20343121Q00013 Spanish.pdf
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- Monitoring, Evaluation, and Learning Specialist (MELS) Services in Ecuador Federal contract opportunity
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03 Junio 2021
ASUNTO: FUNDACIÓN INTERAMERICANA (IAF) ESPECIALISTA EN MONITOREO,
EVALUACIÓN Y APRENDIZAJE (MELS por sus siglas en inglés) PARA ECUADOR
Estimado solicitante:
La Oficina del Servicio Fiscal, en nombre de la Fundación Interamericana (IAF), está buscando solicitudes de residentes calificados que viven en Ecuador para proporcionar servicios de MELS bajo un Contrato de Hora Laboral, como se describe en la siguiente solicitud: "20343121Q00013 MELS Support Services in Ecuador.”
Este contrato se otorgará por un período base de 12 meses y hasta dos (2) períodos adicionales de 12 meses, que se ejercerán a discreción de la IAF. La Declaración de trabajo de desempeño (PWS por sus siglas en inglés) describe el trabajo del contratista MELS. Este documento describe cómo postularse para el puesto y explica el proceso de selección.
INSTRUCCIONES PARA LOS SOLICITANTES
Una solicitud completa incluirá los siguientes seis (6) ítems:
1. Una carta de presentación que demuestre la capacidad del solicitante para realizar cada una de las responsabilidades laborales requeridas e identificadas en el PWS.
2. La hoja de vida o Curriculum Vitae (CV) que demuestre que el solicitante tiene las calificaciones requeridas identificadas en el PWS.
3. Una lista de tres (3) referencias, incluyendo su título, afiliación e información de contacto (número de teléfono y, si está disponible, correo electrónico). Si no hay un desempeño pasado relevante, el candidato recibirá una calificación neutral para este factor.
4. Una copia del diploma (s) educativo del solicitante en ciencias sociales, desarrollo internacional, desarrollo rural, economía o un campo relacionado, mencionado en la hoja de vida.
5. Una muestra de escritura, en el idioma del país de base del solicitante que consiste en una respuesta a la siguiente solicitud:
Los donatarios de la IAF son ingeniosos y creativos en sus proyectos para ampliar las oportunidades económicas y mejorar la gobernanza y la paz en sus comunidades. La IAF se compromete a ayudar a los beneficiarios a aprender de sus experiencias para que tengan mayor confianza en que sus proyectos brinden los resultados previstos.
Describa un posible enfoque que la IAF podría utilizar para ayudar a los donatarios a aprender de sus proyectos que se basa en su experiencia. Sea lo más específico posible en su respuesta, describiendo el tipo de organización de base con la que trabajó, el enfoque que utilizó y los beneficios de este enfoque para la organización. Limite su respuesta a una página, a espacio simple, usando el tipo de letra “12 Times New Roman” y márgenes de una pulgada (2.54 centrímetros).
6. Una propuesta de precios utilizando el "Anexo A - Hoja de precios" de la solicitud. El
Solicitante propondrá una tarifa diaria fija (en dólares estadounidenses) para los servicios de MELS. Esta propuesta no debe incluir costos de viaje reembolsables, como comidas, alojamiento y transporte. La IAF seguirá las pautas para la compensación local basada en las tarifas de la Embajada de los EE. UU., que tenía una tarifa máxima permitida de US $197.00 por día en el momento que la IAF preparó esta solicitud. El gobierno se reserva el derecho de ajustar la tarifa según sea necesario en el momento de la adjudicación en conformidad con la tasa máxima de compensación local vigente en ese momento. La IAF, a través de la Oficina de Servicios Fiscales, evaluará las propuestas de precios con respecto a esta tarifa máxima y la experiencia y calificación técnica del solicitante.
Los solicitantes deben enviar todos los elementos anteriores para ser considerados para el puesto. Revise su solicitud cuidadosamente antes de enviarla para asegurarse de que esté completa.
Las solicitudes deben presentarse el 24 junio/ 1000 EST en el idioma dominante del país de base del solicitante (inglés, español, portugués o francés) y deben seguir estas instrucciones:
Escriba " 20343121Q00013 MELS Support Services in Ecuador " en la carta de presentación, la hoja de vida o CV y en la página con la lista de referencias.
Utilice archivos compatibles con Microsoft Office o Adobe PDF. No se aceptarán otras extensiones de archivo.
Envíe su solicitud completa por correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov, y en la parte sobre asunto o tema escriba "Application for 20343121Q00013 MELS Support Services in Ecuador, Attn: Poore/Holbert.”
Solo se considerarán las solicitudes completas, enviadas a la dirección de correo electrónico anterior, antes de la fecha de vencimiento establecida.
Le recomendamos encarecidamente que solicite un correo electrónico seguro para responder si alguno de sus documentos contiene Información Personal de Identidad (o PII por sus siglas en inglés) y no se puede eliminar de manera efectiva.
Envíe un correo electrónico a purchasing@fiscal.treasury.gov haciendo referencia a " 20343121Q00013 MELS Support Services in Ecuador " - Encryption Request Attn: Poore/Holbert- en 24 horas o antes de que se cierre la solicitud para solicitar que se envíe un mensaje de correo electrónico encriptado enviado a usted desde nuestra agencia. Si envía una solicitud después de ese tiempo, no hay garantía de que le responderemos o de que podrá realizar el proceso para enviar su respuesta a tiempo para que el Gobierno la considere. Una vez que reciba el correo electrónico encriptado, deberá abrirlo creando una cuenta. Una vez que cree una cuenta, puede responder al correo electrónico encriptado de nuestra agencia, que luego encriptará automáticamente su respuesta de correo electrónico y cualquier archivo adjunto que solo el Gobierno pueda ver.
Si tiene alguna pregunta, comuníquese con purchasing@fiscal.treasury.gov, y en la línea de asunto o tema, escriba " Question for 20343121Q00013 MELS Support Services in Ecuador, Attn: Poore/Holbert.”
AVISO ESPECIAL SOBRE INFORMACION DE IDENTIFICACION PERSONAL
(PII por sus siglas en inglés)
Tenga en cuenta que si envía documentos por correo electrónico que contienen información de identificación personal (PII), la información puede no ser segura y su correo electrónico puede ser interceptado o visto de otra manera en contra de sus deseos.
Ejemplos de PII son, pero no se limitan a, documentos de educación que contienen el nombre y domicilio de la persona, transacciones financieras, historial médico e historial e información penal o laboral; que puede usarse para distinguir o rastrear la identidad de un individuo, como su nombre, número de seguro social, número de identificación nacional, fecha y lugar de nacimiento, apellido de soltera, registros biométricos, fotografía, domicilio físico y/o dirección de correo electrónico, número de teléfono , licencia de conducir, etc., incluida cualquier otra información personal vinculada o vinculable a un individuo.
Por favor:
1. NO envíe por correo electrónico, una copia de una tarjeta de identificación con una fotografía como una licencia de conducir, tarjeta de identificación nacional o pasaporte, etc. con su respuesta.
2. NO incluya su dirección física y postal, etc. en su carta de presentación, Curriculum Vitae (CV) o hoja de vida, en el contenido de su correo electrónico, diploma de educación o certificados de capacitación en su respuesta.
Con un marcador negro, tache su dirección física o postal solo en el Diploma de Educación o Certificados de Capacitación.
No obstante, su nombre aún debe estar en todos los documentos anteriores.
El Gobierno puede solicitar una copia impresa de uno o más de los documentos antes mencionados como prueba en una fase posterior del proceso de evaluación y como parte de la verificación de antecedentes de seguridad después de la adjudicación.
Gracias por su interés en la IAF. Esperamos revisar pronto su aplicación.
David Holbert, Oficial de Contrataciones
PROCESO DE SELECCION
La IAF evaluará las solicitudes en las siguientes fases:
FASE I – Revisión Inicial
La IAF inicialmente filtrará a los solicitantes para asegurarse de que cumplan con un nivel mínimo de requisitos ("factores de seguir / no seguir"), a continuación.
Factores de seguir / no seguir Los solicitantes solo serán considerados para el puesto si:
1. Envíe una solicitud completa y a tiempo.
2. Residir en Ecuador y poder trabajar legalmente en el país al momento de la adjudicación.
3. Demostrar fluidez nativa en el idioma de su país asignado, como se refleja en el idioma utilizado en la solicitud y en la experiencia laboral en el país.
4. Poseer como mínimo una licenciatura en ciencias sociales, desarrollo internacional, desarrollo rural, economía, estadística u otros campos relacionados.
5. Tener al menos tres (3) años de experiencia profesional en el campo monitoreando y / o evaluando programas de desarrollo internacional. Al menos la mitad de esta experiencia debe realizarse en el país.
FASE II - Calificaciones Requeridas
Los solicitantes que cumplan con estos requisitos básicos serán evaluados de acuerdo con los factores técnicos que se consideren esenciales para este puesto.
1. Mínimo de una licenciatura en ciencias sociales, desarrollo internacional, desarrollo rural, economía o un campo relacionado. Se prefiere una maestría en esas mismas áreas.
2. Mínimo de tres años de experiencia en el monitoreo y / o evaluación de proyectos de desarrollo utilizando una variedad de herramientas, como encuestas, entrevistas y métodos de investigación participativa.
3. Comprensión demostrada del desarrollo de base en la práctica, como la naturaleza de estas organizaciones, lo que se proponen brindar a sus comunidades y cómo funcionan.
4. Experiencia en hacer trabajo de campo en países en desarrollo, idealmente a nivel de base (por ejemplo, organizaciones comunitarias, asociaciones locales, cooperativas de agricultores, etc.)
5. Capacidad para presentar una aplicación que esté bien redactada, estructurada de forma eficaz (fácil de leer), formateada de forma coherente y libre de errores gramaticales y tipográficos.
6. Escritura fuerte en inglés / español / portugués / francés y criollo haitiano, según el país asignado.
Muestra de escritura. Se pedirá a los solicitantes que envíen una muestra de escritura con su solicitud en respuesta a lo siguiente:
Los donatarios de la IAF son ingeniosos y creativos en sus proyectos para ampliar las oportunidades económicas y mejorar la gobernanza y la paz en sus comunidades. La IAF se compromete a ayudar a los beneficiarios a aprender de sus experiencias para que tengan mayor confianza en que sus proyectos brinden los resultados previstos.
Describa un posible enfoque que la IAF podría utilizar para ayudar a los donatarios a aprender de sus proyectos que se basa en su experiencia. Sea lo más específico posible en su respuesta, describiendo el tipo de organización de base con la que trabajó, el enfoque que utilizó y los beneficios de este enfoque para la organización. Limite su respuesta a una página, a espacio simple, usando el tipo de letra “12 Times New Roman” y márgenes de una pulgada (2.54 centrímetros).
Los solicitantes serán calificados en los siguientes factores para la muestra de escritura:
1. La respuesta es técnicamente sólida y refleja la comprensión de al menos un posible enfoque para promover el aprendizaje con organizaciones de base.
2. El argumento está claramente articulado, incluyendo oraciones temáticas e ideas de apoyo.
3. La estructura es clara, lo que permite al lector seguir fácilmente el argumento.
4. El formato es correcto y coherente de acuerdo con las pautas proporcionadas en el mensaje.
Todos los solicitantes que se determine que son excelentes o aceptables en la FASE II serán trasladados a la FASE III.
FASE III – Entrevistas
El Panel de Evaluación se reserva el derecho de entrevistar solo a los candidatos más calificados de la Fase II.
La IAF entrevistará a los solicitantes restantes a través de una videoconferencia y un conjunto estándar de preguntas para evaluar más a fondo las capacidades del candidato para servir eficazmente como MEL. Las preguntas evaluarán la comprensión de los candidatos sobre el desarrollo de base, cómo sus habilidades y experiencia se aplican a las necesidades de la IAF y qué tan efectivos se comunican oralmente.
Entrevista
Las preguntas hechas durante la entrevista serán consistentes entre los solicitantes y relevantes a los requisitos como se describe en la solicitud y se enumeran a continuación.
1. Comprensión del desarrollo de base: Demuestra una sólida comprensión del desarrollo de base en teoría (las ventajas de la acción colectiva y liderada localmente para abordar los desafíos del desarrollo) y en la práctica (lo que refleja la familiaridad con los esfuerzos de base).
2. Relevancia de las habilidades y la experiencia: Proporciona una descripción bien fundamentada de cómo sus habilidades y experiencia contribuirían a su eficacia como MELS, incluso al trabajar con grupos marginados y con equipos de país.
3. Habilidades de comunicación oral: Es claro, articulado y agradable en la forma en que se expresan a lo largo de la entrevista.
Todos los solicitantes con entrevistas favorables continuarán con la Fase IV.
FASE IV – Desempeño previo
Las preguntas de referencias serán consistentes para todas las referencias de desempeño anteriores y serán relevantes para trabajos similares realizados en comparación con este requisito. Con esta hoja de trabajo se incluirá un registro de referencias contactadas, preguntas formuladas y respuestas recibidas como documentación que respalde la calificación elegida.
La IAF actuará con diligencia para contactar todas las referencias proporcionadas para los solicitantes que están siendo considerados para el contrato. Sin embargo, el tiempo determinará el número de contactos realizados. Si es posible, se debe establecer al menos un contacto de referencia directo para todos los solicitantes considerados para el contrato.
Un solicitante no debe recibir ninguna respuesta de referencia negativa para recibir más consideración para la adjudicación del contrato.
Los solicitantes que no proporcionen referencias de desempeño pasado recibirán una calificación neutral.
Todos los solicitantes con desempeños anteriores favorables continuarán a la Fase V.
FASE V - Precios
La IAF evaluará las propuestas de precios de los candidatos en relación con la orientación para la compensación local basada en las tarifas de la Embajada de EE. UU.
20343121Q00013
52.252-2 CLÁUSULAS INCORPORADAS POR REFERENCIA (FEBRERO DE 1998)
Este contrato incorpora una o más cláusulas por referencia, con la misma fuerza y vigor que si se hubieran proporcionado en texto completo. Al solicitársele, el CO pondrá a disposición el texto completo. Igualmente, puede accederse al texto completo o a alguno de sus cláusulas por vía electrónica en el sitio Web:
www.acquisition.gov/far.
52.252-6 DESVIACIONES AUTORIZADAS EN CLÁUSULAS (ABR 1984)
(a) El uso en esta solicitud o contrato de cualquier cláusula del Reglamento Federal de Adquisiciones (48 CFR Capítulo1) con una desviación autorizada se indica mediante la adición de "(DESVIACIÓN)" después de la fecha de la cláusula.
(b) El uso en esta solicitud o contrato de cualquier [añadir el nombre del reglamento] (48 CFR Capítulo 1) cláusula con una desviación autorizada se indica mediante la adición de "(DESVIACIÓN)" después del nombre del reglamento.
52.212-4 TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES--COMERCIALES ARTÍCULOS (OCTUBRE
DE 2017)
1052.212-4 LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES -- ÍTEMS COMERCIALES
(JULIO DE 2017)
DESVIACIÓN 2017-00001)
(r) Cumplimiento de leyes exclusivas de contratos gubernamentales. El Contratista acepta cumplir con 31 U.S.C.
1352 en relación con las limitaciones en el uso de fondos apropiados para influir en ciertos contratos federales; 18 U.S.C.
431 relacionados con funcionarios que no se beneficiarán; 40 U.S.C. Capítulo 37, Horas de Trabajo por Contrato y Normas de Seguridad; 41 U.S.C. Capítulo 87, Sobornos; 10 U.S.C. 2409 en relación con las protecciones de denunciantes; 49 U.S.C. 40118, Acta de Volar en Líneas Americanas; y 41 U.S.C. Capítulo 21 relativo a la integridad de las adquisiciones.
1052.201-70 CONTRATACIÓN OFICIAL NOMBRAMIENTO DE
REPRESENTANTE (COR) Y AUTORIDAD (ABR DE 2015)
a) Los COR(s) se nombran en el formato de otorgación. En caso de cambio en los COR(s) sea necesario en el futuro, serán nombrados en la modificación SF-30.
b) Desempeño del trabajo bajo este contrato está sujeto a la dirección técnica del COR señalados anteriormente, o un representante designado por escrito. El término "dirección técnica" incluye, sin limitación, dirección al contratista que se dirige o vuelve a dirigir el esfuerzo de trabajo, turnos el trabajo entre las áreas de trabajo o lugares, o rellena los datos y si no sirve para garantizar que las tareas descritas en la declaración de trabajo se logran satisfactoriamente.
c) Dirección técnica debe estar dentro del alcance de las especificaciones de contrato/declaración del trabajo. El COR no tiene autoridad para emitir la dirección técnica que:
(1) Constituye un cambio de asignación o más trabajan fuera de las especificaciones de contrato / trabajo declaración;
(2) Constituye un cambio tal como se define en la cláusula titulada "Cambios";
(3) De ninguna manera causa un aumento o disminución en el precio del contrato o el tiempo necesario para el cumplimiento del contrato;
(4) Cambios de los términos, condiciones o especificaciones de cualquier trabajo declaración del contrato;
(5) Interfiera con el derecho del contratista para llevar a cabo bajo los términos y condiciones del contrato; o
(6) Dirige, supervisa o controla de otra manera las acciones de los empleados del contratista.
d) Dirección técnica puede ser oral o por escrito. El COR debe confirmar dirección oral por escrito dentro de cinco días laborables, con copia al Oficial de Contratos.
e) El contratista deberá proceder rápidamente a desempeñar el trabajo que resulta de la dirección técnica emitida por el COR. Si, en la opinión del contratista, cualquier dirección del COR o el representante designado cae dentro de las limitaciones de (c) arriba, el contratista notificará inmediatamente al Oficial de Contratos no más tarde que al inicio de la próxima jornada de trabajo del gobierno.
(e) Fallo entre el contratista y el Oficial de Contratos a coincidir que la dirección técnica se halla dentro del ámbito del contrato, está sujeto a los términos en la cláusula sobre "Conflictos".
1052.210-70 CONTRATISTA PUBLICIDAD (ABRIL DE 2015)
El Contratista, o cualquier entidad o representante que actúe en nombre del Contratista, no se referirá a los suministros o servicios prestados de conformidad con las disposiciones de este contrato en cualquier comunicado de prensa o publicidad comercial, o en relación con cualquier comunicado de prensa o publicidad comercial, sin obtener primero el consentimiento explícito por escrito para hacerlo del Oficial de Contrataciones. Si alguna referencia a dichos suministros o servicios aparece en alguna noticia, lanzamiento o publicidad comercial emitida por, o en nombre del Contratista sin el consentimiento requerido, el gobierno considerará la institución de todos remedios disponibles bajo la ley aplicable, incluyendo 31 U.S.C. 333, y este contrato.
Además, cualquier violación de esta cláusula puede considerarse durante la evaluación de desempeño.
52.217-8 OPCIÓN DE AMPLIAR LOS SERVICIOS (NOVIEMBRE DE 1999)
El Gobierno puede requerir el cumplimiento continuo de cualquiera de los servicios dentro de los límites y a las tarifas estipulados en el contrato. Estas tarifas pueden ajustarse sólo como resultado de revisiones en las tarifas laborales prevalecientes proporcionadas por la Secretaría del Trabajo. La disposición de opción puede ejercerse más de una vez, pero la extensión total del desempeño en el presente contrato no excederá los seis meses. El CO puede ejercer la opción por aviso escrito al Contratista dentro de 30 días de la expiración del contrato.
52.217-9 OPCIÓN DE AMPLIAR EL PLAZO DEL CONTRATO (MARZO DE 2000)
(a) El Gobierno puede extender el plazo del presente contrato mediante aviso por escrito al Contratista dentro de los 30 días, a condición de que el Gobierno dé al Contratista un aviso preliminar, por escrito, de su intención de ampliar el plazo en al menos 30 días antes de que expire el contrato. El aviso preliminar no compromete al Gobierno a ampliar el plazo.
(b) Si el Gobierno ejerce esta opción, el contrato ampliado deberá considerarse de forma que incorpore esta cláusula optativa.
(c) La duración total de este contrato, incluido el ejercicio de cualesquiera opciones en virtud de esta cláusula, no excederá los 36 meses.
52.232-18 DISPONIBILIDAD
DE FONDOS (ABR 1984)
FINANCIAMIENTO POR
LAPSO
En caso de que la financiación caduque resulte en un cierre del gobierno, el estado de la financiación del año fiscal y cualquier acción necesaria requerida por el Contratista estará disponible en el siguiente sitio web:
https://www.fiscal.treasury.gov/doing-business-with-fiscal-service/. Es responsabilidad del contratista monitorear este sitio web para obtener información sobre la financiación del año fiscal.
1052.232-39 INEJECUTABILIDAD DE LAS OBLIGACIONES NO
AUTORIZADAS (Abril 2018) (VARIANTE 00002) (ENERO DE 2016)
(a) Definición. Tal como se emplea en esta cláusula.
"Contratos con proveedores de ítems comerciales" se refiere a los términos y condiciones habitualmente ofrecidos al público por proveedores de bienes o servicios que se ajustan a la definición de ítem comercial establecida en la cláusula 2.101 del Reglamento Federal de Adquisiciones, cuyo propósito es crear una obligación legal vinculante para el usuario final. Los contratos con proveedores de ítems comerciales son especialmente comunes en las adquisiciones de tecnología incluidas las de software comercial para computadoras y datos técnicos comerciales, pero se pueden aplicar a cualquier bien o servicio. El término se aplica:
(1) Independientemente del formato o estilo del documento. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede expresar como condiciones de venta o alquiler estándar, condiciones de servicio, contrato de licencia de usuario final u otro instrumento legal o contrato similar, y se puede presentar como parte de una oferta o cotización presentada en respuesta a una licitación;
(2) Independientemente del medio o mecanismo de entrega empleado. Por ejemplo, un contrato con proveedores de ítems comerciales se puede presentar como uno o más documentos en papel o aparecer en la pantalla de una computadora u otro dispositivo electrónico durante una compra, instalación de software, entrega de otro producto, inscripción para recibir un servicio u otra transacción.
(b) Excepto por lo establecido en el párrafo (c) de esta cláusula, cuando cualquier bien o servicio adquirido en virtud de este contrato esté sujeto a un contrato con proveedores de ítems comerciales que incluya estipulaciones, disposiciones o cláusulas según las cuales el Gobierno deba resarcir al Contratista o a cualquier persona o entidad por los daños, costos, derechos o cualquier otra pérdida u obligación creada por una infracción de la Ley para Prevenir la Insuficiencia de Fondos (31 U.S.C. 1341), regirá lo siguiente:
(1) Toda estipulación, disposición o cláusula de tal naturaleza será inexigible contra el Gobierno.
(2) No se considerará que el Gobierno ni cualquier usuario final autorizado por el Gobierno acepte una cláusula de ese tipo por el hecho de que aparezca en el contrato con proveedores de ítems comerciales. Si ese tipo de contrato se invoca al hacer clic en una casilla que dice "Acepto" u otro mecanismo comparable (por ejemplo, contratos en los que se acepta términos y condiciones en línea mediante clic o aquellos en que exista un enlace a las condiciones del sitio Web pero el usuario no tenga que hacer clic para aceptarlas), su ejecución no obliga al Gobierno ni a ningún usuario final autorizado por el Gobierno a cumplir tal cláusula.
(3) Se considera que cualquier cláusula, estipulación o disposición de ese tipo se suprimió del contrato con el proveedor de ítems comerciales.
(c) El párrafo (b) de esta cláusula no se aplica al resarcimiento por parte del Gobierno que autorice expresamente la ley y que autoricen específicamente los reglamentos y procedimientos aplicables del organismo.
52.232-40 DISPOSICIONES SOBRE PAGOS ACELERADOS A PEQUEÑAS
EMPRESAS SUBCONTRATISTAS (DICIEMBRE DE 2013)
(a) Cuando reciba pagos acelerados del Gobierno, el Contratista deberá realizar pagos acelerados a las pequeñas empresas subcontratistas participantes en este contrato, en la mayor medida posible y antes de la fecha para realizarlos establecida en el contrato o subcontrato respectivo, una vez que se hayan recibido una factura correcta y toda la documentación requerida de la pequeña empresa subcontratista.
(b) La aceleración de los pagos de que trata esta cláusula no otorga nuevos derechos en virtud de la Ley de pagos oportunos.
(c) Insertar la esencia de esta cláusula, incluido este párrafo (c), en todos los subcontratos con pequeñas empresas, entre ellos los subcontratos con pequeñas empresas para la adquisición de ítems comerciales.
PREGUNTAS DE PAGO Y FACTURA (CUENTA DE BANCO EXTRANJERO)
Para preguntas sobre pagos y facturas, comuníquese con la División de Servicios Contables, sucursal de Pensiones, Subvenciones y Préstamos al 304-480-8300 o por correo electrónico a ForeignMisc@fiscal.treasury.gov. Las facturas se enviarán por correo electrónico a:
ForeignMisc@fiscal.treas.gov
PAGOS EXCESIVOS
De acuerdo con la sección (i) 5 de la cláusula 52.212-4 Pagos excesivos:
conversión de pagos mediante cheque a transferencias de fondos por medios electrónicos por parte de Cuentas por cobrar: Si el Contratista envía al Gobierno un cheque para subsanar la duplicación de un pago relativo a este contrato o un pago excesivo realizado por el Gobierno, se convertirá en una transferencia de fondos por medios electrónicos. Esto significa que el Gobierno copiará el cheque y utilizará la información sobre la cuenta para realizar un débito electrónico de la cuenta del Contratista por el monto del cheque. El débito de la cuenta del Contratista se realizará por lo general en las 24 horas siguientes y aparecerá en el extracto normal de la cuenta.
El Contratista no recibirá de nuevo el cheque original. El Gobierno destruirá el cheque original del Contratista, pero conservará una copia. Si la transferencia de fondos por medios electrónicos no se puede procesar por razones técnicas, el Contratista autoriza al Gobierno a procesar la copia en lugar del cheque original.
MARCAS DE IDENTIFICACION DE LOS ENVIOS
El Contratista se asegurará de que el número del contrato esté claramente visible en todos los documentos o recipientes de envío/servicio, y en todas las facturas.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Esta concesión está sujeto a una evaluación de desempeño a través del Sistema de Informes de Evaluación de Desempeño del Contratista (CPARS, por sus siglas en inglés) en www.cpars.gov.
Después del final de cada período de desempeño de 12 meses y al finalizar, se enviará una evaluación gubernamental completa al Contratista. El Contratista puede enviar comentarios escritos, si los hay, dentro del período de tiempo especificado en la transmisión de la evaluación.
Los comentarios del Contratista se considerarán en la emisión del documento de evaluación final. Cualquier desacuerdo entre las partes con respecto a la evaluación se remitirá al Oficial de Contrataciones. La evaluación final del desempeño del Contratista es decisión de la Oficina de Contrataciones. La evaluación de desempeño final estará disponible para el Contratista a través de la base de datos de desempeño anterior del Gobierno en https://www.cpars.gov/
52.212-5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO NECESARIOS PARA
IMPLEMENTAR LEYES U ÓRDENES DEL EJECUTIVO: ÍTEMS
COMERCIALES (MARZO DE 2020) (DESVIACIÓN 2017-00001)
(a) El Contratista deberá cumplir las siguientes cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones, incorporadas por referencia a este contrato, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:
(1) 52.203-19 Prohibición de exigir ciertos acuerdos de confidencialidad interna o declaraciones. (Enero de 2017) (Sección 743 de la División E, Título VII, del Ley de Asignaciones Consolidadas y Continuas de Asignaciones, 2015 (Pub. L.
113-
235) y sus disposiciones sucesoras en los actos de apropiación posteriores (y como extendido en resoluciones continuas)).
(2) 52.204–23 Prohibición de contratación de hardware, software y servicios desarrollados o Proporcionado por Kaspersky Lab y otras entidades cubiertas (julio de 2018) (Sección 1634 del Pub. L 115–91)
(3) 52.204-25 Prohibición de contratación de ciertas telecomunicaciones y video Servicios o equipos de vigilancia. (Ago 2020) (Sección 889 (a) (1) (A) del Pub.
L 115-232).
(4) 52.209-10 Prohibición de contratar con corporaciones nacionales invertidas (noviembre de 2015)
(5) 52.233-3 Protesta después de otorgación (AGO 1996) (31 U.S.C.3553).
(6) 52.233-4 Ley aplicable para reclamo por incumplimiento de contrato (OCT 2004) (Leyes públicas 108-77 y 108-78 (19 U.S.C.3805 nota)).
(b) El Contratista deberá cumplir con las cláusulas FAR en este párrafo (b) que el Oficial Contratante ha indicado que está incorporado en este contrato por referencia para implementar disposiciones de ley u órdenes ejecutivas aplicables a adquisiciones de artículos comerciales:
__(1) 52.203-6, Restricciones a las ventas de subcontratistas al Gobierno (septiembre de 2006), con su Cláusula alterna I (Octubre de 1995) (41 U.S.C. 4704 y 10 U.S.C. 2402).
(2) 52.203-13, Código de ética y conducta en los negocios del Contratista (octubre de 2015) (41 U.S.C. 3509).
(3) 52.203-15, Protecciones para el autor de denuncias en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009 (junio de 2010) (Sección
1553 de la Ley Pública 111-5). (Se aplica a los contratos financiados en virtud de la Ley para la Recuperación y la Reinversión en los Estados Unidos de 2009.)
__(4) 52.203-17 Derechos del Denunciante Contratista Empleado y requisitos para informar a los empleados sobre los derechos de los denunciantes (abril de 2014) (41 U.S.C. 4712) en relación con las protecciones de denunciantes).
X_ (5) 52.204-10, Información sobre remuneración de ejecutivos y adjudicación de subcontratos de primer nivel (octubre de 2015) (Ley Pública 109-282) (31 U.S.C. 6101, nota).
(6) [Reservado].
(7) 52.204-14, Requisito de información para contratos de servicios (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).
(8) 52.204-15, Requisito de información para contratos de servicios en el caso de contratos de entrega indefinida (enero de 2014) (Ley Pública 111-117, sección 743 de la División C).
X_ (9) 52.209-6, Protección de los intereses del gobierno cuando se subcontrata con contratistas excluidos, suspendidos u objeto de propuesta de exclusión (octubre de 2015) (31 U.S.C. 6101, nota).
(10) 52.209-9, Actualización de información disponible para el público sobre temas de responsabilidad (julio de 2013) (41 U.S.C. 2313).
(11) [Reservada].
(12) (i) 52.219-3, Aviso de contratación reservada para zonas históricamente subutilizadas o contrato de proveedor único (marzo de 2020) (15 U.S.C. 657a).
(ii) Cláusula alterna I (marzo de 2020) de 52.219-3.
(13)(i) 52.219-4, Aviso de preferencia en evaluación de precios para pequeñas empresas de para zonas históricamente subutilizadas (marzo de 2020) (si el Ofertante decide renunciar a la preferencia, deberá indicarlo en su oferta). (15 U.S.C. 657a).
(ii) Cláusula alterna I (marzo DE 2020) de 52.219-4.
(14) [Reservada] (15)(i) 52.219-6, Avisto de reserva total para pequeñas empresas (marzo de 2020) (15 U.S.C. 644).
(ii) Cláusula alterna I (marzo de 2020).
(iii) Cláusula alterna II (noviembre de 2011).
(16)(i) 52.219-7, Avisto de reserva parcial para pequeñas empresas (marzo de 2020) (15 U.S.C. 644).
(ii) Cláusula alterna I (marzo de 2020) de 52.219-7.
(iii) Cláusula alterna II (marzo de 2020) de 52.219-7.
(17) 52.219-8, Utilización de pequeñas empresas (octubre de 2018) (15 U.S.C. 637(d)(2) y (3)).
(18)(i) 52.219-9, Plan de subcontratación de pequeñas empresas (marzo de 2020) (15 U.S.C. 637(d) (4)).
(VARIANTE 2018-00002)
(ii) Cláusula alterna I (noviembre de 2016) de 52.219-9.
(iii) Cláusula alterna II (noviembre de 2016) de 52.219-9.
(iv) Cláusula alterna III (marzo de 2020) de 52.219-9.
__(v) Cláusula alterna IV (Agosto de 2018) (VARIANTE 2018-00002)
(19) 52.219-13, Aviso de reserva de pedidos (marzo de 2020) (15 U.S.C. 644(r)).
(20) 52.219-14, Limitaciones a la subcontratación (marzo de 2020) (15 U.S.C. 637(a)(14)).
(21) 52.219-16, Indemnización fijada en el contrato-Plan de subcontratación (enero de 1999) (15 U.S.C. 637(d)(4)(F)(i)).
(22) 52.219-27, Aviso de reserva de contratación para pequeñas empresas de propiedad de veteranos que hayan sufrido discapacidades en el curso del servicio (marzo de 2020) (15 U.S.C. 657 f).
(23)(i) 52.219-28, Representación del Programa para pequeñas empresas posterior a la adjudicación (marzo de 2020) (15 U.S.C. 632(a)(2)).
(ii) Cláusula alterna I (marzo de 2020) de 52.219-28
(24) 52.219-29, Aviso de reserva de contratación para pequeñas empresas de propiedad de mujeres desfavorecidas económicamente (EDWOSB) (marzo de 2020) (15 U.S.C. 637(m)).
(25) 52.219-30, Aviso de reserva para pequeñas empresas de propiedad de mujeres elegibles para el Programa WOSB (marzo de 2020) (15 U.S.C. 637(m)).
__(26) 52.219-32 Problemas de pedidos directamente bajo las reservas de pequeñas empresas (marzo de 2020) (15) U.S.C. 644 (r)) __(27) 52.219-33 Regla de no fabricante (marzo de 2020) (15 U.S.C.637 (a) (17)).
(28) 52.222-3, Trabajo de personas condenadas (marzo de 2020) (Orden del Ejecutivo 11755).
(29) 52.222-19, Trabajo de menores de edad-Cooperación con las autoridades y remedios (enero 2020) (Orden del Ejecutivo 13126).
X_ (30) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (abril de 2015).
_ (31)(i) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (septiembre de 2016) (Orden del Ejecutivo 11246).
(ii) Cláusula alterna I (febrero de 1999) de 52.222-26.
_ (32) (i) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos (octubre de 2015) (38 U.S.C. 4212).
(ii) Cláusula alterna I (julio de 2014 de 52.222-35 _ (33) (i) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para trabajadores que tengan discapacidades (octubre de 2015) (29 U.S.C. 793).
(ii) Cláusula alterna I (julio de 2014) de 52.222-36.
_ (34) 52.222-37, Informes sobre empleo de veteranos (febrero de 2016) (38 U.S.C. 4212).
(35) 52.222-40, Notificación de los derechos de los empleados establecidos en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (diciembre de 2010) (Orden del Ejecutivo 13496).
__ (36)(i) 52.222-50, Combate del tráfico de seres humanos (enero de 2019) (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).
X_ (ii) Cláusula alterna I (marzo de 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C., capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627). (37) 52.222-54, Verificación de elegibilidad para el empleo (OCTUBRE DE 2015). (Orden del Ejecutivo 12989). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio o a ciertos tipos de ítems comerciales, como lo establece 22.1803.)
(38)(i) 52.223-9, Estimado del porcentaje de contenido procedente de materiales recuperados para ítems designados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) (mayo de 2008) (42 U.S.C. 6962(c)(3)(A)(ii)). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio.)
(ii) Cláusula alterna I (mayo de 2008) de 52.223-9 (42 U.S.C. 6962(i)(2)(C)). (No se aplica a la adquisición de ítems disponibles en el inventario de establecimientos de comercio.)
(39) 52.223-11, Substancias que Agotan la Capa de Ozono e Hidrofluorcarbonos de Alto Potencial de Calentamiento Global (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
(40) 52.223-12, Mantenimiento, Servicio, Reparación, o Descarte de Equipo de Refrigeración y Acondicionadores de Aire (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
(41)(i) 52.223-14, Adquisición de equipos para la toma de imágenes que aparezcan en el registro de EPEAT® (JUNIO DE 2014) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).
(ii) Cláusula alterna I (octubre de 2015) de 52.223-13.
(42)(i) 52.223-14, Adquisición de televisores que aparezcan en el registro de EPEAT®
(JUNIO DE 2014) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).
(ii) Cláusula alterna I (junio de 2014) de 52.223-14.
(43) 52.223-15, Eficiencia en el consumo de energía de productos que consuman energía (DICIEMBRE DE 2007) (42 U.S.C. 8259b).
(44)(i) 52.223-16, Adquisición de productos relacionados con computadoras personales que aparezcan en el registro de EPEAT® (OCTUBRE DE 2015) (Órdenes del Ejecutivo 13423 y 13514).
(ii) Cláusula alterna I (junio de 2014) de 52.223-16.
X_ (45) 52.223-18, Estímulo a las políticas de los Contratistas destinadas a prohibir el envío de mensajes de texto mientras se conduce un vehículo (AGOSTO DE 2011) (Orden del Ejecutivo 13513).
(46) 52.223-20, Aerosoles (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
(47) 52.223-21, Espumas (JUNIO DE 2016) (E.O. 13693).
__(48) (i) 52.224-3 Entrenamiento de privacidad (enero de 2017) (5 U.S.C.552a).
ii (ii) Cláusula alterna I (enero de 2017) de 52.224-3.
(49) 52.225-1, Compre estadounidense-Suministros (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 83).
(50)(i) 52.225-3, Compre estadounidense-Tratados de libre comercio-Ley de comercio con Israel (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 83, 19 U.S.C. 3301 nota, 19 U.S.C. 2112 nota, 19 U.S.C. 3805 nota, 19 U.S.C. 4001 nota, Ley Publica 103-182, 108-77, 108-78, 108-286, 108-302, 109-53, 109-169, 109-283, 110-138, 112-41, 112-42 y 112- 43.
(ii) Cláusula alterna I (mayo de 2014) de 52.225-3.
(iii) Cláusula alterna II (mayo de 2014) de 52.225-3.
(iv) Cláusula alterna III (mayo de 2014) de 52.225-3.
(51) 52.225-5, Tratados comerciales (agosto de 2018) (19 U.S.C. 2501, y siguientes, 19 U.S.C. 3301 nota). X_ (52) 52.225-13, Restricciones a ciertas compras en el extranjero (junio de 2008) (Órdenes del Ejecutivo, proclamaciones y leyes administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro).
(53) 52.225-26, Contratistas que prestan servicios de seguridad privada fuera de los Estados Unidos (octubre de 2016) (Sección 862, modificada, de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional para el año fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302 Nota).
(54) 52.226-4, Aviso de reserva de contratación para áreas afectadas por desastres o emergencias (noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).
(55) 52.226-5, Restricciones a la subcontratación fuera de áreas afectadas por desastres o emergencias (noviembre de 2007) (42 U.S.C. 5150).
(56) 52.232-29, Términos para el financiamiento de compras de ítems comerciales (febrero de 2002) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C. 2307(f)).
(57) 52.232-30, Pago en cuotas de ítems comerciales (octubre de 1995) (41 U.S.C. 4505, 10 U.S.C.
2307(f)).
X_ (58) 52.232-33, Pago mediante transferencia electrónica de fondos-Sistema para la Gestión de Adjudicaciones, SAM (octubre de 2018) (31 U.S.C. 3332).
_ (59) 52.232-34, Pago mediante transferencia electrónica de fondos-fuera del Sistema para la Gestión de Adjudicaciones, SAM (julio de 2013) (31 U.S.C. 3332).
__ (60) 52.232-36 Pago por terceros (mayo de 2014) (31 U.S.C.3332).
__ (61) 52.239-1 Salvaguardas de privacidad o seguridad (agosto de 1996) (5 U.S.C.552a).
__ (62) 52.242-5 Pagos a subcontratistas de pequeñas empresas (enero de 2017) (15 U.S.C.
637 (d) (13)) (63)(i) 52.247-64, Preferencia por embarcaciones comerciales de propiedad privada que sean de los Estados Unidos (febrero de 2006) (46 U.S.C. Appx. 1241(b) y 10 U.S.C.
2631).
(ii) Cláusula alterna I (abril de 2003) de 52.247-64.
(c) El Contratista deberá cumplir las cláusulas del Reglamento Federal de Adquisiciones de este párrafo (c), aplicables a los servicios comerciales, que el Oficial de Contrataciones haya indicado que están incorporadas por referencia a este contrato, para cumplir las disposiciones de las leyes u órdenes del poder Ejecutivo aplicables a las adquisiciones de ítems comerciales:
(1) 52.222-17, No desplazamiento de trabajadores calificados (mayo de 2014) (Orden del Ejecutivo 13495).
(2) 52.222-41, Normas laborales para contratos de servicios (agosto de 2018) (41 U.S.C., capítulo 67).
(3) 52.222-42, Declaración de tarifas equivalentes para empleados contratados en el nivel federal (mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C., capítulo 67).
(4) 52.222-43, Ley de Normas Laborales Justas y Normas Laborales para Contratos de Servicios-Reajuste de Precios (contratos multianuales y opciones) (agosto de 2018) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C., capítulo 67).
(5) 52.222-44, Ley de Normas Laborales Justas y Normas Laborales para Contratos de Servicios-Reajuste de Precios (mayo de 2014) (29 U.S.C. 206 y 41 U.S.C., capítulo 67).
(6) 52.222-51, Exención de la aplicación de las Normas Laborales para Contratos de Servicios a los contratos para el mantenimiento, calibración o reparación de ciertos equipos-Requisitos (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).
(7) 52.222-53, Exención de la aplicación de las Normas Laborales para Contratos de Servicios a los contratos para la prestación de ciertos servicios-Requisitos (mayo de 2014) (41 U.S.C., capítulo 67).
(8) 52.222-55, Salario mínimo en virtud de la Orden del Ejecutivo 13658 (diciembre de 2015) (Orden del Ejecutivo 13658).
__ (9) 52.222-62 Licencia por enfermedad pagada bajo la orden ejecutiva 13706 (enero de 2017) (Orden del Ejecutivo 13706).
(10) 52.226-6, Promoción de la donación del excedente de alimentos a organizaciones sin fines de lucro (mayo de 2014) (42 U.S.C. 1792).
(d) Examen de documentos por parte del Contralor General. El Contralor cumplirá las disposiciones de este párrafo (d) si este contrato se adjudicó utilizando un método distinto de la oferta sellada, si es por un monto superior al umbral bajo el cual se permite la adquisición simplificada y no contiene la cláusula 52.215-2, Auditoría y registros-Negociación.
(1) El Contralor General de los Estados Unidos, o su representante autorizado, tendrán acceso y derecho de examinar cualquiera de los registros del Contratista directamente pertinentes a transacciones relacionadas con este contrato.
(2) El Contratista pondrá a disposición del Contralor a todo momento que sea razonable, en sus oficinas, los registros, materiales y otras pruebas para su examen, auditoría o reproducción, hasta 3 años después de realizado el último pago en virtud de este contrato o por cualquier periodo más corto que se especifique en la Subparte 4.7 del Reglamento Federal de Adquisiciones, Conservación de registros por parte del Contratista, y en las demás cláusulas de este contrato. Si este contrato se rescindiera completa o parcialmente, los registros relativos a las labores rescindidas se tendrán a disposición por 3 años después de realizada la liquidación final resultante. Los registros relativos a apelaciones entabladas en virtud de la cláusula sobre disputas o a un litigio, o los convenios derivados de reclamaciones que surjan en relación con este contrato se tendrán a disposición hasta que tales apelaciones, litigios o reclamaciones se hayan resuelto de modo definitivo.
(3) Como se emplea en esta cláusula, el término registros incluye los libros, documentos, procedimientos contables y prácticas, y otros datos, independientemente de su tipo y forma. Esto no requiere que el Contratista cree o mantenga ningún registro que no mantenga en sus operaciones de negocios ordinarias o en virtud de una disposición legal.
(e) (1) A pesar de los requisitos que contienen las cláusulas de los párrafos (a), (b), (c) y (d) de esta cláusula, el Contratista no tendrá que incorporar ninguna cláusula del Reglamento Federal de Adquisiciones distinta de aquellas que aparecen en este –
(i) 52.203-13, Código de ética y conducta comercial (octubre de 2015) (41 U.S.C.3509).
(ii) 52.203-19, Prohibición de exigir ciertos acuerdos o declaraciones de confidencialidad interna (enero 2017) (sección 743 de la División E, Título VII, del Consolidado y Continuación) Ley de Asignaciones, 2015 (Pub. L. 113-235) y sus disposiciones sucesoras en subsecuentes actos de apropiación (y como se extiende en resoluciones continuas).
(iii) 52.204–23, Prohibición de contratación de hardware, software y servicios desarrollados o prestados por Kaspersky Lab y otras entidades cubiertas (julio de 2018) (Sección 1634 del Pub. L. 115–91).
(iv) 52.204-25, Prohibición de contratación para ciertas telecomunicaciones y videovigilancia Servicios o equipamiento. (Agosto de 2020) (Sección 889 (a) (1) (A) de la Publicación L. 115-232).
(v) 52.219-8, Utilización de preocupaciones de pequeñas empresas (octubre de 2018) (15 U.S.C.637 (d) (2) y (3)), en total subcontratos que ofrecen más oportunidades de subcontratación. Si el subcontrato (excepto subcontratos para empresas pequeñas) excede los $ 700,000 ($ 1.5 millones para la construcción de cualquier instalación pública), el subcontratista debe incluir 52.219-8 en subcontratos de nivel inferior que ofrecen subcontratación oportunidades
(vi) 52.222-17, Desplazamiento de trabajadores calificados (mayo de 2014) (E.O.14949). Flujo hacia abajo requerido en conformidad con el párrafo (l) de la cláusula FAR 52.222-17.
(vii) 52.222-21, Prohibición de instalaciones segregadas (abril de 2015)
(viii) 52.222-26, Igualdad de oportunidades (septiembre de 2016) (Orden del Ejecutivo.11246).
(ix) 52.222-35, Igualdad de oportunidades para veteranos (octubre de 2015)
(38 U.S.C.4212).
(x) 52.222-36, Igualdad de oportunidades para trabajadores con discapacidades (julio de 2014) (29 U.S.C.783).
(xi) 52.222-37, Informes de empleo sobre veteranos (febrero de 2016) (38 U.S.C.4212)
(xii) 52.222-40, Notificación de los derechos de los empleados en virtud de la Ley Nacional de Relaciones Laborales (diciembre de 2010) (Orden del Ejecutivo 14949). Se requiere flujo descendente de acuerdo con el párrafo (f) de la cláusula FAR 52.222-40.
(xiii) 52.222-41, Estándares laborales del contrato de servicio (agosto de 2018) (41 U.S.C. capítulo 67).
(xiv) (A) 52.222-50, Combatir la trata de personas (enero de 2019) (22 U.S.C., capítulo 78 y E.O.
13627).
(B) Suplente I (marzo de 2015) de 52.222-50 (22 U.S.C. capítulo 78 y Orden del Ejecutivo 13627).
(xv) 52.222-51, Exención de la aplicación de las normas laborales del contrato de servicios a los contratos para Mantenimiento, calibración o reparación de ciertos requisitos de equipo (mayo de 2014) (41 U.S.C.
Capítulo 67).
(xvi) 52.222-53, Exención de la aplicación de las normas laborales del contrato de servicios a los contratos para Ciertos requisitos de servicios (mayo de 2014) (41 U.S.C. capítulo 67).
(xvii) 52.222-54, Verificación de Elegibilidad de Empleo (octubre de 2015) (Orden del Ejecutivo 12989).
(xviii) 52.222-55, Salarios mínimos bajo la orden ejecutiva 13658 (diciembre de 2015).
(xix) 52.222-62, Licencia por enfermedad pagada bajo la orden ejecutiva 13706 (enero de 2017) (Orden del Ejecutivo 13706).
(xx) (A) 52.224-3, Capacitación sobre privacidad (enero de 2017) (5 U.S.C.552a).
(B) Alternativa I (enero de 2017) de 52.224-3.
(xxi) 52.225-26, Contratistas que realizan funciones de seguridad privada fuera de los Estados Unidos (octubre 2016) (Sección 862, según enmendada, de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2008; 10 U.S.C. 2302 Nota).
(xxii) 52.226-6, Promoción del exceso de donación de alimentos a organizaciones sin fines de lucro (mayo de 2014) (42 U.S.C.1792). Se requiere flujo descendente de acuerdo con el párrafo (e) de la cláusula FAR 52.226-6.
(xxiii) 52.247-64, Preferencia por embarcaciones comerciales de bandera privada de propiedad privada de EE. UU. (febrero de 2006) (46 U.S.C.
Appx. 1241 (b) y 10 U.S.C. 2631). Se requiere flujo descendente de acuerdo con el párrafo (d) de FAR cláusula 52.247-64.
(2) Si bien no es obligatorio, el Contratista puede incluir en sus subcontratos para artículos comerciales un número mínimo de cláusulas adicionales necesarias para cumplir con sus obligaciones contractuales.
ANEXOS Y ANEXOS CONTRACTUALES
DECLARACIÓN DE DESEMPEÑO LABORAL (PWS)
ESPECIALISTA EN MONITOREO, EVALUACIÓN Y APRENDIZAJE (MELS)
A. ANTECEDENTES
La Fundación Interamericana (IAF, por sus siglas en inglés) es una agencia independiente del gobierno de Estados Unidos, establecida por el Congreso en 1969 para promover el desarrollo de base sostenible a lo largo y ancho de Latinoamérica y el Caribe. La IAF trabaja proporcionando donaciones y otros tipos de asistencia técnica directamente a organizaciones comunitarias de la región con el fin de implementar sus propias ideas creativas para la promoción local inclusiva y sostenible.
Por lo tanto, la IAF se diferencia de las organizaciones donantes tradicionales de maneras muy importantes. Trabaja directamente con organizaciones diversas enfocadas en la comunidad. Estas pueden ser cooperativas agrícolas, grupos de teatro juvenil o centros de capacitación vocacional para mujeres; también pueden ser organizaciones intermediarias más grandes que ofrece a las organizaciones de base créditos, asistencia técnica, capacitación y asistencia en mercadotecnia, por ejemplo. Y la IAF invierte mucho en fortalecimiento organizativo. Cuando la IAF financia proyectos, está invirtiendo en ese proyecto en particular, pero aún más en la capacidad de esa organización en particular para prosperar más allá de la vida útil de cualquier proyecto dado. Esto significa que trabaja con los donatarios para aclarar las metas tangibles de cada proyecto, evaluando periódicamente el desempeño del donatario y explorando manera de avanzar.
Esta estrategia interactiva, pero de alto nivel, depende de un equipo dedicado de personal de la IAF y contratistas en cada país. Miembros clave de este equipo son los Especialistas en Monitoreo, Evaluación y Aprendizaje (MELS, por sus siglas en inglés), contratistas en el país los cuales son responsables de capacitar a los donatarios en el uso de las herramientas de monitoreo de la IAF, verificar los resultados que informan los donatarios, y facilitar el aprendizaje práctico durante toda la vida de las donaciones.
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