3. For Contractos- Prohibition of Assistance to Drug Traffickers Clause_final_ES.pdf
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- 20343124R00005
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This document outlines a prohibition on providing assistance to drug traffickers clause that is applicable to contracts awarded in certain countries identified as major drug transit or production hubs. The clause prohibits assistance from being provided to any individual or entity that has been convicted of a drug-related offense or is known to be involved in drug trafficking. The contract requires the inclusion of a flow-down clause in any subcontracts over $1,000 that allows for immediate cancellation, acceleration, withdrawal, or reimbursement if the subcontractor or a key person is found to have a drug-related conviction or involvement. Additionally, the contractor is prohibited from disbursing funds or signing documents committing funds to an IAF-designated indirect recipient until the IAF has completed a review and provided approval.
The related federal contract opportunity is for in-country program development, management, monitoring, evaluation, and learning services in Honduras under an Indefinite Delivery, Indefinite Quantity (IDIQ) Labor Hour contract. Questions are due July 17, 2024 and quotes are due July 31, 2024. The contracting agency is the Department of the Treasury Bureau of the Fiscal Service, acting on behalf of the Inter-American Foundation.
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ÁMBITO DE APLICACIÓN: La siguiente disposición es aplicable cuando la adjudicación se lleve a cabo en un país “cubierto”, es decir, un país que el presidente haya determinado que es uno de los “principales países productores de drogas ilícitas” o uno de los “principales países de tránsito de drogas” según el Capítulo 8 de la Parte I de la FAA. La lista de países cubiertos se presenta al Congreso antes del 15 de septiembre del año fiscal previo. Para el año fiscal 2024 los países de ALC son: Bahamas, Belice, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Venezuela.1
PROHIBICIÓN DE ASISTENCIA A LOS NARCOTRAFICANTES
El artículo 487 de la Ley de Asistencia Extranjera (FAA) de 1961 ordena al presidente “tomar todas las medidas posibles” para garantizar que la asistencia otorgada en virtud de esta ley y de la Ley de Control de la Exportación de Armas (AECA) “no se proporcione a ningún individuo o entidad que el presidente sepa o tenga razones para creer que”:
i. ha sido condenado por infringir, o conspirar para infringir, cualquier ley o reglamento de los Estados Unidos, de un estado o del Distrito de Columbia, o de un país extranjero relativo [a] estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias ilegales; o
ii. es o ha sido traficante de cualquiera de dichas sustancias ilegales, o es o ha sido a sabiendas ayudante, cómplice, conspirador o confabulador con otros en el tráfico ilícito de cualquiera de dichas sustancias.
a. La IAF se reserva el derecho a poner fin a la asistencia o a tomar otras medidas apropiadas con respecto a cualquier contratista aprobado por la IAF que haya sido declarado culpable de un delito relacionado con estupefacientes o que haya participado en el tráfico de drogas, tal como se define en el Título 22 del CFR, Parte 140.
b. (1) Para cualquier subcontrato de más de $1000 celebrado en el marco de este contrato, el contratista debe incluir una cláusula en el acuerdo de subcontratación que establezca que el subcontrato está sujeto a cancelación inmediata, aceleración, retirada o reembolso por parte del beneficiario si se descubre que el prestatario o una persona clave de un prestatario ha sido condenado por un delito relacionado con estupefacientes o ha participado en el tráfico de drogas, tal y como se define en el Título 22 del CFR, Parte 140.
(2) Tras la notificación por parte de la IAF de una determinación en virtud del apartado (1) y a elección de la IAF, el contratista se compromete a cancelar, acelerar o retirar
1 “Memorándum sobre la determinación presidencial de los principales países de tránsito de drogas o principales países productores de drogas ilícitas para el año fiscal 2024”, disponible en https://www.whitehouse.gov/briefing-room/presidential-actions/2023/09/15/memorandum-on-presidential-determination-on-major-drug-transit-or-major-illicit-drug-producing-countries-for-fiscal-year-2024/ inmediatamente el subcontrato, lo que incluye el reembolso total del saldo pendiente. La IAF se reserva el derecho a que se le devuelva el reembolso del subcontrato.
c. (1) El contratista se compromete a no desembolsar fondos ni firmar documentos que lo comprometan a desembolsar fondos a un beneficiario indirecto designado por la IAF
(beneficiario indirecto designado)2 hasta que la IAF le comunique que:
(i) el gobierno de los Estados Unido ha completado cualquier revisión del beneficiario indirecto designado y de cualquier persona clave;
(ii) se han obtenido todas las certificaciones relacionadas; y
(iii) se ha aprobado la asistencia al beneficiario indirecto designado.
2) El beneficiario deberá incluir la siguiente cláusula, o su contenido, en su acuerdo con el beneficiario indirecto designado: “El beneficiario se reserva el derecho a poner fin a este
[acuerdo/contrato] o a tomar otras medidas si se descubre que el [beneficiario indirecto] o una persona clave del [beneficiario indirecto] ha sido declarado culpable de un delito relacionado con estupefacientes o ha participado en el tráfico de drogas, tal como se define en el Título 22 del CFR, Parte 140”.
2 Designación significa que el beneficiario indirecto ha sido seleccionado unilateralmente por la IAF como beneficiario indirecto. La aprobación por parte de la IAF de un beneficiario indirecto seleccionado por otra parte o la selección conjunta por parte de la IAF y otra parte no es designación.
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