TFSAIAF17CI0005_-_Spanish.pdf
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TFSAIAF17CI0005 - Spanish
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Department of the Treasury • Bureau of the Fiscal Service • Washington, DC 20227
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21 de diciembre de 2016
Estimado potencial ofertante:
Le adjunto la licitación #TFSAIAF17CI0005 de la Oficina de la Servicios de Fiscales para servicios de verificación de datos de donación en la Nicaragua (NI), por parte de la Fundación Interamericana.
El Gobierno prefiere que la propuesta se presente en inglés, pero aceptaría que fuera en inglés o español. La propuesta de precio debe incluir tarifas en dólares estadounidenses.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA:
Las propuestas en formato electrónico deberán enviarse a purchasing@fiscal.treasury.gov, a más tardar el 23 de enero de 2017, 2:00pm ET para poder ser aceptadas, y se debe citar como referencia en el renglón relativo al tema la licitación # TFSAIAF17CI0005 DV-NI, S. Gandee/B. Burnworth. En el Ofertante recae la responsabilidad de verificar que su propuesta se ha recibido.
PREGUNTAS RELATIVAS A LA LICITACIÓN:
Toda pregunta relacionada con esta licitación deberá enviarse a más tardar el 09 de enero de 2017, 2:00 pm ET.
No podemos garantizar que las preguntas enviadas después de esa fecha recibirán respuesta. Las preguntas deberán enviarse por escrito a purchasing@fiscal.treasury.gov y se debe citar como referencia la licitación # TFSAIAF17CI0005 Questions/ DV- NI, S. Gandee/B. Burnworth.
Sírvase ceñirse al SUPLEMENTO A 52.212-1 DE LA SOLICITUD DE PROPUESTAS, INSTRUCCIONES PARA LOS OFERTANTES: ÍTEMS COMERCIALES, que aparece a partir de la página 22. Las instrucciones relativas a la presentación de propuestas deberán cumplirse totalmente.
Se advierte a los posibles Ofertantes que deben abstenerse de comentar la preparación de su propuesta con cualquier persona ajena a la División de Adquisiciones (Procurement Division) de la Oficina de Servicios Fiscales (Bureau of the Fiscal Service) o de hacerle preguntas al respecto. Quedan estrictamente prohibidas las conversaciones con cualquier persona ajena a la División de Adquisiciones de la Oficina de Servicios Fiscales en lo que respecta a las especificaciones, los documentos incorporados por referencia, los precios o los aspectos técnicos. La verificación de una conducta indebida de tal naturaleza puede tener como resultado el rechazo inmediato de la propuesta del Ofertante. En consecuencia, todas las comunicaciones previas a la adjudicación deberán enviarse por correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov.
Le agradecemos su interés en participar en esta licitación.
Atentamente, (Ver versión en inglés)
Brandon D. Burnworth
Agente de Contrataciones mailto:purchasing@fiscal.treasury.gov mailto:purchasing@fiscal.treasury.gov
LICITACIÓN/CONTRATO/ÓRDEN PARA ARTÍCULOS COMERCIALES
EL OFERTANTE COMPLETARÁ LOS BLOQUES 12, 17, 23, 24, & 30
1. NÚMERO DE PEDIDO PAGINA DE PAGINAS
1 41
2. CONTRATO NO. 3 ADJUDICACIÓN/
FECHA DE VIGENCIA
4. NUMERO DE ORDEN 5. LICITACION NUMERO: TFSAIAF16CI0005
6. FECHA DE LICITACION:
12/21/2016
7. PARA INFORMACIÓN DE
LA LICITACIÓN LLAMAR A:
a. NAME: SHERRI GANDEE
b. NÚMERO DE TELÉFONO ((No llamadas por cobrar) 8. OFERTA POR FECHA/ LOCAL TIEMPO:
23 de enero de 2017, 2:00 pm ET
9. EMITIDA POR CODE FSA-SGANDEE 10. THIS ACQUISITION IS X UNRESTRICTED OR SET ASIDE:
WOMEN-OWNED SMALLBUSINESS
Bureau of the Fiscal Service Division of Procurement Avery 5F
SMALL BUSINESS (WOSB) ELIGIBLE UNDER THE WOMEN-OWNED
HUBZONE SMALL BUS SMALL BUSINESS PROGRAM
EDWOSB
SERVICE-DISABLED 8(A)
NAICS: 541219
200 Third Street Attn: S. Gandee Parkersburg WV 26106
VETERAN-OWNED SIZE STANDARD: $20.5
SMALL BUSINESS
11. ENTREGA PARA DESTINO FOB 12. TÉRMINOS DE DESCUENTO 13b. CLASIFICACIÓN SALVO QUE SE MARQUE LA 13a. ESTE CONTRATO ES UNA ORDEN CASILLA
VER CALENDARIO CON PRIORIDAD EN VIRTUD DE
DPAS (15 CFR 700) 14. MÉTODO DE LICITACIÓN
RFQ IFB
X
RFP
15. ENTREGADO A CÓDIGO IAF 16. ADMINISTRADO POR CÓDIGO FSA-PARKERSBURG
The Inter-American Foundation 1331 Pennsylvania Ave., NW 12th Floor Washington DC 20005
17a. CONTRASTISTA CÓDIGO CÓDIGO DE
INSTALACIÓN
Bureau of the Fiscal Service Division of Procurement Administration Branch Avery 5F 200 Third Street Parkersburg WV 26101 18a. EL PAGO SERÁ REALIZADO POR CÓDIGO
NO. DE TELÉFONO
17b. MARCAR SI LA DIRECCIÓN DE ENVÍO ES DIFERENTE Y PONERLA EN LA PROPUESTA 18b. PRESENTAR LAS FACTURAS EN LA DIRECCIÓN QUE APARECE EN EL BLOQUE 18a SALVO QUE LA CASILLA DE
ABAJO ESTÉ MARCADA VER ADENDA
19.
20.
21.
22.
23.
24.
NUMERO DEL
ITEM
MATERIALES O SERVICIOS
El propósito de esta licitación es para obtener Servicios de verificación de datos de donación en Nicaragua (NO) en apoyo de la IAF, para un período de base y opción de dos años, según los documentos adjuntos.
El contrato está diseñado para dar lugar a una hora laboralo un contrato de tiempo y material, con tarifas diarias fijas para servicios de verificación.
CANTIDAD UNIDAD
PEDIDA
PRECIO UNIDAD US$
MONTO
25. DATOS DE CONTABILIDAD Y ASIGNACIÓN 26. MONTO TOTAL ADJUDICADO (Solo para uso del Gobierno) x 27a. LA LICITACIÓN INCORPORA POR REFERENCIA FAR 52.212-1, 52.212-4. FAR 52.212-3 Y 52.212-5 ESTÁN ADJUNTAS. ADENDA
27b. CONTRATO/ORDEN DE COMPRA INCORPORA POR REFERENCIA FAR 52.212-4. FAR 52.212-5 ESTÁ ADJUNTA. ADENDA x ESTÁN
ESTÁN
NO ESTÁN ADJUNTAS
NO ESTÁN ADJUNTAS.
OFFER
CK 5),
SU REPRODUCCIÓN LOCAL ESTÁ AUTORIZADA
VERSIONES ANTERIORES NO SON VÁLIDAS
FORMULARIO ESTÁNDAR 1449 (REV. 2/2012)
Prescrito por GSA - FAR (48 CFR) 53.212 x 28. SE REQUIERE QUE ELCONTRATISTA FIRME ESTE DOCUMENTO Y DEVUELVA 1
COPIA A LA OFICINA QUE LO EMITIÓ. EL CONTRATISTA ACUERDA PRESENTAR Y
ENTREGAR TODOS LOS ARTÍCULOS SEÑALADOS O DE OTRO MODO IDENTIFICADOS AQUÍ
O EN CUALQUIER OTRA HOJA SUJETA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECIFICADOS.
30a. FIRMA DEL OFERTANTE/CONTRATISTA 31a. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA por (Firma)
(Ver versión en inglés) 30b. NOMBRE Y TÍTULO DE FIRMANTE (Letra imprenta o a máquina) 30c. FECHA 31b. OFICIAL DE CONTRATACIÓN 31c. FECHA
Brandon D. Burnworth
19.
NUMERO DEL
ITEM
20.
MATERIALES O SERVICIOS 21.
CANTIDAD
PEDIDA
22.
UNIDAD 23.
PRECIO UNIDAD 24.
US$
MONTO
Las propuestas se presentarán en o antes del 23 de enero de 2017, antes de 2:00 PM ET.
0001 donación en NI (ver APÉNDICE F - Hojas de Precios y otros documentos de apoyo)
AÑO OPTATIVO 1 - Servicios de verificación de datos de donación en NI (ver APÉNDICE F - Hojas de Precios y otros documentos de apoyo)
0003 AÑO OPTATIVO 2 - Servicios de verificación de datos de donación en NI (ver APÉNDICE F -
Hojas de Precios y otros documentos de apoyo)
32a. LA CANTIDAD QUE APARECE EN LA COLUMNA 21 HA SIDO
RECIBIDA INSPECCIONADA ACEPTADA, Y SE AJUSTA AL CONTRATO, EXCEPTO COMO SE HACE NOTAR:
32b. FIRMA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL GOBIERNO 32c. FECHA 32d. NOMBRE Y TÍTULO EN IMPRENTA DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL
GOBIERNO
32e. DIRECCIÓN DE CORREO DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL GOBIERNO 32f. NÚMERO DE TELÉFONO DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL GOBIERNO
32g. CORREO ELECTRÓNICO (E-MAIL) DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DEL GOBIERNO
33. NÚMERO DE EMBARQUE 34. NÚMERO DE VÁUCHER O RECIBO 35. CANTIDAD
VERIFICADA COMO
CORRECTA PARA
36. PAGO
COMPLETO PARCIAL FINAL
37. NÚMERO DE CHEQUE
PARCIAL FINAL
38. NÚMERO DE CUENTA DEL S/R
(SERVICIO REQUERIDO) 39. NÚMERO DE VÁUCHER DEL S/R 40. PAGADO POR
41a. YO CERTIFICO QUE ESTA CUENTA ESTÁ CORRECTA Y APTA PARA SU PAGO 42a. RECIBIDO POR (En letra imprenta) 41b. FIRMA Y TÍTULO DE FEDATARIO 41c. FECHA
42b. RECIBIDO EN (Lugar)
42c. FECHA DE RECEPCIÓN (AA!MM!DD) 42d. TOTAL DE CONTENEDORES
FORMULARIO ESTÁNDAR 1449 (REV. 2/2012) REVERSO
TFSAIAF17CI0005 3
52.252-2 CLÁUSULAS INCORPORADAS POR REFERENCIA (FEBRERO DE 1998)
Este contrato incorpora una o más cláusulas por referencia, con la misma fuerza y vigor que si se hubieran proporcionado en texto completo. Al solicitársele, el CO pondrá a disposición el texto completo. Igualmente, puede accederse al texto completo o a alguno de sus cláusulas por vía electrónica en el sitio Web: www.acquisition.gov/far.
52.212-4 LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES -- ÍTEMS COMERCIALES (MAYO DE 2015)
1052.212-4 Términos y Condiciones del Contrato-Elementos Comerciales. (ALTERNO II) (DESVIACIÓN 2016-00001) (Enero 2016)
(e) Definiciones.
(2) Tal y como se utiliza en esta cláusula, "Acuerdos con proveedores comerciales" significa términos y condiciones que habitualmente ofrecen al público los proveedores de bienes y servicios que concuerdan con la definición de elementos comerciales según lo dispuesto en FAR 2.101, y con la intención de crear una obligación legal vinculante con el usuario final. Los Acuerdos con proveedores comerciales (APC, o CSA por sus siglas en inglés) son especialmente frecuentes en adquisiciones de tecnología informática, incluyendo la adquisición de programas (software) comerciales de computación y datos técnicos comerciales, pero también se pueden aplicar a cualquier bien o servicio. El término se aplica-
(i) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un APC puede ser formulado como términos estandarizados de venta o alquiler, Términos de Servicio (TOS por sus siglas en inglés), Acuerdo de Licencia del Usuario Final (EULA por sus siglas en inglés), o algún otro instrumento o acuerdo legal similar, y puede ser presentado como parte de una oferta o presupuesto en respuesta a una licitación;
(ii) Independientemente de los medios o mecanismos de entrega utilizados. Por ejemplo, un APC puede ser presentado como uno o más documentos en papel, o puede aparecer en una pantalla de computadora u otro instrumento electrónico durante una compra, instalación de programa informático (software), entrega de otro producto, inscripción o registro para un servicio, u otra transacción.
(s) Orden de precedencia. Cualquier inconsistencia en esta licitación o contrato será resuelta respondiendo al siguiente orden de precedencia:
(1) El cronograma de bienes/servicios.
(2) Los Encargos, Disputas, Pagos, Facturas, Otros Cumplimientos, Cumplimiento de Leyes que son
Exclusivas de los Contratos del Gobierno, Obligaciones no Autorizadas, y Acuerdos con Proveedores Comerciales
- los párrafos de Cláusulas Inaplicables de esta cláusula,
(3) La cláusula en 52.212-5.
(4) Disposiciones de la licitación si esta es una licitación.
(5) Otros párrafos de esta cláusula.
(6) Apéndices de esta licitación o contrato, incluyendo cualquier acuerdo de licencia para programas
(software) de computadora.
(7) El Formulario Estándar 1449.
(8) Otros documentos, pruebas documentales, y adjuntos.
(9) La especificación.
(u) Obligaciones No Autorizadas
(1) Con excepción de lo que se afirma en el párrafo (u)(2) de esta cláusula, cuando cualquier bien o servicio adquirido en virtud de este contrato está sujeto a cualquier APC, incluyendo toda expresión, disposición, o cláusula que requiera que el Gobierno indemnice al Contratista o a cualquier persona o entidad por daños, costos, cargos, o cualquier otra pérdida o responsabilidad que crease una violación de la Ley de Antideficiencia (31 U.S.C. 1341), regirá lo siguiente:
(i) Ninguna de tales expresiones, disposición, o cláusula es aplicable contra el Gobierno.
(ii) No se considerará que el Gobierno ni cualquier usuario autorizado por el Gobierno haya aceptado tal cláusula por aparecer ella en APC. Si el APC es invocado por medio de hacer clic en un cuadrito de “estoy de acuerdo” o algún otro mecanismo comparable (por ejemplo acuerdos de adhesión tipo "click-wrap" [por medio de un clic en un medio electrónico] o "browse-wrap" [automáticamente, sin necesidad de cliquear sino que se
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considera aceptado por el hecho de utilizar]), la ejecución de la cláusula no es vinculante para el Gobierno o cualquier usuario autorizado por el Gobierno.
(iii) Se considerará que tales expresiones, disposiciones, o cláusulas están eliminadas del APC.
(2) El párrafo (u)(1) de esta cláusula no se aplica a indemnizaciones por parte del Gobierno expresamente autorizadas por ley y específicamente autorizadas en virtud de los reglamentos y procedimientos pertinentes del organismo gubernamental.
(w) Acuerdos con proveedores comerciales - cláusulas inaplicables. Cuando un bien o servicio adquirido en virtud de este contrato es objeto de un APC, la siguiente declaratoria será considerada como incorporada en el APC. Tal y como se utiliza en este documento, “este acuerdo” se refiere al APC:
(1) Independientemente de cualquier otra disposición de este acuerdo, cuando el usuario final es un organismo gubernamental o es instrumental al Gobierno, regirá lo siguiente:
(i) Aplicabilidad. Este acuerdo es parte de un contrato entre el proveedor comercial y el Gobierno para la adquisición del bien o servicio que necesita una licencia (incluyendo todos los contratos, órdenes de tarea, y órdenes de entrega de acuerdo con la parte 12 de FAR).
(ii) Usuario final. Ese acuerdo será vinculante para el Gobierno como usuario final pero no operará para hacer vinculante a un empleado del Gobierno o a una persona que actúe en nombre del Gobierno en su capacidad personal.
(iii) Ley y disputas. Este acuerdo se rige por la Ley Federal.
(A) Cualquier afirmación que signifique someter al Gobierno a las leyes de un estado, territorio, distrito o municipio de EE.UU., o de una nación extranjera, excepto en los casos donde la Ley Federal prevea expresamente la aplicación de tales leyes, queda suprimida por este medio.
(B) Cualquier afirmación que requiera la resolución de disputas en un foro o lugar específico que difiere de lo que prescribe la Ley Federal pertinente, queda suprimida por este medio.
(C) En relación con una disputa, cualquier afirmación que prescriba para entablar una acción un período de tiempo diferente a lo que prescribe la Ley Federal pertinente, queda por este medio suprimida.
(iv) Desempeño continuado. Si el proveedor o licenciador considera que el Gobierno está incumpliendo el acuerdo, accionará por sus derechos de acuerdo con la Ley de Disputas de Contratos u otras leyes federales mientras sigue desempeñándose como se establece en el párrafo (d) de esta cláusula.
(v) Arbitraje; compensación equitativa o por mandato judicial. En el evento de un reclamo o disputa que surja en virtud o en relación con este acuerdo, (A) no se utilizará un arbitraje vinculante salvo que sea específicamente autorizado por directriz del organismo gubernamental, y (B) compensación equitativa o por mandato judicial, incluyendo la concesión de honorarios de abogado, costo o interés podrán concederse contra el Gobierno solo cuando ello sea expresamente previsto por la ley (por ejemplo la Ley de Pago Puntual o la Ley de Igual Acceso a la Justicia).
(vi) Términos adicionales.
(A) Este acuerdo puede incorporar unilateralmente términos o condiciones adicionales por referencia. Los términos pueden ser incluidos por referencia utilizando medios electrónicos (por ejemplo, mediante enlaces en la web, cliquear y aceptar, etc.). Tales términos serán obligatorios en la medida que:
(1) En el caso de ser incluidos por referencia utilizando medios electrónicos, los términos estén fácilmente disponibles en los lugares de referencia; y
(2) Los términos no cambien materialmente las obligaciones del Gobierno; y
(3) Los términos no aumenten los precios del Gobierno; y
(4) Los términos no reduzcan el nivel general del servicio; y
(5) Los términos no limiten algún otro derecho del Gobierno abordado en un otro punto de este contrato.
(B) No obstante la cláusula de orden de precedencia de este contrato, cualquier término de licencia de programa informático (software) unilateralmente modificado con posterioridad a la adjudicación, que sea inconsistente con cualquier término o disposición material de este contrato, no es aplicable contra el Gobierno.
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(vii) No hay renovación automática. Si hay alguna licencia o servicio ligado a pagos periódicos es proporcionado en conformidad con este acuerdo (por ejemplo, mantenimiento anual de programas informáticos o términos anuales de alquiler), tal licencia o servicio no se renovará automáticamente al expirar su período actual sin la previa aprobación expresa del Gobierno.
(viii) Indemnización. Toda cláusula de este acuerdo que requiera que el proveedor comerc ia l o licenciador defienda o indemnice al usuario final queda enmendada por la presente para disponer que el Departamento de Justicia de los EE.UU. tenga en exclusividad el derecho de representar a los Estados Unidos en tal acción, de acuerdo con 28 U.S.C. 516 de la ley.
(ix) Auditorías. Toda cláusula de este acuerdo que permita al proveedor comercial o licenciador auditar el cumplimiento de este acuerdo por parte del usuario final queda aquí enmendada del siguiente modo:
(A) Las discrepancias halladas en una auditoría pueden tener por resultado un cargo a cobrar al
Gobierno por parte del proveedor comercial o licenciador. Toda factura resultante debe cumplir con los requisitos de facturación apropiados especificados en el contrato u orden del Gobierno.
(B) Este cargo, si es disputado por el Gobierno, será resuelto por medio del párrafo (d) de esta cláusula; ninguna obligación de pago para el Gobierno surgirá hasta la conclusión del proceso de disputa.
(C) Cualquier auditoría solicitada por el proveedor comercial o licenciador será realizada a expensas del proveedor comercial o licenciador, sin reembolso por parte del Gobierno y debe ser realizada dentro de los parámetros de los procedimientos de seguridad del Gobierno.
(D) El Contratista debe notificar al Agente de Contrataciones sobre cualquier solicitud de auditoría.
(x) Impuestos y sobrecargos. Todo impuesto o recargo que el proveedor comercial o licenciador pretenda pasar al Gobierno como usuario final estará regido por los términos del respectivo contrato del Gobierno y, en todos los caso, debe ser presentado al Agente de Contrataciones para la determinación de su aplicabilidad antes de la facturación, salvo que específicamente se acuerde de otra forma en el contrato respectivo.
(xi) No cesión. Este acuerdo no puede ser cedido, así como ninguno de sus derechos u obligaciones en virtud del mismo ser delegados, sin la aprobación previa del Gobierno, con excepción de lo que está expresamente permitido bajo el párrafo (b) de esta cláusula.
(xii) Información confidencial. Si este acuerdo incluye una cláusula de confidencialidad, por este medio dicha cláusula es enmendada para declarar que ni el acuerdo ni el precio del contrato serán considerados como "información confidencial". Las cuestiones relativas a "precio por unidad" serán resueltas en consonancia con la Ley de Libertad de Información. No obstante cualquier otro elemento en este acuerdo en sentido contrario, el Gobierno puede retener cualquier información confidencial como lo requiera la ley, las regulaciones o sus procedimientos internos de retención de documentos para propósitos legales, regulatorios o de cumplimiento; observando, sin embargo, que toda esa información confidencial retenido siga siendo objeto de las obligaciones de confidencialidad de este acuerdo.
(2) Si cualquier expresión, disposición, o cláusula de este acuerdo entra en conflicto o es inconsistente con el párrafo precedente (w)(1) de esta cláusula, la expresión, las provisiones, o cláusula del párrafo (w)(1) de esta cláusula prevalecerán en la extensión o medida de tal inconsistencia.
52.212-4 LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES -- ÍTEMS COMERCIALES (MAYO DE 2014)
(ALTERNATE I)
1052.201-70 NOMBRAMIENTO Y AUTORIDAD DEL REPRESENTANTE DEL AGENTE DE CONTRATACIONES
(COR) (ABRIL DE 2015)
a) El COR(s) se nombran en el formulario de adjudicación (award form). En caso de ser necesario un cambio del
COR(s), será nombrado en la modificación SF-30.
b) El desempeño del trabajo en virtud de este contrato estará sujeto a las directrices técnicas del COR mencionado anteriormente, o de un representante designado por escrito. El término "dirección técnica" incluye, sin limitación, ordenes a la contratista que dirige o vuelve a dirigir el esfuerzo laboral, cambia el trabajo entre las áreas de trabajo o lugares, y / o se llena en los detalles, y por otra parte sirve para asegurar que las tareas descritas en el declaración del trabajo se realiza de manera satisfactoria
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c) Las directrices técnicas han de mantenerse dentro del marco del contrato y sus especificaciones/exposición del trabajo. El COR no tiene autoridad para emitir directrices técnicas que:
(1) Constituyan un cambio de asignación o trabajo adicional fuera del ámbito del contrato y su(s) especificación o especificaciones/exposición del trabajo;
(2) Constituyan una modificación tal como se define en la cláusula titulada “Modificaciones”;
(3) De algún modo ocasione un incremento o disminución en el precio del contrato o el tiempo requerido para el cumplimiento del contrato;
(4) Cambie cualquiera de los términos, condiciones, o especificación o especificaciones/exposición del trabajo del contrato;
(5) Interfiera en el derecho del Contratista a desempeñarse conforme a los términos y condiciones del contrato; o
(6) Dirija, supervise o de otra forma controle las acciones de los empleados del Contratista.
d) Las instrucciones técnicas puede ser verbales o escritas. El COR deberá confirmar la instrucción verbal por escrito dentro de los cinco días hábiles, con copia al CO.
e) El Contratista deberá actuar con prontitud en el desempeño resultante de las instrucciones técnicas emitidas por el COR. Si, en opinión del Contratista, cualquier instrucción del COR, o de la persona por éste designada, está sujeta a las limitaciones indicadas en el inciso c) arriba, el Contratista deberá notificar de inmediato al CO a más tardar al comienzo del siguiente día hábil del Gobierno.
f) Si el Contratista y el CO no están de acuerdo en que las instrucciones técnicas recaen dentro del marco del contrato, este desacuerdo se ajustará como lo indica la cláusula titulada “Controversias” (o “Disputas”).
1052.203-99 PROHIBICIÓN SOBRE CONTRATACIONES CON ENTIDADES QUE REQUIEREN
CIERTOS TIPOS DE ACUERDOS DE CONFIDENCIALIDAD. (VARIANTE 2015-0003) (MARZO DE 2015)
a) El contratista puede no requerir que sus empleados o sub contratados con intención de reportar fraude, derroche o abuso firmen o cumplan con acuerdos de confidencialidad que prohíban a dichos empleados o sub contratados el reportar legalmente estos derroches, fraudes o abusos a investigadores designados o funcionarios representando a un departamento o agencia federal que está autorizado para recibir dicha información.
b) El contratista debe notificar a los empleados que las prohibiciones y restricciones en cualquier acuerdo de confidencialidad que este cubierto por esta cláusula ya no están en vigencia.
c) La prohibición en el párrafo (a) de esta cláusula no contraviene los requisitos aplicables a los formularios estandarizados SF312, Formulario 4414, o ningún otro formulario emitido por un departamento o agencia federal que supervise la confidencialidad de la información clasificada.
d) (1) De acuerdo con la sección 743 de la División E, Titulo VII, del Acta Consolidada y Resolucion de Continudad (Consolidated and Further Continuing Resolution Appropriations Act, 2015 (Pub. L. 113-235), el uso de fondos de apropiaciones (o de otra índole) bajo esta u cualquier otra acta puede prohibirse si el gobierno determina que el contratista no está en conformidad con esta cláusula
(2) El gobierno puede exigir remedios en la eventualidad de que el contratista no cumpla con las provisiones de esta cláusula.
1052.210-70 PUBLICACIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA (ABRIL DE 2015)
Ni el Contratista ni cualquier entidad o representante que actúe en nombre del Contratista se referirán a los productos o servicios que se proporcionen en virtud de las disposiciones de este contrato en ningún comunicado de prensa ni anuncio comercial, ni en relación con ningún comunicado de prensa ni anuncio comercial, sin obtener previamente el consentimiento escrito explícito del Oficial de Contrataciones. Si apareciera en cualquier comunicado de prensa o anuncio comercial emitido por o en representación del Contratista una referencia a tales productos o servicios sin el consentimiento requerido, el Gobierno considerará la aplicación de todos los remedios a su alcance establecidos en las leyes aplicables, incluida 31 U.S.C. 333, y en este contrato. Además, cualquier infracción de esta cláusula se podría tener en cuenta durante la evaluación del desempeño anterior.
52.217-8 OPCIÓN DE AMPLIAR LOS SERVICIOS (NOVIEMBRE DE 1999)
El Gobierno puede requerir el cumplimiento continuo de cualquiera de los servicios dentro de los límites y a las tarifas estipulados en el contrato. Estas tarifas pueden ajustarse sólo como resultado de revisiones en las tarifas laborales prevalecientes proporcionadas por la Secretaría del Trabajo. La disposición de opción puede ejercerse más de una vez, pero la extensión total del desempeño en el presente contrato no excederá los seis meses. El CO puede ejercer la opción por aviso escrito al Contratista dentro de 30 días de la expiración del contrato.
52.217-9 OPCIÓN DE AMPLIAR EL PLAZO DEL CONTRATO (MARZO DE 2000)
(a) El Gobierno puede extender el plazo del presente contrato mediante aviso por escrito al Contratista dentro de los
30 días, a condición de que el Gobierno dé al Contratista un aviso preliminar, por escrito, de su intención de ampliar el plazo en al menos 30 días antes de que expire el contrato. El aviso preliminar no compromete al Gobierno a ampliar el plazo.
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(b) Si el Gobierno ejerce esta opción, el contrato ampliado deberá considerarse de forma que incorpore esta cláusula optativa.
(c) La duración total de este contrato, incluido el ejercicio de cualesquiera opciones en virtud de esta cláusula, no excederá los 36 meses.
52.225-14 INCONGRUENCIA ENTRE LA VERSIÓN INGLESA Y LA TRADUCCIÓN DEL CONTRATO] (FEBRERO
DE 2000)
En caso de que existieran incongruencias entre cualquier término del presente contrato y cualquier traducción a otro idioma, regirá el significado del idioma inglés.
52.232-18 DISPONIBILIDAD DE FONDOS (ABRIL DE 1984)
En la actualidad no hay fondos disponibles para este contrato. La obligación del Gobierno en virtud de este contrato depende de la disponibilidad de recursos asignados de los cuales se pueda pagar para los fines del contrato. Ninguna responsabilidad legal de parte del Gobierno podría surgir para pago alguno hasta que los fondos sean puestos a disposición del Oficial del Contrataciones para este contrato y hasta que el Contratista sea notificado de tal disponibillidad, lo cual será confirmado por escrito por el Oficial de Contrataciones.
Financiación en Lapso De acuerdo con 52.232-18 Disponibilidad de Fondos, la situación de la financiación del Año Fiscal y cualquier acción requerida de parte del Contratista será puesta y estará disponible en el siguiente sitio web:
https://www.fiscal.treasury.gov/fsfaq/fs_doing_business.htm. Es responsabilidad del Contratista el monitoreo de esta página web para información relativa a la financiación del Año Fiscal.
1052.232-39 INEJECUTABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES NO AUTORIZADAS (VARIANTE 00002) (ENERO DE 2016)
(a) Definición. Tal como se emplea en esta cláusula, "Contratos con proveedores de ítems comerciales" se refiere a los términos y condiciones habitualmente ofrecidos al público por proveedores de bienes o servicios que se ajustan a la definición de ítem comercial establecida en la cláusula 2.101 del Reglamento Federal de Adquisiciones, cuyo propósito es crear una obligación legal vinculante para el usuario final. Los contratos con proveedores de ítems comerciales son especialmente comunes en las adquisiciones de tecnología, incluidas las de software comercial para computadoras y datos técnicos comerciales, pero se pueden aplicar a cualquier bien o servicio. El término se aplica:
(1) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede expresar como condiciones de venta o alquiler estándar, condiciones de servicio, contrato de licencia de usuario final u otro instrumento legal o contrato similar, y se puede presentar como parte de una oferta o cotización presentada en respuesta a una licitación;
(2) Independientemente del medio o mecanismo de entrega empleado. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede presentar como uno o más documentos en papel o aparecer en la pantalla de una computadora u otro dispositivo electrónico durante una compra, instalación de software, entrega de otro producto, inscripción para recibir un servicio u otra transacción.
(b) Excepto por lo establecido en el párrafo (c) de esta cláusula, cuando cualquier bien o servicio adquirido en virtud de este contrato esté sujeto a un contrato con proveedores de ítems comerciales que incluya estipulaciones, disposiciones o cláusulas según las cuales el Gobierno deba resarcir al Contratista o a cualquier persona o entidad por los daños, costos, derechos o cualquier otra pérdida u obligación creada por una infracción de la Ley para Prevenir la Insuficiencia de Fondos (31 U.S.C. 1341), regirá lo siguiente:
(1) Toda estipulación, disposición o cláusula de tal naturaleza será inexigible contra el Gobierno.
(2) No se considerará que el Gobierno ni cualquier usuario final autorizado por el Gobierno aceptó una cláusula de ese tipo por el hecho de que aparezca en el contrato con proveedores de ítems comerciales. Si ese tipo de contrato se invoca al hacer clic en una casilla que dice "Acepto" u otro mecanismo comparable (por ejemplo, contratos en los que se acepta términos y condiciones en línea mediante clic o aquellos en que exista un enlace a las condiciones del sitio web pero el usuario no tenga que hacer clic para aceptarlas), su ejecución no obliga al Gobierno ni a ningún usuario final autorizado por el Gobierno a cumplir tal cláusula.
(3) Se considera que cualquier cláusula, estipulación o disposición de ese tipo se suprimió del contrato con el proveedor de ítems comerciales.
(c) El párrafo (b) de esta cláusula no se aplica al resarcimiento por parte del Gobierno que autorice expresamente la ley y que autoricen específicamente los reglamentos y procedimientos aplicables del organismo.
52.232-40 DISPOSICIONES SOBRE PAGOS ACELERADOS A PEQUEÑAS EMPRESAS SUBCONTRATISTAS
(DICIEMBRE DE 2013)
(a) Cuando reciba pagos acelerados del Gobierno, el Contratista deberá realizar pagos acelerados a las pequeñas empresas subcontratistas participantes en este contrato, en la mayor medida posible y antes de la fecha para realizarlos establecida en el contrato o subcontrato respectivo, una vez que se hayan recibido una factura correcta y toda la documentación requerida de la pequeña empresa subcontratista.
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(b) La aceleración de los pagos de que trata esta cláusula no otorga nuevos derechos en virtud de la Ley de pagos oportunos.
(c) Insertar la esencia de esta cláusula, incluido este párrafo (c), en todos los subcontratos con pequeñas empresas, entre ellos los subcontratos con pequeñas empresas para la adquisición de ítems comerciales.
1052.232-7003 PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE PAGO (ABRIL DE 2015)
(a) Definiciones. Tal como se emplea en este cláusula,
(1) “Solicitud de pago” significa una cuenta, cupón, factura o solicitud de pago del financiamiento correspondiente al contrato con la documentación de respaldo respectiva. La solicitud de pago debe cumplir los requisitos establecidos en la cláusula 32.905(b) del Reglamento Federal de Adquisiciones, "Contenido de las facturas", y la cláusula sobre pagos incluida en este contrato que se aplique.
(b) Excepto por lo dispuesto en el párrafo (c) de esta cláusula, el Contratista presentará solicitudes de pago por medios electrónicos utilizando la Plataforma para el Procesamiento de Facturas (IPP, por su sigla en inglés).
La información relativa a IPP, incluida la que atañe a servicio al cliente de IPP, estará disponible en www.ipp.gov o en cualquier sitio web que lo suceda.
(c) El Contratista podrá presentar solicitudes de pago por vías diferentes de IPP solamente cuando el Oficial de Contrataciones autorice procedimientos alternativos por escrito de conformidad con los procedimientos del Departamento del Tesoro.
(d) Si se autorizan procedimientos alternativos de pago, el Contratista incluirá una copia de la autorización escrita del Oficial de Contrataciones en cada solicitud de pago.
Preguntas sobre pagos y facturación (IPP)
Contratistas que tienen cuenta bancaria en Estados Unidos Si tiene preguntas sobre pagos y facturación, visite el sitio https://arc.publicdebt.treas.gov/ipp/fsippqrg.htm o póngase en contacto con Cuentas por pagar (Accounts Payable), en el número (304) 480-8000, opción 7, o escribiendo a esta dirección de correo electrónico: AccountsPayable@fiscal.treasury.gov.
Contratistas que tienen cuenta bancaria en otro país Si tiene preguntas sobre pagos y facturación, póngase en contacto con la División de Servicios Contables (Accounting Services Division), oficina de Pensiones, Subvenciones y Préstamos, en el número 304-480-8300 o escribiendo a esta dirección de correo electrónico: ForeignMisc@fiscal.treasury.gov. Las facturas deberán enviarse por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov.
Requisitos De Facturación
(a) Las facturas de mano de obra por hora y gastos relacionados con viajes, conferencias, o materiales serán presentadas mensualmente, una vez cumplido el mes de trabajo. El Contratista deberá conservar una copia de todas las facturas para su inspección si las solicita el CO y/o el COR. El Contratista deberá facturar no más tardar 30 días después de COR proporciona notificación de la aceptación de informes aprobados.
(b) Las facturas deberán presentarse en forma electrónica. El formato de los archivos preferible es Microsoft Excel Protegido; sin embargo, también se acepta el formato PDF (Portable Document Format) de Adobe Acrobat, y Word, de Microsoft. La dirección electrónica se proporcionará al adjudicarse el contrato.
(c) Una factura apropiada deberá incluir la información siguiente o llevar adjunta la siguiente documentación:
(1) Nombre del ente empresarial y fecha de la factura.
(2) Número del contrato u otra autorización para la entrega del bien o servicio.
(3) Descripción, precio, cantidad de los servicios realmente prestados o proporcionados y su fecha.
(4) Condiciones de expedición y pago.
(5) Nombre, cargo y número de teléfono del funcionario responsable de preparar la factura.
(6) Nombre y firma del funcionario que certifica en nombre del Contratista, cargo, número de teléfono y dirección de correos completa del funcionario responsable al que deberá enviarse el pago.
(d) Las facturas se pagarán al recibirse y una vez certificadas por el COR.
Pagos excesivos
De acuerdo con la sección (i) 5 de la cláusula 52.212-4 (Pagos excesivos: conversión de pagos mediante cheque a transferencias de fondos por medios electrónicos por parte de Cuentas por cobrar): si el Contratista envía al Gobierno un cheque para subsanar la duplicación de un pago relativo a este contrato o un pago excesivo realizado por el Gobierno, se convertirá en una transferencia de fondos por medios electrónicos. Esto significa que el Gobierno copiará el cheque y utilizará la información sobre la cuenta para realizar un débito electrónico de la cuenta del Contratista por el monto del cheque. El débito de la cuenta del Contratista se realizará por lo general en las 24 horas siguientes y aparecerá en el extracto normal de la cuenta.
http://www.ipp.gov/ https://www.ipp.gov/ mailto:AccountsPayable@fiscal.treasury.gov mailto:ForeignMisc@fiscal.treasury.gov mailto:ForeignMisc@fiscal.treasury.gov
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El Contratista no recibirá de nuevo el cheque original. El Gobierno destruirá el cheque original del Contratista, pero conservará una copia. Si la transferencia de fondos por medios electrónicos no se puede procesar por razones técnicas, el Contratista autoriza al Gobierno a procesar la copia en lugar del cheque original.
Marcas de Identificación de los Envíos
El Contratista se asegurará de que el número del contrato esté claramente visible en todos los documentos o recipientes de envío/servicio, y en todas las facturas.
52.212-5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO NECESARIOS PARA IMPLEMENTAR LEYES U ÓRDENES
DEL EJECUTIVO: ÍTEMS COMERCIALES (JUNIO DE 2016)
(a) El Contratista deberá cumplir las siguientes cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones, incorporadas por referencia a este contrato, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:
(1) 52.209-10, Prohibición de contratar a empresas que solían ser sociedades con sede en Estados Unidos pero ahora están constituidas en otro país (noviembre de 2015)
(2) 52.233-3, Protesta tras adjudicación (agosto de 1996) (31 U.S.C. 3553).
(3) 52.233-4, Legislación aplicable en caso de incumplimiento de contrato (OCTUBRE DE 2004) (Leyes Públicas 108-77 y 108-78 (19 U.S.C. 3805, nota)).
(b) El Contratista deberá cumplir las cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones incluidas en este párrafo (b) que el Oficial de Contrataciones haya indicado forman parte de este contrato por referencia, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:
[el Oficial de Contrataciones debe marcar las que correspondan.] _ (1) 52.203-6, Restricciones a las ventas de subcontratistas al Gobierno (septiembre de 2006), con su Cláusula alterna I (Octubre de 1995) (41 U.S.C. 4704 y 10 U.S.C. 2402).
__ (2) 52.203-13, Código de ética y conducta en los negocios del Contratista (octubre de 2015) (41 U.S.C. 3509).
__ (3) 52.203-15, Protecciones para el autor de denuncias en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009 (junio de 2010) (Sección 1553 de la Ley Pública 111-5). (Se aplica a los contratos financiados en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009.)
X_ (4) 52.204-10, Información sobre remuneración de ejecutivos y adjudicación de subcontratos de primer nivel (octubre de 2015) (Ley Pública 109-282) (31 U.S.C. 6101, nota).
__ (5) [Reservado].
__ (6) 52.204-14, Requisito de información para contratos de servicios (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).
__ (7) 52.204-15, Requisito de información para contratos de servicios en el caso de contratos de entrega indefinida (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).
X_ (8) 52.209-6, Protección de los intereses del gobierno cuando se subcontrata con contratistas excluidos, suspendidos u objeto de propuesta de exclusión (octubre de 2015) (31 U.S.C. 6101, nota).
__ (9) 52.209-9, Actualización de información disponible para el público sobre temas de responsabilidad (julio de 2013) (41 U.S.C. 2313).
__ (10) [Reservada].
__ (11)(i) 52.219-3, Aviso de contratación reservada para zonas históricamente subutilizadas o contrato de proveedor único (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 657a).
__ (ii) Cláusula alterna I (noviembre de 2011) de 52.219-3.
__ (12)(i) 52.219-4, Aviso de preferencia en evaluación de precios para pequeñas empresas de para zonas históricamente subutilizadas (octubre de 2014) (si el Ofertante decide renunciar a la preferencia, deberá indicarlo en su oferta). (15 U.S.C. 657a).
__ (ii) Cláusula alterna I (ENERO DE 2011) de 52.219-4.
__ (13) [Reservada] __ (14)(i) 52.219-6, Avisto de reserva total para pequeñas empresas (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 644).
__ (ii) Cláusula alterna I (noviembre de 2011).
__ (iii) Cláusula alterna II (noviembre de 2011).
__ (15)(i) 52.219-7, Avisto de reserva parcial para pequeñas empresas (junio de 2003) (15 U.S.C. 644).
__ (ii) Cláusula alterna I (octubre de 1995) de 52.219-7.
__ (iii) Cláusula alterna II (marzo de 2004) de 52.219-7.
__ (16) 52.219-8, Utilización de pequeñas empresas (octubre de 2014) (15 U.S.C. 637(d)(2) y (3)).
__ (17)(i) 52.219-9, Plan de subcontratación de pequeñas empresas (octubre de 2015) (15 U.S.C. 637(d) (4)).
__ (ii) Cláusula alterna I (octubre de 2001) de 52.219-9.
__ (iii) Cláusula alterna II (octubre de 2001) de 52.219-9.
__ (iv) Cláusula alterna III (octubre de 2015) de 52.219-9.
__ (18) 52.219-13, Aviso de reserva de pedidos (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 644(r)).
__ (19) 52.219-14, Limitaciones a la subcontratación (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 637(a)(14)).
__ (20) 52.219-16, Indemnización fijada en el contrato-Plan de subcontratación (enero de 1999) (15 U.S.C.
637(d)(4)(F)(i)).
https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_207_211.html#wp1146366 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_233_240.html#wp1113329 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t29t32+1665+30++%2831%29%20%20AND%20%28%2831%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_233_240.html#wp1113344 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1137622 http://uscode.house.gov/ http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1141983 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1144881 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1141649 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1151163 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_200_206.html#wp1151299 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_207_211.html#wp1140926 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_207_211.html#wp1145644 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135955 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135955 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135970 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1135970 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136004 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136017 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136017 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136017 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136032 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136058 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136174 http://uscode.house.gov/ https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136175 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136186 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20
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__ (21) 52.219-27, Aviso de reserva de contratación para pequeñas empresas de propiedad de veteranos que hayan sufrido discapacidades en el curso del servicio (noviembre de 2011) (15 U.S.C. 657 f).
X__ (22) 52.219-28, Remanifestación del Programa para pequeñas empresas posterior a la adjudicación (julio de 2013) (15 U.S.C. 632(a)(2)).
__ (23) 52.219-29, Aviso de reserva de contratación para pequeñas empresas de propiedad de mujeres desfavorecidas económicamente (EDWOSB) (julio de 2013) (15 U.S.C. 637(m)).
__ (24) 52.219-30, Aviso de reserva para pequeñas empresas de propiedad de mujeres elegibles para el Programa WOSB (julio de 2013) (15 U.S.C. 637(m)).
X__ (25) 52.222-3, Trabajo de personas condenadas (junio de 2003) (Orden del Ejecutivo 11755).
__ (26) 52.222-19, Trabajo de menores de edad-Cooperación con las autoridades y remedios (febrero 2016) (Orden del Ejecutivo 13126).
X_ (27) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (abril de 2015).
X_ (28) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (abril de 2015) (Orden del Ejecutivo 11246).
_ (29) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos (octubre de 2015) (38 U.S.C. 4212).
X_ (30) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para trabajadores que tengan discapacidades (julio de 2014) (29 U.S.C.
793).
_ (31) 52.222-37, Informes sobre empleo de veteranos (octubre de 2015) (38 U.S.C. 4212).
__ (32) 52.222-40, Notificación de los derechos de los empleados establecidos en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (diciembre de 2010) (Orden del Ejecutivo 13496).
X_ (33)(i) 52.222-50, Combate del tráfico de seres humanos (marzo de 2015) (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).
X_ (ii) Cláusula alterna I (marzo de 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).
__ (34) 52.222-54, Verificación de elegibilidad para el empleo (OCTUBRE DE 2015). (Orden del Ejecutivo 12989). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio o a ciertos tipos de ítems comerciales, como lo establece 22.1803.)
__ (35)(i) 52.223-9, Estimado del porcentaje de contenido procedente de materiales recuperados para ítems designados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) (mayo de 2008) (42 U.S.C. 6962(c)(3)(A)(ii)). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio.)
__ (ii) Cláusula alterna I (mayo de 2008) de 52.223-9 (42 U.S.C. 6962(i)(2)(C)). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio.)
__ (36) 52.223-11, Substancias que Agotan la Capa de Ozono e Hidrofluorcarbonos de Alto Potencial de Calentamiento Global (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
__ (37) 52.223-12, Mantenimiento, Servicio, Reparación, o Descarte de Equipo de Refrigeración y Acondicionadores de Aire (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
__ (38)(i) 52.223-13, Adquisición de equipos para la toma de imágenes que aparezcan en el registro de EPEAT® (JUNIO
DE 2014) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).
__ (ii) Cláusula alterna I (octubre de 2015) de 52.223-13.
__ (39)(i) 52.223-14, Adquisición de televisores que aparezcan en el registro de EPEAT® (JUNIO DE 2014) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).
__ (ii) Cláusula alterna I (junio de 2014) de 52.223-14.
__ (40) 52.223-15, Eficiencia en el consumo de energía de productos que consuman energía (DICIEMBRE DE 2007) (42 U.S.C. 8259b).
__ (41)(i) 52.223-16, Adquisición de productos relacionados con computadoras personales que aparezcan en el registro de EPEAT® (OCTUBRE DE 2015) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).
__ (ii) Cláusula alterna I (junio de 2014) de 52.223-16.
X_ (42) 52.223-18, Estímulo a las políticas de los Contratistas destinadas a prohibir el envío de mensajes de texto mientras se conduce un vehículo (AGOSTO DE 2011) (Orden del Ejecutivo 13513).
__ (43) 52.223-20, Aerosoles (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
__ (44) 52.223-21, Espumas (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
__ (45) 52.225-1, Compre estadounidense-Suministros (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 83).
__ (46)(i) 52.225-3, Compre estadounidense-Tratados de libre comercio-Ley de comercio con Israel (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 83, 19 U.S.C. 3301 nota, 19 U.S.C. 2112 nota, 19 U.S.C. 3805 nota, 19 U.S.C. 4001 nota, Ley Publica 103-182, 108-77, 108-78, 108-286, 108-302, 109-53, 109-169, 109-283, 110-138, 112-41, 112-42 y 112-43.
__ (ii) Cláusula alterna I (mayo de 2014) de 52.225-3.
__ (iii) Cláusula alterna II (mayo de 2014) de 52.225-3.
__ (iv) Cláusula alterna III (mayo de 2014) de 52.225-3.
__ (47) 52.225-5, Tratados comerciales (febrero de 2016) (19 U.S.C. 2501, y siguientes, 19 U.S.C. 3301 nota).
X_ (48) 52.225-13, Restricciones a ciertas compras en el extranjero (junio de 2008) (Órdenes del Ejecutivo, proclamaciones y leyes administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro).
__ (49) 52.225-26, Contratistas que prestan servicios de seguridad privada fuera de los Estados Unidos (julio de 2013) (Sección 862, modificada, de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302 Nota).
__ (50) 52.226-4, Aviso de reserva de contratación para áreas afectadas por desastres o emergencias (noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).
https://www.acquisition.gov/sites/default/files/current/far/html/52_217_221.html#wp1136387 http://uscode.house.gov/uscode-cgi/fastweb.exe?getdoc+uscview+t13t16+492+90++%2815%29%20%20AND%20%28%2815%29%20ADJ%20USC%29%3ACITE%20%20%20%20%20%20%20%20%20…
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