219-16, Daños liquidados — Plan de subcontratación (Enero de 1999) (15 U.S.C. 637(d)(4)(F)(i)).
__ (22) 52.219-27, Aviso de retirada de PYMES propiedad de veteranos discapacitados (Noviembre de 2011) (15
U.S.C. 657 f).
__ (23) 52.219-28, Post premios pequeños negocios programa representación (Julio de 2013) (15 U.S.C. 632(a)(2)).
__ (24) 52.219-29, Aviso de retirada de tierras para o Sole Source Award, económicamente desfavorecidos preocupaciones de negocios pequeños propiedad de mujeres (Diciembre de 2015) (15 U.S.C. 637(m)).
__ (25) 52.219-30, Aviso de retirada de tierras para, o premio de única fuente para negocios pequeños propiedad de mujeres preocupaciones elegibles bajo el programa de pequeños negocios de propiedad de mujeres (Diciembre de 2015) (15 U.S.C. 637(m)).
__ (26) 52.222-3, Trabajo de personas condenadas (Junio de 2003) (E.O. 11755).
__ (27) 52.222-19, Trabajo infantil — cooperación con autoridades y recursos (Octubre de 2016) (E.O. 13126).
_X_ (28) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (Apr 2015).
__ (29) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (Septiembre de 2016) (E.O. 11246).
__ (30) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos (Octubre de 2015)(38 U.S.C. 4212).
_X_ (31) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para los trabajadores con discapacidad (Julio de 2014) (29 U.S.C.
793).
__ (32) 52.222-37, Informes de empleo de los veteranos (Feb de 2016) (38 U.S.C. 4212).
https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1151163 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1141649 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1151163 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1151299 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_207_211.html#wp1140926 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_207_211.html#wp1145644 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135955 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135955 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135970 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135970 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136004 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136017 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136017 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136017 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136032 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136174 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136175 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136186 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136387 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1139913 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1144950 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1144420 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1147479 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1147630 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1147656 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1147711 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1158632 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t37t40+200+2++%2838%29%20%20AND%20%28%2838%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1162802 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t29t32+2+78++%2829%29%20%20AND%20%28%2829%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t29t32+2+78++%2829%29%20%20AND%20%28%2829%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1148123
__ (33) 52.222-40, Notificación de derechos de empleados bajo la ley nacional de relaciones laborales (Diciembre de 2010) (E.O. 13496).
__ (34)(i) 52.222-50, La lucha contra la trata de personas (Marzo de 2015) (22 U.S.C. chapter 78 and E.O.
13627).
_X_ (ii) Alterno I (Marzo de 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C. chapter 78 and E.O. 13 627).
__ (35) 52.222-54, Verificación de elegibilidad de empleo (Octubre de 2015). (Orden ejecutiva 12989). (No es aplicable a la adquisición de artículos comerciales disponibles en el mercado o ciertos otros tipos de artículos comerciales según lo prescrito en 22.1803.)
__ (36) (i) 52.223-9, estimación del porcentaje de Material recuperado para los artículos de EPA – señalado (mayo de 2008) (42 U.S.C. 6962(c)(3)(A)(ii)). (No aplicable a la adquisición de artículos comerciales disponibles en el mercado).
__ (ii) emigracion I (mayo de 2008) de 52.223-9 (42 U.S.C. 6962(i)(2)(C)). (No aplicable a la adquisición de artículos comerciales disponibles en el mercado).
__ (37) 52.223-11, sustancias que agotan la capa de ozono y Calentamiento Global alto potencial hidrofluorocarbonos (Junio de de 2016) (E.O. 13693).
__ (38) 52.223-12, mantenimiento, servicio, reparación o eliminación de equipos de refrigeración y aire acondicionado (Junio de de 2016) (E.O. 13693).
__ (39)(i) 52.223-13, adquisición de equipos de proyección de imagen de EPEAT® registrado (junio de 2014) (E.O.s 13423 y 13514).
__ (ii) emigracion I (Octubre de 2015) de 52.223-13.
__ (40)(i) 52.223-14, adquisición de televisores EPEAT® registrados (junio de 2014) (E.O.s 13423 y 13514). __
(ii) emigracion I (junio de 2014) de 52.223-14.
__ (41) 52.223-15, eficiencia energética en productos de consumo de energía (Diciembre de 2007) (42 U.S.C.
8259b).
__ (42)(i) 52.223-16, Acquisition of EPEAT®-Registered productos de ordenador (Octubre de 2015) (E.O.s 13423 y 13514).
__ (ii) emigracion I (junio de 2014) de 52.223-16.
_X_ (43) 52.223-18, Fomentar políticas de contratista prohibir mensajes de texto mientras conduce (ago de 2011)
(E.O. 13513).
__ (44) 52.223-20, Aerosoles (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
__ (45) 52.223-21, Espumas (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
_X_ (46)(i) 52.224-3, formación en privacidad (ENERO DE 2017) (5 U.S.C. 552a).
__ (ii) Alterno I (ENERO DE 2017) de 52.224-3.
__ (47) 52.225-1, Buy American, suministros (mayo de 2014) (41 U.S.C. chapter 83).
__ (48)(i) 52.225-3, Buy American, tratados de libre comercio, Ley de comercio israelí (Mayo de 2014) (Capítulo
41 de U.S.C. 83,19 U.S.C. 3301 note, 19 U.S.C. 2112 note, 19 U.S.C. 3805 note, 19 U.S.C. 4001 note, Pub.
L. 103-182, 108-77, 108-78, 108-286, 108-302, 109-53, 109-169, 109-283, 110-138, 112-41, 112-42, and 112-43.
__ (ii) Alterno I (Mayo de 2014) de 52.225-3.
__ (iii) Alterno II (Mayo de 2014) de 52.225-3.
__ (iv) Alterno III (Mayo de 2014) de 52.225-3.
__ (49) 52.225-5, los acuerdos comerciales (Octubre de 2016) (19 U.S.C. 2501, et seq., 19 U.S.C. 3301 Nota).
_X_ (50) 52.225-13, restricciones en ciertas compras extranjeras (Junio de 2008) (de E.O., proclamaciones y administrados por la oficina de Control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de los estatutos).
__ (51) 52.225-26, contratistas realizar privado seguridad funciones en el exterior los Estados Unidos (Octubre de 2016) (sección 862, según enmendada, de la ley de autorización de defensa nacional para el año Fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302 Nota).
__ (52) 52.226-4 aviso de desastre o emergencia área retirada (Noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).
__ (53) 52.226-5, las restricciones a la subcontratación en el exterior el desastre o emergencia área (Noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).
https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1160019 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1151848 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1151848 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_222.html#wp1156645 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1188603 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1189174 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1197699 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1192898 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1192900 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1169038 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t17t20+1727+50++%2819%29%20%20AND%20%28%2819%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t17t20+1727+50++%2819%29%20%20AND%20%28%2819%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1169038 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1169038 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_223_226.html#wp1169038
__ (54) 52.232-29, términos para el financiamiento de las compras de artículos comerciales (Feb de 2002) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).
__ (55) 52.232-30 entrega pagos por artículos comerciales (Enero de 2017) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C.
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